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Document 32015R0477
Combinar distintos tipos de medidas de defensa comercial
Combinar distintos tipos de medidas de defensa comercial
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
El presente Reglamento permite a la Comisión Europea adoptar medidas de salvaguardia* para proteger a la industria de la Unión Europea (UE) de la competencia desleal provocada por un aumento repentino e imprevisto de las importaciones.
PUNTOS CLAVE
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2015/477 es la versión codificada de un acto original [Reglamento (CE) n.o 452/2003], y sus modificaciones sucesivas. Está en vigor desde el 16 de abril de 2015.
* TÉRMINOS CLAVE
Medidas antidumping: medidas (por ejemplo, derechos específicos) aplicadas a las importaciones a la UE de «productos que sean objeto de dumping», es decir, productos exportados a la UE a un precio más bajo que el precio interior y que provoquen perjuicios a la industria de la UE.
Medidas antisubvenciones: medidas (por ejemplo, los derechos compensatorios) impuestas por la UE a las importaciones que reciben subvenciones y que, de esa forma, perjudican a la industria de la UE que fabrica un producto similar.
Medidas de salvaguardia: medidas introducidas cuando la Comisión determina que las importaciones de un producto determinado han aumentado hasta el punto de provocar (o amenazar con provocar) perjuicios graves a los productores de la UE. Se trata de medidas temporales (por ejemplo, cuotas de importación o contingentes arancelarios) que se aplican a las importaciones para que los productores de la UE dispongan de tiempo para realizar los ajustes estructurales necesarios.
Derechos compensatorios: derechos que se aplican a los productos que han recibido subvenciones públicas en el país de origen o exportador, de modo que les permite exportar los productos a la UE a precios notablemente inferiores a los de su valor comercial normal.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2015/477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (versión codificada) (DO L 83 de 27.3.2015, pp. 11-15)
última actualización 01.03.2017