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Document 32014D0190

Fondos Estructurales: desglose anual de los recursos totales por país, 2014-2020

Fondos Estructurales: desglose anual de los recursos totales por país, 2014-2020

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión de Ejecución 2014/190/UE, — Distribución anual de los Fondos Estructurales entre los países de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Define la financiación que va a recibir cada país en el marco de los principales Fondos Estructurales de la Unión Europea (UE), los programas de desarrollo de la Unión para las regiones.

PUNTOS CLAVE

  • La Decisión desglosa la asignación de recursos de los Fondos Estructurales [el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión] por año y por país.
  • Los cuadros que figuran en los anexos de la Decisión ofrecen el desglose anual de los recursos totales por país:
    • en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (anexo I; importe total: 313 000 millones de euros);
    • en el marco del objetivo de cooperación territorial europea que insta a las regiones a que trabajen juntas en los proyectos conjuntos (anexo II; importe total: 9 000 millones de euros);
    • asignados a las regiones menos desarrolladas* en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (anexo V; importe total: 182 000 millones de euros);
    • asignados a las regiones en transición* en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (anexo VI; importe total: 35 000 millones de euros);
    • asignados a las regiones más desarrolladas* en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (anexo VII; importe total: 54 000 millones de euros);
    • asignados a los países que puedan optar a financiación en el marco del Fondo de Cohesión para los proyectos que se enmarquen dentro del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (anexo VIII; importe total: 63 000 millones de euros);
    • asignados a la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas* y las regiones septentrionales escasamente pobladas* (anexo IX; importe total: 1 500 millones de euros);
    • asignados a los programas de cooperación transfronteriza (anexo XIV; importe total: 7 500 millones de euros);
    • asignados a los programas de cooperación transnacional (anexo XV; importe total: 2 000 millones de euros);
    • asignados a los programas de cooperación interregional (anexo XVI; importe total: 571 millones de euros).
  • La Decisión también establece:
    • cuánto debe gastarse en cada país de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) (anexo III; importe total: 3 000 millones EUR en precios de 2011; y anexo X; importe total: 3 200 millones EUR en precios corrientes);
    • las regiones que pueden optar a financiación en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil;
    • el porcentaje anual de los importes que deben transferirse de las asignaciones del Fondo de Cohesión de cada país al Mecanismo «Conectar Europa», que financia infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía (anexo XI; importe total: 11 300 millones de euros en precios corrientes);
    • el desglose anual de los importes que deben transferirse de la asignación total de cada país a la asistencia a las personas más desfavorecidas (anexo XII; importe total: 3 800 millones de euros en precios corrientes);
    • el desglose anual de los recursos para proyectos innovadores en el ámbito del desarrollo urbano sostenible (anexo XIII; importe total: 372 millones EUR en precios corrientes).

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 3 de abril de 2014.

ANTECEDENTES

  • Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que establece normas generales sobre el funcionamiento de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (entre los que figuran el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión).
  • Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Regiones menos desarrolladas: las regiones en las que el producto interior bruto (PIB) por habitante es inferior al 75 % de la media de la Europa de los Veintiocho (1).
Regiones en transición: las regiones en las que el PIB por habitante se sitúa entre el 75 % y el 90 % de la media de la Europa de los Veintiocho (1).
Regiones más desarrolladas: las regiones en las que el PIB por habitante es superior al 90 % de la media de la Europa de los Veintiocho (1).
Regiones ultraperiféricas: las regiones más lejanas de la UE, como las Islas Canarias, Reunión, Guadalupe y las Azores.
Regiones septentrionales escasamente pobladas: las regiones del norte de Finlandia y de Suecia que reciben financiación del Fondo de Cohesión.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión de Ejecución 2014/190/UE de la Comisión, de 3 de abril de 2014, por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020 (DO L 104 de 8.4.2014, pp. 13-42).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 281-288).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 289-302).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 470-486).

Véase la versión consolidada.

última actualización 11.10.2017



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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