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Document 32015R0477

Combinar distintos tipos de medidas de defensa comercial

Combinar distintos tipos de medidas de defensa comercial

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Medidas justas de salvaguardia de la UE en combinación con medidas antidumping o antisubvenciones: Reglamento (UE) 2015/477

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento permite a la Comisión Europea adoptar medidas de salvaguardia* para proteger a la industria de la Unión Europea (UE) de la competencia desleal provocada por un aumento repentino e imprevisto de las importaciones.

PUNTOS CLAVE

  • Las medidas de salvaguardia tienen por objeto conceder a la industria de la UE un respiro temporal para que realice los ajustes necesarios.
  • Al contrario de lo que sucede con las medidas antidumping* y antisubvenciones*, las medidas de salvaguardia no se ocupan de si el comercio es «leal» o no, por lo que las condiciones para imponerlas son más estrictas.
  • La UE debe demostrar que el aumento de las importaciones:
    • es brusco,
    • se debe a acontecimientos imprevistos,
    • provoca (o amenaza con provocar) graves perjuicios a la industria de la UE, y
    • que las salvaguardias se hacen en el interés de la UE.
  • Las salvaguardias son aplicables a todas las importaciones del producto pertinente de todos los países.
  • La Comisión puede adoptar las siguientes medidas de salvaguardia:
    • medidas para modificar, suspender o derogar las medidas antidumping o antisubvenciones vigentes;
    • medidas para eximir total o parcialmente a las importaciones de los derechos antidumping o compensatorios* que serían pagaderos en caso contrario;
    • cualquier otra medida especial (por ejemplo, las cuotas de importación o los contingentes arancelarios) que se considere adecuada dadas las circunstancias.
  • Cualquier modificación, suspensión o exención debe ser limitada en el tiempo y solamente se aplicará mientras estén vigentes las medidas de salvaguardia correspondientes.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2015/477 es la versión codificada de un acto original [Reglamento (CE) n.o 452/2003], y sus modificaciones sucesivas. Está en vigor desde el 16 de abril de 2015.

* TÉRMINOS CLAVE

Medidas antidumping: medidas (por ejemplo, derechos específicos) aplicadas a las importaciones a la UE de «productos que sean objeto de dumping», es decir, productos exportados a la UE a un precio más bajo que el precio interior y que provoquen perjuicios a la industria de la UE.

Medidas antisubvenciones: medidas (por ejemplo, los derechos compensatorios) impuestas por la UE a las importaciones que reciben subvenciones y que, de esa forma, perjudican a la industria de la UE que fabrica un producto similar.

Medidas de salvaguardia: medidas introducidas cuando la Comisión determina que las importaciones de un producto determinado han aumentado hasta el punto de provocar (o amenazar con provocar) perjuicios graves a los productores de la UE. Se trata de medidas temporales (por ejemplo, cuotas de importación o contingentes arancelarios) que se aplican a las importaciones para que los productores de la UE dispongan de tiempo para realizar los ajustes estructurales necesarios.

Derechos compensatorios: derechos que se aplican a los productos que han recibido subvenciones públicas en el país de origen o exportador, de modo que les permite exportar los productos a la UE a precios notablemente inferiores a los de su valor comercial normal.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (versión codificada) (DO L 83 de 27.3.2015, pp. 11-15)

última actualización 01.03.2017

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