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Document 32016R0399

Normas relativas al cruce de personas por las fronteras de la Unión Europea

Normas relativas al cruce de personas por las fronteras de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece el Código de fronteras Schengen

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

También denominado «Código de fronteras Schengen», establece, entre otras cosas, las normas sobre:

  • el cruce de personas por las fronteras exteriores de la Unión Europea (UE), y
  • la ausencia de controles fronterizos en las fronteras interiores.

PUNTOS CLAVE

El Código establece las normas que rigen lo siguiente:

  • las inspecciones a las personas en las fronteras exteriores;
  • las condiciones de entrada;
  • las condiciones para la reintroducción temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores del espacio de Schengen (un área sin fronteras compuesta por veintidós países de la UE más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) en caso de amenaza grave al orden público o la seguridad interior.

¿A quiénes se aplica?

El «Código de fronteras Schengen» establece las normas aplicables a toda persona que cruce las fronteras exteriores del espacio de Schengen. Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía todavía no son miembros plenos del espacio de Schengen, pero deben seguir las normas relativas a los controles en las fronteras exteriores.

Fronteras exteriores

Al cruzar las fronteras exteriores, los nacionales de países de fuera de la UE que no se benefician de la libertad de circulación según la legislación de la UE están sujetos a inspecciones minuciosas de acuerdo con las condiciones de entrada en el país, incluida la consulta sistemática de bases de datos pertinentes como el Sistema de Información de Schengen (SIS) y la verificación del Sistema de Información de Visados (VIS) si la persona está sujeta a la obligación de contar con un visado válido.

En el caso de las estancias previstas en el territorio de un país de Schengen que no excedan de noventa días dentro de cualquier período de ciento ochenta días, los nacionales de países de fuera de la UE deben:

  • disponer de un documento de viaje y de un visado (si se requiere) válidos;
  • justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista y demostrar que disponen de medios de subsistencia suficientes;
  • no haber sido objeto de una inscripción en el SIS para rechazar su entrada, y
  • no estar considerados como una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública y las relaciones internacionales de los países de la UE.

La entrada de un nacional de un tercer país (país de fuera de la UE o del espacio de Schengen) que no se beneficie de la libertad de circulación en virtud del Derecho de la UE solamente podrá ser rechazada a decisión de una autoridad nacional pertinente que indique los motivos concretos de la negativa, y esta decisión podrá ser objeto de una apelación.

Fronteras interiores

En el espacio sin controles fronterizos interiores (es decir, el espacio de Schengen con la excepción de Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía) cualquier persona de cualquier nacionalidad podrá cruzar cualquier frontera interior sin que se lleven a cabo inspecciones fronterizas. Sin embargo, las autoridades policiales nacionales tienen derecho a realizar controles policiales, incluso en la zona fronteriza, sujetos a determinadas normas y limitaciones.

Los países que forman parte del espacio sin controles fronterizos interiores deben suprimir todos los obstáculos que impidan la fluidez del tráfico en los puntos de paso de las carreteras, especialmente los límites de velocidad que no se basen exclusivamente en consideraciones de seguridad vial.

Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores

Los controles en las fronteras interiores pueden restablecerse con carácter excepcional dentro del espacio de Schengen durante un período de tiempo limitado, cuando se dé alguna de las condiciones siguientes:

  • se presente una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior; los países de Schengen afectados pueden restablecer los controles fronterizos durante un máximo de seis meses en caso de acontecimientos previsibles (como acontecimientos deportivos importantes, conferencias, etc.) y durante un máximo de dos meses en los casos que requieran una actuación inmediata; o
  • el mecanismo de evaluación de Schengen* señale que existen deficiencias graves y persistentes en los controles fronterizos exteriores que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio de Schengen. En estos casos, el Consejo puede recomendar que uno o más países de la UE reintroduzcan los controles fronterizos en la totalidad o en partes específicas de sus fronteras interiores durante un período máximo de dos años.

Modificaciones recientes del Código de fronteras Schengen

Consultas sistemáticas de las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores

Desde abril de 2017, el Reglamento (UE) n.o 2017/458 requiere que se consulten de forma sistemática las bases de datos pertinentes para los ciudadanos de la UE/EEE (Unión Europea/Espacio Económico Europeo)/Suiza en las fronteras exteriores del espacio de Schengen, de manera adicional a las inspecciones que ya se aplican sobre los nacionales de países de fuera de la UE. Estas nuevas normas se introdujeron en respuesta a los ataques terroristas que han afectado a diversos países de la UE durante los últimos años y deberían ayudar en particular a hacer frente a la amenaza de los terroristas nacidos en la UE que se dirigen o regresan del extranjero. Las verificaciones se llevan a cabo tanto a la entrada como a la salida de las fronteras exteriores. Se consultan bases de datos como el SIS y la base de datos de la Interpol sobre documentos de viaje robados y extraviados.

Sistema de Entradas y Salidas

El Reglamento (UE) n.o 2017/2225 modifica el Reglamento (UE) n.o 2016/399 para tener en cuenta la adopción del Reglamento (UE) n.o 2017/2226, el cual creó un sistema centralizado para el registro de los datos de entrada y de salida (Sistema de Entradas y Salidas, SES) en lo que respecta a los nacionales de países de fuera de la UE que vienen para una estancia breve cuando este último entre en vigor. El objetivo principal del Reglamento (UE) n.o 2017/2225 es sustituir el sellado del documento de viaje a la entrada y salida por el registro electrónico de la entrada y la salida directamente en el SES. Se ha integrado el uso de sistemas automatizados de control fronterizo para las personas sujetas al registro en el SES. Asimismo, los países Schengen pueden establecer programas nacionales de facilitación que permitan a los nacionales de países de fuera de la UE que hayan sido previamente escrutados, beneficiarse a su entrada de excepciones en cuanto a determinados aspectos de las inspecciones fronterizas. El Reglamento (UE) n.o 2017/2225 no comenzará a aplicarse hasta la fecha de entrada en vigor del SES.

eu-LISA, la agencia responsable de gestionar los sistemas informáticos de gran magnitud de la UE pertinentes para la libertad, la seguridad y la justicia, ya es responsable del funcionamiento de tres sistemas informáticos de la UE fundamentales para proteger el espacio de Schengen y para la gestión de las fronteras. Estos son:

  • el Eurodac (base de datos dactiloscópica de los solicitantes de asilo de la UE, que permite realizar comparaciones de las impresiones dactilares);
  • el SIS; y
  • el VIS.

En virtud del Reglamento (UE) n.o 2017/2226, eu-LISA recibió la tarea adicional de desarrollar el SES y de garantizar su correcta gestión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 12 de abril de 2016. El Reglamento (UE) n.o 2016/399 codifica y sustituye al Reglamento (CE) n.o 562/2006 (y sus modificaciones posteriores).

El Código de fronteras Schengen, aprobado en un primer momento el 15 de marzo de 2006 [Reglamento (CE) n.o 562/2006], está en vigor desde el 13 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Mecanismo de evaluación de Schengen: sistema creado por el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 mediante el cual los países de la UE y la Comisión deben realizar conjuntamente evaluaciones periódicas a fin de comprobar que el Derecho de la UE en el ámbito de la gestión de las fronteras exteriores, además de la ausencia de controles fronterizos en las fronteras interiores, que incluye el Código de fronteras Schengen, se aplica correctamente. Si se detectan deficiencias graves en el funcionamiento de los controles fronterizos exteriores, la Comisión Europea puede recomendar que un país de la UE adopte medidas concretas. En caso de deficiencias graves y reiteradas, pueden reintroducirse los controles fronterizos interiores como último recurso.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (texto codificado) (DO L 77 de 23.3.2016, pp. 1-52).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/399 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada únicamente tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 99-137).

Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas (DO L 327 de 9.12.2017, pp. 1-19).

Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, pp. 20-82).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, pp. 1-76).

Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, pp. 27-37).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, pp. 1-32).

Véase la versión consolidada.

última actualización 04.05.2020

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