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Document 52005DC0150

Comunicación de la Comisión al Consejo - Instauración de un análisis de las políticas económicas de la CE, por el Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo (EDRC) de la OCDE, en paralelo al estudio sobre la zona euro

/* COM/2005/0150 final */

52005DC0150

Comunicación de la Comisión al Consejo - Instauración de un análisis de las políticas económicas de la CE, por el Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo (EDRC) de la OCDE, en paralelo al estudio sobre la zona euro /* COM/2005/0150 final */


Bruselas, 21.04.2005

COM(2005) 150 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

Instauración de un análisis de las políticas económicas de la CE, por el Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo (EDRC) de la OCDE, en paralelo al estudio sobre la zona euro

La cuestión

En la presente Comunicación, la Comisión propone elementos de respuesta a la petición formulada por los Embajadores de Australia, Canadá, Japón, Corea, México, y EE.UU. (APEC) a la OCDE para ampliar los estudios de la zona euro que realiza el Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo ( Economic and Development Review Committee - EDRC) de la OCDE a fin de incluir las políticas comunitarias que repercuten sobre los resultados económicos de la UE. La Comisión propone que se dé una respuesta positiva al escrito de la APEC, indicando que la CE aceptaría la instauración de un «Estudio de la UE 25»[1] independiente, en paralelo al estudio sobre la zona euro, y siempre que, en su elaboración, se tomen debidamente en consideración las especificidades de la CE, y que favorezca nuestros intereses sistémicos.

La CE y el análisis de situación del EDRC de la OCDE

El análisis de la economía de los países miembros de la OCDE que realiza el Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo (EDRC) representa la piedra angular del sistema de evaluación inter pares y vigilancia económica de la OCDE.

Los estudios del EDRC tienen como principales objetivos: 1) evaluar de qué modo las autoridades pueden mejorar los resultados económicos, y 2) alentar a los países participantes a intensificar las medidas orientadas a fomentar la eficiencia económica y a promover el crecimiento. Los estudios concluyen con la formulación de recomendaciones que, aun no siendo vinculantes para los países miembros, proporcionan orientaciones útiles para la adopción de políticas y permiten hacer un seguimiento de su puesta en práctica en estudios subsiguientes. Se realizan análisis de los miembros de la OCDE a intervalos de entre 12 y 18 meses (doce meses en lo que respecta a la zona euro).

Hasta el momento, las políticas comunitarias no han sido objeto de una verdadera evaluación por parte del EDRC. Desde 2001, el EDRC realiza un estudio anual independiente de la zona euro, que se justifica por las características particulares de la economía de la citada zona. El estudio se centra fundamentalmente en las políticas monetaria y cambiaria, y sólo examina otras políticas macroeconómicas y estructurales en la medida en que tienen repercusiones sobre la evolución económica de la zona euro en su conjunto, como es el caso de la política de competencia o de la política de medio ambiente en 2003. Actualmente, todos los Estados miembros de la CE que son asimismo miembros de la OCDE son objeto de evaluaciones individuales por el EDRC, evaluaciones en las que, debido a su impacto sobre el Estado miembro considerado, se analizan con frecuencia políticas de ámbito comunitario, si bien de manera fragmentaria y repetitiva. Dichas evaluaciones raramente permiten que algún representante autorizado de la CE se pronuncie adecuadamente sobre tales políticas de forma que quede patente su carácter comunitario. El anexo 1 ofrece una descripción más pormenorizada de la actuación del EDRC, en particular, el referente a la zona euro.

Esta situación resulta insatisfactoria, tanto desde la perspectiva interna de la CE como desde la perspectiva de otros miembros de la OCDE.

La «solicitud del APEC»

Por carta de 2 de octubre de 2003 al Representante Permanente de la CE ante la OCDE, los embajadores del APEC ante la OCDE (véase el anexo 2) solicitaron una ampliación de los futuros análisis de la zona euro realizados por el EDRC, a fin de incluir todas las políticas de la CE y, globalmente, las políticas aplicadas en toda la UE. El objetivo principal de la petición es permitir un estudio de la CE como entidad autónoma, de modo que exista igualdad de trato con los demás miembros de la OCDE, donde todas las políticas económicas están sometidas a escrutinio. La referida carta fue objeto de debate entre la Comisión y los Estados miembros en París –donde la mayoría de los Estados miembros se mostró partidaria de una respuesta positiva– y en el Comité Económico y Financiero (CEF) en Bruselas. La Comisión considera que la CE debe responder positivamente a la solicitud recibida, y aceptar que se lleve a cabo un «estudio de la UE 25», a condición de que se satisfaga una serie de condiciones.

En concreto, la Comisión propone que la CE acepte: 1) la instauración de un estudio independiente y diferenciado de la UE 25, en el que se examinen las políticas estructurales y sectoriales de la CE que repercuten sobre la economía de la UE 25; y 2) la continuación del estudio de la zona euro y su limitación a temas de política macroeconómica. Se considera oportuno separar ambos ejercicios por varias razones, a saber: 1) el estudio de la zona euro se refiere a 12 Estados miembros (integrantes, todos ellos, de la OCDE), en tanto que el estudio de la UE 25 englobaría a la totalidad de Estados miembros (no todos ellos miembros de la OCDE); y 2) existirían distintas formas de representación. Desde la perspectiva de los países de la APEC, esto apenas si supondría cambio alguno, pues el amplio análisis que los referidos países han solicitado estaría garantizado.

Por otra parte, la Comisión estima que todo estudio exhaustivo del EDRC deberá diseñarse y adaptarse de manera cuidadosa y adecuada, a fin de atender debidamente al carácter particular, tanto desde el punto de vista jurídico como institucional y político, de la CE y de las políticas consideradas.

Ventajas de un estudio de la UE 25

Entre las ventajas que presentaría un estudio de la UE 25, cabe mencionar las siguientes:

- reforzaría la imagen y la visibilidad de la CE como entidad económica por derecho propio; reflejaría las competencias de la CE de manera más completa y fiel, y conferiría a la representación de la CE en el EDRC un papel bien definido y reconocido;

- pondría de relieve la apertura y transparencia de la CE, a la que podrían dirigirse críticas constructivas y justificadas;

- permitiría tratar, en un único foro, políticas de ámbito comunitario que se tratan, si no, de manera muy repetitiva y fragmentaria en los estudios del EDRC sobre los distintos Estados miembros;

- serviría para corregir malentendidos por parte de otros miembros de la OCDE y/o de la Secretaría de la OCDE en relación con determinadas políticas de la CE (o aspectos de las mismas);

- permitiría a la CE expresar críticas legítimas en relación con las políticas de otros miembros de la OCDE examinadas por el EDRC, sin riesgo de verse acusada de no estar sujeta a un escrutinio análogo; y

- representaría un ejemplo práctico del énfasis que la Comisión pone actualmente en la determinación de medios y medidas orientados a reforzar nuestros resultados económicos y nuestra competitividad.

Disposiciones procedimentales de cara a un estudio de la UE 25

La elaboración de un estudio sobre la UE 25 habrá de tener presente la singularidad de la CE como organización supranacional, y atender en particular al reparto de competencias entre la CE y los Estados miembros , a las normas que regulan la representación exterior de la CE y a la consideración de la CE en la OCDE .

Varias de las políticas examinadas en el EDRC serán de competencia exclusiva de la CE (p. ej., comercio, agricultura y pesca), mientras que otras serán de competencia compartida (p. ej., medio ambiente). En este contexto, cabe recordar que la CE no es miembro de la OCDE, pero posee la condición de «participante de pleno derecho» en dicha organización. La Comisión participa plenamente en las principales instituciones y organismos dependientes en calidad de representante de la CE (punto 2 del Protocolo adicional de la Convención de la OCDE). Únicamente en el contexto del estudio del EDRC sobre la zona euro, esta última está representada por una delegación conjunta de la Comisión, la Presidencia y el BCE. Habida cuenta del importante esfuerzo de coordinación necesario a distintos niveles para la realización del estudio de la zona euro y el de la UE 25, convendría llevar a cabo ambos estudios de forma alterna, es decir, conferirles carácter bienal[2].

Han de tomarse debidamente en consideración asimismo las complejidades jurídicas y las consecuencias políticas que se derivan de la no pertenencia a la OCDE de seis Estados miembros de la CE. Todo estudio del EDRC sobre la UE 25 englobaría todas las políticas de alcance comunitario en los 25 Estados miembros. Ahora bien, actualmente, seis de los (nuevos) Estados miembros de la CE no son miembros de la OCDE[3]. Esto significa que el EDRC examinaría políticas que han sido concebidas para el conjunto de 25 países y se aplican a todos ellos, en tanto que un número significativo de esos Estados miembros carece de representación. La Comisión estima que debería reconocerse a los seis Estados miembros considerados la condición de observador ad hoc en el EDRC.

Por último, aun admitiendo que el objetivo final es disponer de un análisis de conjunto, el ámbito del estudio de la UE 25 debe mantenerse dentro de límites manejables y razonables. Dada la creciente complejidad de las correlaciones entre las distintas políticas económicas y otras políticas conexas en todos los países de la OCDE, resulta comprensible la voluntad de ampliar el alcance de los estudios del EDRC. Con todo, convendrá asegurarse de que el estudio de la UE 25 trate exclusivamente aquellas políticas de ámbito comunitario que interesen directamente a los objetivos del EDRC. Por otra parte, el estudio sobre la UE 25 debería llevar a la eliminación de todo escrutinio directo del diseño y contenido de las políticas de ámbito comunitario en los estudios sobre Estados miembros individuales y no debería solaparse con el estudio sobre la zona euro (es decir, el «estudio de la UE 25» no debería versar sobre asuntos relacionados con la UEM). Tampoco debería ocuparse de políticas que ya se hallan sometidas al análisis de otros órganos de la OCDE o del propio EDRC.

De cara al estudio de la UE 25, será preciso establecer, junto con la Secretaría y con los demás miembros de la OCDE, un mandato y unas condiciones más precisos.

Atendiendo a cuanto antecede:

- La Comisión negociará las condiciones y la forma de todo posible estudio sobre la UE 25 con la Secretaría y con los demás miembros de la OCDE (asegurando, al tiempo, la oportuna coordinación con los Estados miembros).

- Por lo que se refiere a la representación de la CE en los estudios del EDRC, de acuerdo con las normas sobre representación exterior de la CE, corresponderá a la Comisión representar a la CE en el estudio sobre la UE 25, previa concertación con los Estados miembros.

- El procedimiento seguido en el estudio del EDRC se basará en el modelo del estudio de la zona euro. Así, el examen de la UE 25 –como ocurre con los demás países evaluados por el EDRC– se basaría en un estudio o un informe por escrito elaborado por la Secretaría de la OCDE. Durante el referido examen, la Comisión haría una breve declaración de apertura y señalaría los posibles puntos de desacuerdo en relación con el proyecto de estudio elaborado por la Secretaría de la OCDE (en estrecha coordinación con los Estados miembros). Todos los miembros de la OCDE podrían así formular oralmente sus preguntas. Concluido el examen, el Presidente extraería las principales conclusiones respecto de las líneas de actuación más importantes examinadas, y tales conclusiones, adoptadas por consenso en el Comité, orientarían la nueva redacción (en su caso) del estudio y de las recomendaciones formales en él contenidas.

- Dado que el estudio se referirá a políticas de ámbito comunitario, los demás miembros de la OCDE habrán de aceptar que la consideración concedida a la CE garantice a ésta igualdad de trato frente a otros países objeto de evaluación por el EDRC. En este sentido, cabe estudiar varias posibilidades. Bien podría otorgarse a la Comisión un derecho de voto ad hoc en el EDRC en nombre de la CE. Bien podría nombrarse a la Comisión miembro de pleno derecho del EDRC (como ya ocurre, de manera excepcional, en el caso del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE), lo que le otorgaría el derecho de voto. O bien habría que garantizar que, previa concertación con la Comisión, el Estado miembro de la UE que ostentase la presidencia en el Consejo estuviera facultado para emitir el oportuno voto en el EDRC en nombre de la CE. La Comisión examinará las distintas opciones con la Secretaría de la OCDE, los demás miembros de la OCDE y los Estados miembros de la CE.

Conclusión

A la vista de cuanto antecede, la Comisión considera que un estudio de la UE 25 reportaría a la CE ventajas evidentes , que contrarrestan con claridad cualquier posible inconveniente, como el incremento de la carga de trabajo para determinados servicios de la Comisión y la necesidad de coordinación. En consecuencia, la Comisión propone que la CE acepte lo siguiente:

- Instauración de un estudio independiente y diferenciado de UE 25, en el que se examinen las políticas estructurales y sectoriales de la CE que inciden en la economía de la UE 25.

- El mantenimiento del actual estudio de la zona euro y su limitación a aspectos relacionados con la UEM y a problemas de política macroeconómica, sin que se produzca solapamiento entre ambos estudios.

Ahora bien, tal aceptación deberá supeditarse a una serie de salvaguardias necesarias , entre las que cabe mencionar la negociación adecuada del mandato y las condiciones de todo estudio de la UE 25, así como la debida atención al carácter sui generis de la CE y a la necesidad de garantizar igualdad de trato a aquellos Estados miembros de la CE que no formen parte actualmente de la OCDE. Esto significaría, fundamentalmente, que:

- Se concedería la condición de observadores en la OCDE a los seis Estados miembros de la CE que no forman parte actualmente de la OCDE.

- Los estudios sobre la UE 25 llevarían a la eliminación simultánea de todo examen directo del diseño y contenido de las políticas de ámbito comunitario en los estudios sobre Estados miembros individuales.

- Habida cuenta del importante esfuerzo de coordinación necesario a distintos niveles para la realización del estudio de la zona euro y el de la UE 25, convendría llevar a cabo ambos estudios de forma alterna, es decir, conferirles carácter bienal.

- La Comisión recibiría un mandato claro para negociar las condiciones y la forma de todo posible estudio sobre la UE 25 con la Secretaría y con los demás miembros de la OCDE (asegurando, al tiempo, la oportuna coordinación con los Estados miembros).

- De acuerdo con las normas sobre representación exterior de la CE, correspondería a la Comisión representar a la CE en el estudio de la UE 25, en estrecha coordinación con los Estados miembros.

- El procedimiento de análisis del estudio sobre la UE 25 se basaría en el mismo modelo que el estudio sobre la zona euro, y estaría supeditado al consenso general del Comité;

- Debería concederse a la Comunidad Europea una consideración que le garantizase igualdad de trato frente a otros países objeto de evaluación por el EDRC, que tienen derecho de veto en dicho Comité.

Si el Consejo aprueba las anteriores propuestas, la Delegación Permanente de la Comisión Europea ante la OCDE, destinataria del escrito de la APEC, remitirá su respuesta positiva a los Embajadores de la APEC, señalando las anteriores condiciones y exigencias.

Sobre esta base, se establecerán, conjuntamente con la Secretaría de la OCDE, la Presidencia del EDRC y los demás miembros de la OCDE, las modalidades del estudio sobre la UE 25, especificando, por ejemplo, su alcance y periodicidad, los derechos de los miembros de la CE no pertenecientes a la OCDE, y cualesquiera otros aspectos.

Anexos : 2

1) Contexto de los estudios del EDRC de la OCDE

2) Carta de la APEC

ANEXO 1

Contexto de los estudios del EDRC de la OCDE

1. Naturaleza del estudio del EDRC

El Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo (EDRC) de la OCDE realiza evaluaciones inter pares de las políticas económicas de sus miembros y constituye la piedra angular de la vigilancia que la OCDE ejerce sobre la economía de los países. El Comité se reúne, en promedio, veinte veces al año, al objeto de examinar en profundidad las políticas económicas de los países miembros de la OCDE, partiendo de los informes por país presentados por la Secretaría de la OCDE. Para favorecer la proximidad y la estabilidad de las relaciones entre los pares, el Comité está integrado por delegados permanentes (los Consejeros Económicos de las Delegaciones Permanentes ante la OCDE). La Comisión -DG ECFIN- envía delegados ad hoc , que se unen al delegado permanente de la Comisión en el EDRC con ocasión de los estudios por país.

El proceso de evaluación inter pares del EDRC tiene un carácter singular. Si bien la redacción de los informes por país del EDRC compete a la Secretaría de la OCDE (esencialmente, al Departamento de Economía), dichos informes se someten a la firma de los treinta países miembros, incluido el país objeto de evaluación, y de la Comisión. Los referidos informes son, por tanto, el fruto de un consenso entre los países miembros de la OCDE y la Comisión y se publican bajo la responsabilidad del Comité, no de la Secretaría de la OCDE, como sucede con la mayor parte de los demás estudios por país realizados por la OCDE. Los procedimientos del EDRC implican que el país sometido a examen acepta la responsabilidad del contenido del informe y tiene la obligación moral de adoptar medidas para subsanar los problemas señalados en él. Actualmente, 19 de los 25[4] Estados miembros de la UE forman parte del EDRC de la OCDE y periódicamente se someten al examen de dicho Comité.

Desde 2001, el EDRC de la OCDE realiza asimismo un estudio anual independiente de la zona euro. Dicho estudio fue aceptado por el Comité Económico y Financiero (CEF) y, en 2000, se precisó su alcance a través de un intercambio de correspondencia entre el Presidente del CEF y el Jefe del Departamento de Economía de la OCDE. La elaboración de un estudio específico se justificaba por las características particulares de la economía de la zona euro, con su política monetaria y cambiaria única y la coordinación de las políticas presupuestarias, así como por los valiosos conocimientos que puede brindar tal estudio acerca del funcionamiento de la UEM. La OCDE y los Estados miembros de la UE se mostraron de acuerdo en que, habida cuenta de la naturaleza de la zona euro, los referidos estudios deberían centrarse «fundamentalmente, en las políticas monetaria y cambiaria, examinándose otras políticas macroeconómicas y estructurales en la medida en que tienen repercusiones sobre la evolución económica de la zona euro en su conjunto» . Este planteamiento permite evaluar aspectos de la política estructural que revisten particular importancia para los resultados económicos de la UEM, como los mercados de productos y de factores o la eficiencia de los sistemas de protección social. Además, el habitual capítulo dedicado a profundizar sobre un tema económico seleccionado permite un análisis minucioso del mismo. La Comisión, el BCE y la Presidencia de la zona euro son las autoridades competentes que representan a la zona euro en esos exámenes de la OCDE, por lo que es imprescindible una estrecha coordinación para que la representación resulte unitaria y eficaz.

2. Experiencia adquirida en los estudios de la zona euro

En 2004 se ha publicado la cuarta edición del estudio sobre la zona euro. Tales estudios constan de una serie de capítulos generales en los que se pasa revista a las políticas monetarias, presupuestarias y estructurales y un capítulo «estructural», que analiza con mayor detenimiento una determinada política comunitaria. El pasado año, la política examinada fue la de competencia.

A lo largo de todo el ejercicio, la DG ECFIN desarrolla una labor de estrecha coordinación con los demás servicios de la Comisión a los que concierne el estudio. La preparación del proyecto de estudio por parte de la Secretaría de la OCDE comienza con las visitas realizadas por esta última a la Comisión. La DG ECFIN consulta a los demás servicios en relación con las respuestas al cuestionario de la OCDE y les invita a asistir a las reuniones. Así, las DG EMPL, MARKT, AGRI y TAXUD participan con frecuencia en el proceso desde el principio mismo, en tanto que la participación de otros servicios de la Comisión depende del tema específico examinado ese año.

A partir del proyecto de estudio elaborado por la Secretaría de la OCDE, la DG ECFIN vuelve a ponerse en contacto con los otros servicios de la Comisión para recabar sus observaciones y, en su caso, las modificaciones propuestas al proyecto de estudio. Las opiniones de estos servicios se recogen asimismo en el proyecto de declaración introductoria de la delegación de la zona euro preparado por la DG ECFIN. En esa fase, la DG ECFIN coordina también los cambios de redacción propuestos por los Estados miembros (a través del EFC) en lo que respecta tanto al proyecto de estudio como al proyecto de declaración introductoria.

De cara a la reunión de evaluación por el EDRC, celebrada en París, y a la posterior sesión de redacción, se invita a participar a los servicios de la Comisión a los que atañe el tema tratado. Tras esas reuniones, la DG ECFIN ultima el texto del estudio, en coordinación con otros servicios de la Comisión, con la Presidencia del Eurogrupo y con el BCE, hasta la consolidación del mismo y su aceptación por el EDRC.

La experiencia acumulada hasta la fecha demuestra que la labor de coordinación de las distintas posturas puede resultar verdaderamente ardua. En 2003, el ejercicio comenzó en enero, con la preparación de las visitas de la Secretaría de la OCDE a la Comisión, y no concluyó hasta finales de julio, debido sobre todo a las dificultades experimentadas a la hora de consolidar el texto definitivo del capítulo específico sobre las políticas de competencia.

Todo sumado, la actual fórmula del estudio de la OCDE sobre la zona euro supone ya costes de coordinación bastante sustanciales. Como es natural, la ampliación del ámbito del estudio a fin de incluir todo el abanico de políticas comunitarias hará aumentar aún más esa carga, en qué medida dependerá del planteamiento que se adopte en tal supuesto. Obviamente, cuanto más largo y pormenorizado sea ese estudio de la OCDE, mayores serán los costes de la coordinación y mayor el riesgo de que el proceso se dilate en el tiempo.

3. Políticas que pueden ser objeto de evaluación por parte del EDRC

Las políticas que inciden sobre los resultados económicos pueden agruparse en cuatro grandes categorías, a saber: 1) políticas macroeconómicas, 2) políticas comunes, como la comercial o la agrícola, 3) políticas estructurales orientadas a mejorar el funcionamiento del mercado, y 4) políticas estructurales con un objetivo más general, pero que pueden tener importantes repercusiones económicas (medio ambiente, etc.). En la UE, están sujetas a algún grado de coordinación económica las políticas de las categorías 1 y 3, y, en medida mucho menor, las de la categoría 4. No es ése el caso de las políticas comunes.

a. Políticas macroeconómicas

Los problemas de política macroeconómica (monetaria, presupuestaria y de cambios) son ya objeto de análisis en el marco de la zona euro, donde ya existen mecanismos de coordinación suficientemente rodados: en efecto, las mencionadas políticas se someten periódicamente a debate y revisión a nivel interno (Grupo de trabajo del Comité Económico y Financiero y Eurogrupo).

b. Políticas comunes

Los ámbitos de competencia exclusiva, esto es, las políticas comunes, como, por ejemplo, la comercial, la agrícola, la pesquera o la de competencia, son ya, parcialmente, objeto de examen en los estudios nacionales del EDRC referentes a los Estados miembros, al igual que ocurre con otros miembros de la OCDE, como EE.UU.. Los miembros de la OCDE no han cuestionado abiertamente la posible incidencia de tales políticas sobre los resultados de sus economías, ni tampoco el sometimiento de esos ámbitos al escrutinio del EDRC. El reciente estudio del EDRC sobre EE.UU., por ejemplo, contenía un capítulo sobre la política comercial.

A lo anterior se añade que, con frecuencia, las políticas comunes son objeto de debate y análisis en otros foros de la OCDE, por ejemplo, en el proceso de reforma de la normativa en lo que respecta al comercio, en el Comité de Agricultura por lo que atañe a la agricultura, y en el Comité de Competencia y a través de las «evaluaciones inter pares » por lo que se refiere a la política de competencia.

c. Políticas estructurales orientadas a mejorar el funcionamiento del mercado

Las políticas de reforma estructural, especialmente las que han de ajustarse a las orientaciones generales de política económica, como la reforma de los mercados laboral, de productos y de capitales, y el nexo existente con los resultados macroeconómicos, se han discutido ya, de manera bastante general, en el contexto de anteriores estudios del EDRC sobre la zona euro. Es obvio que, cuando están directamente orientadas a mejorar el funcionamiento del mercado, puede decirse que estas políticas tienen consecuencias potencialmente importantes para los resultados económicos globalmente considerados, lo que podría justificar un examen general de las mismas. Ahora bien, plantea problemas el examen de políticas específicas con mayor detenimiento y de manera mucho más pormenorizada de lo que estaría justificado a la vista de sus repercusiones sobre los resultados macroeconómicos, como ha ocurrido en diversas ocasiones con motivo de los estudios del EDRC sobre la zona euro. Deberían, por tanto, restringirse tales exámenes.

d. Otras políticas estructurales con un objetivo más general

La naturaleza abierta de la OCDE hace difícil asegurar de antemano que un estudio de las políticas de la UE realizado por el EDRC vaya a limitarse a un conjunto preestablecido de políticas estructurales. Así pues, ampliar el alcance de los estudios del EDRC a las políticas de ámbito comunitario en general podría llevar a examinar políticas respecto de las cuales hay un reparto de competencias, o de políticas que no son objeto de examen en los estudios de los países miembros de la OCDE realizados por el EDRC[5].

Al acordar el alcance y las condiciones del estudio de ámbito comunitario, convendría cerciorarse, en lo posible, de que se determinen previamente las políticas estructurales con un objetivo más general que se someterán a examen.

ANEXO 2

Carta de los Embajadores del APEC

2 de octubre de 2003

Excmo. Sr. John Maddison

Embajador

Delegación Permanente de la Comisión Europea ante la OCDE

Excmo. señor:

CONSIDERACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA CE POR EL EDRC

Nos dirigimos a usted, en su calidad de representante de la CE ante la OCDE, para solicitarle que aborde una cuestión, en nuestro nombre, con las autoridades oportunas de la Comunidad Europea.

A raíz de la propuesta canadiense de 1998, el Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo (EDRC) ha realizado oficialmente tres estudios de la zona euro, favoreciendo así que los procesos de evaluación inter pares de la OCDE jueguen un papel constructivo de respaldo de las reformas económicas puestas en marcha a través de las políticas de la zona euro. En esos estudios, sin embargo, no ha podido tratarse adecuadamente una serie de políticas importantes de cara a los resultados económicos de Europa. Tampoco en los informes individuales de los países europeos se analizan de manera satisfactoria dichas políticas, entre las que se cuentan distintas políticas comunes instrumentadas a nivel comunitario, así como una serie de directivas dimanantes de la CE, pero que se instrumentan a nivel nacional.

Esta situación comporta una disparidad de trato entre los exámenes que el EDRC realiza de los países de la UE y los de otros países, respecto de los cuales todas las políticas económicas pueden someterse a evaluación, con la consiguiente pérdida de utilidad de los estudios del EDRC y, a nuestro juicio, menoscabo de la reputación de la OCDE.

Consideramos que esta situación debe resolverse antes de acometer el examen de 2004, y le pedimos, por tanto, que aborde la cuestión con las autoridades oportunas, al objeto de garantizar que las futuras evaluaciones económicas de la zona euro por la OCDE se hagan extensivas a todas las políticas de la CE y, en general, a todas las políticas aplicadas en el ámbito de la UE. De este modo se aseguraría un análisis apropiado de todos los aspectos de la política económica en Europa y se situarían estos exámenes al mismo nivel que los de los demás países.

Si bien los distintos ámbitos de la actuación comunitaria pueden someterse a examen en los diversos comités existentes (Comité de Comercio, Comité de Agricultura o Comité de Competencia, por ejemplo), este planteamiento se aplica en relación con todos los países. Sin embargo, sólo el EDRC ofrece la posibilidad de examinar exhaustivamente todos los aspectos en un proceso de evaluación inter pares que analiza las interacciones entre los distintos ámbitos de actuación y permite efectuar una evaluación global de las políticas y los resultados económicos.

La posibilidad de efectuar una evaluación válida y de formular recomendaciones coherentes requiere una adecuada comprensión del modo en que las diversas políticas interactúan. Tal es el caso, desde luego, en lo que respecta a la interacción entre los marcos estructurales y los instrumentos de política macroeconómica.

Aun reconociendo las complejidades de carácter institucional que van aparejadas a un tratamiento tan exhaustivo de las políticas económicas de la UE, a nuestro juicio estos problemas no nos deben apartar de los objetivos de equidad, intercambio de conocimientos y evaluación inter pares constructiva, a los que va encaminada toda la labor de la OCDE.

En espera de su pronta respuesta sobre este tema de importancia creciente, le rogamos acepte el testimonio de nuestra más alta consideración.

Ian Forsyth Embajador ante la OCDE Australia | Jocelyne Bourgon Embajadora ante la OCDE Canadá |

Seiichiro Noboru Embajador ante la OCDE Japón | Kyung-tae Lee Embajador ante la OCDE Corea |

Carlos Flores Alcocer Embajador ante la OCDE México | Adrian Macey Embajador ante la OCDE Nueva Zelanda |

Robert Smolik Encargado de la Delegación de los Estados Unidos de América ante la OCDE |

cc: Todos los Embajadores ante la OCDEDonald Johnston, Secretario General, OCDEJean-Philippe Cotis, Jefe del Departamento de Economía, OCDENiels Thygesen, Presidente del EDRC, OCDE

[1] Si bien este estudio versaría únicamente sobre las políticas comunitarias, por razones políticas se considera oportuno utilizar la expresión «Estudio de la UE», pues ésta es la manera como, cada vez más, se hace referencia a la CE/UE fuera de su territorio .

[2] Habida cuenta de las diferencias existentes entre la configuración de la zona euro y la UE 25, así como de la diferencia de enfoque por lo que se refiere a la sustancia de los estudios, la realización de dos estudios independientes y diferenciados redundará en beneficio de todos. Desde la óptica de los países de la APEC, esta solución apenas si supondrá cambio alguno, pues estará garantizado el amplio examen que dichos países han solicitado.

[3] Chipre, Estonia, Malta, Letonia, Lituania y Eslovenia.

[4] Los siguientes Estados miembros de la UEno forman parte actualmente de la OCDE: Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Eslovenia.

[5] Por ejemplo, en algunos exámenes, como los del instrumento de trato nacional previsto en la Declaración sobre la inversión internacional (no vinculante) o los realizados al amparo de los Códigos de la OCDE sobre movimientos de capital y sobre operaciones invisibles (vinculantes), se analizan las políticas de los Estados miembros de la UE a nivel tanto nacional como europeo, dado que las políticas de la UE están en la base de las políticas nacionales.

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