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Document 32001D0539

2001/539/CE: Decisión del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal)

OJ L 194, 18.7.2001, p. 38–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 07 Volume 005 P. 491 - 491
Special edition in Estonian: Chapter 07 Volume 005 P. 491 - 491
Special edition in Latvian: Chapter 07 Volume 005 P. 491 - 491
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Special edition in Bulgarian: Chapter 07 Volume 008 P. 112 - 112
Special edition in Romanian: Chapter 07 Volume 008 P. 112 - 112
Special edition in Croatian: Chapter 07 Volume 021 P. 5 - 5

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/539/oj

Related international agreement

32001D0539

2001/539/CE: Decisión del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal)

Diario Oficial n° L 194 de 18/07/2001 p. 0038 - 0038


Decisión del Consejo

de 5 de abril de 2001

sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal)

(2001/539/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el apartado 2 de su artículo 80 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2, y el párrafo primero del apartado 3, ambos del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta beneficioso para las compañías aéreas de la Comunidad Europea contar con una normativa uniforme y clara en relación con su responsabilidad por daños y perjuicios, y que dicha normativa sea la misma que la aplicable a las compañías aéreas de terceros países.

(2) La Comunidad participó en la Conferencia Diplomática internacional de derecho aéreo celebrada en Montreal del 10 al 28 de mayo de 1999, de resultas de la cual fue aprobado el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional ("Convenio de Montreal"), y firmó dicho Convenio el 9 de diciembre de 1999.

(3) Pueden ser partes en el Convenio de Montreal las organizaciones regionales de integración económica que tengan competencia en relación con ciertos asuntos regulados por el mismo.

(4) La Comunidad y sus Estados miembros comparten competencias en los asuntos objeto del Convenio de Montreal y, por tanto, resulta necesario que lo ratifiquen simultáneamente para garantizar una aplicación uniforme y completa de sus disposiciones en la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal).

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo depositará, en nombre de la Comunidad Europea, el instrumento previsto en el apartado 3 del artículo 53 del Convenio de Montreal en poder de la Organización de la Aviación Civil Internacional, junto con una declaración relativa a las competencias.

Dicho instrumento se depositará simultáneamente con los instrumentos de ratificación de todos los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

B. Rosengren

(1) DO C 337 E de 28.11.2000, p. 225.

(2) Dictamen emitido el 16 de enero de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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