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Document 31986L0278

Utilización de lodos de depuradora en agricultura

Utilización de lodos de depuradora en agricultura

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 86/278/CEE relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva establece las normas que regulan el uso de lodos de depuradora* como fertilizante por parte de los agricultores para evitar sus efectos nocivos para el medio ambiente y la salud humana, garantizando que se tengan en cuenta las necesidades de nutrición de las plantas y que no se perjudique la calidad del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
  • Con este propósito, establece valores límite relativos a las concentraciones permitidas en los suelos de 7 metales pesados que pueden ser tóxicos para las plantas y las personas:
    • cadmio,
    • cobre,
    • níquel,
    • plomo,
    • zinc,
    • mercurio,
    • cromo.
  • Prohíbe el uso de lodos de depuradora cuando la concentración en los suelos de estos metales pesados supere dichos valores límite.
  • La Directiva fue modificada en 2018 por la Decisión (UE) 2018/853 en lo que atañe a las normas de procedimiento en el ámbito de la información en materia de medio ambiente.
  • La Directiva fue modificada en 2019 por el Reglamento (UE) 2019/1010 que adapta y racionaliza las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente.

PUNTOS CLAVE

  • Los valores límite específicos figuran en los anexos de la Directiva:
    • anexo IA: metales pesados en los suelos;
    • anexo IB: metales pesados en los lodos;
    • anexo IC: cantidades máximas anuales de estos metales pesados que pueden aportarse a los suelos.
  • Normalmente, los lodos deben tratarse* antes de utilizarlos para la agricultura. Sin embargo, algunos países de la Unión Europea (UE) pueden permitir que los agricultores utilicen lodos no tratados cuando se inyecten o entierren en el suelo.
  • En ciertas situaciones, queda totalmente prohibida la utilización de lodos para la agricultura:
    • en pastos que van a ser objeto de pastoreo o en cultivos para pienso que van a ser cosechados, antes de la expiración de un plazo de 3 semanas;
    • en cultivos hortícolas y frutícolas durante el período de vegetación. Esta norma no es aplicable a los árboles frutales;
    • en suelos destinados a cultivos hortícolas o frutícolas que estén normalmente en contacto directo con el suelo y que se consuman normalmente en estado crudo. Esta prohibición se aplica durante un período de 10 meses antes de la cosecha y durante la propia cosecha.
  • Las autoridades nacionales deben velar por que los agricultores no superen los límites legales al utilizar lodos, obtener muestras y analizar los lodos y los suelos en que se usan, y mantener un registro actualizado de:
    • las cantidades de lodo producidas y las que se dedican a la agricultura;
    • la composición y las características de los lodos;
    • cómo han sido tratados los lodos;
    • dónde se utilizan los lodos y quién los utiliza.
  • Tras la adopción del Reglamento (UE) 2019/1010, a partir del 1 de enero de 2022, los países de la UE deben, además, llevar un registro de cualquier otra información sobre la transposición y aplicación de la Directiva que faciliten a la Comisión Europea. Asimismo, deben presentar la información contenida en dichos registros de tal modo que los datos digitales hagan referencia a una ubicación o zona geográfica concretas.
  • Cada 3 años, los países de la UE deben remitir información a la Comisión sobre la aplicación de la Directiva, en forma de un informe sectorial que trate asimismo otras directivas pertinentes, sobre la base del cuestionario establecido en la Decisión 94/741/CE de la Comisión. La Decisión (UE) 2018/853 exige que estos informes sectoriales se elaboren sobre la base de un cuestionario o esquema que habrá sido adoptado por la Comisión mediante un acto de ejecución. El informe debe remitirse a la Comisión en el plazo de 9 meses a partir del final del período de 3 años que abarque.
  • El Reglamento (UE) 2019/1010, cuyos cambios de la presente Directiva entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022, simplifica el proceso de comunicación de la información. Asimismo, se propone garantizar que los países de la UE sean más transparentes con respecto a la información que facilitan y que el público pueda acceder a la información lo antes posible. Los registros antes mencionados deben ponerse a disposición del público, en forma fácilmente accesible, para cada año natural, en un plazo de 8 meses a partir del final del año natural correspondiente, y también deben presentarse a la Comisión.
  • La Comisión publica un informe periódico sobre la utilización de los lodos en la agricultura de la UE, en el que se recopila la información facilitada por cada país sobre esta cuestión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 18 de junio de 1986 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 18 de junio de 1989.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Lodos de depuradora: los lodos salidos de plantas depuradoras de residuos domésticos o urbanos, fosas sépticas e instalaciones similares para el tratamiento de aguas residuales.
Lodos tratados: los lodos tratados por vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación (reduciendo sus riesgos para la salud).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, pp. 6-12).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 86/278/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, pp. 115-127).

última actualización 19.06.2020

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