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Document 32014L0036

Empleo como trabajadores temporeros

Empleo como trabajadores temporeros

La Unión Europea (UE) ha adoptado una ley (directiva) que establece las condiciones para los ciudadanos de países de fuera de la UE que deseen trabajar en los países miembros durante períodos cortos como trabajadores temporeros, a menudo en agricultura y turismo, e incluye los derechos para garantizar que estos trabajadores no sean explotados durante su estancia.

ACTO

Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.

SÍNTESIS

Ante el envejecimiento de la población y la baja tasa de natalidad de la UE, el programa de Estocolmo reconoce que la migración laboral puede contribuir a incrementar la competitividad y se necesitan políticas flexibles para la gestión de los flujos migratorios. Por este motivo, los países de la UE han acordado una ley en materia de migración estacional.

Ámbito de aplicación

Esta ley será aplicable a los trabajadores de un país de fuera de la UE cuya residencia principal esté en un país de fuera de la UE y que entren en un país de la UE para trabajar temporalmente allí.

Sectores

Cada país de la UE deberá elaborar una lista de los sectores con actividades sujetas a condiciones estacionales (por ejemplo, el turismo estival y la cosecha de determinados cultivos), que deberá entregar a la Comisión Europea.

Condiciones de admisión

Con el fin de ser admitidos para trabajar en la UE, los trabajadores deberán incluir en sus solicitudes de permiso un contrato de trabajo o una oferta firme de trabajo en la que se especifique el salario, el horario de trabajo y otras condiciones. También será necesario demostrar que se dispondrá de un alojamiento adecuado.

Duración de la estancia

Los países de la UE deberán fijar un período máximo de estancia para los trabajadores temporeros de cinco a nueve meses dentro de cualquier período de doce meses.

Una vez en la UE, los trabajadores tendrán derecho a prorrogar su contrato de trabajo o a cambiar de empresario, siempre que cumplan con las condiciones de entrada y no concurran motivos para su denegación. Dentro de la estancia máxima permitida, los países de la UE podrán permitir que los trabajadores prorroguen su contrato con el mismo empresario más de una vez, así como que tengan contratos con más de un empresario.

Igualdad de trato

Los trabajadores temporeros tendrán derecho al mismo trato que los nacionales del país de acogida en lo que respecta al régimen de contratación, como la edad mínima para trabajar, las condiciones laborales (como el salario y el despido, el horario de trabajo, los permisos y las vacaciones) y las normativas sobre salud y seguridad. Este mismo trato también será aplicable a ramas de la seguridad social (prestaciones relacionadas con enfermedades, invalidez y vejez), la formación, el asesoramiento sobre trabajo de temporada prestado por oficinas de empleo y otros servicios públicos, salvo el alojamiento público.

Sin embargo, los países de la UE no deberán aplicar la igualdad de trato en relación con las prestaciones familiares y las prestaciones de desempleo y podrán limitar la aplicación de la igualdad de trato a los beneficios fiscales, la educación y la formación profesional.

Sanciones y prevención del abuso

Los países de la UE deberán adoptar medidas destinadas a prevenir posibles abusos y a sancionarlos cuando se produzcan. Asimismo, establecerán mecanismos para tramitar denuncias contra empresarios.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2014/36/UE

29.3.2014

30.9.2016

DO L 94 de 28.3.2014

30.06.2014

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