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Document 31968L0419
Council Directive 68/419/EEC of 20 December 1968 making a third amendment to the Council Directive on the approximation of the rules of the Member States concerning the colouring matters authorized for use in foodstuffs intended for human consumption
Directiva 68/419/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, que modifica por tercera vez la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados Miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana
Directiva 68/419/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, que modifica por tercera vez la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados Miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana
OJ L 309, 24.12.1968, p. 24–24
(DE, FR, IT, NL)
Danish special edition: Series I Volume 1968(II) P. 586 - 586
English special edition: Series I Volume 1968(II) P. 597 - 597
Greek special edition: Chapter 03 Volume 004 P. 55 - 55
Spanish special edition: Chapter 13 Volume 001 P. 151 - 151
Portuguese special edition: Chapter 13 Volume 001 P. 151 - 151
Special edition in Finnish: Chapter 13 Volume 001 P. 107 - 107
Special edition in Swedish: Chapter 13 Volume 001 P. 107 - 107
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 001 P. 39 - 39
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 001 P. 39 - 39
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 001 P. 39 - 39
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 001 P. 39 - 39
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 001 P. 39 - 39
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 001 P. 39 - 39
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 001 P. 39 - 39
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 001 P. 39 - 39
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 001 P. 39 - 39
No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2009; derog. impl. por 32008R1333
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31962L2645 | adjunta | artículo 12 apartado 2 frase | 21/12/1968 |
Directiva 68/419/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, que modifica por tercera vez la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados Miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana
Diario Oficial n° L 309 de 24/12/1968 p. 0024 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0107
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(II) p. 0586
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0107
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(II) p. 0597
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0055
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0151
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0151
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1968 de modificación por tercera vez de la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana ( 68/419/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que en virtud del artículo 2 y del apartado 2 del artículo 12 de la Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962 , relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 24 de octubre de 1967 (2) , los Estados miembros deben prohibir , a más tardar el 31 de diciembre de 1967 , la utilización de ciertas materias colorantes y en particular de la orceína sulfonada y que esta prohibición deberá tener efecto antes de que termine 1968 ; Considerando que las investigaciones científicas emprendidas a propósito de la orceína sulfonada no han podido terminarse hasta ahora y que para llevarlas a buen fin se hace necesario un plazo suplementario ; Considerando que es conveniente , por ello , autorizar a los Estados miembros interesados para que aplacen la aplicación de la prohibición de emplear el colorante considerado , para que se puedan recoger entre tanto todas las informaciones que sean necesarias para un juicio definitivo , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Se añadirá la frase siguiente al apartado 2 del artículo 12 de la Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962 , modificado por el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva del Consejo de 25 de octubre de 1965 (3) : « No obstante , en lo que respecta a la orceína sulfonada , sólo podrá aplicarse la regulación modificada a partir del 1 de enero de 1972 . » Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1968 . Por el Consejo El Presidente V. LATTANZIO (1) DO n º 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 . (2) DO n º 263 de 30 . 10 . 1967 , p. 4 . (3) DO n º 178 de 26 . 10 . 1965 , p. 2793/65 .