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Document 52006DC0140

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del programa Energy Star en la Comunidad Europea en el periodo 2001-2005

/* COM/2006/0140 final */

52006DC0140

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del programa Energy Star en la Comunidad Europea en el periodo 2001-2005 /* COM/2006/0140 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 27.3.2006

COM(2006) 140 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación del programa ENERGY STAR en la Comunidad Europea en el periodo 2001 - 2005

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación del programa ENERGY STAR en la Comunidad Europea en el periodo 2001 - 2005

1. INTRODUCCIÓN

Los equipos ofimáticos – es decir, ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, etc. – son responsables de una gran parte del consumo de energía eléctrica en los sectores terciario y residencial de la Unión Europea. Esta proporción va en aumento debido a la rápida penetración de las tecnologías de la información y de la comunicación en general y de los equipos ofimáticos en particular en todos los sectores de la sociedad y al continuo incremento de las prestaciones de dichos equipos.

Como los equipos ofimáticos se comercializan en todo el mundo, en diciembre de 2000 se firmó un «Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos»[1]. Su finalidad era coordinar los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos en dos de los principales mercados mundiales de dichos productos. El programa ENERGY STAR, propiedad de la Agencia de Protección del Medio Ambiente estadounidense (Environmental Protection Agency - EPA), también es aplicado por otros importantes socios comerciales en todo el mundo. El acuerdo pretende promocionar el comercio internacional de equipos ofimáticos agilizando los procedimientos para que los operadores del mercado de equipos ofimáticos puedan participar en el programa ENERGY STAR. El acuerdo expirará en junio de 2006.

Sobre la base del acuerdo, la Agencia de Protección del Medio Ambiente estadounidense (US EPA) y la Comisión Europea gestionan conjuntamente el programa ENERGY STAR para equipos ofimáticos. El programa ha sido aplicado en la UE mediante la Decisión del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (2003/269/CE)[2], y mediante el Reglamento (CE) nº 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos[3].

El programa ENERGY STAR establece un marco para favorecer la eficiencia energética de los equipos ofimáticos coordinando los sistemas de etiquetado para estos productos en los EE.UU. y en la UE. El programa ENERGY STAR ofrece a los fabricantes de equipos ofimáticos la posibilidad de registrar voluntariamente aquellos productos que cumplan determinados requisitos de eficiencia energética definidos en el marco del programa y de utilizar la etiqueta y el logotipo ENERGY STAR para fines comerciales. Además, se han creado y aplicado mecanismos para la promoción de la eficiencia energética de los equipos ofimáticos, para la mejora de la transparencia del mercado y para el aumento de la sensibilización de los usuarios respecto de la eficiencia energética. Su objetivo último es animar y apoyar a los compradores y consumidores a adquirir aparatos eficientes desde el punto de vista energético y a utilizar los equipos de forma eficiente.

La Comisión fue la encargada de aplicar el programa en cuanto órgano de gestión, con ayuda de un organismo consultivo, el Consejo ENERGY STAR de la Comunidad Europea (CESCE) (Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, por la que se establece el Consejo ENERGY STAR de la Comunidad Europea[4]). En cooperación con el CESCE, la Comisión realizó actividades para la renovación de las especificaciones técnicas para los productos que pueden obtener la etiqueta ENERGY STAR, registró y promocionó los productos con etiqueta y facilitó información al público acerca del uso eficiente de los equipos ofimáticos. En el siguiente informe se presenta una sinopsis de dichas actividades:

- la situación actual de los esfuerzos para la renovación de las especificaciones técnicas se presenta en la sección 2;

- un resumen de las actividades de promoción del programa ENERGY STAR figura en la sección 3;

- un sumario de los resultados de los debates del CESCE y las experiencias obtenidas durante la aplicación del programa ENERGY STAR en la UE durante los años 2001-2005 se presenta en la sección 4;

- las conclusiones de la Comisión para una posible renovación del acuerdo al término de las consultas con el CESCE y con la EPA figuran en la sección 5.

2. Situación actual de la revisión de las especificaciones técnicas

El programa ENERGY STAR tiene como finalidad optimizar el consumo energético de los equipos ofimáticos. Para lograr tal fin, las especificaciones técnicas de los productos que cumplen los requisitos de ENERGY STAR deberán ser de carácter dinámico, para que puedan seguir tanto la rápida evolución tecnológica como la transformación del mercado desencadenada por el propio programa ENERGY STAR.

Las especificaciones técnicas incluidas en el Acuerdo han estado centrándose en los requisitos en el modo de «espera», es decir, un modo con una potencia de consumo baja a la que los equipos «habilitados» acaban pasando tras un determinado periodo de inactividad. Estos requisitos, aunque siguen siendo necesarios, sólo afectan a una parte del consumo de energía de los equipos ofimáticos. El consumo energético en el modo «activado» (consumo en activo) es cada vez más importante debido a la mayor potencia de los equipos que han salido al mercado. Además, el incremento en el uso, por ejemplo, de aplicaciones de internet o de comunicaciones puede dar lugar a que el equipo siga en modo activado durante periodos más largos. Estos aspectos hacen que aumente la importancia del modo «activado» respecto al consumo de energía total.

Con el fin de adaptar las especificaciones técnicas obsoletas que figuran en el acuerdo a los últimos avances tecnológicos y a las cambiantes pautas de uso, la Comisión, con la ayuda de varios Estados miembros y partes interesadas, ha participado activamente en la revisión de las especificaciones técnicas para los monitores de ordenador, ordenadores y aparatos de impresión de imágenes. Para tal fin, se han organizado varias reuniones del CESCE y de su subgrupo de expertos técnicos. Los resultados han sido reconocidos y utilizados por los órganos de gestión. La Comisión considera que la aportación de los expertos europeos es importante para desarrollar especificaciones técnicas coherentes y exigentes.

Monitores de ordenador

La revisión de las especificaciones técnicas para los monitores de ordenador se completó en 2004. Los socios europeos del programa han contribuido constructivamente al proceso de revisión. Las especificaciones técnicas para los monitores de ordenador – en contraste con las especificaciones técnicas previamente en vigor – incluyen disposiciones para el consumo de energía en el modo «activado» y no permiten disposiciones excepcionales ( grandfathering ). Los requisitos del primer nivel están en vigor desde el 1 de enero de 2005. A partir del 1 de enero de 2006 son aplicables los requisitos del segundo nivel, aún más exigentes.

Ordenadores

El proceso de revisión de las especificaciones técnicas de los ordenadores está en marcha. Durante las reuniones del subgrupo técnico del CESCE de los días 15 de febrero y 26 de mayo de 2005, los expertos de la CE y las partes interesadas discutieron el modo de proceder para la renovación de las especificaciones técnicas para ordenadores. Los expertos de la CE han apoyado a la EPA estableciendo un documento marco en el que se define el ámbito de aplicación de las especificaciones técnicas revisadas. El siguiente paso es definir los niveles de consumo de energía. Actualmente se están recogiendo y analizando datos, en particular relativos a la definición de niveles de consumo de energía en los diversos modos. Se calcula terminar la revisión de la especificación técnica en el segundo trimestre de 2006. Está previsto que el primer nivel de las especificaciones técnicas revisadas para ordenadores esté operativo a partir del 1 de enero de 2007.

Aparatos de impresión de imágenes

La revisión de las especificaciones técnicas para los equipos de impresión de imágenes (fotocopiadoras, impresoras, equipos multifuncionales, etc.) va progresando. El subgrupo técnico del CESCE se reunió los días 15 de febrero y 26 de mayo de 2005. Los expertos de la CE ayudaron a la EPA a establecer los procedimientos de ensayo del «modo de funcionamiento» (OM) y «consumo típico de energía» (TEC), que se utilizarán para determinar el consumo energético de un aparato dado. Se han formulado las condiciones de los ensayos. Actualmente, se están recabando datos que están siendo analizados para definir los criterios para el consumo de energía mediante la aplicación de las nuevas condiciones de los ensayos. Está previsto terminar la revisión de la especificación técnica en el segundo trimestre de 2006. Se calcula que las especificaciones técnicas para los equipos de impresión de imágenes estarán operativas a partir del 1 de enero de 2007.

3. PROMOCIÓN Y REGISTRO DE LOS PRODUCTOS

La Comisión ha creado el portal de internet www.eu-energystar.org, que está operativo desde el otoño de 2003. Este sitio facilita el acceso a información pertinente adaptada a los correspondientes operadores e incluye, por ejemplo, directrices para la participación en el programa para los fabricantes, una interfaz que permite la búsqueda en la base de datos de ENERGY STAR de los productos registrados disponibles en el mercado comunitario (véase más adelante), información sobre las últimas novedades relativas al programa ENERGY STAR, asesoramiento sobre la configuración y uso adecuados de la gestión energética, casos representativos de ahorros rentables de energía, un instrumento para calcular el ahorro energético, información técnica sobre comportamiento específico y funcionamiento de la gestión energética en diferentes sistemas operativos, etc.

El portal es también el principal instrumento para el acceso del público y garantiza la transparencia de las actividades realizadas en el marco del Programa, incluida la información sobre las actividades del CESCE, las especificaciones técnicas revisadas y actualizaciones periódicas del plan de trabajo anual.

El portal se mantendrá y se seguirá desarrollando. Algunas partes del portal están disponibles en 11 idiomas comunitarios y reciben unas 10 000 consultas y 600 visitantes al día (estadísticas del segundo trimestre de 2005).

Con vistas a los requisitos para el informe de la penetración en el mercado de los productos que llevan el logotipo ENERGY STAR, la Asociación Europea de la Industria de TIC (EICTA) ha facilitado datos de cinco empresas sobre:

Datos 1: el porcentaje de modelos registrados respecto al número de modelos que existen en el mercado, incluyendo EE.UU.,

Datos 2: el porcentaje de todos los modelos registrados en el mercado de la UE respecto proporción al número de modelos que existen en el mercado de la UE,

Datos 3: el porcentaje de modelos registrados por la UE respecto al número del total de modelos registrados,

Datos 4: los parámetros de distribución (número total de equipos que han obtenido la etiqueta)/porcentaje del total de unidades que pueden obtener la etiqueta:

Empresa | Datos 1. | Datos 2. | Datos 3. | Datos 4. |

1 | 98.20% | 100% | 96.30% | 127288 |

2 | 100% | 100% | 100% | /100% |

3 | 96% | 96% | 0 | 5488253/100% |

4 | 99.50% | 99.50% | 881764/ |

5 | 60% | 60% | /80% |

(Situación: junio de 2005)

A partir de los datos disponibles se puede concluir que hasta la fecha han cumplido las especificaciones técnicas de ENERGY STAR casi todos los modelos de aquellas compañías que habían presentado datos. Esto subraya la necesidad de que las especificaciones técnicas se renueven rápidamente. Por otra parte, cabe prever que al cabo de un cierto tiempo una gran parte del mercado satisfará las nuevas exigencias de las especificaciones técnicas renovadas. Esto se debe principalmente a que las especificaciones técnicas de ENERGY STAR se utilizan como requisito para la contratación pública en los EE.UU. Por lo tanto, cabe esperar que la definición de especificaciones técnicas exigentes dé lugar a importantes ahorros energéticos.

Base de datos de ENERGY STAR

La Comisión ha registrado continuamente productos con la etiqueta vendidos en el mercado europeo (EEE). Esto forma parte de la responsabilidad que como «órgano de gestión» para la CE tiene la Comisión y que aceptó ampliar a la EEE tras el acuerdo con los países de la AELC y la EPA estadounidense. Los usuarios pueden acceder a la base de datos de productos registrados y de fabricantes a través del sitio web. Además de los productos registrados en la CE, los productos que han sido registrados por la EPA y que se venden en el mercado de la CE también están incluidos en la base de datos. Para ello, los datos relativos a los modelos registrados por la EPA están siendo transferidos, verificados y, si los modelos se comercializan en la CE, publicados en el sitio web de la CE. En consecuencia, la base de datos del sitio web comunitario de ENERGY STAR y la lista de empresas y productos registrados se actualizan permanentemente.

Actualmente están incluidos aproximadamente 10 000 modelos. La base de datos ha sido reconocida por el CESCE como un instrumento valioso para fomentar la transparencia del mercado. Puesto que los datos son del dominio público, los Estados miembros pueden utilizar la base de datos ENERGY STAR como base para instrumentos que permitan identificar productos de especial eficiencia energética.

4. LECCIONES APRENDIDAS DURANTE EL PERIODO 2001 A 2005

Tal como se le exigía, la Comisión creó el Consejo ENERGY STAR de la Comunidad Europea (CESCE), para realizar consultas periódicas con los representantes de los Estados miembros y las partes interesadas, como fabricantes y asociaciones de equipos de oficina, expertos en transformación de mercados (agencias de la energía de los Estados miembros), ONG medioambientales (p. ej. el WWF) y organizaciones de consumidores (ANEC). El CESCE también contribuyó activamente a la revisión de las especificaciones técnicas (véase más arriba). La Comisión organizó un seminario especializado al que asistieron todas las principales partes interesadas del mundo y en el que se debatió la línea de fondo general del programa ENERGY STAR para equipos ofimáticos (Francfort, abril de 2004). Estos son las principales conclusiones:

- Las partes interesadas respaldan un nuevo acuerdo ENERGY STAR con los EE.UU. con la petición de que el programa se aplique de forma más eficaz en la UE. En particular, debería acortarse el procedimiento para actualizar las especificaciones técnicas. Esto es preciso para poder hacer frente al carácter altamente innovador y a los rápidos ciclos de desarrollo de productos de los equipos ofimáticos.

- Sería necesaria una mejor coordinación entre la EPA estadounidense y la Comisión de la CE a la hora de realizar la consulta de las partes interesadas acerca de la revisión de nuevas especificaciones. Es necesario el refuerzo de los recursos humanos para dirigir el proceso de revisión.

- La eficacia y la credibilidad del programa dependen en gran media del grado de ambición de las especificaciones técnicas para los productos que quieran obtener la etiqueta ENERGY STAR. Por consiguiente, las partes interesadas consideran que, en principio, las especificaciones técnicas deberían fijarse de tal modo que, en el momento de definir los criterios, aproximadamente sólo el 25 % de los modelos disponibles en el mercado pudieran cumplir los requisitos para que se les conceda la etiqueta.

- La Comisión ha estado estudiando modos de simplificar/acortar el proceso para conseguir que las especificaciones técnicas revisadas se completen y se aprueben. Por razones fundamentales, es preciso mantener la traducción a las lenguas comunitarias y la publicación en el Diario Oficial de las especificaciones técnicas. La principal simplificación sugerida es que no sería preciso consultar al comité especial «133» del Consejo para la actualización de las especificaciones técnicas, habida cuenta de que las delegaciones de los Estados miembros ya son consultadas a través del CESCE y en la práctica el comité especial «133» se limita a respaldar las opiniones de sus representantes en Consejo ENERGY STAR. Por otra parte, se sugiere que varias obligaciones de comunicación de datos incluidas en el Reglamento en vigor que se consideran desproporcionadamente dificultosas en comparación con la finalidad de este programa voluntario podrían ser derogadas.

- Con objeto de tranquilizar a los Estados miembros en cuanto al nivel de exigencia de las especificaciones técnicas revisadas, se incluiría una disposición en un nuevo posible acuerdo que impondría a ambos órganos de gestión (Comisión y EPA) la obligación de definir las especificaciones técnicas de forma tal que en el momento de establecer los criterios sólo cerca del 25 % de los productos del mercado pudieran cumplir dichos criterios. Mediante la inclusión de dicha disposición, el Consejo daría un mandato claro a la Comisión para la revisión de las especificaciones técnicas, lo cual justificaría aún más la supresión de la consulta obligatoria al comité especial «133».

- Se propone que no se exija a los Estados miembros que promocionen los equipos con etiquetado ENERGY STAR. Esto se debe a que para los fabricantes la etiqueta ENERGY STAR ya es un instrumento de promoción de dichos equipos. Por lo tanto, las actividades para promocionar la etiqueta deben ser realizadas y financiadas por los fabricantes.

- La base de datos pública de ENERGY STAR podría ayudar a los consumidores y a los organismos públicos a definir los mejores niveles de eficiencia energética para el rendimiento funcional que se pretende, en particular en lo que respecta a los contratos públicos.

5. CONCLUSIÓN: SUGERENCIA PARA LA RENOVACIÓN DEL ACUERDO

El acuerdo actualmente en vigor expira en junio de 2006. Las razones que justificaban la celebración de un acuerdo con los EE.UU. a finales de los años noventa, hoy en día son todavía más poderosas. Teniendo en cuenta las experiencias obtenidas durante el primer periodo de aplicación del programa ENERGY STAR en la UE, se sugiere que continúe la participación de la CE en el programa ENERGY STAR durante un segundo periodo de cinco años por los siguientes motivos:

- El uso eficiente de la energía es uno de los principales pilares para un suministro energético sostenible en la Comunidad. El Libro Verde de la Comisión sobre la eficiencia energética señala como principales beneficios del uso eficiente de la energía los siguientes: el afianzamiento de la competitividad de la industria europea debido al gasto reducido en energía, la protección medioambiental debida a la disminución de las emisiones de dióxido de carbono originadas por el uso de energía, la seguridad del suministro energético debido a la reducción de la demanda de energía y, por lo tanto, la reducción de la dependencia de las importaciones de energía.

- El consumo energético de los equipos ofimáticos constituye una parte importante de la electricidad consumida en la CE. Puede incrementarse, por ejemplo, debido a una mayor funcionalidad y rendimiento (p. ej. la rapidez de procesamiento de un ordenador) y debido al creciente número de aparatos en el uso profesional y privado. Por consiguiente, la eficiencia energética de los equipos ofimáticos ha de seguir optimizándose.

- El programa ENERGY STAR de la CE establece un marco para coordinar los esfuerzos de los Estados miembros y de la Comunidad para mejorar la eficiencia energética de los equipos ofimáticos. Es necesario un enfoque coordinado para minimizar el impacto adverso en la industria y en el comercio, teniendo en cuenta que unos requisitos nacionales no coordinados supondrían costes adicionales para los fabricantes, comerciantes y por lo tanto para los compradores y usuarios de equipos ofimáticos.

- Como los equipos ofimáticos se comercializan en todo el mundo, las medidas para optimizar su eficiencia energética deberían aplicarse conjuntamente con los socios y responsables de las decisiones que operen a nivel mundial. El programa ENERGY STAR establece un marco para coordinar las acciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de los equipos ofimáticos con los EE.UU., Japón, Corea y otros mercados clave.

- El programa ENERGY STAR goza de una buena aceptación por parte de los fabricantes. Además, en los EE.UU. tiene gran importancia para los contratos públicos ya que las especificaciones técnicas han de ser respetadas por las actividades de contratación pública, lo que aumenta significativaemente el impacto del programa. Si las autoridades públicas de la Comunidad tuvieran obligación de adquirir equipos que tuvieran como mínimo la eficiencia energética que se establece en las especificaciones técnicas del programa ENERGY STAR, esto supondría un acicate para llevar al mercado hacia equipos más eficientes. En el mejor de los casos, esto daría lugar a que las especificaciones técnicas de ENERGY STAR – transcurrido un cierto tiempo – serían cumplidas por una gran parte de los equipos a la venta en el mercado. Por consiguiente, pueden lograrse importantes ahorros energéticos siempre y cuando las especificaciones técnicas sean exigentes (p. ej. que incluyan al 25 % de los modelos como sugiere el nuevo proyecto de acuerdo) en el momento de la definición de criterios.

- La Comisión considera que la aportación de los expertos de la UE es importante y que contribuye a desarrollar especificaciones técnicas coherentes y exigentes. Puesto que es probable que una gran parte del mercado cumpla al cabo de un cierto tiempo las especificaciones técnicas de ENERGY STAR, la definición de requisitos exigentes dará lugar a importantes mejoras en el consumo energético del sector del equipamiento ofimático.

- Aunque no se puede cuantificar hasta qué punto, los servicios de la Comisión consideran que el Programa ENERGY STAR para equipos informáticos ha contribuido a una mejora de la eficiencia energética de los equipos ofimáticos. Por otra parte, siguen existiendo importantes posibilidades de mejorar la eficiencia energética de los equipos ofimáticos de forma rentable.

- La gran velocidad de la innovación y los rápidos ciclos de desarrollo del producto exigen instrumentos de gran flexibilidad, como por ejemplo los programas voluntarios de etiquetado que pueden adaptarse más rápidamente a los cambios del mercado para mejorar la eficiencia energética en el sector de los equipos ofimáticos. El programa ENERGY STAR está considerado como el instrumento de política más adecuado para que la Comunidad obtenga los ahorros potenciales de energía en comparación con el etiquetado energético obligatorio en el marco de la Directiva 92/75/CE. También es complementario con la Directiva 2005/32/CE para establecer requisitos de diseño ecológico.

- El programa ENERGY STAR – en particular su base de datos gestionada por la Comisión y por la EPA - puede ser utilizado como base para las actividades de las autoridades nacionales, regionales y locales para promocionar equipos ofimáticos con especial eficiencia energética. El programa incrementa la transparencia del mercado en el sector de los equipos ofimáticos, en particular en lo relativo a la eficiencia energética de los equipos ofimáticos. Esta es una condición indispensable para las actividades destinadas a incitar a incluir la eficiencia energética y el coste total derivado de la propiedad, incluidos los gastos de consumo eléctrico, en la decisión de adquisición, tanto a los consumidores como al sector terciario y a las autoridades responsables de los contratos públicos.

Durante su reunión del 2 de diciembre de 2005, las partes integrantes del CESCE apoyaron esta evaluación y respaldaron el principio de celebrar un nuevo acuerdo con los EE.UU. con los ajustes resultantes de lo aprendido en el primer periodo.

[1] DO L 172 de 26.6.2001, p. 3.

[2] DO L 99 de 17.4.2003, p. 47.

[3] DO L 332 de 15.12.2001, p. 1.

[4] DO L 67 de 12.3.2003, p. 22.

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