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Document 32014L0024

Contratación pública

Contratación pública

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece los procedimientos de compra para los compradores públicos.

PUNTOS CLAVE

La legislación especifica que, cuando las autoridades nacionales utilicen la contratación pública para invitar a los licitadores a realizar obras, proporcionar obras, suministros o prestar servicios, deben tratar a todos los solicitantes por igual y no hacer discriminaciones entre ellos. Además, sus operaciones deben ser transparentes.

Umbrales

Las normas aplicables a los contratos públicos deben seguirse cuando los importes de que se trate superen los siguientes umbrales:

  • 5 538 000 EUR para obras públicas (a partir del 1 de enero de 2024);
  • 143 000 EUR para contratos estatales (a partir del 1 de enero de 2024);
  • 221 000 EUR para contratos de Gobiernos locales y regionales (a partir del 1 de enero de 2024);
  • 750 000 EUR para contratos de servicios sociales y otros servicios específicos.

La Comisión Europea revisa estos umbrales cada dos años en cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión Europea (UE).

Criterios

El contrato se concede al participante con la oferta más ventajosa económicamente, que se determina en función del menor coste o la mejor relación calidad-precio. Este criterio tiene en cuenta factores como la relación coste-eficacia general, la calidad técnica, los aspectos medioambientales y sociales, y las condiciones comerciales y de entrega.

Innovación y pequeñas empresas

La legislación introduce un nuevo procedimiento para impulsar el desarrollo de bienes, servicios u obras innovadores. Para facilitar la participación de pequeñas empresas, las nuevas normas recomiendan a las autoridades públicas que dividan los contratos grandes en lotes individuales.

Salvaguardias

Los Estados miembros tienen que garantizar que los contratistas y sus subcontratistas cumplen todos los requisitos medioambientales, sociales y laborales de la UE y nacionales aplicables, los convenios colectivos y cualquier obligación internacional pertinente.

La legislación estipula normas sobre el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas, por motivos como evitar que se abuse de los derechos de los trabajadores.

Exenciones

No existe ningún punto en la legislación que requiera a los Gobiernos de los Estados miembros subcontratar servicios que deseen prestar ellos mismos, tampoco afecta a la legislación sobre la seguridad social nacional.

Los contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales están excluidos de la Directiva. En su lugar, estos sectores se regulan a través de la Directiva 2014/25/UE (véase la síntesis).

Además, algunos sectores, como el de las comunicaciones electrónicas y la investigación y el desarrollo pueden excluirse bajo algunas condiciones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 18 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 65-242).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/24/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 243-374).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 1-64).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, pp. 76-136).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.12.2023

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