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Document 31966R0172
Regulation No 172/66/EEC of the Commission of 5 November 1966 fixing coefficients for the different varieties and qualities of unrefined olive oil
Reglamento nº172/66/CEE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1966, por el que se establecen los coeficientes de equivalencia de las diferentes denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no se hayan sometido a un proceso de refinación
Reglamento nº172/66/CEE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1966, por el que se establecen los coeficientes de equivalencia de las diferentes denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no se hayan sometido a un proceso de refinación
OJ 202, 7.11.1966, p. 3481–3482
(DE, FR, IT, NL)
Danish special edition: Series I Volume 1965-1966 P. 223 - 223
English special edition: Series I Volume 1965-1966 P. 255 - 256
Greek special edition: Chapter 03 Volume 002 P. 57 - 58
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 001 P. 237 - 238
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 001 P. 237 - 238
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 001 P. 181 - 182
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 001 P. 181 - 182
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 31966R0192 | sustitución | anexo | 01/12/1966 | |
Modified by | 31968R1744 | sustitución | anexo | 01/11/1968 | |
Modified by | 31968R1744 | adjunta | artículo 1a | 01/11/1968 | |
Modified by | 31969R1165 | complemento | anexo | 26/06/1969 | |
Modified by | 31969R1264 | supresión | artículo 26 | 19/07/1969 | |
Modified by | 31969R2274 | sustitución | anexo | 16/11/1969 | |
Modified by | 31971R2445 | sustitución | anexo | 16/11/1971 | |
Modified by | 31972R0992 | sustitución | anexo | 20/05/1972 | |
Modified by | 11979HN01/02/BB | sustitución | artículo 1 | 01/01/1981 | |
Modified by | 11979HN01/02/BB | modificación | artículo 1BIS | 01/01/1981 | |
Modified by | 31985R3818 | modificación | anexo | 01/03/1986 |
Reglamento nº172/66/CEE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1966, por el que se establecen los coeficientes de equivalencia de las diferentes denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no se hayan sometido a un proceso de refinación
Diario Oficial n° 202 de 07/11/1966 p. 3481 - 3482
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0181
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0223
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0181
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0255
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0057
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0237
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0237
++++ REGLAMENTO N * 172/66/CEE DE LA COMISION de 5 de noviembre de 1966 por el que se establecen los coeficientes de equivalencia de las diferentes denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no se hayan sometido a un proceso de refinacion LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 13 , Visto el Reglamento n * 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (2) , en particular , el apartado 4 de su articulo 3 y su articulo 9 , Considerando que las ofertas tomadas en consideracion para la determinacion del precio cif y del precio franco frontera contemplados , respectivamente , en el articulo 13 del Reglamento n * 136/66/CEE y en el articulo 3 del Reglamento n * 162/66/CEE , deben ajustarse para compensar las posibles diferencias respecto de la denominacion o la calidad para la que se haya fijado el precio de umbral ; que es conveniente efectuar dichos ajustes por medio de los coeficientes de equivalencia ; Considerando que dichos coeficientes de equivalencia pueden fijarse teniendo en cuenta las diferencias entre el valor del aceite de la denominacion y la calidad para la que se haya fijado el precio de umbral y el de las otras denominaciones y calidades , diferencias que resultan , por una parte , de la preferencia de los compradores por los aceites de mejor calidad y , por otra parte , de los costes que recaen sobre los transformadores que utilizan aceites no directamente comestibles ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Los ajustes contemplados en el ultimo parrafo del apartado 2 del articulo 13 del Reglamento n * 136/66/CEE y en el apartado 2 del articulo 3 del Reglamento n * 162/66/CEE , se efectuaran aplicando los coeficientes de equivalencia establecidos en el Anexo del presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 5 de noviembre de 1966 . Por la Comision El Presidente Walter HALLSTEIN (1) DO n * 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n * 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 . ANEXO Coeficientes de equivalencia de las diferentes denominaciones y calidades de los aceites de oliva que no se hayan sometido a un proceso de refinacion Denominacion con arreglo al Anexo del Reglamento n * 136/66/CEE y calidades ( el grado de acidez representa el contenido en acidos grasos libres , expresado en gramos de acido oleico por cada 100 gramos de aceite ) * Coeficiente de equivalencia * * Importe que debe deducirse del precio * Importe que debe aaadirse al precio * Aceite virgen extra de 0,5 grados de acidez como maximo * - 3,50 * * Aceite virgen extra con un grado de acidez entre 0,5 y 1 * - 3,00 * * Aceite virgen fino * - 1,20 * * Aceite virgen corriente con un grado de acidez de 2,5 como maximo * - 0,50 * * Aceite virgen corriente con un grado de acidez entre 2,5 y 3,3 * - * * Aceite lampante base 1 * * * + 2,00 * Aceite lampante base 3 * * * + 4,00 * Aceite lampante base 5 * * * + 6,00