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Document 32014R0508

Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020)

Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 508/2014: el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) tiene como objetivo ayudar a las poblaciones costeras y a quienes trabajan en los sectores de la pesca y la acuicultura a adaptarse a la Política Pesquera Común (PPC) de la Unión Europea (UE) para el período 2014-2020.

PUNTOS CLAVE

Presupuesto y prioridades

Con un presupuesto de 6 500 millones EUR para el período 2014-2020, el FEMP tiene por objeto:

  • recuperar las poblaciones de peces, reducir el impacto de la pesca sobre el medio marino y eliminar gradualmente los descartes*;
  • apoyar a la pesca local artesanal y a los jóvenes pescadores;
  • ayudar a las comunidades a diversificar su economía local;
  • financiar proyectos que creen puestos de trabajo y mejoren la calidad de vida en las costas europeas;
  • apoyar la acuicultura europea (cultivo de peces y mariscos);
  • financiar el desarrollo de los conocimientos científicos del medio marino y la recopilación de los datos pertinentes para que las decisiones se adopten en base a información fidedigna;
  • reforzar los programas de control de la pesca;
  • apoyar las inversiones innovadoras en los buques pesqueros, por ejemplo, para mejorar la selectividad de las artes de pesca*;
  • ayudar (en ciertas condiciones) a la inversión en equipo o a bordo destinada a reducir la emisión de gases contaminantes o de efecto invernadero;
  • mejorar la comercialización y la transformación en los sectores de la pesca y la acuicultura;
  • apoyar la Política Marítima Integrada de la UE facilitando la coordinación a través de las fronteras y entre sectores (por ejemplo, la planificación del espacio marítimo, la vigilancia marítima integrada y la mejora de los conocimientos sobre el estado del medio ambiente marino).

Aplicación

  • El FEMP cofinancia proyectos con los Estados miembros de la UE que proporcionan financiación nacional. Los Estados miembros elaboran programas operativos donde indican cómo tienen pensado gastar el dinero asignado. Una vez que la Comisión Europea apruebe esos programas, corresponde a las autoridades nacionales decidir qué proyectos se financiarán.
  • Desde la adopción del Reglamento (UE) n.o 508/2014, la Comisión ha adoptado normas que tratan principalmente sobre los aspectos técnicos detallados de su aplicación. Entre ellos se incluyen:
  • En el sitio web del FEMP se puede consultar una lista completa de los actos de aplicación y delegados.

Medidas temporales debido a la pandemia de COVID-19: modificación al Reglamento

  • Las medidas específicas disponibles hasta el 31 de diciembre de 2020 para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de COVID-19 se introdujeron en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/560. Estas permitieron una reasignación más flexible de los recursos financieros dentro del programa operacional de cada Estado miembro de la UE y simplificaron el procedimiento para modificar los programas operacionales. En determinadas condiciones, también permitieron al FEMP proporcionar:
    • apoyo a la paralización temporal de las actividades pesqueras;
    • compensación por determinadas pérdidas económicas sufridas por los productores de acuicultura y las empresas de transformación;
    • capital circulante para productores de acuicultura y empresas de transformación; y
    • apoyo a las organizaciones de productores y a sus asociaciones para el almacenamiento de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Medidas para aliviar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania: modificación del Reglamento

  • El Reglamento de modificación (UE) 2022/1278 permite a los Estados miembros modificar sus programas operativos a fin de utilizar los recursos restantes del FEMP para compensar a los operadores y productores por sus pérdidas de ingresos, junto con los costes adicionales derivados de la guerra, como el aumento de los precios de la energía, de las materias primas y de la alimentación de peces.
  • Los pescadores que pusieron fin a sus actividades debido a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania pueden recibir ayuda del FEMP.
  • El apoyo se presta con carácter retroactivo a partir del 24 de febrero de 2022, cuando se inició la agresión de Rusia, con una tasa máxima de cofinanciación del 75 % del gasto público subvencionable.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 508/2014 está en vigor desde el 1 de enero de 2014.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2022/1278 está en vigor desde el 23 de julio de 2022.

ANTECEDENTES

El FEMP es el instrumento financiero que respalda el PPC para el período 2014-2020. Es uno de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión europeos que se complementan entre sí y pretenden impulsar el crecimiento y el empleo.

TÉRMINOS CLAVE

Descartes. El vertido al mar de capturas no deseadas (devolver los peces al mar, ya sea muertos o vivos, por ser demasiado pequeños, porque el pescador no tiene cuota para capturarlos o por ciertas normas de composición de las capturas).
Selectividad de las artes de pesca. Artes que se dirigen a los peces y los capturan por tamaño y especie y que permiten evitar o liberar sin daño a otros peces

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, pp. 1-66).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 508/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 508/2014 y (UE) n.o 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura (DO L 130 de 24.4.2020, pp. 11-17).

Reglamento Delegado (UE) 2015/852 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los casos de incumplimiento y de incumplimiento grave de las normas de la Política pesquera común que pueden dar lugar a la interrupción del plazo para el pago o a la suspensión de los pagos al amparo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DO L 135 de 2.6.2015, pp. 13-17).

Reglamento de ejecución (UE) n.o 1362/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se establecen normas sobre un procedimiento simplificado para la aprobación de determinadas modificaciones de los programas operativos financiados en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y normas relativas al formato y la presentación de los informes anuales sobre la ejecución de dichos programas (DO L 365 de 19.12.2014, pp. 124-136).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos (DO L 334 de 21.11.2014, pp. 39-51).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que atañe a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones (DO L 334 de 21.11.2014, pp. 11-38).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 1014/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al contenido y la construcción de un sistema común de seguimiento y evaluación de las operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DO L 283 de 27.9.2014, pp. 11-19).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión (DO L 209 de 16.7.2014, pp. 1-4).

Decisión de Ejecución 2014/372/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2014, por la que se establece el desglose anual, por Estado miembro, de los recursos totales del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca disponibles en el marco del régimen de gestión compartida para el período 2014-2020 (DO L 180 de 20.6.2014, pp. 18-20).

última actualización 07.10.2022

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