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Document 52007DC0391

Libro blanco - Libro blanco sobre el deporte {SEC(2007) 932} {SEC(2007) 934} {SEC(2007) 935} {SEC(2007) 936}

/* COM/2007/0391 final */

52007DC0391

Libro blanco - Libro blanco sobre el deporte {SEC(2007) 932} {SEC(2007) 934} {SEC(2007) 935} {SEC(2007) 936} /* COM/2007/0391 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 11.7.2007

COM(2007) 391 final

LIBRO BLANCO

LIBRO BLANCO SOBRE EL DEPORTE

(presentado por la Comisión){SEC(2007) 932}{SEC(2007) 934}{SEC(2007) 935}{SEC(2007) 936}

1. INTRODUCCIÓN

«El deporte es parte de la herencia de cada hombre y cada mujer y su ausencia no puede ser compensada» , Pierre de Coubertin[1].

El deporte[2] es un fenómeno social y económico en expansión que contribuye en gran medida a los objetivos estratégicos de solidaridad y prosperidad de la Unión Europea. El ideal olímpico de impulsar el deporte para promover la paz y el entendimiento entre las naciones y culturas, así como la educación de los jóvenes, nació en Europa y se ha extendido bajo los auspicios del Comité Olímpico Internacional y los Comités Olímpicos Europeos.

El deporte atrae a los ciudadanos europeos, quienes, en su mayoría, participan en actividades deportivas con regularidad. Genera importantes valores, como el espíritu de equipo, la solidaridad, la tolerancia y el juego limpio, y contribuye al desarrollo y la realización personales. Fomenta la contribución activa de los ciudadanos de la UE a la sociedad y, de este modo, ayuda a impulsar la ciudadanía activa. La Comisión reconoce el papel fundamental del deporte en la sociedad europea, en particular en un momento en el que necesita acercarse a los ciudadanos y abordar cuestiones que les afectan directamente.

Sin embargo, el deporte también se ve confrontado a nuevos retos y amenazas que han surgido en la sociedad europea, como la presión comercial, la explotación de los jóvenes jugadores, el dopaje, el racismo, la violencia, la corrupción o el blanqueo de dinero.

A través de la presente iniciativa, la Comisión aborda por primera vez las cuestiones relacionadas con el deporte de manera global. Su objetivo fundamental es ofrecer una orientación estratégica acerca del papel del deporte en Europa, impulsar el debate en torno a problemas específicos, mejorar la visibilidad del deporte en la elaboración de políticas europeas y sensibilizar a la opinión pública sobre las necesidades y particularidades del sector. La presente iniciativa pretende ilustrar importantes cuestiones, como la aplicación de la legislación de la UE al deporte, y emprender, asimismo, nuevas acciones relacionadas con el deporte a nivel europeo.

El presente Libro Blanco no parte de cero: el deporte está sujeto a la aplicación del acervo comunitario y, en determinadas áreas, las políticas europeas ya tienen un impacto considerable y creciente en él.

En diciembre de 2000, en la Declaración del Consejo Europeo sobre las características específicas del deporte y su función social en Europa, se reconocieron tanto el importante papel que desempeña el deporte en la sociedad europea como su naturaleza específica, lo que debería tenerse en cuenta a la hora de implementar las políticas comunes («Declaración de Niza»). En dicha Declaración se señala que las organizaciones deportivas y los Estados miembros tienen una responsabilidad primordial en la conducción de las cuestiones deportivas —y un papel central las federaciones— y se aclara que las organizaciones deportivas tienen la misión de organizar y promover su disciplina «siempre que se conformen al Derecho nacional y comunitario». Al mismo tiempo, se reconoce que, «aunque no disponga de competencias directas en este ámbito, en su actividad desarrollada en virtud de las distintas disposiciones del Tratado, la Comunidad debe tener en cuenta las funciones social, educativa y cultural del deporte, que conforman su especificidad, a fin de salvaguardar y promover la ética y la solidaridad necesarias para preservar su papel social». Las instituciones europeas han reconocido la especificidad del papel —basado en estructuras de carácter voluntario— que desempeña el deporte en la sociedad europea en cuestión de salud, educación, integración social y cultura.

El Parlamento Europeo ha seguido con gran interés los diversos retos a los que se ha enfrentado el deporte europeo y, en los últimos años, se ha ocupado con regularidad de asuntos relacionados con el tema.

En el transcurso de la elaboración del presente Libro Blanco, la Comisión ha celebrado numerosas consultas sobre cuestiones de interés común con partes interesadas en el deporte, así como una consulta en línea. Dichas consultas han puesto de manifiesto que existen importantes expectativas en cuanto al papel del deporte en Europa y a la acción de la UE en este ámbito.

El presente Libro Blanco se centra en el papel que desempeña el deporte en la sociedad, en la dimensión económica de este y en su organización en Europa, así como en el seguimiento que se dará a la presente iniciativa. Se han reunido propuestas concretas de nuevas acciones de la UE en un Plan de Acción bautizado con el nombre de Pierre de Coubertin, que contiene actividades que implementará o financiará la Comisión. Los servicios de la Comisión han elaborado un documento de trabajo en el que figuran los antecedentes y el contexto de las propuestas y en el que se incluyen anexos sobre el deporte y las normas de la UE en materia de competencia, sobre el deporte y las libertades del mercado interior y sobre consultas con las partes interesadas.

2. EL PAPEL DEL DEPORTE EN LA SOCIEDAD

El deporte es un área de la actividad humana que interesa mucho a los ciudadanos de la Unión Europea y tiene un gran poder de convocatoria, puesto que llega a todo el mundo, independientemente de la edad o el origen social. Según una encuesta de Eurobarómetro de noviembre de 2004[3], el 60 % de los ciudadanos europeos aproximadamente participa con regularidad en actividades deportivas, en el marco de unos 700 000 clubes (o al margen de estos), que, a su vez, son miembros de numerosas asociaciones y federaciones. La gran mayoría de la actividad deportiva tiene lugar en estructuras no profesionales. El deporte profesional está cobrando cada vez más importancia y contribuye igualmente al papel que desempeña el deporte en la sociedad. El deporte, además de mejorar la salud de los ciudadanos europeos, tiene una dimensión educativa y desempeña un papel social, cultural y recreativo. El papel que desempeña el deporte en la sociedad tiene, además, el potencial de reforzar las relaciones externas de la Unión.

2.1 Mejora de la salud pública a través de la actividad física

La falta de actividad física aumenta la incidencia del sobrepeso, la obesidad y una serie de enfermedades crónicas, como las cardiovasculares o la diabetes, que disminuyen la calidad de vida, ponen en riesgo la vida de las personas y constituyen una carga para los presupuestos sanitarios y la economía.

En el Libro Blanco de la Comisión «Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad»[4] se destaca la importancia de adoptar medidas proactivas para invertir la tendencia a la disminución de la actividad física; las acciones sugeridas en el área de la actividad física en los dos Libros Blancos se complementarán entre sí.

El Movimiento Deportivo, como herramienta para la llamada actividad física beneficiosa para la salud (AFBS, HEPA en inglés), tiene una influencia mayor que cualquier otro movimiento social. El deporte es atractivo para la gente y tiene una imagen positiva. Sin embargo, el reconocido potencial del Movimiento Deportivo para fomentar la actividad física beneficiosa para la salud a menudo se infrautiliza y necesita ser desarrollado.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda un mínimo de treinta minutos diarios de actividad física moderada para adultos y de sesenta minutos para niños (que incluye el deporte, pero no se limita a él). Las autoridades públicas y las organizaciones privadas de los Estados miembros deberían contribuir a alcanzar este objetivo. Estudios recientes muestran que no se está progresando lo suficiente.

1) La Comisión propone elaborar nuevas directrices sobre la actividad física con los Estados miembros antes de que finalice 2008. |

La Comisión recomienda que se fomente en los Estados miembros, a nivel ministerial, una colaboración más estrecha entre los sectores sanitario, educativo y deportivo, al objeto de definir e implementar estrategias coherentes para reducir el sobrepeso, la obesidad y otros riesgos para la salud. En este contexto, la Comisión anima a los Estados miembros a estudiar la manera de promover el concepto de vida activa a través de los sistemas nacionales de educación y formación, incluida la formación del personal docente.

Se anima a las organizaciones deportivas a tener en cuenta su potencial en el ámbito de la actividad física beneficiosa para la salud y a emprender actividades en este sentido. La Comisión facilitará el intercambio de información y buenas prácticas, en particular por lo que se refiere a los jóvenes, centrándose en el nivel de base.

2) La Comisión dará su apoyo a una red europea sobre actividad física beneficiosa para la salud (AFBS) y, en su caso, a redes más pequeñas y más específicas que aborden aspectos concretos del tema. 3) La Comisión hará de la "actividad física beneficiosa para la salud" una piedra angular de sus actividades relacionadas con el deporte y tratará de que tal prioridad se tenga en cuenta de manera más adecuada en los instrumentos financieros pertinentes, entre otros: el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (estilo de vida y aspectos de la salud); el Programa de Salud Pública 2007-2013; los programas sobre Juventud y Ciudadanía (cooperación entre organizaciones deportivas, centros escolares, sociedad civil, progenitores y otros interlocutores a nivel local); el Programa de Aprendizaje Permanente (formación del personal docente y cooperación entre centros escolares). |

- 2.2. Unión de fuerzas en la lucha contra el dopaje

El dopaje supone una amenaza para el deporte en todo el mundo, incluido el deporte en Europa, debilita el principio de competencia abierta y leal, constituye un factor desalentador para el deporte en general y coloca al profesional bajo una presión excesiva. Afecta, además, seriamente a la imagen del deporte y plantea una grave amenaza para la salud individual. A nivel europeo, la lucha contra el dopaje debe abordarse tanto desde el punto de vista de la aplicación de la ley como desde una perspectiva de prevención y salud.

4) Podrían establecerse partenariados entre las autoridades de control de los Estados miembros (guardia de fronteras, policía nacional y local, aduanas, etc.), los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) e Interpol, al objeto de intercambiar información acerca de nuevas sustancias y prácticas dopantes en el momento adecuado y en un entorno seguro. La UE podría secundar tales esfuerzos a través de cursos de formación y mediante el establecimiento de redes entre los centros de formación de personal de control. |

La Comisión recomienda que el comercio de sustancias dopantes ilícitas se trate de la misma forma que el comercio de drogas ilícitas en toda la UE.

La Comisión insta a todas las partes con responsabilidad en materia de salud pública a tener en cuenta los aspectos del dopaje peligrosos para la salud. Invita a las organizaciones deportivas a establecer normas de buenas prácticas para velar por que los jóvenes deportistas reciban más información y educación acerca de las sustancias dopantes, los medicamentos sujetos a prescripción médica que puedan contener dichas sustancias, así como las implicaciones que éstas pueden tener para la salud.

La UE se beneficiaría de un planteamiento más coordinado en la lucha contra el dopaje, en particular mediante el establecimiento de posturas comunes con respecto al Consejo de Europa, la AMA y la Unesco, y a través del intercambio de información y buenas prácticas entre gobiernos, organizaciones nacionales de lucha contra el dopaje y laboratorios. En este contexto, es particularmente importante la adecuada implementación por parte de los Estados miembros de la Convención de la Unesco contra el dopaje en el deporte.

5) La Comisión desempeñará un papel facilitador, por ejemplo brindando su apoyo a una red de organizaciones nacionales de lucha contra el dopaje en los Estados miembros. |

2.3. Optimización del papel del deporte en la educación y la formación

El deporte, a través del papel que desempeña tanto en la educación formal como en la no formal, refuerza el capital humano de Europa. Los valores transmitidos a través del deporte contribuyen a desarrollar el conocimiento, la motivación, las capacidades y la disposición para el esfuerzo personal. El tiempo invertido en actividades deportivas tanto en el colegio como en la universidad aporta unos beneficios en materia de salud y educación que han de ser optimizados.

La Comisión, basándose en la experiencia adquirida durante el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004, invita a impulsar el deporte y la actividad física a través de diversas iniciativas políticas en el ámbito de la educación y la formación, como el desarrollo de competencias sociales y cívicas, de conformidad con la Recomendación de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente[5].

6) El deporte y la actividad física pueden recibir ayudas a través del Programa de Aprendizaje Permanente. Impulsar la participación en oportunidades educativas a través del deporte es, por tanto, un asunto prioritario para los partenariados de centros escolares financiados por el programa Comenius, para las acciones estructuradas en el ámbito de la educación y formación profesionales a través del programa Leonardo da Vinci, para las redes temáticas y la movilidad en el ámbito de la enseñanza superior financiadas por el programa Erasmus, así como para los proyectos multilaterales en el ámbito de la formación de adultos financiados por el programa Grundtvig. 7) El sector del deporte también puede solicitar ayudas a través de las convocatorias de propuestas individuales para la implementación del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET). El sector del deporte se ha incluido en el desarrollo del MEC y ha sido seleccionado para recibir ayuda financiera en 2007/08. Habida cuenta del alto grado de movilidad profesional de los deportistas, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, el sector del deporte puede establecerse también como sector piloto para la implementación del ECVET, al objeto de incrementar la transparencia de los sistemas nacionales de competencias y cualificaciones. 8) La Comisión introducirá la concesión de un distintivo europeo a los centros escolares que participen activamente en el impulso y el fomento de la actividad física en un entorno escolar. |

Para garantizar la reintegración de los deportistas profesionales en el mercado laboral al término de sus carreras deportivas, la Comisión hace hincapié en la importancia de tener en cuenta en una fase temprana la necesidad de impartir formación para una «doble carrera» a los jóvenes deportistas y crear centros locales de formación de calidad para proteger sus intereses éticos, educativos y profesionales.

La Comisión ha puesto en marcha un estudio sobre la formación en Europa de los jóvenes deportistas, cuyos resultados podrían alimentar las políticas y programas mencionados.

Invertir en la formación de jóvenes deportistas con talento en condiciones adecuadas, y promover dicha formación, es fundamental para el desarrollo sostenible del deporte a todos los niveles. La Comisión hace hincapié en que los sistemas de formación para jóvenes deportistas con talento deberían estar abiertos a todos y no dar lugar a la discriminación entre ciudadanos de la UE por motivos de nacionalidad.

9) Las normas que obligan a los equipos a incluir un cupo determinado de jugadores formados a nivel local podrían considerarse compatibles con las disposiciones del Tratado sobre la libre circulación de personas si no dieran lugar a ningún tipo de discriminación directa por motivos de nacionalidad y si las posibles consecuencias indirectas de discriminación resultantes pudieran justificarse por ser proporcionadas a un objetivo legítimo perseguido, como mejorar y proteger la formación y el desarrollo de jóvenes deportistas con talento. El estudio que se está realizando sobre la formación en Europa de los jóvenes deportistas proporcionará información valiosa para este análisis. |

2.4. Fomento del voluntariado y la ciudadanía activa a través del deporte

La participación en un equipo, los principios como el juego limpio, el cumplimiento de las reglas del juego, el respeto de los demás, la solidaridad y la disciplina, así como la organización de deportes no profesionales por parte de clubes sin ánimo de lucro y sobre una base de voluntariado refuerzan la ciudadanía activa. El voluntariado en organizaciones deportivas ofrece numerosas oportunidades de educación no formal, algo que es necesario reconocer y mejorar. El deporte también ofrece atractivas posibilidades para el compromiso de los jóvenes y su participación en la sociedad, y puede tener un efecto beneficioso para ayudar a las personas a apartarse de la delincuencia.

Existen, sin embargo, nuevas tendencias en la manera de practicar el deporte, especialmente entre los jóvenes. Hay una tendencia creciente a practicar deportes individuales, en detrimento de los deportes de grupo y en estructuras organizadas, lo que se traduce en un descenso del voluntariado en los clubes no profesionales.

10) La Comisión, junto con los Estados miembros, determinará los retos clave para las organizaciones deportivas sin ánimo de lucro y las principales características de los servicios que prestan dichas organizaciones. 11) La Comisión brindará su apoyo al deporte de base a través del programa Europa con los Ciudadanos. 12) La Comisión propondrá, además, que se anime a los jóvenes a practicar el voluntariado en el deporte a través del programa Juventud en Acción, en ámbitos como el intercambio de jóvenes y el servicio de voluntariado en los acontecimientos deportivos. 13) Asimismo, la Comisión impulsará el intercambio de información y mejores prácticas sobre voluntariado en el deporte entre los Estados miembros, las organizaciones deportivas y las autoridades locales. 14) A fin de entender mejor las demandas específicas y las necesidades del sector del deporte voluntario en la elaboración de políticas nacionales y europeas, la Comisión pondrá en marcha un estudio europeo sobre el voluntariado en el deporte. |

2.5. Aprovechamiento del potencial del deporte para la inclusión social, la integración y la igualdad de oportunidades

El deporte contribuye en gran medida a la cohesión económica y social y a lograr unas sociedades más integradas. Todos los ciudadanos deberían tener acceso al deporte, para lo cual es necesario abordar las necesidades específicas y la situación de los grupos minoritarios, además de tener en cuenta el especial papel que puede desempeñar el deporte en el caso de los jóvenes, las personas con discapacidad y aquellas procedentes de entornos más desfavorecidos. El deporte también puede facilitar la integración de los inmigrantes y las personas de origen extranjero en la sociedad, y servir de apoyo al diálogo intercultural.

El deporte fomenta el sentimiento compartido de pertenencia y participación y, de este modo, puede convertirse, además, en una herramienta importante para la integración de los inmigrantes. En este contexto, es importante poner espacios a disposición del deporte y respaldar las actividades relacionadas con éste para permitir a los inmigrantes y a la sociedad de acogida interactuar de manera positiva.

La Comisión considera que el potencial del deporte como instrumento para la inclusión social en las políticas, acciones y programas de la Unión Europea y los Estados miembros puede aprovecharse mejor. El deporte podría contribuir a la creación de empleo, al crecimiento económico y a la revitalización, en particular en las zonas desfavorecidas. Las actividades deportivas sin ánimo de lucro que contribuyen a la cohesión social y a la inclusión social de los grupos vulnerables pueden considerarse servicios sociales de interés general.

El Método Abierto de Coordinación sobre protección e inclusión sociales seguirá incluyendo el deporte como herramienta e indicador. Los estudios, seminarios, conferencias, propuestas políticas y planes de acción incluirán el acceso al deporte y la pertenencia a estructuras deportivas sociales como elementos clave para el análisis de la exclusión social.

15) La Comisión sugerirá a los Estados miembros que el programa Progress y programas como Aprendizaje Permanente, Juventud en Acción y Europa con los Ciudadanos respalden acciones para el fomento de la inclusión social a través del deporte y la lucha contra la discriminación en el deporte. En el contexto de la política de cohesión, los Estados miembros deberían tener en cuenta el papel del deporte en el ámbito de la inclusión social, la integración y la igualdad de oportunidades como parte de su programación del Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional; asimismo, se les invita a impulsar la acción en el marco del Fondo Europeo de Integración. |

Por otro lado, la Comisión anima a los Estados miembros y a las organizaciones deportivas a adaptar sus infraestructuras deportivas de manera que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. Los Estados miembros y las autoridades locales han de velar por que las sedes deportivas y sus instalaciones estén preparadas para el acceso de las personas con discapacidad. Deben adoptarse criterios específicos para garantizar que todos los alumnos y, en particular, los niños con discapacidad, puedan acceder al deporte en las mismas condiciones. En los clubes y organizaciones se fomentará la formación de monitores, voluntarios y personal de acogida para el recibimiento de las personas con discapacidad. La Comisión, en sus consultas con las partes interesadas, se preocupa especialmente por dialogar con representantes de los deportistas con discapacidad.

16) La Comisión, en su Plan de Acción sobre la Estrategia de la Unión Europea en materia de Discapacidad, tendrá en cuenta la importancia del deporte para las personas con discapacidad y respaldará las acciones de los Estados miembros en este ámbito. 17) En el marco de su Plan de Trabajo para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres 2006-2010, la Comisión impulsará la perspectiva de género en todas sus actividades relacionadas con el deporte, prestando especial atención al acceso a éste de las mujeres inmigrantes y las mujeres de etnias minoritarias, al acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones en el ámbito del deporte y a la cobertura del deporte femenino en los medios de comunicación. |

2.6. Refuerzo de la prevención y la lucha contra el racismo y la violencia

La violencia en los acontecimientos deportivos, en particular en los campos de fútbol, sigue siendo un problema inquietante que puede adoptar diferentes formas. Ha ido saliendo del interior de los estadios al exterior, extendiéndose incluso por las zonas urbanas. La Comisión se ha comprometido a contribuir a la prevención de incidentes mediante el impulso y la facilitación del diálogo con los Estados miembros, las organizaciones internacionales (como el Consejo de Europa), las organizaciones deportivas, los servicios responsables de la aplicación de la ley y otras partes interesadas (como las organizaciones de aficionados y las autoridades locales). Las autoridades responsables de la aplicación de la ley no pueden hacer frente por sí solas a las causas subyacentes a la violencia deportiva.

La Comisión anima, igualmente, al intercambio de mejores prácticas y de información operativa sobre los aficionados de riesgo entre los servicios de la policía y las autoridades responsables del deporte. Se concederá especial importancia a la formación de la policía en control de multitudes y vandalismo.

El deporte concierne a todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, raza, edad, discapacidad, religión y creencia, orientación sexual y condición social o económica. La Comisión ha condenado en repetidas ocasiones cualquier manifestación de racismo y xenofobia, incompatibles con los valores de la UE.

18) Por lo que se refiere a las actitudes racistas y xenófobas, la Comisión seguirá promoviendo el diálogo y el intercambio de mejores prácticas en los marcos de colaboración existentes, como la red Fútbol contra el Racismo en Europa (FARE). |

La Comisión recomienda a las federaciones deportivas que cuenten con procedimientos para combatir los actos de racismo durante los partidos, basándose en iniciativas existentes. Asimismo, recomienda que se refuercen las disposiciones relativas a la discriminación en el sistema de licencias de los clubes (véase el apartado 4.7).

La Comisión: 19) promoverá, de conformidad con las normas nacionales y europeas vigentes, el intercambio de información operativa, así como de conocimientos prácticos y experiencia sobre la prevención de incidentes violentos y racistas entre los servicios responsables de la aplicación de la ley y con las organizaciones deportivas; 20) analizará posibles nuevos instrumentos jurídicos y otras normas a escala de la UE para evitar los desórdenes públicos en los acontecimientos deportivos; 21) impulsará un enfoque multidisciplinar para impedir el comportamiento antisocial, prestando una atención particular a las acciones socio-educativas, como la educación de los aficionados (es decir, el trabajo a largo plazo con los aficionados para desarrollar una actitud positiva y no violenta); 22) reforzará la colaboración periódica y estructurada entre los servicios responsables de la aplicación de la ley, las organizaciones deportivas y otras partes interesadas; 23) animará a utilizar los programas siguientes para contribuir a prevenir y combatir la violencia y el racismo en el deporte: Juventud en Acción, Europa con los Ciudadanos, Daphne III, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, y Prevención y Lucha contra la Delincuencia; 24) organizará una conferencia de alto nivel para debatir con las partes interesadas medidas destinadas a prevenir y combatir la violencia en los acontecimientos deportivos. |

2.7. Intercambio de valores con otras partes del mundo

El deporte puede desempeñar un papel por lo que se refiere a diferentes aspectos de las relaciones exteriores de la UE: como elemento de programas de ayuda exterior, como elemento del diálogo con países asociados y como parte de la diplomacia pública de la UE.

A través de acciones concretas, el deporte ofrece un potencial considerable como herramienta para promover la educación, la salud, el diálogo intercultural, el desarrollo y la paz.

25) La Comisión fomentará el uso del deporte como herramienta en su política de desarrollo, en particular: impulsará el deporte y la educación física como elementos esenciales de una educación de calidad y como medios para imprimir más atractivo a los centros escolares y mejorar la asistencia; dirigirá la acción a facilitar el acceso de las niñas y las mujeres a la educación física y el deporte, con el objetivo de ayudarlas a adquirir confianza, mejorar la integración social, superar los prejuicios y promover estilos de vida saludables, así como el acceso de las mujeres a la educación; respaldará la promoción de la salud y las campañas de sensibilización a través del deporte. |

- A la hora de abordar el deporte en sus campañas de desarrollo, la UE dedicará sus mayores esfuerzos a establecer sinergias con los programas actuales de las Naciones Unidas, los Estados miembros, las autoridades locales y los organismos privados e implementará acciones complementarias o innovadoras con respecto a los programas y acciones existentes. El memorando de acuerdo firmado entre la Comisión y la FIFA en 2006 para hacer del fútbol una fuerza para el desarrollo en los Estados de África, del Caribe y del Pacífico es un ejemplo en este sentido.

26) La UE incluirá en su diálogo político y en la cooperación con países asociados, cuando resulte adecuado, cuestiones relacionadas con el deporte, como los traspasos de jugadores internacionales, la explotación de jugadores menores de edad, el dopaje, el blanqueo de dinero a través del deporte y la seguridad durante los grandes acontecimientos deportivos internacionales. |

La rapidez de los procedimientos de inmigración y obtención de visados, en particular para los deportistas de elite procedentes de terceros países, constituye un elemento importante para aumentar el atractivo internacional de la UE. Además del proceso en curso para la conclusión de acuerdos de facilitación de visados con terceros países y la consolidación del régimen de visados aplicable a los miembros de la familia olímpica durante los Juegos Olímpicos, la UE necesita desarrollar nuevos mecanismos de admisión (temporal) para deportistas procedentes de terceros países.

La Comisión prestará especial atención al sector del deporte: 27) a la hora de implementar la Comunicación recientemente presentada sobre migración circular y asociaciones de movilidad con terceros países; 28) en el momento de elaborar planes armonizados para la admisión de diversas categorías de ciudadanos de terceros países, con fines económicos, sobre la base del Plan de Política en materia de Migración Legal de 2005. |

2.8. Apoyo al desarrollo sostenible

La práctica del deporte, así como las instalaciones y acontecimientos deportivos tienen un impacto significativo en el medio ambiente. Es importante promover la gestión sana del entorno, adecuada para abordar, entre otras cuestiones, la contratación pública ecológica, las emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, la eliminación de residuos y el tratamiento del suelo y el agua. Las organizaciones deportivas europeas y los organizadores de acontecimientos deportivos deberían establecer objetivos medioambientales para que sus actividades sean sostenibles desde el punto de vista del medio ambiente. Al mejorar su credibilidad en asuntos medioambientales, las organizaciones responsables podrían esperar obtener beneficios específicos a la hora de proponerse como sedes de acontecimientos deportivos, así como beneficios relacionados con un uso más racionalizado de los recursos naturales.

La Comisión: 29) utilizará su diálogo estructurado con las principales organizaciones deportivas internacionales y europeas, así como otras partes interesadas, para animarlas, tanto a ellas como a sus miembros, a participar en el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y en los sistemas comunitarios de concesión de etiqueta ecológica, y a promover estos sistemas voluntarios durante los grandes acontecimientos deportivos; 30) impulsará la contratación pública ecológica en su diálogo político con los Estados miembros y otras partes interesadas; 31) concienciará, a través de directrices elaboradas en colaboración con las partes interesadas pertinentes (responsables de la elaboración de políticas, PYME, comunidades locales, etc.), sobre la necesidad de trabajar juntos, mediante acuerdos de colaboración, a nivel regional para organizar acontecimientos deportivos de manera sostenible; 32) considerará el deporte como parte del componente «Información y Comunicación» del nuevo programa LIFE+. |

3. LA DIMENSIÓN ECONÓMICA DEL DEPORTE

El deporte es un sector dinámico que crece con rapidez, tiene un impacto macroeconómico infravalorado y puede contribuir a los objetivos de Lisboa de crecimiento y creación de empleo. Puede servir, además, como herramienta para el desarrollo local y regional, la regeneración urbana o el desarrollo rural. El deporte tiene sinergias con el turismo y puede estimular la mejora de las infraestructuras y el establecimiento de nuevos partenariados para financiar las instalaciones deportivas y de ocio.

Pese a que, en general, no hay datos fiables y comparables sobre el peso económico del deporte, su importancia viene confirmada por estudios y análisis de las cuentas nacionales, del aspecto económico de los acontecimientos deportivos de gran envergadura y de los costes de la inactividad física, que incluyen los relativos al envejecimiento de la población. Un estudio presentado durante la Presidencia de Austria en 2006 sugería que, en 2004, el deporte, en un sentido amplio, generó un valor añadido de cuatrocientos siete mil millones de euros, es decir, el 3,7 % del PIB de la UE, y dio trabajo a quince millones de personas, es decir, el 5,4 % de la mano de obra[6]. Esta contribución del deporte debería ser más visible y debería tenerse en cuenta en las políticas de la UE.

Una parte cada vez mayor del valor económico del deporte está vinculada a los derechos de propiedad intelectual. Estos derechos están relacionados con los derechos de autor, las comunicaciones comerciales y las marcas, así como con los derechos de imagen y difusión. En un sector cada día más globalizado y dinámico, la aplicación efectiva de las normas en materia de derechos de propiedad intelectual en todo el mundo empieza a ser una parte fundamental de la salud de la economía del deporte. Es importante, además, que se garantice a los destinatarios la posibilidad de disponer de acceso a distancia a los acontecimientos deportivos a nivel transfronterizo en el territorio de la UE.

Por otro lado, pese a la importancia económica global del deporte, la amplia mayoría de las actividades deportivas tiene lugar en estructuras sin ánimo de lucro, muchas de las cuales dependen de la financiación pública para poder dar a todos los ciudadanos acceso a las actividades deportivas.

3.1. Hacia unas políticas en materia deportiva basadas en la evidencia

La puesta en marcha de acciones políticas y la mejora de la colaboración en materia de deporte a nivel de la UE han de estar respaldadas por una base sólida de conocimientos. A fin de optimizar la planificación estratégica y la elaboración de políticas en el ámbito del deporte, es necesario mejorar la calidad y la comparabilidad de los datos.

Las partes interesadas, tanto gubernamentales como no gubernamentales, han instado a la Comisión en repetidas ocasiones a establecer una definición estadística europea del deporte y a coordinar esfuerzos para, a partir de ahí, generar estadísticas sobre el deporte y relacionadas con él.

33) La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, tratará de establecer un método estadístico europeo para medir el impacto económico del deporte como base para las cuentas estadísticas nacionales en la materia, que podría dar lugar, con el tiempo, a una cuenta satélite europea sobre el tema. 34) Asimismo, deberían seguir realizándose encuestas específicas sobre información relacionada con el deporte cada pocos años (encuestas de Eurobarómetro, por ejemplo), en particular para obtener información distinta de la económica que no puede obtenerse a partir de las cuentas estadísticas nacionales en materia de deporte (índices de participación, datos sobre voluntariado, etc.). 35) La Comisión pondrá en marcha un estudio para evaluar la contribución, a la Agenda de Lisboa, del sector del deporte: directa (por lo que se refiere al PIB, el crecimiento y el empleo) e indirecta (a través de la educación, el desarrollo regional y el mayor atractivo de la UE) . 36) La Comisión organizará, entre los Estados miembros y las federaciones deportivas, el intercambio de mejores prácticas relativas a la organización de acontecimientos deportivos de gran envergadura, con vistas a impulsar el crecimiento económico sostenible, la competitividad y el empleo. |

3.2. En busca de una base más segura para la financiación pública del deporte

Las organizaciones deportivas cuentan con numerosas fuentes de ingresos, como las tarifas de los clubes y la venta de entradas, la publicidad y la esponsorización, los derechos de difusión, la redistribución de ingresos en el seno de las federaciones deportivas, el merchandising , la financiación pública, etc. Sin embargo, algunas organizaciones deportivas pueden acceder mucho más fácilmente que otras a los recursos procedentes de los operadores económicos, si bien en algunos casos existe un sistema de redistribución que funciona bien. En el deporte de base, la igualdad de oportunidades y el acceso libre a las actividades deportivas sólo puede garantizarse mediante una fuerte participación pública. La Comisión entiende la importancia de la financiación para el deporte de base y el deporte para todos, y está a favor de que dicha financiación se conceda de conformidad con la legislación comunitaria.

En muchos Estados miembros, el deporte se financia en parte a través de una tasa o retención sobre los servicios de lotería o de apuestas estatales o con licencia estatal. La Comisión invita a los Estados miembros a reflexionar acerca de la mejor manera de mantener y desarrollar un modelo de financiación sostenible para proporcionar ayuda a largo plazo a las organizaciones deportivas.

37) Para contribuir a la reflexión sobre la financiación del deporte, la Comisión llevará a cabo un estudio independiente sobre la financiación en los Estados miembros del deporte de base y el deporte para todos, procedente tanto de fuentes públicas como privadas, así como el impacto en los cambios que se están produciendo en este ámbito. |

Por lo que se refiere a la imposición indirecta, la legislación de la UE sobre el IVA se recoge en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, en la que se pretende garantizar que la aplicación de la legislación de los Estados miembros en materia de IVA no distorsione la competencia ni obstaculice la libre circulación de bienes y servicios. La Directiva contempla la posibilidad de que los Estados miembros eximan del pago del IVA determinados servicios relacionados con el deporte y, cuando la exención no sea posible, la posibilidad de aplicar tipos reducidos en algunos casos.

38) Dada la importancia del papel que desempeña el deporte en la sociedad y su fuerte arraigo local, la Comisión defenderá el mantenimiento de las posibilidades actuales de aplicar tipos reducidos del IVA al deporte. |

4. LA ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE

El debate político sobre el deporte en Europa suele conceder gran importancia al llamado «Modelo Deportivo Europeo». La Comisión considera que deberían promoverse determinados valores y tradiciones del deporte europeo. No obstante, habida cuenta de la diversidad y complejidad de las estructuras deportivas europeas, considera que no es realista tratar de definir un modelo unificado de organización del deporte en Europa. Por otro lado, los avances económicos y sociales comunes a la mayoría de los Estados miembros (creciente comercialización, desafíos al gasto público, incremento del número de participantes y estancamiento del número de trabajadores voluntarios) se han traducido en nuevos retos para la organización del deporte en Europa. La llegada de nuevas partes interesadas (participantes fuera de las disciplinas organizadas, clubes deportivos profesionales, etc.) está planteando nuevas preguntas relativas a la gobernanza, la democracia y la representación de intereses en el seno del Movimiento Deportivo.

La Comisión puede contribuir a impulsar el intercambio de mejores prácticas en materia de gobernanza en el deporte. Asimismo, puede ayudar a establecer un conjunto común de principios de buena gobernanza en este ámbito, como transparencia, democracia, responsabilidad y representación de las partes interesadas (asociaciones, federaciones, jugadores, clubes, ligas, aficionados, etc.). Para ello, la Comisión se inspirará en trabajos previos[7]. Debería prestarse atención, asimismo, a la representación de las mujeres en posiciones de gestión y liderazgo.

La Comisión reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y las estructuras representativas (como las ligas). Reconoce, asimismo, que la gobernanza es básicamente responsabilidad de los organismos que dirigen el deporte y, en cierta medida, de los Estados miembros y los interlocutores sociales. Sin embargo, el diálogo con las organizaciones deportivas ha concentrado la atención de la Comisión en una serie de áreas que se tratan a continuación. La Comisión considera que la mayoría de los retos pueden abordarse a través de la autorregulación, respetando los principios de la buena gobernanza y siempre y cuando se cumpla la legislación de la UE, y está dispuesta a desempeñar un papel facilitador o a intervenir cuando sea necesario.

4.1. La especificidad del deporte

La actividad deportiva está sujeta a la aplicación de la legislación de la UE, lo que se describe detalladamente en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión y en sus anexos. La legislación en materia de competencia y las disposiciones sobre mercado interior se aplican al deporte en la medida en que éste constituye una actividad económica. El deporte también está sujeto a otros aspectos importantes de la legislación de la UE, como la prohibición de discriminar por razones de nacionalidad, las disposiciones relativas a la ciudadanía de la Unión y la igualdad entre hombres y mujeres en materia de empleo.

Al mismo tiempo, el deporte presenta determinadas particularidades a las que suele hacerse referencia como la «especificidad del deporte». La especificidad del deporte europeo puede abordarse desde dos prismas:

- La particularidad de las actividades deportivas y las normas en materia de deporte, como las competiciones separadas para hombres y mujeres, los límites en el número de participantes en las competiciones o la necesidad de garantizar la incertidumbre de los resultados y preservar el equilibrio competitivo entre los clubes que participan en las mismas competiciones;

- La particularidad de la estructura del deporte, que incluye, entre otras cosas, la autonomía y diversidad de las organizaciones deportivas; una estructura piramidal de las competiciones, desde la base hasta la elite, y mecanismos organizados de solidaridad entre los diferentes niveles y operadores; la organización del deporte sobre una base nacional; y el principio según el cual hay una única federación por deporte.

La jurisprudencia de los tribunales europeos y las decisiones de la Comisión ponen de manifiesto que se ha reconocido y tenido en cuenta la especificidad del deporte. Asimismo, orientan sobre el modo en que la legislación de la UE se aplica al deporte. En consonancia con la jurisprudencia consolidada, seguirá reconociéndose la especificidad del deporte, pero no podrá interpretarse de manera que justifique una excepción general a la aplicación de la legislación de la UE.

Como se explica detalladamente en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión y sus anexos, existen normas organizativas en materia de deporte que, basándose en sus objetivos legítimos, es probable que no incumplan las disposiciones antimonopolio del Tratado CE, siempre y cuando sus efectos contrarios a la competencia sean, en su caso, inherentes y proporcionados a los objetivos perseguidos. Ejemplos de estas normas serían las «reglas del juego» (por ejemplo, las normas que establecen la duración de los partidos o el número de jugadores sobre el terreno), las normas relativas a los criterios de selección en las competiciones deportivas, las normas de «local y visitante», las normas que impiden la propiedad múltiple en las competiciones de clubes, las normas relativas a la composición de los equipos nacionales, las normas antidopaje y las normas relativas a los períodos de traspasos.

No obstante, por lo que se refiere a los aspectos reguladores del deporte, la evaluación destinada a establecer si una determinada norma deportiva es compatible con la legislación de la UE en materia de competencia sólo puede llevarse a cabo caso por caso, tal y como confirmó recientemente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia Meca-Medina[8]. El Tribunal facilitó una aclaración relativa al impacto de la legislación de la UE en las normas en materia de deporte y desechó la noción de «reglas puramente deportivas», por considerarla irrelevante para la cuestión de la aplicabilidad al sector del deporte de las normas de la UE en materia de competencia.

El Tribunal reconoció que ha de tenerse en cuenta la especificidad del deporte en el sentido de que los efectos restrictivos sobre la competencia que son inherentes a la organización y al buen funcionamiento de la competición deportiva no incumplen las normas de la UE en materia de competencia siempre y cuando dichos efectos sean proporcionados al interés deportivo genuino y legítimo perseguido. La necesidad de una prueba de proporcionalidad implica que es necesario tener en cuenta las características individuales de cada caso. No permite, por tanto, formular orientaciones generales sobre la aplicación de la legislación en materia de competencia al sector del deporte.

4.2. Libre circulación y nacionalidad

La organización del deporte y de las competiciones sobre una base nacional es parte del bagaje histórico y cultural del planteamiento del deporte en Europa y responde a los deseos de los ciudadanos europeos. En particular, los equipos nacionales desempeñan un papel esencial, no sólo en cuestión de identidad, sino también de cara a garantizar la solidaridad con el deporte de base y, por consiguiente, merecen que se les preste apoyo.

La discriminación por razones de nacionalidad está prohibida en los Tratados, en los que se establece el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Los Tratados también están dirigidos a eliminar cualquier tipo de discriminación entre trabajadores de los Estados miembros basada en la nacionalidad, por lo que se refiere al empleo, la remuneración y otras condiciones laborales y de contratación. Las mismas prohibiciones se aplican a la discriminación basada en la nacionalidad en la prestación de servicios. Por otro lado, la pertenencia a clubes deportivos y la participación en competiciones son factores adecuados para impulsar la integración de los residentes en la sociedad del país de acogida.

La igualdad de trato también concierne a los ciudadanos de los Estados que han firmado con la UE acuerdos que contienen cláusulas de no discriminación y que trabajan con arreglo a la legalidad en el territorio de los Estados miembros.

39) La Comisión insta a los Estados miembros y organizaciones deportivas a combatir la discriminación por razones de nacionalidad en todos los deportes. Por su parte, luchará contra la discriminación en el deporte a través del diálogo político con los Estados miembros, mediante recomendaciones, diálogo estructurado con las partes interesadas y, llegado el caso, procedimientos por infracción. |

La Comisión se reafirma en su aceptación de restricciones, limitadas y proporcionadas (en consonancia con las disposiciones del Tratado de la UE en materia de libre circulación y de las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), al principio de libre circulación, en particular por lo que se refiere a:

- el derecho a seleccionar a atletas nacionales para las competiciones de equipos nacionales;

- la necesidad de limitar el número de participantes en una competición;

- el establecimiento de plazos para los traspasos de jugadores en los deportes de equipo.

40) Por lo que se refiere al acceso de no nacionales a las competiciones individuales, la Comisión tiene la intención de poner en marcha un estudio para analizar todos los aspectos de esta compleja cuestión. |

4.3. Traspasos

Ante la ausencia de normas de traspaso, la integridad de las competiciones deportivas podría peligrar como consecuencia de la contratación, por parte de los clubes, de jugadores en el transcurso de una temporada determinada para imponerse a sus rivales. Al mismo tiempo, cualquier norma sobre el traspaso de jugadores ha de respetar la legislación de la UE (disposiciones en materia de competencia y normas sobre la libre circulación de trabajadores).

En 2001, en el transcurso de un asunto relacionado con un supuesto incumplimiento de la legislación comunitaria en materia de competencia y tras debatir con la Comisión, las autoridades futbolísticas decidieron revisar la normativa de la FIFA en materia de traspasos en el fútbol internacional, basándose en la compensación de los costes de formación soportados por los clubes deportivos, el establecimiento de períodos de traspaso, la protección de la educación escolar de los jugadores menores de edad y el acceso garantizado a los tribunales nacionales.

La Comisión considera que este sistema constituye un ejemplo de buena práctica que garantiza el equilibrio competitivo entre los clubes, al tiempo que tiene en cuenta los requisitos de la legislación de la UE.

Por lo que se refiere al traspaso de jugadores, también preocupa la legalidad de los flujos financieros que genera. A fin de aumentar la transparencia en los flujos monetarios relacionados con los traspasos, el establecimiento de un sistema de información y verificación de los traspasos podría ser una solución eficaz. La Comisión considera que semejante sistema sólo debería tener una función de control; las transacciones financieras deberían realizarse directamente entre las partes implicadas. En función del deporte, el sistema podría estar gestionado por la organización deportiva europea pertinente o por sistemas nacionales de información y verificación en los Estados miembros.

4.4. Agentes de jugadores

El desarrollo de un auténtico mercado europeo de jugadores y el aumento del nivel de los sueldos de estos en algunos deportes han dado lugar al incremento de las actividades de los agentes. En un entorno jurídico cada vez más complejo, muchos jugadores (y clubes deportivos) recurren a los servicios de agentes para negociar y firmar los contratos.

Existen informes de prácticas irregulares en las actividades de algunos agentes que se han traducido en casos de corrupción, blanqueo de dinero y explotación de jugadores menores de edad. Estas prácticas perjudican al deporte en general y suscitan importantes cuestiones en materia de gobernanza. Es necesario proteger la salud y la seguridad de los jugadores, en particular de los menores, y combatir las actividades delictivas.

Por otro lado, los agentes están sujetos a normativas que difieren de un Estado miembro a otro. Algunos Estados miembros han introducido legislación específica sobre agentes de jugadores, mientras que, en otros, la ley aplicable es la ley general relativa a las agencias de colocación, pero con referencia a los agentes de jugadores. Además, algunas federaciones internacionales (como la FIFA o la FIBA) han establecido sus propias normativas.

Por todo ello, se ha instado repetidamente a la UE para que regule la actividad de los agentes de jugadores a través de una iniciativa legislativa.

41) La Comisión llevará a cabo una evaluación de impacto para obtener una visión clara de las actividades de los agentes de jugadores en la UE, así como una evaluación destinada a determinar si es necesario actuar a nivel europeo y, al mismo tiempo, a analizar las diferentes opciones posibles. |

4.5. Protección de menores

La explotación de jóvenes jugadores continúa. El problema más grave se refiere a los niños que no son seleccionados para competir y son abandonados en un país extranjero, de manera que a menudo se encuentran en una situación irregular, más propensa a la explotación. Pese a que, en la mayoría de los casos, este fenómeno no entra en la definición jurídica de tráfico de seres humanos, resulta inaceptable, dados los valores fundamentales reconocidos por la UE y sus Estados miembros. Asimismo, es contrario a los valores del deporte. Es necesario aplicar con rigor las medidas de protección para menores no acompañados de la legislación de los Estados miembros en materia de inmigración. Debe lucharse también contra el abuso sexual y el acoso de menores en el deporte.

42) La Comisión seguirá supervisando la implementación de la legislación de la UE, en particular la Directiva relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. Recientemente ha puesto en marcha un estudio sobre el trabajo infantil como complemento a la supervisión de la implementación de la Directiva. La cuestión de si los jóvenes jugadores entran en el ámbito de la Directiva se tendrá en cuenta en dicho estudio. 43) La Comisión propondrá a los Estados miembros y a las organizaciones deportivas que cooperen en la protección de la integridad moral y física de los jóvenes a través de la difusión de información sobre la legislación vigente, el establecimiento de normas mínimas y el intercambio de mejores prácticas. |

4.6. Corrupción, blanqueo de dinero y otras formas de delito financiero

La corrupción, el blanqueo de dinero y otras formas de delito financiero están afectando al deporte a nivel local, nacional e internacional. Dado el alto nivel de internacionalización del sector, la corrupción en el deporte a menudo presenta aspectos transfronterizos. Los problemas de corrupción de dimensión europea han de ser combatidos a nivel europeo. Los mecanismos de la UE para luchar contra el blanqueo de dinero deben aplicarse también de manera eficaz en el sector del deporte.

44) La Comisión dará su apoyo a los partenariados público-privados que representen los intereses del deporte y a las autoridades responsables de la lucha contra la corrupción, los cuales, a su vez, identificarían los puntos vulnerables a la corrupción en el sector del deporte y contribuirían al desarrollo de estrategias preventivas y represivas eficaces para combatir dicha corrupción. 45) La Comisión seguirá supervisando la implementación en los Estados miembros de la legislación de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de dinero con respecto al sector del deporte. |

4.7. Sistemas de licencias de los clubes

La Comisión reconoce la utilidad de contar con sólidos sistemas de licencias para los clubes profesionales a nivel nacional y europeo como herramienta para impulsar la buena gobernanza en el deporte. Los sistemas de licencias, en general, pretenden garantizar que todos los clubes respeten las mismas normas básicas en materia de gestión financiera y transparencia, pero también podrían incluir disposiciones relativas a la discriminación, la violencia, la protección de menores y la formación. Dichos sistemas han de ser compatibles con las disposiciones sobre competencia y mercado interior y no pueden ir más allá de lo necesario en su persecución de un objetivo legítimo en relación con la adecuada organización y el buen funcionamiento del deporte.

Los esfuerzos han de concentrarse en la implementación y el refuerzo gradual de los sistemas de licencias. En el caso del fútbol, donde dentro de poco será obligatorio un sistema de licencias para los clubes que participen en competiciones europeas, la acción ha de concentrarse en fomentar e impulsar el uso de sistemas de licencias a nivel nacional.

46) La Comisión promoverá el diálogo con las organizaciones deportivas para abordar la implementación y el refuerzo de sistemas autorreguladores de licencias. 47) Empezando con el fútbol, la Comisión tiene previsto organizar una conferencia sobre sistemas de licencias y mejores prácticas en este ámbito con la UEFA (Unión Europea de las Asociaciones Nacionales), la EPFL (Unión Europea de Ligas Profesionales), la FIFPro (Federación Internacional de Futbolistas Profesionales), así como las asociaciones y las ligas nacionales. |

4.8. Medios de comunicación

Los asuntos relativos a las relaciones entre el sector del deporte y los medios de comunicación (la televisión, en particular) han cobrado una importancia crucial a medida que los derechos de difusión se han convertido en la primera fuente de ingresos del deporte profesional en Europa. Los derechos de difusión de acontecimientos deportivos, por su parte, constituyen una fuente decisiva de contenido para muchos operadores de medios de comunicación.

El deporte ha sido un motor para la llegada de nuevos medios de comunicación y servicios de televisión interactiva. La Comisión seguirá dando su apoyo al derecho a la información y al amplio acceso de los ciudadanos a la difusión de acontecimientos deportivos considerados de gran interés o especial importancia para la sociedad.

La aplicación de las disposiciones en materia de competencia del Tratado CE a la venta de los derechos de difusión de acontecimientos deportivos tiene en cuenta una serie de características específicas en este ámbito. A veces, una asociación deportiva vende colectivamente los derechos de difusión de acontecimientos deportivos en nombre de los diferentes clubes (como alternativa a la comercialización de dichos derechos por los clubes de manera individual). Si bien la venta colectiva de derechos de difusión aumenta las preocupaciones en materia de competencia, la Comisión lo ha aceptado bajo determinadas condiciones. La venta colectiva puede resultar importante para la redistribución de ingresos y, por tanto, puede ser una herramienta que refuerce la solidaridad en el seno del deporte.

La Comisión reconoce la importancia de una redistribución equitativa de los ingresos entre los clubes, incluidos los más pequeños, y entre el deporte profesional y no profesional.

48) La Comisión recomienda a las organizaciones deportivas que presten la debida atención a la creación y el mantenimiento de mecanismos de solidaridad. En el ámbito de los derechos de difusión de acontecimientos deportivos, tales mecanismos pueden adoptar la forma de un sistema de venta colectiva de derechos de difusión o, alternativamente, de un sistema de venta individual de los clubes, en ambos casos vinculado a un mecanismo consistente de solidaridad. |

5. SEGUIMIENTO

La Comisión realizará un seguimiento de las iniciativas que figuran en el presente Libro Blanco, a través de la implementación de un diálogo estructurado con las partes interesadas del deporte, la cooperación con los Estados miembros y el fomento del diálogo social en el sector del deporte.

5.1. Diálogo estructurado

El deporte europeo se caracteriza por la existencia de múltiples estructuras complejas y diversas que presentan formas jurídicas de diferentes tipos y distintos niveles de autonomía en los Estados miembros. A diferencia de lo que ocurre en otros sectores y debido a la propia naturaleza del deporte organizado, las estructuras deportivas europeas suelen estar peor desarrolladas que las estructuras deportivas a nivel nacional e internacional. Además, en general, el deporte europeo está organizado con arreglo a estructuras continentales, y no a nivel de la UE.

Las partes interesadas están de acuerdo en que la Comisión tiene un importante papel que desempeñar para contribuir al debate europeo sobre el deporte, proporcionando una plataforma para el diálogo con ellas. Según los Tratados, la amplia consulta con las partes interesadas es una de las obligaciones de la Comisión.

Habida cuenta de la complejidad y la diversidad de la cultura del deporte en Europa, la Comisión pretende involucrar en su diálogo estructurado, en particular, a los siguientes actores:

- federaciones deportivas europeas;

- organizaciones europeas del sector del deporte, en particular los Comités Olímpicos Europeos (EOC), el Comité Paralímpico Europeo (EPC) y las organizaciones deportivas europeas no gubernamentales;

- organizaciones nacionales del sector del deporte y comités nacionales olímpicos y paralímpicos;

- otros actores del ámbito del deporte representados a nivel europeo, incluidos los interlocutores sociales;

- otras organizaciones europeas e internacionales, en particular las estructuras del Consejo de Europa para el deporte y los organismos de las Naciones Unidas como la Unesco y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

49) La Comisión pretende organizar el diálogo estructurado de la manera siguiente: Foro Europeo del Deporte: encuentro anual que reúna a todas las partes interesadas en el deporte. Discusiones temáticas con un número limitado de participantes. 50) Además, tratará de dar más visibilidad a las manifestaciones deportivas europeas. La Comisión presta su apoyo al futuro desarrollo de la iniciativa Capitales Europeas del Deporte. |

- 5.2. Cooperación con los Estados miembros

La cooperación entre los Estados miembros en materia de deporte a nivel de la UE tiene lugar en reuniones ministeriales informales, así como a nivel administrativo a través de los directores de deporte. Los ministros de deporte de la UE adoptaron en 2004 una agenda continua para el deporte, a fin de establecer los temas prioritarios para las discusiones sobre deporte entre los Estados miembros.

51) Al objeto de abordar las cuestiones enumeradas en el presente Libro Blanco, la Comisión propone reforzar la cooperación existente entre ella y los Estados miembros. |

Basándose en una propuesta de la Comisión, los Estados miembros pueden querer reforzar el mecanismo de la agenda continua, por ejemplo:

- para definir conjuntamente las prioridades de cooperación en la elaboración de políticas en materia deportiva;

- para informar periódicamente de los progresos a los ministros de deporte de la UE.

De cara a una cooperación más estrecha, es necesario organizar reuniones periódicas de los ministros y directores de deporte en el marco de cada Presidencia, que deberían tener en cuenta los equipos de dieciocho meses de las futuras presidencias.

52) La Comisión informará sobre la implementación del Plan de Acción «Pierre de Coubertin» a través del mecanismo de la agenda continua. |

5.3. Diálogo social

A la vista del creciente número de retos que afronta la gobernanza del deporte, el diálogo social a nivel europeo puede contribuir a abordar las preocupaciones comunes de los empleadores y los atletas, incluidos los acuerdos relativos a las relaciones de trabajo y las condiciones laborales en el sector, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado CE.

La Comisión ha financiado proyectos destinados a la consolidación del diálogo social en el sector del deporte en general, así como en el sector del fútbol en particular. Dichos proyectos han establecido una base para el diálogo social a nivel europeo, así como la consolidación de organizaciones europeas. La Comisión puede crear un Comité Sectorial para el Diálogo Social sobre la base de una petición conjunta de los interlocutores sociales; considera que el diálogo social europeo en el sector del deporte o en sus subsectores (como el del fútbol) es un instrumento que permitiría a los interlocutores sociales contribuir a dar forma a las relaciones laborales y a las condiciones de trabajo de forma activa y participativa. En este ámbito, el diálogo social también podría llevar al establecimiento de códigos de conducta o estatutos, acordados mutuamente, con los que abordar las cuestiones relacionadas con la formación, las condiciones laborales o la protección de los jóvenes.

53) La Comisión impulsa y acoge con satisfacción todos los esfuerzos que lleven a establecer comités europeos para el diálogo social en el sector del deporte. Seguirá dando su apoyo tanto a los empleadores como a los empleados y continuará su diálogo abierto al respecto con todas las organizaciones deportivas. |

La financiación que los Estados miembros deberían poner a disposición del desarrollo de capacidades y de acciones conjuntas de los interlocutores sociales a través del Fondo Social Europeo en las regiones incluidas en el objetivo de convergencia deberían destinarse también al desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales en el sector del deporte.

6. CONCLUSIÓN

El presente Libro Blanco contiene una serie de acciones para ser implementadas o financiadas por la Comisión. En conjunto, dichas acciones constituyen el Plan de Acción «Pierre de Coubertin», que guiará a la Comisión en sus actividades relacionadas con el deporte durante los próximos años.

Este Libro Blanco ha aprovechado al máximo las posibilidades que ofrecen los Tratados vigentes. El Consejo Europeo de junio de 2007 confirió a la Conferencia Intergubernamental un mandato que contempla la introducción en el Tratado de una disposición en materia de deporte. Si es necesario, la Comisión podrá volver sobre este asunto e indicar nuevas medidas en el contexto de una nueva disposición del Tratado.

En otoño de 2007, la Comisión organizará una conferencia para presentar el Libro Blanco a las partes interesadas del deporte. Las conclusiones de dicha conferencia se presentarán a los ministros de deporte de la UE antes de finales de 2007. El Libro Blanco también se presentará al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.

[1] Pierre de Coubertin (1863-1937), pedagogo e historiador francés, fundador de los Juegos Olímpicos modernos.

[2] En aras de la claridad y la simplicidad, en el presente Libro Blanco se utilizará la definición de «deporte» establecida por el Consejo de Europa: «Cualquier forma de actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejoría de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles».

[3] Eurobarómetro especial (2004): Los ciudadanos de la Unión Europea y el deporte.

[4] COM(2007) 279 final, de 30.5.2007.

[5] Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006).

[6] D. Dimitrov / C. Helmenstein / A. Kleissner / B. Moser / J. Schindler: Die makroökonomischen Effekte des Sports in Europa , Studie im Auftrag des Bundeskanzleramts, Sektion Sport, Viena, 2006.

[7] Por ejemplo, la conferencia «The Rules of the Game», organizada en 2001 por la Federación Internacional del Automóvil (FIA) y los Comités Olímpicos Europeos (EOC), y el Informe Independiente sobre el Deporte Europeo, elaborado en 2006.

[8] Asunto C-519/04P, Meca-Medina/Comisión, REC. 2006, I-6991. Más información en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

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