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Document 31998D0265

98/265/CE: Decisión del Consejo de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la asociación para la adhesión de la República de Lituania

OJ L 121, 23.4.1998, p. 31–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/265/oj

31998D0265

98/265/CE: Decisión del Consejo de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la asociación para la adhesión de la República de Lituania

Diario Oficial n° L 121 de 23/04/1998 p. 0031 - 0035


DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la asociación para la adhesión de la República de Lituania (98/265/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (1) y, en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo Europeo de Luxemburgo ha afirmado que la asociación para la adhesión es un nuevo instrumento que constituye un aspecto clave de la estrategia de preadhesión reforzada;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 622/98 establece que el Consejo debe decidir por mayoría cualificada y previa propuesta de la Comisión los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones aplicables a cada asociación para la adhesión, dado que se someterán a cada país candidato, así como los ajustes significativos que se les apliquen posteriormente;

Considerando que la asistencia comunitaria está supeditada al cumplimiento de determinados elementos esenciales, en particular los compromisos contenidos en el Acuerdo europeo, así como a los progresos en el cumplimiento de los criterios de Copenhague; que cuando falte un elemento esencial el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada sobre una propuesta de la Comisión, puede tomar las medidas apropiadas en lo relativo a cualquier asistencia previa a la adhesión;

Considerando que el Consejo Europeo de Luxemburgo decidió que la aplicación de la asociación para la adhesión y los progresos realizados en la adopción del acervo habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo europeo;

Considerando que el dictamen de la Comisión presenta un análisis objetivo sobre la preparación de la República de Lituania para la adhesión y señala determinados aspectos prioritarios en los que quedan progresos por realizar;

Considerando que, para prepararse para la adhesión, la República de Lituania debe elaborar un programa nacional para la adopción del acervo; que este programa debe establecer un calendario para la ejecución de las prioridades y los objetivos intermedios establecidos en la asociación para la adhesión,

DECIDE:

Artículo 1

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figuran en la asociación para la adhesión de la República de Lituania se establecen en el anexo, que es parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La aplicación de la asociación para la adhesión será examinada en el marco del Acuerdo europeo y por las correspondientes instancias del Consejo a los que la Comisión informará regularmente.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. BECKETT

(1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.

ANEXO

LITUANIA

1. Objetivos

La finalidad de la asociación para la adhesión es integrar en un marco único las áreas prioritarias de la futura labor definidas en el dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de Lituania, los recursos financieros disponibles para ayudar a Lituania a realizar estas prioridades y las condiciones que se aplicarán a esta asistencia. La asociación para la adhesión proporcionará el marco para varios instrumentos políticos que servirán para ayudar a los países candidatos en su preparación para la adhesión. Entre éstos figura, entre otros, el programa nacional de adopción del acervo, que será adoptado por Lituania, la evaluación conjunta de las prioridades de política económica, el pacto contra la delincuencia organizada y el itinerario previsto conducente al mercado interior. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza y se elaborará y aplicará con arreglo a procedimientos específicos. No formarán parte de esta asociación, aunque sus prioridades serán compatibles con la misma.

2. Principios

Las principales áreas prioritarias definidas para cada candidato corresponden a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, que establecen que la adhesión requiere:

- que el país candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;

- la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión;

- la capacidad del candidato de asumir las obligaciones inherentes a la condición de miembro, incluida la observancia de los fines de la unión política, económica y monetaria.

En su reunión de Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los países candidatos adapten sus estructuras administrativas con el fin de asegurar una aplicación armoniosa de las políticas comunitarias después de la adhesión, y en Luxemburgo insistió en que la incorporación del acervo a la legislación es necesaria, aunque no suficiente; es preciso garantizar su aplicación efectiva.

3. Prioridades y objetivos intermedios

Los dictámenes de la Comisión y el examen de los mismos realizado por el Consejo, han puesto de relieve los esfuerzos que aún deben realizar los países candidatos en varios ámbitos con objeto de prepararse para la adhesión, y sostienen que en la actualidad ninguno de estos países cumple plenamente los criterios de Copenhague. Esta situación exigirá que se definan fases intermedias en cuanto a las prioridades, cada una de las cuales deberá ir acompañada de objetivos precisos que deberán establecerse en colaboración con los países de que se trate, y cuyo cumplimiento condicionará el grado de asistencia prestada, el avance de las negociaciones en curso con algunos de los países y la apertura de nuevas negociaciones con los demás. Las prioridades y los objetivos intermedios se han dividido en dos grupos: a corto y a medio plazo. Los incluidos en el grupo a corto plazo se han seleccionado según la premisa de que es realista esperar que Lituania los haya cumplido o haya avanzado sustancialmente en su realización a finales de 1998. A la vista de la premura de tiempo y teniendo en cuenta la capacidad administrativa necesaria para su realización, se ha limitado el grupo de prioridades seleccionado a corto plazo. La realización de las prioridades del grupo a medio plazo se prevé que se prolongue durante más de un año, si bien la tarea puede y debe iniciarse en el transcurso de 1998.

Se invitará a Lituania a elaborar, antes de finales de marzo, un programa nacional de adopción del acervo, que incluya un calendario para conseguir estas prioridades y estos objetivos intermedios y, en la medida de lo posible y cuando corresponda, que indique el personal y los recursos financieros necesarios.

La asociación para la adhesión indicará que Lituania tendrá que abordar todas las cuestiones señaladas en el dictamen. La incorporación del acervo a la legislación no es en sí suficiente; es preciso garantizar que se aplica efectivamente en la misma medida que en la Unión. En todos los ámbitos citados a continuación se requiere una aplicación y cumplimiento creíble y efectivo del acervo.

Sobre la base del análisis del dictamen de la Comisión y el examen del mismo realizado por el Consejo, se han definido para Lituania las siguientes prioridades y objetivos intermedios a corto y a medio plazo.

3.1. A corto plazo (1998)

Reforma económica: fijar prioridades de política económica a medio plazo y realizar una evaluación conjunta dentro del marco del Acuerdo europeo, acelerar la privatización a gran escala y progresar en la reestructuración de los sectores bancario, energético y agroalimentario; aplicar una disciplina financiera a las empresas.

Fortalecimiento de la capacidad institucional y administrativa: redoblar los esfuerzos en pro de la reforma estructural de la administración pública, el control de fronteras, las aduanas, los impuestos y las finanzas, así como establecer un plan de formación de funcionarios y de las administraciones judicial, veterinaria y fitosanitaria, sobre todo en cuanto a las instalaciones de las fronteras exteriores; fortalecer las instituciones del área de medio ambiente; emprender la creación de las estructuras necesarias para la política regional y estructural.

Mercado interior: mejorar la adaptación en los sectores de la propiedad intelectual e industrial, contratación pública, servicios financieros, fitosanitario y veterinario; administrar y modernizar las estructuras independientes de normalización y evaluación de la conformidad; adoptar nueva legislación sobre la competencia y establecer un inventario transparente de las ayudas de Estado.

Justicia y asuntos de interior: en particular, realizar esfuerzos adicionales para combatir la corrupción y la delincuencia organizada; mejorar el control de las fronteras y el estado de las instalaciones de recepción de refugiados.

Medio ambiente: continuar con la incorporación de legislación marco, establecer y aplicar programas específicos de aproximación y estrategias de aplicación de determinados actos legislativos; planificar e iniciar la aplicación de estos programas y estrategias.

Energía: en particular, establecer una estrategia global a largo plazo para el sector de la energía y un plan de cierre definitivo de la central de Ignalina, de conformidad con los compromisos establecidos en el Acuerdo sobre la cuenta de seguridad nuclear.

3.2. A medio plazo

Reformas económicas: consolidar el proceso de privatización y reestructuración de los sectores bancario, energético y agroalimentario, y adaptar el marco jurídico (legislación sobre quiebras y competencia, simplificación de la reglamentación empresarial, incluido el despido).

Política económica: reexaminar periódicamente la evaluación conjunta de las prioridades de política económica y monetaria, en el marco del Acuerdo europeo, centrado en el cumplimiento de los criterios de Copenhague para la adhesión a la Unión y del acervo relativo a la política económica y monetaria (coordinación de políticas económicas, presentación de programas de convergencia, evitación de déficit excesivos); aunque no se espera que Lituania adopte el euro inmediatamente después de la adhesión, se espera que adopte políticas destinadas a alcanzar una verdadera convergencia con los objetivos de la Unión en pro de la cohesión económica y social, y una convergencia nominal compatible con el objetivo último de adopción del euro.

Fortalecimiento de la capacidad institucional y administrativa: desarrollar una unidad de lucha contra el fraude, un organismo nacional de auditoría y mecanismos de control presupuestario y financiero; mejorar el funcionamiento del sistema judicial; formar al estamento judicial en el Derecho comunitario y su aplicación; fortalecer las instituciones de justicia e interior (garantizando que cuentan con personal en número suficiente y con una formación adecuada, en particular la policía, la policía de fronteras, los ministerios y los tribunales); fortalecer la autoridad responsable de la seguridad nuclear; reformar las administraciones aduanera y fiscal para garantizar su capacidad para aplicar el acervo; reforzar la administración de control alimentario.

Mercado Interior: adaptar la legislación relativa a la liberalización del capital y la contratación pública, la política audiovisual, la fiscalidad indirecta y la estadística; lograr una mayor adaptación y una aplicación efectiva de la legislación sobre la competencia, en particular en lo relativo al control de las ayudas de Estado; fortalecer las autoridades encargadas de la competencia; actualizar las estructuras de normalización y evaluación de la conformidad, establecer un sistema de vigilancia del mercado y adaptar la legislación técnica horizontal sobre los productos industriales; fomentar el desarrollo de la empresa, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME); adoptar el acervo en el sector de telecomunicaciones, protección del consumidor y mercado interior de la energía.

Justicia y asuntos de interior: alcanzar una gestión eficaz de las fronteras; la lucha contra la delincuencia organizada (en particular el blanqueo de dinero, la droga y el tráfico de seres humanos) y la corrupción; alinear la política de visados con la de la Unión y culminar su adaptación a los convenios internacionales; aplicar la política migratoria y los procedimientos de asilo, sobre todo en relación con el acervo de Schengen.

Agricultura: adaptarse al acervo agrícola (incluidas las cuestiones veterinarias y fitosanitarias, en particular en los controles en las fronteras exteriores); prestar atención a los aspectos medioambientales de la agricultura y la biodiversidad; ultimar el registro de la propiedad y establecer un mercado de tierras operativo; desarrollar la capacidad de aplicar y poner por obra la política agrícola común (PAC), en particular los mecanismos fundamentales y las estructuras administrativas de control de los mercados agrícolas y la aplicación de medidas estructurales y de desarrollo rural, adoptar y aplicar los requisitos veterinarios y fitosanitarios, modernizar algunos establecimientos de la industria agroalimentaria e instalaciones de pruebas y diagnóstico, reestructurar el sector agroalimentario.

Pesca: desarrollar la capacidad de aplicar y poner por obra la política pesquera común.

Energía: aplicar una estrategia energética global basada en la eficacia y la diversificación, respetar las normas de seguridad nuclear y los compromisos realistas de cierre definitivo de instalaciones (véase el «Nuclear Safety Account Agreement»).

Transportes: realizar esfuerzos adicionales para alinearse con el acervo, en particular en cuanto al transporte marítimo (seguridad) y el transporte por carretera y ferrocarril, y aportar la inversión necesaria para la infraestructura de transportes, en especial la ampliación de las redes transeuropeas.

Empleo y asuntos sociales: desarrollar las adecuadas estructuras laborales y de mercado y evaluar conjuntamente las políticas de empleo como preparación para la participación en la coordinación de la política de empleo con la Unión; adaptar la legislación sobre salud y seguridad laboral y profesional, y desarrollar estructuras de ejecución, en particular adoptar la Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo; mayor desarrollo del diálogo social activo; mayor desarrollo de la protección social; cumplir el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; tomar medidas para situar las normas de sanidad pública al mismo nivel que las de la Unión.

Medio ambiente: desarrollar también las estructuras y la capacidad de control, planificación continua y aplicación de programas de aproximación relativos a determinados actos legislativos. Debe prestarse especial atención a la contaminación atmosférica, al agua potable, al sector de residuos y a la seguridad nuclear. Los requisitos de protección del medio ambiente y la necesidad de desarrollo sostenible deben integrarse en la definición y aplicación de las políticas sectoriales nacionales.

Política regional y cohesión: establecer el marco jurídico, administrativo y presupuestario para una política nacional que aborde las disparidades regionales de manera integrada, con objeto de participar en los programas estructurales de la Unión tras la adhesión.

4. Programación

La dotación PHARE correspondiente al período 1995 1997 ascendió a 145 millones de ecus. Sujeto a la aprobación del presupuesto PHARE para el período restante, la Comisión confirmará las dotaciones para 1998 y 1999. Además, Lituania puede acogerse al apoyo del mecanismo de recuperación previsto para 1998. De acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 3906/89, se presentarán propuestas de financiación al Comité de gestión PHARE. Se requerirá sistemáticamente a los países candidatos una financiación conjunta para todos los proyectos de inversión. A partir del año 2000, la asistencia financiera consistirá en subvenciones a la agricultura y un instrumento estructural que concederá prioridad a medidas similares a los Fondos de cohesión.

5. Condicionalidad

La asistencia comunitaria estará supeditada al cumplimiento por parte de Lituania de sus compromisos en virtud del Acuerdo europeo, así como a sus progresos en el cumplimiento de los criterios de Copenhague y en la aplicación de la presente asociación para la adhesión. En caso de que no se observaran estas condiciones generales, el Consejo podría decidir, en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98, la suspensión de la asistencia financiera.

6. Seguimiento

La aplicación de la asociación para la adhesión se supervisará en el marco del Acuerdo europeo. Se iniciará en 1998, antes de que la Comisión presente al Consejo su primer informe ordinario sobre los progresos alcanzados por Lituania y sobre la aplicación de la asociación para la adhesión.

Los aspectos relevantes de la asociación para la adhesión se debatirán en el seno de los correspondientes subcomités. El Comité de asociación tratará las líneas generales, los avances y los problemas surgidos para conseguir estas prioridades y estos objetivos intermedios, así como otras cuestiones específicas que le sean comunicadas por los subcomités. El Comité de asociación informará al Consejo de asociación acerca del desarrollo de la asociación para la adhesión.

El Comité de gestión PHARE garantizará que las decisiones de financiación se ajusten a las asociaciones para la adhesión.

La asociación para la adhesión podrá ser modificada en caso necesario de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98. La Comisión propondrá antes de finalizar 1999, y posteriormente a intervalos regulares, una revisión de dicha asociación sobre la cual el Consejo adoptará una decisión formal. En estas revisiones se estudiará la necesidad de especificar con mayor detalle los objetivos intermedios en función de los avances alcanzados por Lituania en la consecución de los objetivos fijados por la presente asociación.

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