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Document 32001R1477

Reglamento (CE) n° 1477/2001 de la Comisión, de 18 de julio de 2001, por el que se establecen, para el período de entrega a la intervención de la campaña 2000/01, excepciones al Reglamento (CE) n° 708/98, relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse

OJ L 195, 19.7.2001, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1477/oj

32001R1477

Reglamento (CE) n° 1477/2001 de la Comisión, de 18 de julio de 2001, por el que se establecen, para el período de entrega a la intervención de la campaña 2000/01, excepciones al Reglamento (CE) n° 708/98, relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse

Diario Oficial n° L 195 de 19/07/2001 p. 0031 - 0031


Reglamento (CE) no 1477/2001 de la Comisión

de 18 de julio de 2001

por el que se establecen, para el período de entrega a la intervención de la campaña 2000/01, excepciones al Reglamento (CE) n° 708/98, relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2000(2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 708/98 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 610/2001(4), establece las condiciones de aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención. El apartado 1 del artículo 6 de ese Reglamento dispone que la entrega debe producirse, a más tardar, al final de segundo mes siguientes al de recepción de la oferta, sin poder rebasar no obstante el 31 de agosto de la campaña en curso.

(2) Durante la campaña 2000/01, los organismos de intervención han tropezado con dificultades para implantar un buen sistema de almacenamiento, control y recepción de las mercancías. Tales dificultades, que han acarreado un retraso en el procedimiento de aceptación de las ofertas presentadas y recepción de las entregas, justifican el establecimiento, para la campaña de 2000/01, de una excepción en lo que respecta al período de entrega al organismo de intervención

(3) Habida cuenta de la situación que atraviesan los organismos de intervención, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 708/98, la entrega correspondiente a la campaña de 2000/01 deberá producirse antes de que finalice el tercer mes siguiente al de recepción de la oferta, sin poder rebasar la fecha de 31 de agosto de 2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 3.

(3) DO L 98 de 31.3.1998, p. 21.

(4) DO L 90 de 30.3.2001, p. 17.

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