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Document 32005D0186

2005/186/CE: Decisión del Consejo, de 5 de julio de 2004, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta

OJ L 62, 9.3.2005, p. 21–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2007; derogado por 32007D0464

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/186/oj

9.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/21


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 5 de julio de 2004

relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta

(2005/186/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6,

Vista la recomendación de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por Malta,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos; esto también se aplica a los Estados miembros acogidos a una excepción, como es el caso de todos los países que ingresaron en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte y sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104, prevé la adopción de una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, y el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1), establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras examinar todos los factores pertinentes tomados en consideración en su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero de conformidad con el artículo 104, apartado 4, la Comisión, en su dictamen de 24 de junio de 2004, concluyó que existe un déficit excesivo en Malta.

(5)

El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las posibles observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo.

(6)

La valoración global lleva a las siguientes conclusiones. El déficit de las administraciones públicas maltesas alcanzó el 9,7 % del PIB en 2003 (con una operación excepcional que representaba 3,2 puntos porcentuales del PIB), rebasando así el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado. El exceso del déficit de las administraciones públicas sobre el valor de referencia del 3 % del PIB no obedecía, en el sentido del Pacto de estabilidad y crecimiento, a un acontecimiento inhabitual sobre el que no tenían ningún control las autoridades maltesas, ni a una grave recesión económica. El déficit de las administraciones públicas se mantendrá por encima del 3 % del PIB en 2004. En particular, según las previsiones de primavera de 2004 de la Comisión, el déficit alcanzaría el 5,9 % del PIB en 2004, mientras que en el programa de convergencia de Malta se prevé un déficit del 5,2 % del PIB. El ratio de deuda, que era del 72,0 % en 2003, probablemente se seguirá desviando en 2004 respecto del valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que Malta presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM


(1)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).


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