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Document 52003DC0344

Plan de trabajo y tabla de indicadores sobre el cumplimiento de la política pesquera común

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

Plan de trabajo y tabla de indicadores sobre el cumplimiento de la política pesquera común

En 2003, la Comisión propuso un plan de trabajo sobre el cumplimiento de la política pesquera común (PPC), que debe lograr una aplicación más eficaz, uniforme y equitativa de dicha política. El plan se concentra en tres ámbitos: el primero se refiere a una mejor cooperación y coordinación entre los Estados miembros, la Comisión y el sector; el segundo a la mejora de la transparencia fundamentalmente mediante la publicación de una tabla de indicadores sobre el grado de cumplimiento de los Estados miembros en la aplicación de la PPC; el tercer ámbito se compone de una serie de medidas para racionalizar los medios a disposición de la Comisión con el fin de lograr el cumplimiento de las normas de la PPC.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2003, «Cumplimiento de las normas de la política pesquera común - Plan de trabajo y tabla de indicadores sobre el cumplimiento» [COM (2003) 344 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Antes de exponer su plan de trabajo sobre el cumplimiento, la Comisión hace balance del grado de cumplimiento de la aplicación de la PPC. Este balance muestra que los Estados miembros han logrado progresos. La introducción de sistemas de vigilancia de buques (SLB), la participación más directa del sector en la PPC, los avances en los medios de control asignados y la aplicación de sistemas de control completos por algunos Estados miembros son prueba de ello.

Deficiencias en la aplicación de la PPC

No obstante, sigue habiendo algunas deficiencias, imputadas sobre todo a:

  • los retrasos en la aplicación por las autoridades nacionales de las exigencias comunitarias relativas a los controles de pesca;
  • una aplicación deficiente de las limitaciones de capturas (TAC y cuotas) y del esfuerzo pesquero (número de días en el mar);
  • el hecho de que la capacidad de la flota de los Estados miembros no se adapte a las posibilidades pesqueras (contrariamente a las disposiciones del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2371/2002);
  • las deficiencias en los sistemas nacionales de control y las irregularidades en la recogida de los datos comunicados a la Comisión;
  • las carencias de los datos enviados al registro comunitario de buques de pesca (potencia motriz).

El hecho de que no se detenga una pesca determinada cuando sus cuotas se agotan, genera a lo largo del año una mortalidad por pesca en las poblaciones muy superior a la admitida. Este hecho explica, por ejemplo, que el nivel de mortalidad de algunas poblaciones (bacalao, merluza, etc.) no se redujese proporcionalmente a estas limitaciones. A ello se añade una deficiencia en materia de inspección y vigilancia ejercida por los Estados miembros y una insuficiencia en la recogida de los datos, que deben mejorarse.

Plan de trabajo sobre el cumplimiento

Con el fin de remediar estas deficiencias, la Comisión propone un plan de trabajo sobre el cumplimiento que tiene como objetivo una aplicación más eficaz, uniforme y equitativa de las normas de la PPC por todos los Estados miembros. Dicho plan se centra en tres ámbitos.

PRIMER ÁMBITO

Cooperación con y entre los Estados miembros

Conviene reforzar la cooperación con los Estados miembros en el Comité de gestion de pesca y acuicultura y en el Grupo de expertos sobre el control de la pesca. Se trata, en particular, de examinar las normas impuestas a la flota pesquera y de sacar a la luz las deficiencias observadas en los sistemas de inspección y control de los Estados miembros. Estos foros garantizan asimismo el seguimiento de la aplicación de los programas comunes de inspección. La Comisión garantizará la coordinación entre sus actividades y las de los Estados miembros.

Cooperación con el sector

El plan también pretende garantizar el apoyo del sector pesquero. La viabilidad económica del sector depende de la salud de las poblaciones de pescado y de las normas que deben respetarse. Sin embargo, los pescadores no son propensos a aplicarlos por temor de la competencia desleal de otros participantes que no respetan las mismas normas. Por esta razón, no sólo resulta primordial garantizar condiciones más equitativas en materia de control, sino también informar al sector de los grados de cumplimiento alcanzados.

En este marco, el Comité consultivo de pesca y acuicultura (CCPA) y los Consejos consultivos regionales (CCR) son los foros elegidos. Permiten fomentar una mejor comprensión de la PPC en el sector, solicitar el dictamen de éste sobre los esbozos de las propuestas legislativas, presentar las tablas de indicadores sobre el cumplimiento (véase a continuación) y examinar cualquier denuncia del sector relativa a la competencia desleal causada por una aplicación no equitativa de las normas por los Estados miembros.

SEGUNDO ÁMBITO

Tabla de indicadores sobre el cumplimiento

Para mejorar la transparencia, la Comisión ha elaborado una tabla de indicadores sobre el cumplimiento, que presenta anualmente. Esta tabla -publicada en Internet- permite comparar el nivel de cumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones que les incumben en virtud de la PPC, en particular, en materia de:

  • conservación de los recursos pesqueros;
  • gestión de la flota;
  • política estructural;
  • control y observancia.

La tabla de indicadores sobre el cumplimiento también ofrece un panorama general de los procedimientos por infracción incoados por la Comisión y el número y objeto de las misiones que sus inspectores han realizado.

TERCER ÁMBITO

Prioridades

Se propone que la Comisión y los Estados miembros tengan las mismas prioridades en términos de inspección y control. En primer lugar se encuentran las poblaciones que están fuera de los límites biológicos en algunas divisiones CIEM (EN). Para estas poblaciones, se elaboran planes de recuperación, acompañados de programas de control específicos, coordinados y reforzados por los Estados miembros. La Comisión, por su parte, realiza inspecciones, eventualmente sin la ayuda de inspectores nacionales, con el fin de controlar la ejecución de los programas.

En segundo lugar, los inspectores de la Comisión comprueban cómo los Estados miembros cumplen sus obligaciones en lo que atañe a:

  • la aplicación de las limitaciones del esfuerzo pesquero en las divisiones CIEM (Mar del Norte, oeste de Escocia y Rockall);
  • la aplicación de medidas de conservación de especies altamente migratorias;
  • la observación de las exigencias relativas al cuaderno diario de pesca en el Mediterráneo;
  • la eficacia de las medidas adoptadas para controlar la potencia motriz.

En tercer lugar, la Comisión coopera con terceros países:

Por último, por lo que se refiere al SLB, la Comisión, por una parte, ayuda a extenderlo a los pequeños buques y, por otra, intensifica las disposiciones de aplicación. También prevé un apoyo de los proyectos piloto sobre teledetección y cuadernos diarios de pesca electrónicos.

Transferencia de tareas

La Comisión ha decidido delegar otras tareas a los Estados miembros para poder dedicar más tiempo a las prioridades mencionadas anteriormente. Por ejemplo, la vigilancia del respeto de las normas en las zonas de la OPANO (EN) y la CPANE (EN) recae bajo la responsabilidad de los Estados miembros de acuerdo con el Reglamento de base.

Medidas de ejecución

De acuerdo con el Reglamento de base, los Estados miembros deben privar efectivamente a los responsables del delito del beneficio de su infracción y disuadirles de cometer una nueva infracción de este tipo. Para lograr el cumplimiento de las normas, la Comisión utiliza los medios que le han sido asignados por la PPC. Así, la Comisión puede, entre otras cosas:

  • adoptar medidas preventivas si las actividades de pesca amenazan seriamente la conservación de los recursos, principalmente en caso de desembarques fuera de cuotas;
  • proceder a deducciones de las futuras posibilidades de pesca de un Estado miembro si ha superado las posibilidades de pesca que se le asignaron;
  • suspender la ayuda financiera en el marco de acciones estructurales, a excepción de los fondos destinados a la demolición de los buques, si la capacidad de flota de un Estado miembro supera la capacidad que debe respetar;
  • incoar procedimientos formales de infracción en caso de deficiencias constatadas en los sistemas nacionales de control y ejecución que ponen en peligro a determinadas poblaciones con dificultades.

En términos generales, la Comisión actúa ateniéndose a las directrices siguientes:

  • facilitar el cumplimiento de las normas apoyando activamente a los Estados miembros y garantizando la coordinación entre ellos;
  • mejorar la transparencia en lo que atañe al cumplimiento de las normas, en particular, mediante la publicación de una tabla de indicadores sobre el cumplimiento;
  • dar prioridad a las inspecciones sobre la aplicación de las normas de la PPC por los Estados miembros para algunas poblaciones en dificultad (sobre todo por lo que se refiere a las inspecciones sin la ayuda de los inspectores nacionales);
  • solicitar a los Estados miembros que abran una investigación administrativa sobre los desembarques ilegales de bacalao y merluza;
  • limitar el recurso al Tribunal de Justicia contra los Estados miembros a los casos de incumplimiento de las medidas de conservación y control y a las deficiencias de los sistemas nacionales de control y observancia que socavan la eficacia de estas medidas;
  • utilizar los datos relativos al comercio, a los intercambios comerciales y a la fiscalidad para detectar estos desembarques ilícitos.

Contexto

El plan de trabajo y la tabla de indicadores sobre el cumplimiento se inscriben en el seguimiento de la reforma de la PPC.

Forman parte de un proceso de uniformación, que ha sido iniciado por el plan de acción para la cooperación en materia de ejecución y que finalmente ha desembocado en el establecimiento de una estructura común de inspección, la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, cuya creación no ha sido óbice para que se siga publicando anualmente la tabla de indicadores sobre el cumplimiento: dicha tabla permite reforzar la transparencia y contribuye de este modo a fomentar la aplicación de las normas de la PPC por todos los Estados miembros.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2003, «En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común» [COM (2003) 130 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión, de 28 de mayo de 2002, sobre la reforma de la política pesquera común («Guía») [COM (2002) 181 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 10.08.2006

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