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Document 32000R0214

Reglamento (CE) nº 214/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo internacional para Irlanda

OJ L 24, 29.1.2000, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/214/oj

32000R0214

Reglamento (CE) nº 214/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo internacional para Irlanda

Diario Oficial n° L 024 de 29/01/2000 p. 0007 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 214/2000 DEL CONSEJO

de 24 de enero de 2000

relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo internacional para Irlanda

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) Los programas del Fondo internacional para Irlanda (denominado en lo sucesivo "el Fondo") fomentan la cooperación transfronteriza e intercomunitaria y favorecen así el diálogo y la reconciliación entre republicanos y unionistas.

(2) El Fondo es un ejemplo de cooperación angloirlandesa fructuosa destinada a promover la reconciliación de ambas comunidades y su desarrollo económico y social.

(3) Entre 1989 y 1995 se abonó anualmente una contribución de 15 millones de ecus, a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas, para apoyar los proyectos del Fondo que tienen una incidencia suplementaria real sobre las zonas contempladas.

(4) El 31 de octubre de 1994 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2687/94 sobre las contribuciones financieras comunitarias al Fondo internacional para Irlanda(2), con cargo a los ejercicios 1995, 1996 y 1997.

(5) De acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2687/94 el importe fijado en el marco del procedimiento presupuestario para cada uno de los ejercicios 1995, 1996 y 1997 fue de 20 millones de ecus.

(6) De acuerdo con el Reglamento (CE) n° 2614/97 del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo internacional para Irlanda(3), el importe fijado en el marco del procedimiento presupuestario para cada uno de los ejercicios 1998 y 1999 fue de 17 millones de ecus.

(7) Los informes de evaluación redactados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n° 2614/97 confirmaron que la contribución comunitaria se utilizó bien, de acuerdo con los objetivos del Fondo y los criterios definidos en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento.

(8) El Reglamento (CE) n° 2614/97 expira el 31 de diciembre de 1999.

(9) El proceso de paz en Irlanda del Norte requiere el mantenimiento de la ayuda de la Comunidad más allá de esta fecha.

(10) En su reunión del 24 y 25 de marzo de 1999 en Berllín, el Consejo Europeo decidió que la ayuda aportada al Fondo debía mantenerse durante tres años suplementarios (2000-2002) en el importe de 15 millones de euros en valores corrientes, cada uno de los años 2000, 2001 y 2002.

(11) En esta reunión el Consejo Europeo acordó que el programa PEACE para Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda se mantendría durante cinco años suplementarios (2000-2004), asignándole un importe de 500 millones de euros.

(12) Conviene que el Fondo utilice la contribución de la Comunidad de conformidad con el acuerdo en virtud del cual se creó y prioritariamente para proyectos compatibles con las actividades financiadas por el programa PEACE para el período 2000-2004.

(13) Esta ayuda debería revestir la forma de contribuciones financieras durante un período de tres años suplementarios.

(14) Es indispensable garantizar una coordinación eficaz entre las actividades del Fondo y las financiadas por las políticas estructurales comunitarias.

(15) La ayuda del Fondo no puede ser eficaz sino en la medida en que interviene como complemento a otros gastos públicos o privados, sin sustituirlos.

(16) Antes del 1 de abril del año 2001 se hará un informe de evaluación que examine los resultados del Fondo y aprecie si procede seguir abonando las contribuciones.

(17) Este apoyo contribuirá a reforzar la solidaridad entre los Estados miembros y entre sus ciudadanos.

(18) El Tratado no confiere más poderes que los del artículo 308 para la adopción del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con arreglo al procedimiento presupuestario anual y en el marco de los 45 millones de euros consignados para el período 2000-2002, se abonará una contribución anual al Fondo internacional para Irlanda, para cada uno de los ejercicios 2000, 2001 y 2002, en el marco del procedimiento presupuestario anual de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 34 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(4).

Artículo 2

El Fondo utilizará las contribuciones con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo en virtud del cual se constituyó prioritariamente para proyectos de carácter transfronterizo o intercomunitario y en particular para los que sean compatibles con los objetivos del programa PEACE y los de otros programas apoyados por los Fondos Estructurales.

Las contribuciones serán utilizadas para tener una incidencia suplementaria real sobre las zonas contempladas y por lo tanto no deberían sustituir a otros gastos públicos o privados.

La Comisión estará representada por un observador en las reuniones del consejo de administración del Fondo.

Artículo 3

La Comisión garantizará la coordinación entre las actividades del Fondo y las financiadas por las políticas estructurales comunitarias. Informará a los comités de seguimiento competentes de las actividades del Fondo.

Artículo 4

La Comisión establecerá, en cooperación con el consejo de administración del Fondo, las modalidades adecuadas de publicidad e información para dar a conocer la participación comunitaria en los proyectos financiados por el Fondo.

Artículo 5

La Comisión administrará las contribuciones.

La Comisión presentará a la autoridad presupuestaria, a más tardar el 1 de abril de año 2001, un informe en el que se aprecie si procede continuar contribuyendo más allá del 2002. Este informe incluirá, entre otras cosas:

- un balance de las actividades del Fondo,

- una lista de los proyectos que hayan recibido ayudas,

- una evaluación de la naturaleza y la incidencia de las intervenciones en relación, en particular, a los objetivos del Fondo y a los criterios fijados en los párrafos primero y segundo del artículo 2 y en el artículo 3,

- un anexo que incluya el resultado de las comprobaciones y controles efectuados por el representante de la Comisión o por sus delegados, en especial en lo que concierna a las modalidades de la coordinación entre las actividades del Fondo y las ejectuadas en el marco de las políticas estructurales comunitarias.

Artículo 6

La contribución anual se abonará en dos tramos, según las modalidades siguientes:

- se pagará un anticipo del 80 % después de que el Presidente del consejo de administración del fondo haya firmado el compromiso de la Comisión relativo a las ayudas y asumido el compromiso de utilizar las contribuciones de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 2, y después de que la Comisión haya recibido y aprobado el informe de actividad anual y las cuentas verificadas del Fondo relativas al ejercicio anterior,

- el 20 % restante será abonado por la Comsión después de haber recibido y aceptado el informe anual de actividades y las cuentas verificadas del Fondo relativas al ejercicio para el cual se abonó la contribución de la Comunidad.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000 y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. GAMA

(1) Dictamen emitido el 17 de diciembre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 286 de 5.11.1994, p. 5.

(3) DO L 353 de 24.12.1997, p. 5.

(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

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