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Document 32000R1478

Reglamento (CE) nº 1478/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro

OJ L 167, 7.7.2000, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 10 Volume 003 P. 5 - 5
Special edition in Romanian: Chapter 10 Volume 003 P. 5 - 5
Special edition in Croatian: Chapter 10 Volume 001 P. 91 - 91

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1478/oj

32000R1478

Reglamento (CE) nº 1478/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro

Diario Oficial n° L 167 de 07/07/2000 p. 0001 - 0001


Reglamento (CE) no 1478/2000 del Consejo

de 19 de junio de 2000

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 5 de su artículo 123,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro(2), determina los tipos de conversión a partir del 1 de enero de 1999 de conformidad con el Reglamento (CE) n° 947/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro(3).

(2) La Decisión 98/317/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1998, de conformidad con el apartado 4 del artículo 121 del Tratado(4), estipulaba que Grecia no cumplía las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

(3) De conformidad con la Decisión 2000/427/CE del Consejo, de 19 de junio de 2000, con arreglo al apartado 2 del artículo 122 del Tratado sobre la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001(5), Grecia cumple ahora las condiciones necesarias y debe suprimirse la excepción concedida a Grecia con efectos a partir del 1 de enero de 2001.

(4) La introducción del euro en Grecia requiere la adopción del tipo de conversión entre el euro y la dracma griega.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la lista de tipos de conversión del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2866/98, se insertará lo siguiente entre las líneas correspondientes a los tipos del marco alemán y la peseta española:"= 340,750 dracmas griegas.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Santa Maria da Feira, el 19 de junio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Pina Moura

(1) Dictamen emitido el 16 de junio de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1.

(3) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

(4) DO L 139 de 11.5.1998, p. 30.

(5) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

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