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Document 31980R2966

Reglamento (CEE) n° 2966/80 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1980, por el que se modifican determinados reglamentos sobre organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno y de las carnes de ovino y caprino así como los Reglamentos (CEE) n° 827/68 y (CEE) n° 950/68

OJ L 307, 18.11.1980, p. 5–7 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 03 Volume 031 P. 184 - 186
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 019 P. 172 - 174
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 019 P. 172 - 174
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 012 P. 194 - 196
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 012 P. 194 - 196
Special edition in Czech: Chapter 02 Volume 001 P. 310 - 312
Special edition in Estonian: Chapter 02 Volume 001 P. 310 - 312
Special edition in Latvian: Chapter 02 Volume 001 P. 310 - 312
Special edition in Lithuanian: Chapter 02 Volume 001 P. 310 - 312
Special edition in Hungarian Chapter 02 Volume 001 P. 310 - 312
Special edition in Maltese: Chapter 02 Volume 001 P. 310 - 312
Special edition in Polish: Chapter 02 Volume 001 P. 310 - 312
Special edition in Slovak: Chapter 02 Volume 001 P. 310 - 312
Special edition in Slovene: Chapter 02 Volume 001 P. 310 - 312
Special edition in Bulgarian: Chapter 02 Volume 002 P. 17 - 19
Special edition in Romanian: Chapter 02 Volume 002 P. 17 - 19
Special edition in Croatian: Chapter 02 Volume 015 P. 4 - 6

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/10/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/2966/oj

31980R2966

Reglamento (CEE) n° 2966/80 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1980, por el que se modifican determinados reglamentos sobre organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno y de las carnes de ovino y caprino así como los Reglamentos (CEE) n° 827/68 y (CEE) n° 950/68

Diario Oficial n° L 307 de 18/11/1980 p. 0005 - 0007
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0184
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0172
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0172
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0194
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0194


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2966/80 DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 1980

por el que se modifican determinados reglamentos sobre organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno y de las carnes de ovino y caprino así como los Reglamentos ( CEE ) n º 827/68 y ( CEE ) n º 950/68

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizada para los productos agrícolas (1) , y , en particular , su artículo 2 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2916/79 (3) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 10 y el apartado 7 del artículo 12 ,

Considerando que la versión danesa del arancel aduanero común , que figura como Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2538/80 (5) , en lo referente a las subpartidas 01.01 A I , 01.02 A I y 01.03 A I contiene las palabras « til avlsbrug » ( utilizadas para la reproducción ) en lugar de « racerene avlsdyr » ( animales de raza selecta para reproducción ) , como ocurre en las demás versiones lingueísticas ; que , en lo referente a las notas complementarias del párrafo segundo del punto 1 A c ) del capítulo 2 , la versión danesa del arancel aduanero común contiene la parte de frase « forudsaetning af , at denne vaegt ikke overstiger ... » ( ... siempre que dicho peso no sea superior ... ) ; que dicha parte de frase debe decir en realidad « ... forudsaetning af , at denne forskel ikke overstiger ... » ( ... siempre que dicha diferencia no sea superior ... ) , como en las demás versiones lingueísticas ;

Considerando que es necesario armonizar la versión danesa del arancel con las otras lenguas ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1272/80 del Consejo , de 22 de mayo de 1980 , sobre la celebración del Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia relativo a los intercambios comerciales y a la cooperación comercial (6) , prevé , en el punto B del Título I , derechos preferenciales para determinados productos agrícolas , en particular para los productos obtenidos a partir de la carne de vacuno y comprendidas en las subpartidas 01.02 A II a ) , 02.01 A II a ) 1 aa ) , 2 aa ) y 3 aa ) del arancel aduanero común ; que se han suprimido las exacciones reguladoras individuales para dichos productos ; que , por consiguiente , pueden suprimirse dichas subpartidas ;

Considerando que , aun cuando los regímenes preferenciales resultantes de las diferentes actos de la Comunidad formen parte integrante del arancel aduanero común , parece conveniente no recogerlos en el presente Reglamento ;

Considerando que , en el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , en el Reglamento ( CEE ) n º 827/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 (8) , en el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de cerdo (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1423/78 (10) , y en el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino , la nomenclatura del arancel aduanero común se utiliza como medio de distinción entre categorías de mercancías y como medio de descripción de los productos ;

Considerando que las modificaciones de la nomenclatura del arancel aduanero común en la versión danesa hacen necesarias determinadas adaptaciones de los Reglamentos ( CEE ) n º 805/68 , ( CEE ) n º 827/68 , ( CEE ) n º 2759/75 y ( CEE ) n º 1837/80 ; que , además , algunos de dichos reglamentos utilizan , en lugar de los términos « ... bortset fra racerene avlsdyr » ( que no sean animales de raza selecta para reproducción ) y « racerene avlsdyr » ( animales de raza selecta para reproducción ) , las palabras « ... ikke til avlsbrug » ( ... no utilizados para la reproducción ) y « til avlsbrug » ( utilizados para la reproducción ) ; que , sin embargo , es necesario utilizar la misma redacción que en el arancel aduanero común ;

Considerando que se ha consultado al Comité de nomenclatura del arancel aduanero común en lo referente a las modificaciones de la versión danesa ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen de los Comités de gestión de las carnes de bovino y de materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El arancel aduanero común que figura como Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 se modificará de la manera siguiente :

1 . En la versión danesa :

a ) respecto a las subpartidas 01.01 A I , 01.02 A I , 01.03 A I del arancel aduanero común , la designación :

« Til avlsbrug (a) » se sustituirá por la designación « Racerene avlsdyr (a) » ;

b ) en las notas complementarias del párrafo segundo del punto 1 . A c ) del Capítulo 2 , se sustituirán las palabras « ... forudsaetning af , at denne vaegt ikke overstiger ... » por las de « ... forudsaetning af , at denne forskel ikke overstiger ... »

2 . En todas las lenguas :

a ) se sustituirán las subpartidas 01.02 A II y 02.01 A II a ) del arancel aduanero común por el texto siguiente :

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Derechos *

* * autónomos % o exacciones reguladoras ( ER ) * convencionales % *

1 * 2 * 3 * 4 *

01.02 * Animales vivos de la especie bovina , incluyendo los animales del género búfalo * * *

* A . de las especies domésticas : * * *

* I . ( sin cambios ) * * *

* II . otros * 16 + ( ER ) (b) (*) * (c) (d) *

02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales regulados en los números 01.01 a 01.04 , ambos inclusive , frescos , refrigerados o congelados * * *

* A . Carnes * * *

* I . ( sin cambios ) * * *

* II . de la especie bovina : * * *

* a ) frescas o refrigeradas : * * *

* 1 . en canales , medias canales o cuartos compensados * 20 + ( ER ) (*) * (a) *

* 2 . Cuartos delanteros unidos o separados * 20 + ( ER ) (*) * (a) *

* 3 . Cuartos traseros unidos o separados * 20 + ( ER ) (*) * (a) *

* 4 . ( sin cambios ) * * *

b ) las notas a pie de página (a) referentes a las antiguas subpartidas 02.01 A II a ) 1 aa ) , 2 aa ) y 3 aa ) , y las notas a pie de página (b) referentes a las antiguas subpartidas 01.02 A II a ) , 02.01 A II a ) 1 aa ) , 2 aa ) y 3 aa ) , quedan suprimidas . Por consiguiente :

- las notas a pie de página (c) , (d) y (e) referentes a las subpartidas 01.02 A II se convertirán , respectivamente , en (b) (c) y (d)

y

- las notas a pie de página (c) , (d) , (e) , (f) y (g) referentes a las subpartidas 02.01 A II a ) y b ) se convertirán , respectivamente en (a) , (b) , (c) , (d) y (e)

y

- las letras (c) , (d) , (e) , (f) y (g) de las columnas 2 , 3 y 4 referentes a las subpartidas 02.01 A II a ) 4 y 02.01 A II b ) se convertirán , respectivamente en (a) , (b) , (c) , (d) y (e) .

Artículo 2

El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 se modificará en la versión danesa de la manera siguiente :

1 . En el apartado 1 ,

a ) respecto a la subpartida 01.02 A II , las palabras « ... ikke til avlsbrug » se sustituirán por las palabras « ... bortset fra racerene avlsdyr » ;

b ) respecto a la subpartida 01.02 A I , las palabras « ... til avlsbrug » , se sustituirán por las palabras « ... racerene avlsdyr » .

2 . En la letra a ) del apartado 2 , las palabras « ... ikke til avlsbrug » se sustituirán por las palabras « racerene avlsdyr » .

Artículo 3

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 827/68 se modificará en la versión danesa de la manera siguiente :

Respecto a las subpartidas 01.01 A I y 01.03 A I , se sustituirá la designación « til avlsbrug (a) » por la de « racerene avlsdyr (a) » .

Artículo 4

El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 se modificará en la versión danesa de la manera siguiente :

En el apartado 1 , respecto a la subpartida 01.03 A II , se sustituirán las palabras « ... ikke til avlsbrug » por las de « ... bortset fra racerene avlsdyr » .

Artículo 5

El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/70 se modificará en la versión danesa de la manera siguiente :

En el apartado 1 :

1 . respecto a la subpartida 01.04 B , se sustituirán las palabras « ... ikke til avlsbrug » por las de « ... bortset fra racerene avlsdyr » ;

2 . respecto a la subpartida 01.04 A , se sustituirán las palabras « ... til avlsbrug » por las de « ... racerene avlsdyr » .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 34 de 9 . 2 . 1979 , p. 2 .

(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 15 .

(4) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(5) DO n º L 259 de 2 . 10 . 1980 , p. 24 .

(6) DO n º L 130 de 27 . 5 . 1980 , p. 1 .

(7) DO n º L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 16 .

(8) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

(9) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(10) DO n º L 171 de 28 . 6 . 1978 , p. 18 .

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