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Document 32008L0120

Protección de cerdos

Protección de cerdos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/120/CE: normas mínimas para la protección de cerdos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva pretende establecer normas mínimas relativas a la protección de cerdos.

PUNTOS CLAVE

Además de establecer normas para la protección de cerdos, la Directiva también establece medidas con respecto a operaciones dolorosas, en particular: la castración, la amputación de la cola (raboteo), la sección de la punta de los dientes, etc.

Ámbito de aplicación

  • Las normas mínimas se aplican a todas las categorías de cerdos de producción y engorde:
    • lechones (cerdo desde el nacimiento hasta el destete);
    • cochinillos destetados (cochinillo no lactante de hasta diez semanas de edad);
    • cerdos de producción (cerdo de más de diez semanas de edad);
    • cerdas y cerdas jóvenes (animal hembra de la especie porcina tras la pubertad y antes del parto);
    • verracos (animal macho de la especie porcina después de la pubertad y que se destina a la reproducción); etc.
  • Estos animales deberán criarse en grupos, salvo algunas excepciones (cerdas nodrizas, verracos). Los granjeros deben adoptar medidas destinadas a satisfacer las necesidades básicas y prevenir las agresiones dentro del grupo. En particular, los cerdos deben tener acceso permanente a una cantidad suficiente de material de enriquecimiento que permita estimular el comportamiento exploratorio.

Cerdas y cerdas jóvenes

  • En caso necesario, las cerdas y las cerdas jóvenes deberán recibir tratamiento antiparasitario. El uso de ataduras para las cerdas y cerdas jóvenes está prohibido desde el 1 de enero de 2006.
  • Una semana antes del parto, las cerdas y las cerdas jóvenes pueden estar aisladas. Deberá acondicionarse un espacio libre de obstáculos para permitir un parto de forma natural o asistida. Las celdas deberán contar con dispositivos de protección de los lechones.

Lechones (antes del destete)

Los lechones no deberán ser destetados antes de tener veintiocho días de edad a no ser que el hecho de no destetarles sea perjudicial para el bienestar o la salud de la madre o de los lechones.

Cochinillos destetados y cerdos de producción

  • Deben adoptarse medidas para prevenir peleas.
  • Los cerdos deben mantenerse en grupos y no se deben mezclar (excepto antes del destete o, a lo sumo, una semana después, si fuera necesario).
  • Los animales agresivos se mantendrán separados del grupo (al igual que los animales heridos).
  • El uso de tranquilizantes para facilitar la mezcla se limitará a condiciones excepcionales y únicamente previa consulta con un veterinario.

Operaciones dolorosas en animales

  • Un veterinario o «cuidador» con formación en aspectos relacionados con el bienestar animal está autorizado para llevar a cabo las siguientes operaciones:
    • sección de las puntas de los dientes de los lechones;
    • la amputación de la cola (antes del séptimo día de vida o, superado este período, únicamente mediante anestesia y analgesia prolongada practicadas por un veterinario);
    • la castración de los cerdos macho (antes del séptimo día de vida o, superado este período, únicamente mediante anestesia y analgesia prolongada practicadas por un veterinario);
    • el anillado del hocico en sistemas de cría al aire libre.
  • El raboteo y la reducción de las puntas de los dientes no deberán ejecutarse por rutina sino únicamente cuando existan pruebas de que se han producido lesiones de las tetillas de las cerdas o las orejas o rabos de otros cerdos. Antes de su ejecución, se adoptarán medidas para prevenir la caudofagia y otros vicios teniendo en cuenta las condiciones ambientales y la carga ganadera. Por esta razón, las condiciones ambientales o los sistemas de gestión deberán modificarse si resultan inadecuados.

Salud

Los cerdos que estén enfermos o heridos se trasladarán a celdas individuales.

Piensos

La Directiva establece normas relativas a una cantidad de alimento «apropiada» y acceso «permanente» al agua potable. Todos los cerdos deben poder acceder al alimento al mismo tiempo que los demás animales del grupo. Se alimentará a todos los cerdos al menos una vez al día.

Establos

  • Las normas relativas al suelo libre se establecen de acuerdo con el peso del animal:
    • entre 0,15 m2 para cerdos que pesen menos de 10 kg y 1 m2 para animales de más de 110 kg;
    • 1,64 m2 para cada cerda joven;
    • 2,25 m2 para cada cerda;
    • 6 m2 para cada verraco (10 m2 si los verracos se usan para la cubrición).
  • Algunas normas sobre los establos solo se aplican desde el 1 de enero de 2013 (para las explotaciones construidas antes de 2003 o después de la fecha de adhesión a la UE).
  • Los suelos deben ser lisos, pero no resbaladizos, para evitar que los animales sufran daños.
  • El área de reposo debe ser confortable y estar limpia y seca.

Condiciones ambientales

Deberá evitarse el ruido continuo superior a 85 dB. La intensidad de la luz deberá ser como mínimo de 40 lux durante un período mínimo de ocho horas.

Inspecciones

  • Los países de la UE deberán llevar a cabo inspecciones que cubrirán anualmente muestras estadísticamente representativas.
  • La Comisión Europea podrá enviar veterinarios expertos para realizar controles sobre el terreno en las granjas con la asistencia de inspectores nacionales.

Disposiciones específicas

Los países de la UE pueden aplicar disposiciones más estrictas que las contempladas en la Directiva en su propio territorio. En tal caso, deberán informar a la Comisión con antelación sobre cualquier medida de este tipo.

Reglamento sobre controles oficiales

El Reglamento (UE) 2017/625, el nuevo acto legislativo de la UE sobre controles oficiales aplicables a los productos destinados a la alimentación humana o animal, modifica pequeños detalles técnicos de la Directiva. Estos cambios entrarán en vigor el 14 de diciembre de 2019.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 10 de marzo de 2009. La Directiva 2008/120/CE es la versión codificada de la Directiva 91/630/CEE y de sus modificaciones posteriores. Los países de la UE debían incorporar la Directiva 91/630/CEE original en su legislación nacional antes de 1994 (y sus modificaciones antes de 2003).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

  • Pigs (Comisión Europea).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, pp. 5-13)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1–142)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.º 2017/625 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 23.10.2017

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