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Document 52001DC0685

Informe de la Comisión - Aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998

/* COM/2001/0685 final */

52001DC0685

Informe de la Comisión - Aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998 /* COM/2001/0685 final */


INFORME DE LA COMISIÓN Aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998

1. INTRODUCCIÓN

2. PRINCIPALES OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA DIRECTIVA Y PLAZOS

3. DETERMINACIÓN DE LAS ZONAS SENSIBLES

4. SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 1998 EN LAS AGLOMERACIONES AFECTADAS POR ZONAS SENSIBLES

5. ZONAS MENOS SENSIBLES

6. SITUACIÓN DEL TRATAMIENTO A 31 DE DICIEMBRE DE 1998 EN LAS CIUDADES DE LA UE

7. SITUACIÓN EN CADA ESTADO MIEMBRO

7.1. Bélgica

7.1.1. Determinación de las zonas sensibles

7.1.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

7.1.3. Tratamiento en las ciudades

7.2. Dinamarca

7.2.1. Determinación de las zonas sensibles

7.2.2. Aglomeraciones de más de 10.000 e-h

7.2.3. Tratamiento en las ciudades

7.3. Alemania

7.3.1. Determinación de las zonas sensibles

7.3.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

7.3.3. Tratamiento en las ciudades

7.4. Grecia

7.4.1. Determinación de las zonas sensibles

7.4.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

7.4.2.1. Primera versión

7.4.2.2. Segunda versión

7.4.5. Tratamiento en las ciudades

7.5. España

7.5.1. Determinación de las zonas sensibles

7.5.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

7.5.3. Tratamiento en las ciudades

7.5.4. Zonas menos sensibles

7.6. Francia

7.6.1. Determinación de las zonas sensibles

7.6.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

7.6.3. Tratamiento en las ciudades

7.7. Irlanda

7.7.1. Determinación de las zonas sensibles

7.7.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

7.7.3. Tratamiento en las ciudades

7.8. Italia

7.8.1. Determinación de las zonas sensibles

7.8.2. Aglomeraciones afectadas por las zonas sensibles

7.8.3. Tratamiento en las ciudades

7.9. Luxemburgo

7.9.1. Determinación de las zonas sensibles

7.9.2. Aglomeraciones

7.9.3. Tratamiento en las ciudades

7.10. Países Bajos

7.10.1. Determinación de las zonas sensibles

7.10.2. Aglomeraciones

7.10.3. Tratamiento en las ciudades

7.11. Austria

7.11.1. Determinación de las zonas sensibles

7.11.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

7.11.3. Tratamiento en las ciudades

7.12. Portugal

7.12.1. Determinación de las zonas sensibles

7.12.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

7.12.3. Tratamiento en las ciudades

7.12.4. Zonas menos sensibles

7.13. Finlandia

7.13.1. Determinación de las zonas sensibles

7.13.2. Aglomeraciones de más de 10.000 e-h

7.13.3. Tratamiento en las ciudades

7.14. Suecia

7.14.1. Determinación de las zonas sensibles

7.14.3. Tratamiento en las ciudades

7.15. Reino Unido

7.15.1. Determinación de las zonas sensibles

7.15.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

7.15.3. Tratamiento en las ciudades

7.15.4. Zonas menos sensibles

8. PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN

9. PRÓXIMAS TAREAS PARA LA COMISIÓN

10. CONCLUSIÓN

Informe de síntesis sobre la determinación de las zonas sensibles por los Estados miembros, as medidas aplicadas por los Estados miembros con vistas al 31.12.1998, el tratamiento de las aguas residuales en las grandes ciudades, y la comprobación de la determinación de las zonas sensibles por la Comisión

1. INTRODUCCIÓN

En Enero de 1999, la Comisión Europea publicó su primer informe [1] sobre la aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas [2], en su versión modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998 [3]. La Directiva es una de las piedras angulares de la política comunitaria de aguas y tiene por objeto proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los vertidos de aguas residuales urbanas.

[1] COM(1998) 775 final, 15.1.1999.

[2] DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.

[3] DO L 67 de 7.3.1998, p. 29.

El primer informe de la Comisión daba detalles sobre la contaminación causada por las aguas residuales urbanas, presentaba un primer informe sobre los progresos en la aplicación de la Directiva por los Estados miembros y resumía sus programas de aplicación. El informe hacía hincapié en particular en los grandes esfuerzos realizados por los Estados miembros, en el considerable coste que con toda probabilidad implicaría la aplicación de la Directiva (130.000 millones de euros para los catorce Estados miembros, excluida Italia) y los preocupantes retrasos anunciados para las ciudades de Bruselas y Milán.

En el marco de la Directiva sobre las aguas residuales urbanas, diciembre de 1998 fue un hito clave. En esa fecha terminaba el plazo para que los Estados miembros garantizasen, entre otras cosas, que todas las aglomeraciones de más de 10.000 habitantes cuyos efluentes se vertían en zonas sensibles (véanse los apartados siguientes para mayores detalles) dispusieran de instalaciones de tratamiento de las aguas residuales. Si bien los Estados miembros no estaban obligados formalmente a presentar informes específicamente en relación con el plazo de diciembre de 1998, la Comisión decidió a iniciativa propia solicitar esa información de los Estados miembros. Consecuentemente, en abril de 1999 se remitieron solicitudes formales a los Estados miembros y, en marzo de 2000, los recordatorios correspondientes. Además del tratamiento de las aguas residuales en las zonas sensibles, se pidió asimismo a los Estados miembros que facilitaran información sobre el tratamiento de las aguas residuales en las aglomeraciones de mayor tamaño, aun cuando no hubiera vertidos en zonas sensibles.

El presente informe se basa en las respuestas presentadas por los Estados miembros y en un estudio [4] elaborado por los servicios de la Comisión en relación con las zonas sensibles. Solamente 13 de los Estados miembros aportaron toda la información pedida por la Comisión en relación con el tratamiento de las aguas residuales en zonas sensibles.

[4] ERM-Study: "Verification of Vulnerable Zones under the Nitrates Directive and Sensitive Areas under the Urban Waste Water Treatment Directive", Environmental Resource Management.

Visto el retraso en la recogida de la información de los Estados miembros, está claro que la situación descrita en el informe habrá evolucionado en los dos años transcurridos desde que se remitieron las peticiones iniciales. En diciembre de 2000 se remitió a los Estados miembros un primer proyecto de informe, solicitándoles sus observaciones definitivas. Se han tenido en cuenta en el texto las aportaciones de los Estados miembros recibidas antes del 15 de febrero de 2001.

La Comisión continúa vigilando el proceso de aplicación en todos los Estados miembros.

El informe presenta también los proyectos de la Comisión para los próximos años. En particular, la Comisión tiene previsto continuar el proceso de verificación de la conformidad con la Directiva y de proporcionar asistencia para lograr la conformidad. En particular, la Comisión incrementará su ayuda a las aglomeraciones pequeñas y medianas de los Estados miembros afectados por la fecha límite de 31 de diciembre de 2005 y de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea para ayudarles a lograr la conformidad con la Directiva.

2. PRINCIPALES OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA DIRECTIVA Y PLAZOS

La principal obligación impuesta por la Directiva es que deben establecerse sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales con los siguientes plazos:

* 31 de diciembre de 1998: Fecha en que termina el plazo para que todas las aglomeraciones con un equivalente habitante [5] de más de 10.000 que viertan su efluente en una zona sensible, determinada como tal por el Estado miembro, o su zona de captación dispongan de un sistema colector y de tratamiento riguroso (secundario [6] + terciario [7] ). Los resultados de la verificación de la conformidad obtenidos por la Comisión con este plazo figuran más adelante en este informe.

[5] Equivalente habitante (e-h) es una unidad de medición de la contaminación orgánica biodegradable que representa la carga media de dicha contaminación producida por persona al día. En la Directiva se especifica que es de 60 gramos DBO5 (demanda bioquímica de oxígeno de 5 días) al día. El tamaño de la aglomeración, expresado en e-h, corresponde a la carga orgánica media producida diariamente en la aglomeración durante la semana del año de máxima producción. Se calcula sumando la carga orgánica producida durante un día por los establecimientos residenciales y por los servicios permanentes y temporales y la carga orgánica producida ese mismo día por el agua residual industrial que debe recoger el sistema colector.

[6] Por tratamiento secundario se entiende el tratamiento mediante un proceso que incluya, por lo general, un tratamiento biológico con sedimentación secundaria o un proceso equivalente.

[7] Por tratamiento terciario se entiende el tratamiento, suplementario al secundario, del nitrógeno (nitrificación-desnitrificación) y/o el fósforo y/o cualquier otro contaminante que afecte a la calidad o a un uso específico del agua: contaminación microbiológica, color, etc. Los apartados 3 y 4 del artículo 5 y el cuadro 2 del anexo I (modificado por la Directiva 98/15/CE) describen los criterios de tratamiento de aguas residuales para los vertidos en zonas sensibles como porcentaje mínimo de reducción de la carga referido al fósforo total y al nitrógeno total y definen niveles de concentración para estos parámetros.

* 31 de diciembre de 2000: Fecha en que termina el plazo para que todas las aglomeraciones de más de 15.000 e-h que no viertan su efluente en una zona sensible o en su zona de captación dispongan de un sistema de tratamiento secundario [8]. Este plazo también se aplica a las aguas residuales industriales biodegradables de las instalaciones de los sectores de elaboración alimentaria enumerados en la Directiva que se vierten directamente a las aguas receptoras. La Comisión ha empezado a verificar la conformidad con este plazo y presentará los resultados en un tercer informe sobre la aplicación de la Directiva.

[8] El tratamiento puede ser menos estricto que el secundario cuando se dan determinadas condiciones de excepción, previo acuerdo de la Comisión y el Consejo, en el caso de los vertidos a las aguas costeras o estuarios que los Estados miembros determinan menos sensibles.

* 31 de diciembre de 2005: Fecha en que termina el plazo para que todas las aglomeraciones de entre 2.000 y 10.000 e-h que viertan su efluente en una zona sensible o en su zona de captación deben disponer de un sistema colector y de tratamiento, con tratamiento secundario o tratamiento adecuado [9] según si el vertido se efectúa en agua dulce, un estuario o en aguas costeras, y en aglomeraciones de entre 2.000 y 15.000 e-h que no vierten su efluente en una zona de esas características. Las aglomeraciones más pequeñas que ya disponen de un sistema colector también deberán disponer de un sistema adecuado de tratamiento en esa misma fecha.

[9] "Por tratamiento adecuado" se entiende cualquier proceso y/o sistema de eliminación que permita que las aguas receptoras de los vertidos cumplan los objetivos de calidad pertinentes y las disposiciones correspondientes de la Directiva 91/271/CEE y de las restantes directivas comunitarias.

Los demás plazos y demás obligaciones impuestos por la Directiva son los siguientes:

* 30 de junio de 1993: Fecha en la que terminó el plazo para incorporar la Directiva al Derecho interno. En esa fecha, los Estados miembros tenían que haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva. El primer informe de la Comisión indicaba que muchos Estados miembros se habían retrasado en la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico. En la actualidad, todos los Estados miembros han incorporado la Directiva a su Derecho interno ya que el último de ellos, Italia, lo hizo en 1999.

* 31 de diciembre de 1993: Fecha en la que terminó el plazo para reglamentar y/o someter a autorizaciones específicas el vertido de aguas residuales industriales en sistemas colectores y en instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y el vertido de determinadas aguas residuales industriales biodegradables en aguas receptoras. Los Estados miembros han adoptado todas las medidas necesarias para cumplir estas obligaciones.

* 31 de diciembre de 1993: Los Estados miembros tenían que elaborar un programa para la aplicación de la Directiva que todos han comunicado ya a la Comisión con mayor o menos retraso. Varios Estados miembros han enviado también a la Comisión versiones actualizadas de la información contenida en esos programas. En los casos de Bélgica e Italia, estos programas no son conformes a las disposiciones de la Directiva o no se ajustan al modelo de presentación exigido.

* 31 de diciembre de 1993: Los Estados miembros tenían que haber determinado las zonas sensibles. En los apartados siguientes figuran detalles suplementarios sobre este punto fundamental que determina el tipo de tratamiento que hay que dar a las aguas residuales urbanas al finalizar este plazo.

* 30 de junio de 1995 por primera vez y cada dos años a partir de entonces: Las autoridades y organismos responsables de la aplicación en los Estados miembros están obligados a publicar un informe de situación sobre la eliminación de las aguas residuales urbanas y los lodos de depuradora en su sector. Los Estados miembros deben enviar estos informes a la Comisión en cuanto estén publicados. En 1999, un grupo de trabajo compuesto de representantes de los Estados miembros y de la Comisión elaboró un informe de situación modelo para ayudar a las autoridades a preparar el informe y para armonizar la información facilitada. Hasta el momento, la Comisión no ha recibido los informes de situación de Grecia o Italia. Además, sólo algunos Estados federados alemanes han remitido el informe. Por último, la mayoría de los Estados miembros ya han respetado el plazo de dos años para la publicación del informe y su transmisión a la Comisión con arreglo a la Directiva.

* 31 de diciembre de 1998: Fecha en la que terminó el plazo para que la eliminación de los lodos de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas tuviera que estar sujeta a una normativa general, registro o autorización. Las comprobaciones efectuadas por la Comisión ponen de manifiesto que todos los Estados miembros han introducido esas medidas para la eliminación de los lodos. Además para esa fecha tenía que haberse suprimido gradualmente el vertido de lodos a aguas superficiales desde barcos, tuberías u otros medios. Únicamente España, Irlanda y el Reino Unido siguen regularmente esta práctica. El Reino Unido prohibió la práctica después de 1998 al incorporar la Directiva a su Derecho interno. Irlanda ha informado a la Comisión de que la eliminación de los lodos en el mar estaba permitida por la legislación nacional hasta el 31 de diciembre de 1998, fecha a partir de la cual pasó a ser un delito. No obstante, Irlanda ha admitido que la eliminación de lodos en el mar no cesó hasta septiembre de 1999. Además, Irlanda creía que no era necesario prohibir la eliminación de lodos en aguas superficiales distintas del mar ya que este método de evacuación no se usaba. España no ha notificado a la Comisión ninguna medida adoptada para prohibir la evacuación de lodos a aguas superficiales.

* Por último, conviene recordar que la Directiva estipula que los vertidos de aguas residuales de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deben ser objeto de normas generales y/o autorizaciones específicas, y que esos vertidos deben también vigilarse de acuerdo con las disposiciones específicas de la Directiva. El grupo de trabajo anteriormente mencionado ha elaborado un cuestionario informatizado para recoger información sobre la vigilancia de los vertidos. La Comisión envió este cuestionario a todos los Estados miembros en septiembre de 2000 con el ruego de utilizarlo para recoger información sobre los controles efectuados en 1999 en las aglomeraciones afectadas por la fecha límite de 31 de diciembre de 1998. Los Estados miembros debían enviar esta información a la Comisión antes de finales de junio de 2001. La Comisión resumirá los resultados en su tercer informe sobre la aplicación de la Directiva.

3. DETERMINACIÓN DE LAS ZONAS SENSIBLES

De acuerdo con el artículo 5 de la Directiva, los Estados miembros estaban obligados a determinar las zonas sensibles a más tardar el 31 de diciembre de 1993 según los criterios establecidos en el Anexo II.

Estos criterios se refieren a tres grupos de zonas sensibles:

* lagos de agua dulce naturales, otros medios de agua dulce, estuarios y aguas costeras que sean eutróficos [10] o que podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección;

[10] Susceptibles de eutrofización: por eutrofización se entiende el aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno y/o fósforo, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta.

* aguas dulces de superficie destinadas a la obtención de agua potable que podían contener una concentración de nitratos superior a 50 mg por litro;

* zonas en las que sea necesario un tratamiento adicional para cumplir otras directivas del Consejo tales como las directivas sobre las aguas de pesca, las aguas de baño, las aguas para la cría de moluscos, o sobre la conservación de las aves silvestres y los hábitats naturales, etc.

Si un medio acuático puede clasificarse en uno de estos tres grupos, ello es razón suficiente para considerarlo sensible.

La determinación de un medio acuático como zona sensible era un requisito previo esencial para la aplicación práctica de la Directiva. En las zonas sensibles, tenían que entrar en funcionamiento como muy tarde el 31 de diciembre de 1998 sistemas colectores y sistemas de tratamiento más estrictos que los de tratamiento secundario en todas las aglomeraciones de más de 10.000 e-h que viertan sus aguas residuales en las zonas sensibles y en las zonas de captación que contribuyan a la contaminación de la zona. Estos requisitos de tratamiento no se aplican en las zonas sensibles en las que pueda demostrarse que el porcentaje mínimo de reducción de la carga global de nitrógeno y fósforo sea al menos de 75% para cada uno de los dos parámetros.

De acuerdo con el apartado 8 del artículo 5, un Estado miembro no deberá designar zonas sensibles cuando aplique en la totalidad de su territorio un tratamiento estricto (terciario). Cinco Estados miembros han decidido aplicar un tratamiento estricto de esta forma: Dinamarca, Luxemburgo, los Países Bajos, Finlandia y Suecia.

Nueve otros Estados miembros, Bélgica, Alemania, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido, han designado zonas sensibles determinados medios acuáticos en su territorio. Estas zonas fueron designadas, con mayor o menor retraso, entre 1994 y 1999. Austria consideró que ningún medio acuático en su territorio cumplía los criterios para ser designado zona sensible. [11] Las autoridades austriacas han manifestado que sus medidas van más allá de lo estipulado en la Directiva al exigir un tratamiento terciario para las instalaciones de tratamiento con menos de 10.000 e-h.

[11] En los mapas adjuntos se indican en verde oscuro los medios acuáticos designados zonas sensibles por los Estados miembros y, en verde claro, las zonas de captación o las partes de zonas de captación en las que los Estados miembros han decidido aplicar las disposiciones de la Directiva en lo que se refiere a la protección de las zonas sensibles.

Algunos Estados miembros, tales como Bélgica, España e Italia, no creían que las aglomeraciones situadas en determinadas partes de las zonas de captación o sensibles tuvieran que estar sujetas a un tratamiento terciario riguroso [12]. En relación con este punto, la Comisión opina que el nitrógeno y el fósforo, los contaminantes de las aguas residuales urbanas que causan los tipos de contaminación correspondientes a los dos primeros criterios para la designación de zonas sensibles, son altamente persistentes. Una parte sustancial del nitrógeno y el fósforo de las aglomeraciones de más de 10.000 e-h ubicadas en las zonas de captación de los medios acuáticos designados zonas sensibles, entran en estos medios acuáticos. La Comisión opina que la ausencia de tratamiento terciario en determinadas aglomeraciones de más de 10.000 e-h situadas en la zona de captación de una zona sensible para reducir los nutrientes responsables de la contaminación de la zona constituyen una infracción de la Directiva. Esta infracción es particularmente notable en los siguientes países: España, que no ha previsto ningún sistema de tratamiento avanzado en las zonas de captación de los ríos designados zonas sensibles en su curso inferior, como el Ebro o el Guadalquivir; Italia, en particular en lo que se refiere a la zona de captación del Po, el delta y las aguas costeras adyacentes altamente eutrofizadas que han sido designadas zona sensible; en Bélgica, en lo que se refiere a los vertidos en la región valona que contribuyen a la contaminación de las aguas dulces de Flandes y las aguas costeras del mar del Norte, ambas designadas zonas sensibles.

[12] Las partes de las zonas de captación no tenidas en cuenta por estos Estados miembros están indicadas en los mapas con el color rosa sin el trazado en trama. Las zonas rosas sin el trazado en trama en Alemania representan el territorio de las regiones de Sajonia y Sajonia-Anhalt. No obstante, estas dos regiones decidieron en julio de 2000 introducir el tratamiento terciario del nitrógeno y el fósforo en todo su territorio para combatir la eutrofización de las aguas costeras del mar del Norte y el Báltico.

Los diez Estados miembros mencionados anteriormente, que han decidido no introducir un sistema de tratamiento de alto nivel en todo su territorio, deben garantizar que su lista de zonas sensibles sea revisada al menos cada cuatro años. Por tanto la lista debería haber sido revisada a más tardar el 31 de diciembre de 1997 y debe ser revisada de nuevo antes del 31 de diciembre de 2001, y así sucesivamente. Únicamente Francia y el Reino Unido han revisado su lista inicial de zonas sensibles, en 1999 y 1998 respectivamente. Austria ha anunciado que su procedimiento de revisión no ha puesto de manifiesto ningún medio acuático que pueda ser designado zona sensible.

Entre 1998 y 2000, la Comisión contrató a un consultor para verificar las zonas sensibles designadas por los diez Estados miembros anteriormente mencionados [13]. Este estudio revela carencias en las zonas sensibles designadas por dichos Estados, [14] determina otras zonas que son potencialmente sensibles a causa de la eutrofización y la alta concentración de nitratos en las aguas superficiales destinadas al suministro de agua potable. El estudio destacó el hecho de que muchos Estados miembros no habían tenido suficientemente en cuenta el grado de eutrofización de sus aguas. Las zonas afectadas son en el mar del Norte (desde las aguas costeras del norte de Francia hasta Suecia), el Báltico y el Adriático; amplias zonas de estas aguas están afectadas por el problema de la eutrofización. La Comisión opina que Bélgica, Francia, Italia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido no han tomado todas las medidas necesarias para reducir los nutrientes (nitrógeno y fósforo) de las aguas residuales para remediar la situación. Además, España, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido tampoco han tomado todas las medidas necesarias, en opinión de la Comisión, en lo que se refiere a los vertidos de las aguas residuales urbanas que contribuyen a fenómenos más localizados de eutrofización en las costas del Atlántico, el Canal de la Mancha, el mar del Norte, el mar de Irlanda y el Mediterráneo.

[13] Verification of vulnerable areas identified pursuant to the Nitrates Directive and sensitive areas identified pursuant to the Directive on urban waste water - ERM reports between March 1999 and June 2000.

[14] Los medios acuáticos que, en opinión de la Comisión deberían haber sido designados zonas sensibles figuran en color rosa oscuro en los mapas. Las zonas de captación correspondientes, donde se deberían haber previsto instalaciones de tratamiento avanzado (terciario) de los vertidos urbanos figuran en trazado entramado en rosa.

En lo que se refiere a la eutrofización, la Comisión ha encargado asimismo dos informes que describen los métodos utilizados por los Estados miembros para determinar medios acuáticos eutróficos o potencialmente eutróficos, y proponen recomendaciones par armonizarlos a la luz de los conocimientos científicos actuales. Un informe trata de las aguas costeras [15], y el otro de las aguas dulces [16].

[15] Criteria used for the definition of eutrophication in coastal/marine waters - ERM - April 2000.

[16] Criteria for the identification of freshwaters subject to eutrophication - European Commission - Joint Research Centre - January 2001.

La Comisión es también consciente de las carencias por parte de algunos Estados miembros en lo que se refiere al tercer criterio para determinar las zonas sensibles. En particular, el tratamiento terciario es necesario para proteger numerosas aguas de baño y aguas para la cría de moluscos con objeto de reducir los contaminantes microbiológicos en los vertidos urbanos que puedan afectarlas. No obstante, únicamente España, Francia, Portugal e Italia no han tenido en cuenta este criterio para la protección de las aguas de baño y las aguas para la cría de moluscos a la hora de designar sus zonas sensibles, y únicamente para algunas de sus aguas costeras.

4. SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 1998 EN LAS AGLOMERACIONES AFECTADAS POR ZONAS SENSIBLES [17]

[17] En el presente informe, son aglomeraciones afectadas por zonas sensibles las situadas en las correspondientes zonas de captación de zonas sensibles y que contribuyan a contaminar estas zonas (véase artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo). El término aglomeración se interpretará en el sentido del apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 91/271/EEC.

Los Estados miembros han presentado informes sobre la situación en las aglomeraciones que, en su opinión, están afectadas por las zonas sensibles determinadas con arreglo a la carta de la Comisión de 23 de abril de 1999. El informe de situación que figura a continuación no tiene por tanto en cuenta las aglomeraciones situadas en las partes de las zonas de captación de las zonas sensibles no consideradas por los Estados miembros (zonas rosas en los mapas) o en las zonas de captación de las zonas consideradas potencialmente sensibles por la Comisión (zonas rosas con trazado de trama).

La primera parte del cuadro siguiente muestra el número y la carga orgánica de las aglomeraciones con un equivalente habitante de más de 10.000 que, según los Estados miembros, deberían disponer de instalaciones de tratamiento rigurosos (terciario) para proteger las zonas sensibles. Representa claramente un porcentaje elevado de la carga orgánica total del Estado miembro en el caso de aquéllos que han decidido introducir un tratamiento riguroso en todo su territorio [18] (Dinamarca, Luxemburgo, los Países Bajos, Finlandia y Suecia) o en gran parte del mismo (Alemania). Por el contrario, otros Estados miembros (Grecia, España, Irlanda, Italia, Austria, Portugal) opinan que un tratamiento riguroso para proteger las zonas sensibles se necesita para menos del 10% de la carga orgánica total del Estado miembro y, por consiguiente, únicamente para un pequeño número de aglomeraciones. Las cifras correspondientes a Francia y al Reino Unido son ligeramente más altas, con un 25% y un 18% respectivamente, de la carga orgánica de cada Estado miembro que exige un tratamiento riguroso.

[18] También se consideró que Bélgica debería establecer el tratamiento terciario en todas las aglomeraciones de más de 10.000 e-h, si bien la región valona no ha decidido hacerlo oficialmente.

La evaluación del grado de conformidad de las 3.247 aglomeraciones consideradas de un total de 20.000 cubiertas por la Directiva examina los sistemas colectores y las instalaciones de tratamiento. En lo que se refiere al tipo de tratamiento terciario necesario para reducir o impedir la eutrofización de las aguas receptoras, la Comisión opina que los vertidos de nitrógeno y fósforo causan la eutrofización, ya sea en aguas dulces, el agua marina o los estuarios. Se ha demostrado científicamente que las causas principales en general de la eutrofización son el nitrógeno en el caso de las aguas costeras y el fósforo en el caso de las aguas dulces. Para la evaluación de la conformidad del sistema de tratamiento, la Comisión considera por consiguiente que, salvo que existan pruebas científicas que indiquen lo contrario para determinados medios acuáticos, al menos el fósforo debe tratarse para combatir la eutrofización de las aguas dulces y el nitrógeno para combatir la eutrofización de las aguas costeras y los estuarios. Los estudios más recientes muestran no obstante que, tanto en las aguas dulces como en el agua marina, el nitrógeno y el fósforo pueden ser factores limitadores, conjuntamente o por separado, según la especie de alga y la época del año, y que con frecuencia es necesario reducir ambos nutrientes.

Además de las medidas relacionadas con determinados trabajos de tratamiento, varios Estados miembros han adoptado medidas tendentes a la reducción del fósforo en los detergentes. Estas medidas han contribuido significativamente, sin duda alguna, a reducir la carga.

Francia y Alemania no han facilitado la información solicitada por la Comisión en relación con la conformidad de las aglomeraciones afectadas por zonas sensibles.

Luxemburgo y los Países Bajos han señalado que no han comprobado la conformidad del tratamiento de las aguas residuales en cada aglomeración afectada, pero, tal como permite el apartado 4 del artículo 5 de la Directiva, han considerado el porcentaje total de reducción de la carga de nitrógeno y fósforo en todo su territorio. No obstante, estos dos Estados miembros indican que, a 31 de diciembre de 1998, no habían alcanzado el 75% de reducción del nitrógeno y el fósforo requerida por la Directiva. Alemania también notificó a la Comisión en enero de 2001 que tenía la intención de acogerse a la opción de una evaluación global del nivel de reducción del nitrógeno y el fósforo en todas las aglomeraciones alemanas en zonas sensibles. De los 13 Estados miembros que han aportado información suficiente sobre las aglomeraciones que consideran que están afectadas por zonas sensibles, únicamente Dinamarca y Austria parecen, a juicio de la Comisión, cumplir a duras penas la Directiva. En el caso de Dinamarca, únicamente dos aglomeraciones no eran conformes a las disposiciones de la Directiva a 31 de diciembre de 1998. En el caso de Austria, una única aglomeración no era conforme. Todos los demás Estados miembros no alcanzaban claramente la conformidad en esa fecha límite. La mayoría de los Estados miembros tienen previsto lograr la conformidad entre 1999 y 2005.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Porcentaje en relación con la carga orgánica total del Estado miembro.

(2) Primera versión

(3) Segunda versión

(4) Luxemburgo y los Países miembros se acogieron al apartado 4 del artículo 5 de la Directiva que exime de la obligación de disponer de instalaciones individuales de tratamiento para más de 10.000 e-h con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 5, si se puede demostrar que el porcentaje mínimo de reducción de la carga global que entra en esa zona es al menos del 75% del fósforo total y del 75% del nitrógeno total.

5. ZONAS MENOS SENSIBLES

La Directiva obliga a los Estados miembros a designar las zonas sensibles en su territorio. La determinación de las zonas menos sensibles es una opción de que disponen para determinadas aguas costeras y estuarios que, a causa de su morfología, hidrología o condiciones hidráulicas específicas son susceptibles de recibir vertidos de aguas residuales urbanas que han sido sometidas a un tratamiento menos riguroso que el secundario sin efectos perjudiciales para el medio ambiente.

España, Portugal y el Reino Unido han designado dichas zonas menos sensibles. La Comisión desea señalar que las zonas sensibles o potencialmente sensibles de las aguas costeras y de los estuarios y medios acuáticos adyacentes a los mismos no cumplen las condiciones para ser designadas zonas menos sensibles si estas zonas pueden verse afectadas por vertidos. En particular, las aguas de baño y las aguas para la cría de moluscos, que son especialmente frágiles y sensibles a los vertidos de aguas residuales, y los medios acuáticos situados en su cercanía inmediata que puedan verse afectados por vertidos no pueden ser designados zonas menos sensibles. La Comisión impugna por lo tanto la consideración de zonas menos sensibles ubicadas en Irlanda del Norte, la costa occidental de Portugal, Madeira, las Azores y las Islas Canarias y la costa de Andalucía. En relación con Andalucía, la Comisión opina asimismo que, sobre todo a causa de la escasa importancia de las mareas, las aguas del Mediterráneo no cumplen los criterios hidrológicos o las condiciones hidráulicas exigidas para designar la zona como menos sensible.

Es importante recordar que cada caso de tratamiento menos riguroso que el secundario antes del vertido a una zona menos sensible debe ser objeto de una solicitud de excepción: los Estados miembros deben presentar a la Comisión estudios globales que demuestren que esos vertidos no tendrán efectos negativos para el medio ambiente (apartado 2 del artículo 6) y, en circunstancias excepcionales, para las aglomeraciones de más de 150.000 e-h, que un tratamiento más avanzado no redundará en ventajas para el medio ambiente (apartado 5 del artículo 8). La Comisión debe examinar estos estudios y tomar las medidas adecuadas tras presentar el proyecto al Comité establecido en virtud del artículo 18 y, llegado el caso, al Consejo.

En 1999, Portugal solicitó una excepción para la aglomeración de la costa de Estoril (720.000 e-h) cerca de Lisboa. Este caso debe decidirse en 2001. En diciembre de 2000, el Reino Unido presentó a la Comisión varios estudios de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 en relación con las aglomeraciones escocesas de Stornoway (53.000 e-h) y Lerwik (30.000 e-h). España no ha solicitado ninguna excepción. En estas circunstancias, la Comisión opina que, aparte de esas tres aglomeraciones, todas las aglomeraciones de la UE de más de 15.000 e-h deben disponer de instalaciones de tratamiento secundario desde el 31 de diciembre de 2000, incluidas las que vierten su efluente en aguas designadas menos sensibles.

6. SITUACIÓN DEL TRATAMIENTO A 31 DE DICIEMBRE DE 1998 EN LAS CIUDADES DE LA UE

A parte de evaluar la situación en lo que respecta a la conformidad a 31 de diciembre de 1998, la Comisión quería presentar a los ciudadanos de la UE una instantánea del nivel de tratamiento de las aguas residuales urbanas en todas las grandes ciudades de la UE en esa fecha a efectos de información y para garantizar la transparencia.

La Comisión solicitó esta información mediante carta de 22 de marzo de 2000. Los mapas siguientes muestran la información recibida de los Estados miembros. Únicamente Alemania y Francia [19] no han respondido a la petición de la Comisión. Cada gran centro urbano viene descrito en relación con un único nivel global de tratamiento, aunque el centro urbano se componga de varias aglomeraciones [20] con arreglo a la Directiva. La Comisión ha presentado la información de esta forma para facilitar su comprensión por el ciudadano. Únicamente Italia ha proporcionado nombres que en muchos casos no se corresponden con el nombre de la ciudad principal de que se trata.

[19] Para Francia, la Comisión utilizó los datos publicados por la Réseau National de Données sur l'Eau - (RNDE), que presenta la situación en 1996, junto con los datos actualizados referentes a varias ciudades.

[20] Con arreglo a la Directiva, por aglomeración se entiende una zona cuya población y/o actividades económicas presenten concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una instalación de tratamiento de dichas aguas o a un punto de vertido final.

La situación de las 527 ciudades con un equivalente habitante de más de 150.000 a 31 de diciembre de 1998 [21] era la siguiente:

[21] Situación en 1996 en el caso de Francia y en 2000 en el caso de España.

- 78 tenían tratamiento secundario más tratamiento terciario total (puntos azules en los mapas);

- 221 tenían tratamiento secundario completo, o tratamiento secundario completo más tratamiento terciario incompleto (puntos verdes);

- 57 tenían tratamiento secundario incompleto, o tratamiento primario para todo o parte de su efluente ( puntos amarillos);

- 37 no disponían de ningún tipo de tratamiento (puntos rojos);

- en relación con 134 ciudades la Comisión no ha recibido información completa (puntos naranja).

Es importante señalar que la mayoría de las 37 ciudades que no disponían de ninguna instalación de tratamiento a 31 de diciembre de 1998 y las otras 57 que sometían sus aguas residuales a un tratamiento incompleto han previsto efectuar las inversiones necesarias para remediar esta situación insatisfactoria. En febrero de 2001, parte de esta labor ya estaba finalizada; no obstante, en la mayoría de las ciudades principales habrá retrasos de entre cinco y diez años.

7. SITUACIÓN EN CADA ESTADO MIEMBRO

7.1. Bélgica

En Bélgica, la aplicación de la Directiva es responsabilidad de las tres regiones: Flandes, Valonia y la región de Bruselas capital.

7.1.1. Determinación de las zonas sensibles

En 1992 y 1995, Flandes designó todas sus aguas, incluidas sus aguas costeras, zona sensible. En 1994, la región de Bruselas capital también designó el río Senne, que la atraviesa, como zonas sensibles, principalmente para proteger la obtención de agua potable. Para actuar de esta manera, Valonia no ha tenido en cuenta el hecho de que sus aguas atraviesan Flandes, cuyas aguas han sido designadas sensibles, y posteriormente alcanzan el mar del Norte, cuyas aguas costeras también están designadas zona sensible. En junio de 2000, las autoridades valonas anunciaron su intención de considerar todo su territorio zona sensible por las razones anteriores. No obstante, la Comisión no había recibido la notificación oficial de esta designación a 15 de febrero de 2001.

7.1.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

La conformidad de las aglomeraciones en las zonas sensibles se ha evaluado teniendo en cuenta las 189 aglomeraciones belgas con un equivalente habitante de más de 10.000, incluidas las de la región valona que todavía no han aprobado la legislación necesaria para imponer el tratamiento riguroso. Los resultados, resumidos en el cuadro siguiente, ponen de manifiesto que, a 31 de diciembre de 1998, únicamente el 6% de las aglomeraciones cumplían la Directiva. La región flamenca y la región de Bruselas capital tienen previsto lograr la conformidad en 2004-2005. Este plazo será probablemente más largo en la región valona a causa del volumen de inversión necesario.

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7.1.3. Tratamiento en las ciudades

A 31 de diciembre de 1998, las ciudades de Flandes disponían de tratamiento de nivel secundario, pero deberían tener tratamiento terciario. La situación es diferente en Valonia: Si bien Mons tiene tratamiento terciario, Charleroi y Lieja no disponen de ninguna instalación de tratamiento para gran parte de su población. A 31 de diciembre de 1998, la ciudad de Bruselas no disponía de ninguna instalación de tratamiento de sus aguas residuales. La primera instalación de tratamiento construida ha estado tratando un tercio de las aguas secundarias al nivel secundario desde otoño de 2000, es decir, por debajo del nivel requerido por la Directiva. La segunda instalación de tratamiento en Bruselas está en fase de estudio y no será operativa antes de 2004-2005.

7.2. Dinamarca

7.2.1. Determinación de las zonas sensibles

Dinamarca, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 5 de la Directiva, ha decidido aplicar el tratamiento riguroso (tratamiento terciario del nitrógeno y el fósforo) en todo su territorio. Por consiguiente no está obligada a designar zonas sensibles a efectos de la Directiva.

7.2.2. Aglomeraciones de más de 10.000 e-h

Dinamarca tiene 125 aglomeraciones con un equivalente habitante de más de 10.000. Las autoridades danesas han notificado a la Comisión que 123 de ellas disponían de un sistema colector y de tratamiento riguroso (tratamiento secundario + tratamiento terciario del nitrógeno y el fósforo) a 31 de diciembre de 1998. Únicamente las aglomeraciones de Aså y Tange no cumplían la Directiva en esa fecha. Dinamarca es el Estado miembro con el mejor rendimiento en este ámbito y está muy cerca de la conformidad plena en lo que respecta a todas las aglomeraciones de más de 10.000 e-h de su territorio.

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7.2.3. Tratamiento en las ciudades

Cinco ciudades danesas tienen un equivalente habitante de más de 150.000: Aalborg, Arhus, Fredericia, Copenhague y Odense. Como se ha señalado anteriormente, estas cinco ciudades aplican el tratamiento terciario completo del nitrógeno y el fósforo.

7.3. Alemania

7.3.1. Determinación de las zonas sensibles

En Alemania hay dieciséis regiones responsables de la aplicación de la Directiva que han tenido que designar sus zonas sensibles. La determinación muestra que las regiones han decidido aplicar el tratamiento riguroso (terciario) en las aglomeraciones situadas en las zonas de captación del mar del Norte y del Báltico [22]. Baviera y Baden-Württemberg han tomado la misma decisión en relación con las aglomeraciones situadas en las zonas de captación del lago Constanza, algunos de los lagos bávaros y el Alto Danubio. Únicamente la parte principal de la cuenca del Danubio situada en Alemania no se considera zona de captación de una zona sensible.

[22] En los mapas no figura ninguna zona de captación de una zona sensible ninguna parte del territorio de Sajonia y Sajonia-Anhalt porque estas dos regiones adoptaron la decisión correspondiente tarde (julio de 2000).

7.3.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

Las autoridades alemanas han facilitado una lista de 1.685 aglomeraciones con un equivalente habitante de más de 10.000 situadas en las zonas de captación de zonas sensibles, que representan un equivalente habitante de 110 millones y el 78% del equivalente habitante cubierto por la Directiva en Alemania [23]. Las autoridades alemanas también han declarado que todas esas aglomeraciones tenían un sistema colector conforme a las disposiciones de la Directiva a 31 de diciembre de 1998. No obstante no han facilitado ninguna información sobre la conformidad del tratamiento en esa fecha. Por consiguiente, la Comisión no dispone de información para evaluar el nivel de tratamiento o la conformidad de Alemania en la fecha límite de 31 de diciembre de 1998. Mediante carta a la Comisión de enero de 2001, las autoridades alemanas declararon que habían decido finalmente evaluar la conformidad no por cada aglomeración individual, sino, como dispone el apartado 4 del artículo 5 de la Directiva, teniendo en cuenta el porcentaje total de la reducción de la carga de nitrógeno y fósforo en todas las zonas de captación de las zonas sensibles.

[23] Estas cifras no incluyen ninguna parte del territorio de Sajonia y de Sajonia-Anhalt.

7.3.3. Tratamiento en las ciudades

Alemania no ha enviado a la Comisión un informe de situación sobre el tratamiento en las ciudades. En una carta remitida a la Comisión en enero de 2001, Alemania se limitó a describir la situación de unas 10 de casi 129 ciudades con un equivalente habitante de más de 150.000 en el país.

7.4. Grecia

7.4.1. Determinación de las zonas sensibles

Grecia determinó sus zonas sensibles con mucha tardanza en agosto de 1999, transcurridos cinco años y medio desde la finalización del plazo previsto en la Directiva y después de la fecha límite de 31 de diciembre de 1998 para aplicar las medidas necesarias para su protección. Así pues, se han designado zonas sensibles 34 lagos, ríos, estuarios y aguas costeras a partir del parámetro de la eutrofización. El consultor que llevó a cabo el estudio de verificación para la Comisión en 2000 concluyó que otros 16 medios acuáticos (costas, lagos y ríos) también debían haber recibido la designación de zonas sensibles atendiendo a los parámetros de la eutrofización y de la protección del agua destinada al suministro de agua potable. En particular, el estudio pone de manifiesto que la parte inferior del golfo Sarónico, que recibe el efluente de Atenas, y el golfo de Salónica, que recibe el efluente de esta ciudad, deberían haber sido designados zonas sensibles en términos de eutrofización. La determinación de zonas sensibles en Grecia será objeto de nuevas conversaciones entre las autoridades griegas y la Comisión.

7.4.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

De acuerdo con la primera carta de las autoridades griegas de junio de 2000, treinta y tres aglomeraciones con un equivalente habitante de más de 10.000 están situadas en la zona de captación de una zona sensible y necesitaban tratamiento terciario a 31 de diciembre de 1998. En una segunda carta fechada en enero de 2001, las autoridades especificaron que, de hecho, solamente hay que tener en cuenta dieciséis aglomeraciones ya que se había sobrestimado el tamaño de las aglomeraciones de la lista inicial a raíz de la reorganización del gobierno local. En ambos casos, parece que las aglomeraciones griegas que necesitan aplicar el tratamiento terciario representan, en términos de carga orgánica, únicamente entre el 6 y el 8% de las aglomeraciones griegas cubiertas por la Directiva. El nivel de conformidad a 31 de diciembre de 1998 también era bajo ya que, de acuerdo con la evaluación de la Comisión, únicamente cuatro de las dieciséis (o treinta tres) aglomeraciones eran conformes: Livadia, Karpenisi, Komotoni y Arta.

7.4.2.1. Primera versión

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7.4.2.2. Segunda versión

>SITIO PARA UN CUADRO>

Además, las autoridades griegas aportaron información sobre las mismas aglomeraciones afectadas por zonas sensibles a 31 de diciembre de 2000. La situación ha progresado satisfactoriamente ya que diez aglomeraciones se consideraron conformes en esa fecha.

7.4.5. Tratamiento en las ciudades

Grecia tiene seis ciudades con un equivalente habitante de más de 150.000: Atenas, Salónica, Iraklion, Elefsina Aspropyrgos, Metamorphosis y Patra. Atenas y Salónica tienen un equivalente habitante de más de cuatro millones, casi la mitad de la población griega.

A 31 de diciembre de 1998, Iraklion y Metamorphosis aplicaban el tratamiento secundario, Atenas el primario, Salónica el tratamiento secundario incompleto y Patra y Elefsina Aspropyrgos ningún tipo de tratamiento. A 31 de diciembre de 2000, la situación había mejorado en Salónica, que había construido instalaciones para el tratamiento secundario completo seguido del tratamiento del nitrógeno al final de ese año. Hay proyectos en ejecución en Patra, Elefsina Aspropyrgos y Atenas. Está previsto que la instalación de tratamiento de Patra entre en funcionamiento en 2001. En relación con la aglomeración de Atenas, en 2000 se decidió construir una instalación de tratamiento secundario con tratamiento de nitrógeno.

7.5. España

7.5.1. Determinación de las zonas sensibles

En España, la lista de zonas sensibles correspondientes a medios acuáticos "intercomunitarios", es decir, aquéllos que afectan a varias regiones, se elaboró para todo el país mediante un Reglamento de 25 de mayo de 1998. Además, la determinación de las zonas sensibles dentro de una región, las llamadas zonas sensibles "intracomunitarias", incumbe a las autoridades regionales. Los documentos enviados por España, por consiguiente, hacen referencia a la determinación de zonas sensibles por algunas autoridades regionales, en particular las de Cataluña, Galicia y las islas Baleares, pero estas zonas concretas no han sido notificadas a la Comisión. Únicamente Andalucía ha determinado oficialmente las zonas sensibles y las zonas menos sensibles mediante un Decreto de marzo de 1999, pero España incluyó solamente dos de las zonas sensibles determinadas por Andalucía en 1999 en los documentos enviados en noviembre de 2000. España ha aplicado los tres criterios de la Directiva para determinar las zonas sensibles: la lucha contra la eutrofización, la protección de las aguas destinadas al suministro de agua potable y la protección de las aguas de baño.

El informe de enero de 2000, que verifica las zonas sensibles determinadas en España, pone de manifiesto que hay cuarenta y cuatro medios acuáticos adicionales que deberían haber sido designados zonas sensibles a partir del parámetro de la eutrofización. Se trata básicamente de zonas de captación de aguas dulces, así como aguas costeras y estuarios en Andalucía, Asturias, las islas Baleares, Cantabria, Galicia y el País Vasco.

7.5.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

Los documentos remitidos a la Comisión por las autoridades españolas mostraban que 120 aglomeraciones españolas consideraban que necesitaban instalaciones de tratamiento terciario para la protección de zonas sensibles. Estas aglomeraciones representan únicamente el 8% de la carga de contaminación afectada por la Directiva en España.

La lista no incluía las aglomeraciones que vierten sus aguas residuales en los 44 medios acuáticos potencialmente sensibles anteriormente mencionados. Tampoco incluye muchas aglomeraciones situadas en las zonas de captación de zonas potencialmente sensibles. Por ejemplo, el curso inferior del Ebro en Cataluña está clasificado como sensible en los documentos de España, pero las aglomeraciones de las demás regiones situadas aguas arriba en la cuenca del río no disponen de instalaciones de tratamiento terciario. Lo mismo puede decirse de las zonas de captación de los ríos Guadalquivir, Guadiana, Júcar, Tajo y Duero. Por consiguiente, la Comisión opina que, a la vista del número de medios acuáticos y zonas de captación que necesitan protección, un número elevado de aglomeraciones españolas deberían disponer de instalaciones de tratamiento terciario.

El tipo de tratamiento terciario que exigen las autoridades españolas para las 120 aglomeraciones enumeradas es el tratamiento del nitrógeno, el fósforo y la contaminación microbiológica o una combinación de éstas. 35 de las 120 aglomeraciones se consideran conformes a las disposiciones de la Directiva a 31 de diciembre de 1998.

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7.5.3. Tratamiento en las ciudades

En noviembre de 2000, España describió la situación en sus ciudades en 2000, pero no en fecha de 31 de diciembre de 1998.

En 2000, la situación en las 72 ciudades españolas con un equivalente habitante superior a 150.000 era la siguiente:

- 8 disponían de tratamiento terciario: Almería, Bilbao, Calviá, Oviedo, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Xirivella y Zaragoza;

- 39 disponían de instalaciones de tratamiento secundario completo, incluidas Madrid, Sevilla y Valencia;

- 18 disponían de tratamiento secundario incompleto o de tratamiento primario. Entre éstas figura Barcelona, cuya situación es muy insatisfactoria. La mitad de la ciudad, con un equivalente habitante de casi 1,7 millones, dispone de instalaciones de tratamiento primario y la otra mitad vierte su efluente al mar sin ningún tipo de tratamiento.

- 7 no disponían de ninguna instalación de tratamiento: La Coruña, Alginet, Cádiz, Donostia-San Sebastián, Gijón, Logroño y Tuy.

Las autoridades españolas han indicado que hay proyectos en fase de ejecución en la mayoría de las ciudades que no disponen de instalaciones de tratamiento o que disponen de instalaciones inadecuadas, como es el caso de Alginet, San Sebastián, Logroño y Barcelona, y que esas ciudades deberían ser conformes en un plazo de dos o tres años. En el caso de las demás ciudades que no disponen de instalaciones de tratamiento o que disponen de instalaciones inadecuadas, su construcción está en estudio o en fase de licitación.

7.5.4. Zonas menos sensibles

España es uno de los tres Estados miembros, junto con Portugal y el Reino Unido, que han designado sus aguas costeras zonas menos sensibles. España opina que los vertidos de aguas residuales sometidas tan sólo a un tratamiento primario en estas zonas menos sensibles no afectará negativamente al medio ambiente. En España, las regiones son responsables de la determinación de las zonas menos sensibles. Desde 1997, España ha determinado esas zonas menos sensibles en las costas del Mediterráneo y del Atlántico y en las islas Canarias. No obstante, únicamente la región de Andalucía ha designado oficialmente sus zonas menos sensibles a lo largo de toda su costa mediante un Decreto de marzo de 1991 [24]. En noviembre de 2000, las autoridades españolas notificaron a la Comisión que, una vez consultadas las regiones, solamente las islas Canarias tienen otras zonas menos sensibles que están siendo examinadas. No obstante, la Comisión no ha sido informada de que el apartado 2 del artículo 3 del Decreto dictado por la región de Andalucía en marzo de 1999 por el que se designaban las zonas menos sensibles ha sido derogado.

[24] Las zonas menos sensibles determinadas por las autoridades andaluzas mediante el Decreto de 2 de marzo de 1999 son las siguientes:

Como se indica en el Capítulo 5 del presente informe, la Comisión impugna la declaración de zonas menos sensibles de numerosos puntos de las islas Canarias y Andalucía, ya que, en su opinión, los vertidos sometidos únicamente a un tratamiento primario pueden afectar a la calidad de numerosos medios acuáticos de baño en estas dos regiones. Además, la Comisión considera que, al designar sus zonas menos sensibles, Andalucía no tuvo en cuenta el hecho de que los vertidos pueden afectar a medios acuáticos vecinos designados zonas sensibles en la propia Andalucía, así como en el Algarve portugués. En términos generales, la Comisión estima, como se afirma en el Capítulo 5, que las aguas del Mediterráneo no cumplen los criterios establecidos en la Directiva para las zonas menos sensibles debido a sus características hidrodinámicas.

España no ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de excepción referente a un tratamiento menos riguroso que el secundario antes de un vertido en una zona menos sensible. Por consiguiente, la Comisión opina que todas las aglomeraciones españolas con un equivalente habitante superior a 15.000 deben disponer de al menos una instalación de tratamiento secundario desde 31 de diciembre de 2000, incluidas las que vierten su efluente en zonas designadas menos sensibles por las autoridades españolas.

7.6. Francia

7.6.1. Determinación de las zonas sensibles

Francia elaboró su primera lista oficial de zonas sensibles en noviembre de 1994, atendiendo a los tres criterios que figuran en la Directiva, y revisó la lista en agosto de 1999 añadiendo otras zonas sensibles. El mapa que figura a continuación tiene en cuenta esta revisión. Las autoridades francesas no han indicado, contrariamente a lo solicitado por la Comisión, el criterio o los criterios utilizados para designar zona sensible cada medio de agua.

Tampoco han hecho ninguna distinción entre medios acuáticos contaminados o probablemente contaminados y las zonas de captación de esos medios acuáticos, donde también deben tomarse medidas de protección. Las autoridades francesas han designado "sensibles" ambos tipos de zonas. Por consiguiente, la Comisión concluye que los objetivos de Francia en lo que respecta a las protección de las zonas sensibles son difíciles de comprender.

Además, el estudio llevado a cabo por la Comisión en 1999 para comprobar la información remitida señala otros medios acuáticos que deberían haber sido designados zona sensible atendiendo al parámetro de la eutrofización. Se trata de los medios de aguas dulces y costeras de la cuenca de Artois-Picardía, la bahía del Sena y su curso inferior, los ríos y aguas costeras de Bretaña, las corrientes de la Vendée, el río Vistre y el estanque de Thau.

7.6.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

Las autoridades francesas no han facilitado la información pedida por la Comisión mediante cartas de 23 de abril de 1999 y de 22 de marzo de 2000. Únicamente enviaron, en diciembre de 2000, un mapa de las zonas sensibles determinadas en 1994, indicando 281 aglomeraciones situadas en esas zonas. Una lista adjunta muestra que 151 aglomeraciones cumplían y 130 incumplían las disposiciones de la Directiva a 31 de diciembre de 1998. En una nota adjunta a la lista, las autoridades francesas especificaban que esas aglomeraciones deberían ser conformes en un plazo de dos a tres años.

De acuerdo con una evaluación efectuada por la Comisión a partir de datos de la Réseau National de Données sur l'Eau (RNDE), las aglomeraciones afectadas por zonas sensibles representan el 25% de la carga total de las aglomeraciones francesas cubiertas por la Directiva. La mayoría de las ciudades francesas están fuera de las zonas sensibles determinadas por Francia.

No obstante, atendiendo a la verificación mencionada anteriormente para comprobar las zonas sensibles, la Comisión opina que ciudades como Lille y París deberían disponer de instalaciones de tratamiento terciario del nitrógeno y el fósforo para reducir la eutrofización de las aguas dulces y marinas situadas aguas abajo de sus puntos de vertido.

En una circular publicada en una revista francesa de abril de 1999, el Ministerio Francés de Medio Ambiente y Planificación Regional afirmaba que solamente el 38% de las aglomeraciones afectadas por zonas sensibles serían conformes en la fecha límite de 31 de diciembre de 1998, el 27% lo serían entre uno y tres años después y el 35% más de cuatro años después.

7.6.3. Tratamiento en las ciudades

Francia no ha dado respuesta a la solicitud de la Comisión sobre la situación de las ciudades con un equivalente habitante de más de 150.000.

Según la RNDE y otra información recabada por la Comisión, en Francia hay 61 ciudades de más de 150.000 e-h. Ciudades tales como Angers, Besançon, Cholet, Colmar, Douai, Metz, Nantes y Royan disponen de instalaciones de tratamiento terciario. Otras muchas disponen de instalaciones de tratamiento secundario completo. No obstante, algunas grandes ciudades tales como Lille, Marsella y Burdeos disponen de instalaciones muy inadecuadas (de tratamiento primario o de tratamiento secundario muy incompleto).

7.7. Irlanda

7.7.1. Determinación de las zonas sensibles

En 1994, Irlanda declaró cuatro lagos como zonas sensibles a partir del parámetro de la eutrofización: Lough Derg, Lough Leane, Lough Oughter y Lough Ree, y seis tramos fluviales: el río Boyne, el río Camlin, el río Castlebar, el río Liffey, el río Nenagh y el río Tullamore.

El estudio efectuado por la Comisión en 1999 muestra que las autoridades irlandesas no han designado zonas sensibles los estuarios o los medios de aguas costeras. El estudio también pone de manifiesto que 14 zonas costeras y estuarios, incluida la bahía de Dublín, y los estuarios y la zona portuaria de Cork sufren problemas de eutrofización y deberían haber sido designados zonas sensibles. El estudio también incluye 6 ríos ( Proules, Dodder, Tolka, Cavan, Brosna y Blackwater) y tres lagos (Muckno, Monalty y Ennell), que deberían haber sido designados zonas sensibles.

Irlanda no ha revisado la lista de zonas sensibles incumpliendo la Directiva.

7.7.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

Las autoridades irlandesas han introducido el tratamiento terciario para la reducción del fósforo en 11 aglomeraciones afectadas por zonas sensibles determinadas. Estas 11 aglomeraciones representan únicamente el 6% de la carga orgánica de las aglomeraciones irlandesas afectadas por la Directiva.

La Comisión opina que el tratamiento terciario debería estar mucho más extendido en Irlanda, en particular el tratamiento terciario del nitrógeno, y en algunos casos del fósforo, en ciudades tales como Dublín o Cork para combatir la eutrofización de las aguas costeras y los estuarios.

De las 11 aglomeraciones que Irlanda considera que están provistas con instalaciones de tratamiento terciario del fósforo:

- 7 se consideran conformes a las disposiciones de la Directiva a 31 de diciembre de 1998: Athlone, Castlebar, Killarney, Mullingar, Nenagh, Roscrea y Tullamore.

- las 4 restantes, Cavan, Longford, Navan y Osberstwon, no eran conformes a 31 de diciembre de 1998, pero las autoridades irlandesas han indicado que lo serán a más tardar a finales de 2001.

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.7.3. Tratamiento en las ciudades

En Irlanda hay tres ciudades con una equivalente habitante de más de 150.000.

- Dundalk (180 000 e-h) no disponía de ninguna instalación de tratamiento a 31 de diciembre de 1998, pero está previsto que a finales de 2000 entre en funcionamiento una instalación de tratamiento secundario.

- Cork (302 000 e-h) tampoco disponía de ninguna instalación de tratamiento de aguas residuales a 31 de diciembre de 1998. Está prevista la finalización de una instalación de tratamiento secundario para finales de 2003. A la vista de la eutrofización de las aguas costeras y de los estuarios en este punto, la Comisión opina que la ciudad de Cork debería introducir el tratamiento terciario del nitrógeno y el fósforo.

- Dublín (1 437 000 e-h) disponía solamente de una instalación de tratamiento primario para un millón e-h a 31 de diciembre de 1998. Hay prevista una instalación de tratamiento secundario para 2002. La Comisión opina que debería aplicarse también el tratamiento terciario, al menos de nitrógeno, para combatir la eutrofización de la bahía de Dublín.

7.8. Italia

7.8.1. Determinación de las zonas sensibles

En mayo de 1999, Italia designó una serie de zonas sensibles en su decreto legislativo por el que incorporaba la Directiva a su Derecho interno. Así pues, se han determinado los lagos a menos de 1.000 metros sobre el nivel del mar y los ríos correspondientes a una distancia de 10 kilómetros del litoral. El mapa y los cuadros adjuntos a la información enviada por Italia a la Comisión en enero de 2000 muestran 7 lagos considerados sensibles: Iseo, Garlate Olginate, Como, Lugano, Maggiore, Trasimeno y San Giovanni-Fiume Naro. La zona de la laguna de Ortobello, en la costa mediterránea, también ha sido designada zona sensible, al igual que las siguientes zonas de la costa adriática: la zona litoral del Adriático noroccidental, desde la desembocadura del Adige hasta Pesaro y los ríos correspondientes a una distancia de 10 km del litoral, las lagunas de Ravenna y Piallassa-Baiona, la laguna de Venecia, el delta del Po, los valles de Commaccio y los lagos salados. Los humedales designados en el Convenio Ramsar [25] también han sido designados zonas sensibles. Los criterios empleados han sido los tres que figuran en la Directiva.

[25] Convenio Internacional sobre los humedales.

En enero de 2001, las autoridades italianas enviaron a la Comisión una nueva lista de 187 zonas sensibles, declarando que ninguna aglomeración de más de 10.000 e-h estaba afectada. La Comisión señala que las aglomeraciones de 10.000 e-h afectadas por zonas sensibles son no solamente las que vierten su efluente directamente en esas zonas sensibles, sino también las que están situadas en sus zonas de captación y contribuyen a la contaminación de esas zonas. La Comisión también recuerda que no tiene sentido determinar zonas sensibles con arreglo a la Directiva sino se ve afectada ninguna aglomeración de más de 10.000 e-h.

En 2000, la Comisión inspeccionó las zonas sensibles determinadas por Italia en mayo de 1999. La inspección se centró en la lucha contra la eutrofización y en la protección contra la presencia de nitratos en las aguas destinadas al suministro de agua potable. De acuerdo con esta inspección, las autoridades italianas deberían haber designado zonas sensibles las siguientes zonas: lagos de Garda e Idro, [26] los siguientes afluentes del Po: Sarca-Minco, Oglio, Adda, Lambro-Olona-Meridion y Ticino, el río Arno aguas abajo de Florencia y su afluente el Greve, el golfo de Castelmarre en Sicilia y las aguas costeras del Adriático Norte.

[26] Estos dos lagos figuran en la lista de 187 zonas sensibles enviada por las autoridades italianas en enero de 2001.

7.8.2. Aglomeraciones afectadas por las zonas sensibles

De acuerdo con la información enviada por las autoridades italianas en enero de 2000, únicamente 51 aglomeraciones con un equivalente habitante de más de 10.000 necesitan aplicar el tratamiento terciario a su efluente para proteger zonas sensibles. Ello representa únicamente el 3% de la carga orgánica de todas las aglomeraciones italianas cubiertas por la Directiva.

La Comisión opina que las autoridades italianas no han tenido debidamente en cuenta la obligación de aplicar un tratamiento riguroso (terciario) a las aglomeraciones de más de 10.000 e-h situadas en las zonas de captación pertinentes de las zonas sensibles y que contribuyen a la contaminación de esas zonas. Este defecto es particularmente grave para la protección de los lagos y del delta del Po y las aguas costeras adyacentes, que han sido designadas zonas sensibles. Para la protección de estas aguas, Italia no ha tenido en cuenta los vertidos a más de 10 km. del litoral. Según la Comisión, las aglomeraciones situadas en todas las zonas de captación que contribuyen a la contaminación de esas aguas, como las aglomeraciones de Milán y Turín en las zonas de captación del Po, que contribuyen a la contaminación del delta del Po y de las aguas costeras adyacentes, deberían disponer de instalaciones adecuadas de tratamiento terciario.

Además, las aglomeraciones afectadas por las zonas potencialmente sensibles enumeradas en el estudio de la Comisión, como la ciudad de Florencia, deberían también disponer de instalaciones de tratamiento riguroso (terciario).

En relación con las 51 aglomeraciones afectadas por zonas sensibles según las autoridades italianas, la información enviada por estas autoridades en enero de 2000 y en enero de 2001 no basta para evaluar la conformidad a 31 de diciembre de 1998. En particular, no se indican las fechas en que muchas de estas aglomeraciones alcanzaron la conformidad. Atendiendo a la información facilitada, la Comisión ha calculado que 16 aglomeraciones cumplían las disposiciones de la Directiva a 31 de diciembre de 1998. En su carta de 5 de enero de 2001, las autoridades italianas elevaban este número a 43.

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7.8.3. Tratamiento en las ciudades

En Italia hay 72 ciudades con un equivalente habitante de más de 150.000. Según la información enviada por las autoridades italianas en enero de 2001, la situación en relación con el tratamiento de las aguas residuales de estas ciudades a 31 de diciembre de 1998 era la siguiente:

- 30 ciudades, incluidas Bari, Bérgamo, Brescia, Livorno, Messina, Palermo, Parma, Rávena, Roma y Verona, disponían de tratamiento terciario.

- 29, incluidas Bolonia, Cagliari, Catania, Génova, Módena, Monza, Nápoles, Pádua, Rímini, Turín y Venecia, disponían de tratamiento secundario completo. En el caso de Turín, para 2001 está previsto el tratamiento terciario del nitrógeno. No se ha previsto un tratamiento terciario adecuado para ciudades tales como Pádua o Venecia, que contribuyen a la contaminación de zonas sensibles.

- 3 ciudades, Florencia, Reggio Calabria y Trieste, no disponían de ninguna instalación de tratamiento para parte de su efluente. En Florencia está prevista una instalación de tratamiento secundario completo que entrará en funcionamiento a finales de 2001, pero ningún tratamiento terciario para la reducción del nitrógeno, que la Comisión considera necesario para proteger el río Arno. En Reggio Calabria, se logró el tratamiento secundario completo a finales de 2000. Hay un proyecto de tratamiento terciario para Trieste, pero la fecha de entrada en funcionamiento de la instalación correspondiente todavía no se ha fijado.

- 7 ciudades, Foce Sarno, Imperia Foce Impero, Medio Sarno, Merano, Milán, Misterbianco y Taranto, no disponían de instalaciones de tratamiento a 31 de diciembre de 1998. Taranto y Merano introdujeron el tratamiento terciario completo en 2000 y, según la información facilitada, las demás ciudades deberían lograr la conformidad a más tardar en 2004.

- la información facilitada en los casos de Como, Salerno y Rosolina-Donada-Cantarina es insuficiente.

7.9. Luxemburgo

7.9.1. Determinación de las zonas sensibles

Luxemburgo ha decidido aplicar el tratamiento riguroso (tratamiento terciario del nitrógeno y el fósforo) en todo su territorio de acuerdo con el apartado 8 del artículo 5 de la Directiva. Por consiguiente, no está obligado a designar zonas sensibles a efectos de la Directiva.

7.9.2. Aglomeraciones

Luxemburgo tiene 11 aglomeraciones con un equivalente habitante de más de 10.000. A 31 de diciembre de 1998, la situación en lo que respecta a la conformidad de estas aglomeraciones con las disposiciones de la Directiva era la siguiente:

- 3 aglomeraciones era conformes: Mamer, Pétange y Uebersyren. Estas tres aglomeraciones representan el 15% de la carga orgánica de las aglomeraciones luxemburguesas de más de 10.000 e-h.

- 8 aglomeraciones no eran por tanto conformes: Bettembourg, Bleesbruck, Differdange, Echternach, Esch-Schifflange, Luxembourg-Beggen, Luxembourg-Bonnevoie y Mersch. Todas disponían de tratamiento secundario en esa fecha, pero ninguna de tratamiento de nitrógeno y tres de ellas no disponían de instalaciones para el tratamiento del fósforo.

Luxemburgo propone lograr la conformidad de todas estas aglomeraciones a más tardar en 2005.

Luxemburgo también ha decidido aplicar, por el momento, la opción prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la Directiva de no verificar la conformidad del tratamiento en cada aglomeración, sino considerar la deducción porcentual de la carga que entra en las instalaciones de tratamiento. El porcentaje de reducción debe ser, en términos generales, al menos el 75% del total del nitrógeno y del total del fósforo, teniendo en cuenta todas las aglomeraciones que deben disponer de instalaciones de tratamiento no solamente aquéllas de más de 10.000 e-h. Al menos en el caso del nitrógeno, este porcentaje todavía no se ha alcanzado.

Luxemburgo ha declaro que, puesto que se ha acogido a esta opción, los requisitos referentes a los vertidos durante la construcción o cualquier modificación importante de una nueva instalación de tratamiento son en este momento los valores especificados en la Directiva, pero que cuando se logre el porcentaje del 75% para el nitrógeno y el fósforo, puedan establecerse valores menos rigurosos.

7.9.3. Tratamiento en las ciudades

Solamente la ciudad de Luxemburgo (360.000 e-h) supera los 150.000 e-h. Dispone de una instalación de tratamiento secundario con tratamiento terciario del fósforo. Para 2005 está previsto el tratamiento terciario del nitrógeno y del fósforo, con arreglo a la Directiva.

7.10. Países Bajos

7.10.1. Determinación de las zonas sensibles

Los Países Bajos han decidido aplicar tratamientos rigurosos (tratamiento terciario del nitrógeno y del fósforo) en todo su territorio de conformidad con el apartado 8 del artículo 5 de la Directiva. Por consiguiente, los Países Bajos no están obligados a designar zonas sensibles a los efectos de la Directiva.

7.10.2. Aglomeraciones

Los Países Bajos han decidido aplicar el apartado 4 del artículo 5 de la Directiva. Por consiguiente, el requisito de la Directiva de que las instalaciones de tratamiento efectúen el tratamiento terciario no se aplica a los Países Bajos. Las autoridades neerlandesas deben demostrar que el porcentaje mínimo de reducción de la carga global, que entra en todas las instalaciones de tratamiento del país y no solamente en las de más de 10.000 e-h, alcanza al menos el 75% del total del fósforo y al menos el 75% del total del nitrógeno. En la información remitida a la Comisión, las autoridades neerlandesas declaran que, a 31 de diciembre de 1998, se había alcanzado el porcentaje mínimo del 75% para el fósforo, pero no para el nitrógeno. El porcentaje de producción del nitrógeno en esa fecha era del 60%.

Los Países Bajos señalan al respecto que, de las 27 "autoridades competentes en el sector del agua", 7 responsables de 54 instalaciones de tratamiento de más de 10.000 e-h cumplían la Directiva a 31 de diciembre de 1998 con la reducción mínima del 75% de nitrógeno y el fósforo, pero que las otras 20 autoridades competentes, de las que dependen 209 instalaciones de tratamiento, cumplían la Directiva en lo que respecta al fósforo, pero no al nitrógeno.

La conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 5 de la Directiva deben considerarse globalmente, no por entidad regional competente. Por consiguiente, la Comisión opina que, a 31 de diciembre de 1998, los vertidos de aguas residuales urbanas de los Países Bajos no cumplían la Directiva.

De acuerdo con la información facilitada por las autoridades neerlandesas, estos vertidos deberían lograr la conformidad en 2005.

7.10.3. Tratamiento en las ciudades

En los Países Bajos hay 23 ciudades con un equivalente habitante de más de 150.000. A 31 de diciembre de 1998, únicamente la ciudad de Haarlem disponía de tratamiento secundario seguido de tratamiento terciario completo del nitrógeno y el fósforo. Las otras 22, incluidas Amsterdam, Eindhoven, La Haya y Rotterdam, disponían de tratamiento secundario seguido de tratamiento terciario del fósforo. De estas 22, solamente Arnhem y Rotterdam disponían también de tratamiento parcial del nitrógeno en esa fecha.

Como se ha dicho anteriormente, los Países Bajos tienen previsto alcanzar la conformidad con la Directiva en 2005.

7.11. Austria

7.11.1. Determinación de las zonas sensibles

En opinión de Austria, ningún medio de agua en su territorio respondía a los criterios para ser designado zona sensible. Las autoridades austríacas confirmaron su posición en 1998 informando a la Comisión de que el procedimiento de revisión impuesto por la Directiva no había dado como resultado la determinación de ningún medio de agua con las características de una zona sensible.

El estudio efectuado por encargo de la Comisión en 1999 ha revelado que hay tres ríos que deberían haber sido designados zona sensible debido al riesgo de eutrofización. Se trata de los ríos March, Antiesen y Donaukanal. En enero y febrero de 2001, las autoridades austríacas enviaron a la Comisión información adicional sobre el control de la calidad de estos ríos y sobre los criterios empleados en Austria para evaluar la eutrofización. Estos documentos están siendo estudiados por la Comisión.

7.11.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

13 aglomeraciones austríacas con un equivalente habitante de más de 10.000 están situadas en la parte austríaca de la zona de captación del Rin y una aglomeración de más de 10.000 e-h en la parte austríaca de la zona de captación del Elba. Estos dos ríos fluyen hacia las aguas costeras del mar del Norte y del mar Báltico, que están eutrofizadas y se consideran zonas sensibles. Además, 11 aglomeraciones austríacas están situadas en las zonas de captación de varios lagos alemanes que también están clasificados como zonas sensibles.

Las autoridades austríacas han pedido la introducción de un sistema de tratamiento terciario adecuado en 24 de estas aglomeraciones, a pesar de que, en su memorándum a la Comisión de enero de 2001, Austria no acepta que estas aglomeraciones contribuyan a la contaminación de las aguas costeras del mar del Norte y del Báltico.

Solamente la aglomeración de Bregenz-Kennelbach, en la zona de captación del Rin, no está considerada por la Comisión conforme con las disposiciones de la Directiva sobre la protección de las zonas sensibles. Esta aglomeración no disponía de tratamiento terciario del nitrógeno a 31 de diciembre de 1998. Según la información facilitada por las autoridades austríacas, se están ejecutando las obras pertinentes.

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7.11.3. Tratamiento en las ciudades

En Austria hay 20 ciudades con un equivalente habitante de más de 150.000.

- 10 de ellas, Bregenz, Dornbirn, Feldkirch, Hohenems, Innsbruck, Lenzing, Salzburgo, Schwaz, St Pölten y Steyermühl ya disponían de instalaciones de tratamiento terciario riguroso a 31 de diciembre de 1998.

- Las otras diez: Graz, Klagenfurt, Krems, Linz, Pöls, Raum Gratkorn, Villach, Welser Heide, Viena y Viena Neustadt, disponían de instalaciones de tratamiento secundario completo en esa fecha. En un memorándum a la Comisión de enero de 2001, las autoridades austríacas indicaron que el tratamiento terciario del nitrógeno y el fósforo estaba previsto para estas ciudades, aunque ello no sea obligatorio de acuerdo con la Directiva,

7.12. Portugal

7.12.1. Determinación de las zonas sensibles

En junio de 1997, Portugal declaró oficialmente 41 medios acuáticos zonas sensibles. Los criterios aplicados fueron la lucha contra la eutrofización y la necesidad de tratamiento terciario de la contaminación microbiológica, sobre todo para proteger las aguas de baño.

El estudio realizado en 1999-2000 a instancias de la Comisión para comprobar las zonas sensibles designadas muestra que debían haberse declarado zonas sensibles otros cuatro medios acuáticos. Se trata de la zona del estuario del Tajo, denominada Cala do Norte, y la presa de Miranda en la zona de captación del Duero, junto a la frontera española, ambas afectadas por la eutrofización. Para proteger esas zonas, que el estudio designa potencialmente sensibles, la Comisión considera que deben tomarse medidas adecuadas de tratamiento riguroso (terciario) en toda la zona de captación del Tajo y su estuario, sobre todo en Lisboa, y en la zona de captación del Duero. Los otros dos medios acuáticos a que se refiere el estudio, relacionados con la protección de las aguas destinadas a la obtención de agua potable, se sitúan en Marachão, el río Cabado y Ponte Cana, cerca de Lisboa. Las medidas necesarias para su protección son mucho más limitadas en términos geográficos.

7.12.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

En octubre de 1999, las autoridades portuguesas remitieron a la Comisión una lista de 27 aglomeraciones de más de 10.000 e-h situadas en las zonas de captación de las zonas sensibles designadas por Portugal. [27] Esas aglomeraciones representan sólo el 8% de la carga total de las aglomeraciones portuguesas afectadas por la Directiva. El tratamiento terciario exigido es el tratamiento del nitrógeno, el fósforo, la contaminación microbiológica o una combinación de estos. Cabe señalar que el tratamiento terciario efectuado (tratamiento del nitrógeno o del fósforo) en algunas de esas aglomeraciones para luchar contra la eutrofización no se ajusta a la interpretación de la Comisión, como se explica en el tercer apartado del Capítulo 4 del presente informe. Es preciso subrayar asimismo que Portugal ha efectuado el tratamiento terciario de la contaminación microbiológica en 24 de las 27 aglomeraciones afectadas por zonas sensibles, el tratamiento del nitrógeno en 17 de ellas y el tratamiento del fósforo en 4.

[27] En diversas zonas sensibles de Portugal no existen aglomeraciones con un equivalente habitante superior a 10.000 en las zonas de captación correspondientes. La Comisión considera que no se justifica la designación de zonas sensibles cuando no se requiere ningún tratamiento riguroso en las zonas de captación pertinentes, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva.

A 31 de diciembre de 1998, cinco de las 27 aglomeraciones cumplían las disposiciones de la Directiva, en concreto Faro, Olhão Nascente, Olhão Poente, Tavira y Amarante. Las autoridades portuguesas pretenden que las demás aglomeraciones se ajusten a la Directiva a más tardar en 2003.

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7.12.3. Tratamiento en las ciudades

Portugal tiene 14 ciudades con un equivalente habitante superior a 150.000.

A 31 de diciembre de 1998, la situación del tratamiento de aguas residuales en esas ciudades era la siguiente:

- Faro, Sistema de Alcanena y Vilamoura aplicaban el tratamiento terciario;

- Loures/Frielas y São João de Talha aplicaban el tratamiento secundario;

- Aveiro y Lisboa aplicaban el tratamiento secundario incompleto;

- Barreiro, Costa de Estoril, Cova da Beira, Matosinhos, Oporto, Setúbal y Vila Nova de Gaia no aplicaban ningún tratamiento.

En diez de las catorce ciudades están en curso proyectos o estudios a este respecto. Portugal ha anunciado que los planes de tratamiento previstos serán operativos a más tardar en 2005.

7.12.4. Zonas menos sensibles

En 1997, las autoridades nacionales portuguesas designaron todas sus aguas costeras, salvo las del Algarve, zonas menos sensibles. Las autoridades regionales de Azores y Madeira consideran todas sus aguas costeras menos sensibles. [28]

[28] En enero de 1996, las autoridades portuguesas remitieron a la Comisión las decisiones de las regiones autónomas de Azores y Madeira de considerar todas sus aguas costeras menos sensibles.

Como se indica en el Capítulo 5 del presente informe, la Comisión considera que algunas de las zonas designadas por las autoridades portuguesas no cumplen los criterios establecidos en la Directiva, sobre todo por lo que respecta al riesgo de contaminación de un gran número de aguas de baño y aguas para la cría de moluscos.

En 1999, Portugal solicitó una excepción para la aglomeración de la Costa de Estoril (720.000 e-h), próxima a Lisboa, que será objeto de una decisión de la Comisión en 2001.

Aparte de esta aglomeración, la Comisión considera que todas las aglomeraciones portuguesas con un equivalente habitantes superior a 15.000 debían contar con un tratamiento secundario para el 31 de diciembre de 2000, incluidas las que vierten su efluente en zonas menos sensibles designadas por las autoridades portuguesas.

7.13. Finlandia

7.13.1. Determinación de las zonas sensibles

Finlandia ha decidido aplicar el tratamiento riguroso (terciario) en todo su territorio, de conformidad con el apartado 8 del artículo 5 de la Directiva, por lo que no resulta necesario designar las zonas sensibles a efectos de la Directiva.

7.13.2. Aglomeraciones de más de 10.000 e-h

De acuerdo con la información remitida a la Comisión, las autoridades finlandesas han exigido el tratamiento terciario del fósforo en todas las aglomeraciones con un equivalente habitante superior a 10.000, pero no el tratamiento terciario del nitrógeno. En una nota remitida a la Comisión en febrero de 2001, las autoridades finlandesas justificaban este planteamiento declarando que, cuando se incorporó la Directiva al Derecho interno en 1994, los científicos fueron unánimes en considerar el fósforo la principal causa de eutrofización de las aguas dulces finlandesas y de las aguas costeras del Báltico.

La Comisión cuestiona esta interpretación. Una serie de documentos científicos publicados en 1995 y 1996 [29], que hacen referencia a observaciones y artículos anteriores, demostraban, ya entonces, la importancia de los vertidos de nitrógeno y de fósforo en relación con la eutrofización del Báltico y afirmaban que, según las condiciones locales, el fósforo parecía ser la causa de eutrofización en algunas zonas del mar y el nitrógeno en otras. En una nota enviada a la Comisión en febrero de 2001, las autoridades finlandesas indicaban también que, después de 1995-1996, era evidente que, además del fósforo, el nitrógeno podía estar provocando la eutrofización de algunas zonas del Báltico.

[29] "Nitrogen and phosphorus as production limiting factors in the estuarine waters of the eastern Gulf of Finland", in Marine Ecology Progress Series, vol 129: 283-294, 1995.

Es preciso señalar asimismo que los vertidos efectuados en una zona del Báltico pasarán a otras zonas marítimas, donde podrían tener efectos negativos sobre el medio ambiente. Así pues, la Comisión considera que, de conformidad con la Directiva, resulta esencial un tratamiento terciario tanto del nitrógeno como del fósforo en todas las aglomeraciones con un equivalente habitante superior a 10.000 situadas en las zonas de captación que desembocan en el Báltico. Estima también que las autoridades finlandesas no han conseguido demostrar que la eliminación del nitrógeno no tendrá consecuencias sobre el nivel de eutrofización del Báltico.

En este contexto, la evaluación realizada por la Comisión muestra que, a 31 de diciembre de 1998, sólo 11 de las 85 aglomeraciones finlandesas con un equivalente habitante superior a 10.000 cumplían las disposiciones de la Directiva.

Las autoridades finlandesas han anunciado su intención de mejorar el tratamiento del efluente de esas aglomeraciones en los próximos años, teniendo en cuenta en particular el tratamiento terciario del nitrógeno.

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7.13.3. Tratamiento en las ciudades

Finlandia tiene seis ciudades con un equivalente habitante superior a 150.000, a saber, Espoo, Helsinki, Jyväskylä, Lahti, Tampere y Turku. A finales de 1998, todas ellas disponían de un tratamiento secundario y terciario del fósforo. No obstante, la Comisión considera que carece de tratamiento terciario del nitrógeno en las seis ciudades situadas en la zona de captación del Báltico.

7.14. Suecia

7.14.1. Determinación de las zonas sensibles

En 1994, Suecia designó todas sus aguas zonas sensibles. En junio de 1998, Suecia confirmó esta designación a la Comisión, indicando que el criterio aplicado era la eutrofización y que el tipo de tratamiento terciario necesario dependía de los medios acuáticos afectados.

7.14.2. Aglomeraciones de más de 10.000 e-h

Suecia considera necesario un tratamiento terciario del fósforo en todas sus aglomeraciones con un equivalente habitante superior a 10.000 para luchar contra la eutrofización y el riesgo de eutrofización de esas aguas dulces, estuarios y aguas costeras.

Suecia indica asimismo que las aguas costeras del mar del Norte y del Báltico, desde la frontera noruega hasta el municipio de Norrtälje, incluidas las aguas costeras situadas al este de la isla de Öland y en torno a la isla de Gottland, son sensibles a los vertidos de nitrógeno.

Por tanto, las autoridades suecas estiman que los vertidos de aglomeraciones con un equivalente habitante superior a 10.000 que llegan al Báltico al norte del municipio de Norrtälje no requieren tratamiento terciario del nitrógeno. Consideran también que los vertidos de nitrógeno de otras aglomeraciones de más de 10.000 e-h situadas en la parte central del país, al sur, no contribuyen a la eutrofización de las aguas costeras ya que existe suficiente retención natural de nitrógeno durante la transferencia a la zona de captación entre el punto de emisión de la carga contaminante y el mar.

Por los motivos aducidos en el Capítulo sobre Finlandia, la Comisión discrepa de Suecia en que algunos vertidos de nitrógeno no contribuyan a la eutrofización. Dado que tanto los vertidos de nitrógeno como de fósforo son responsables de la aparición de la eutrofización marina y que los vertidos efectuados en una zona costera pasan a otras zonas costeras próximas, la Comisión considera que todas las aglomeraciones suecas de más de 10.000 e-h debían disponer de un tratamiento de nitrógeno para el 31 de diciembre de 1998. Cree, además, que por lo que respecta a las aglomeraciones situadas al sur, en la parte central, los vertidos de nitrógeno contribuyen a la contaminación de zonas sensibles, aun teniendo en cuenta la retención natural parcial de nitrógeno en las zonas de captación.

Por consiguiente, según la Comisión, de las 144 aglomeraciones suecas de más de 10.000 e-h, sólo 34, que a 31 de diciembre de 1998 aplicaban un tratamiento secundario seguido de un tratamiento terciario completo del nitrógeno y del fósforo, se ajustaban a la Directiva. Esas 34 aglomeraciones conformes representan el 34% de la carga de las aglomeraciones suecas de más de 10.000 e-h.

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7.14.3. Tratamiento en las ciudades

Suecia tiene siete ciudades con un equivalente habitante superior a 150.000.

- Cuatro de ellas, Estocolmo, Kristianstad, Malmö y Helsingborg, disponían de tratamiento secundario seguido de tratamiento terciario del nitrógeno y del fósforo a 31 de diciembre de 1998 (1 de setiembre de 1999, en el caso de Malmö).

- Las otras tres, Gothenburg, Lidingö y Lingkoping, aplicaban un tratamiento secundario y terciario del fósforo en esa fecha y tenían previsto añadir el tratamiento del nitrógeno.

7.15. Reino Unido

7.15.1. Determinación de las zonas sensibles

El Reino Unido realizó una designación inicial de las zonas sensibles en 1994 y 1995, basada en la eutrofización. Así, se designaron 33 medios acuáticos en Inglaterra y el País de Gales, tres en Escocia y dos en Irlanda del Norte. En 1998, una vez más en términos de eutrofización, se designaron otros 47 medios acuáticos en Inglaterra y el País de Gales y se ampliaron tres medios acuáticos previamente designados. En 2000, las autoridades escocesas anunciaron la designación del estuario del Ythan zona sensible desde el punto de vista de la eutrofización. Por último, en febrero de 1997, tres ríos ingleses se consideraron sensibles en relación con la protección contra los nitratos en aguas destinadas a la obtención de agua potable.

Todavía no se ha procedido a revisar las zonas sensibles de Irlanda del Norte.

El estudio de comprobación realizado en 1999 a instancia de la Comisión indica cierto número de medio acuáticos adicionales que hubieran tenido que considerarse sensibles. Muestra asimismo que una serie de estuarios y aguas costeras, en concreto los estuarios de los ríos Támesis, Wash, Humber, Deben y Colne, las aguas de Southampton y las aguas costeras del norte de Gales, el noroeste de Inglaterra y el suroeste de Escocia no satisfacen los criterios de la Directiva por lo que respecta al riesgo de eutrofización.

Otro estudio de verificación realizado en Irlanda del Norte en 2000 indica que también debían haber sido designadas sensibles las aguas costeras siguientes: el estuario del Bann, Carlingford Lough, Belfast Lough y Lough Foyle.

Además, la Comisión considera que el Reino Unido hubiera tenido que designar asimismo zonas sensibles las aguas de baño y las aguas para la cría de moluscos dada la contaminación comprobada de algunas de esas aguas y la necesidad de un tratamiento terciario de la contaminación microbiológica existente en tales vertidos para cumplir la normativa comunitaria.

7.15.2. Aglomeraciones afectadas por zonas sensibles

De acuerdo con la información facilitada por las autoridades británicas, 207 aglomeraciones de más 10.000 equivalente habitante están afectadas por las zonas sensibles designadas por el Reino Unido, debiendo disponer de tratamiento terciario. Estas representan una masa orgánica de 13.386.805 e-h.

Por lo que respecta a la evaluación de la conformidad de esas aglomeraciones, la Comisión considera que sólo 19 cumplían las disposiciones de la Directiva a 31 de diciembre de 1998. Concretamente, dicha evaluación ha tenido en cuenta el hecho de gran parte de esas aglomeraciones está situada no sólo en las zonas de captación de medios acuáticos que han sido designados sensibles en términos de eutrofización y que, según las autoridades británicas, requieren tratamiento terciario de fósforo, sino también en las zonas de captación de aguas costeras y estuarios que, según la Comisión, debían haber sido designados sensibles. Por consiguiente, la Comisión considera que esas aglomeraciones requieren un tratamiento terciario adicional del nitrógeno para proteger los estuarios y las aguas costeras.

Así pues, la Comisión opina que un total de 150 aglomeraciones no son conformes con la Directiva.

Por otro lado, la Comisión estima que 43 aglomeraciones tienen de plazo hasta el 2004 para cumplir la Directiva. Se trata de aglomeraciones afectadas por las zonas sensibles designadas por el Reino Unido en la revisión de 1998, y que no pudieron designarse inicialmente.

Por último, cabe señalar que esta evaluación de aglomeraciones afectadas por las zonas sensibles designadas por el Reino Unido no tiene en cuenta todas las aglomeraciones situadas en las zonas de captación de medios acuáticos que, según la Comisión, debían haber sido considerados sensibles. Por consiguiente, la Comisión cree que aglomeraciones como Londres, Leeds, Hull y Southampton hubieran tenido que disponer de instalaciones de tratamiento terciario a 31 de diciembre de 1998. Esas aglomeraciones no figuran en la evaluación resumida en el cuadro siguiente.

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7.15.3. Tratamiento en las ciudades

De acuerdo con la información remitida por las autoridades británicas en enero de 2001 y la valoración de la Comisión, el Reino Unido tiene 97 ciudades con un equivalente habitante superior a 150.000.

A 31 de diciembre de 1998, la situación del tratamiento de aguas residuales en esas ciudades era la siguiente:

- 2 disponían de tratamiento secundario seguido de tratamiento terciario completo, a saber, Milton Keynes y Coventry.

- 61 contaban con un tratamiento secundario completo o un tratamiento terciario parcial. Como se ha indicado anteriormente, la Comisión considera que muchas de esas ciudades, como Londres, deberían disponer de tratamiento terciario para luchar contra la eutrofización de las aguas costeras y estuarios.

- 12 aplicaban un tratamiento secundario incompleto o un tratamiento primario (Aberdeen, Glasgow, Edimburgo, Newcastle upon Thyne, Liverpool, Great Yarmouth, Cardiff, Bristol, Sandown, Worthing, Gillingham, Eastbourne) .

- 11 no trataban sus efluentes (Dundee, Sunderland/Whitburn, Middlesborough, Hull, Bedington, Port Talbot, Torbay, Portsmouth, Brighton, Hastings, Dover/Folkesstone).

- La información es incompleta por lo que respecta a las 11 ciudades restantes.

7.15.4. Zonas menos sensibles

Inicialmente, en 1994 y 1995, el Reino Unido designó 49 aguas costeras y estuarios menos sensibles en Inglaterra, 9 en el País de Gales, 24 en Escocia y 3 en Irlanda del Norte a fin de efectuar vertidos de aguas residuales urbanas sometidas a un tratamiento inferior al tratamiento secundario. Tras una serie de decisiones de las autoridades británicas, en 1998 y 2000, destinadas a retirar gran parte de las zonas menos sensibles, quedan, en febrero de 2001, cinco zonas menos sensibles en el Reino Unido: tres en Escocia, Lerwick, Strang (Kirkwall) y Minch (Stornoway), y dos en Irlanda del Norte, Bangor y Portrush/Portstewart.

Como se indica en el Capítulo 5 del presente informe, la Comisión recibió en diciembre de 2000 una serie de estudios sobre los vertidos de las aglomeraciones escocesas de Stornoway y Lerwick en dos zonas menos sensibles. Dichos estudios están en curso de evaluación.

La Comisión considera que otras aglomeraciones de más de 15.000 e-h, que vierten su efluente en zonas menos sensibles, hubieran tenido que disponer de un tratamiento secundario desde el 31 de diciembre de 2000.

8. PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN

De conformidad con el artículo 226 de la versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción contra los Estados miembros que hayan incumplido las obligaciones que les corresponden en virtud de la Directiva.

Actualmente (junio de 2001) tienen abierto un procedimiento de infracción nueve Estados miembros. Existen en total 14 procedimientos de infracción en curso en el ámbito de la Directiva de tratamiento de aguas residuales urbanas y están preparándose otros nuevos. En el caso de Bélgica, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, España y el Reino Unido se ha remitido ya el dictamen motivado a los Estados miembros.

En el caso de Bélgica (C-236/99), en particular, se celebró el correspondiente juicio el 6.7.2000, ya que Bruselas carece aún de instalaciones de tratamiento para las dos terceras partes de su carga de aguas residuales. En lo que se refiere a Italia/Milán (C-396/00) -Milán con unos 2 700 000 habitantes, carece igualmente de instalaciones de tratamiento-, el asunto se halla ante los tribunales.

Los motivos de incumplimiento en los casos mencionados son los siguientes:

Bélgica:

Infracción de los artículos 3, 5 y 17 por tardar demasiado en determinar las zonas sensibles y consiguiente incumplimiento de las disposiciones sobre zonas sensibles / programa de aplicación incompleto.

Francia:

Infracción del artículo 5 por ausencia de determinación de las zonas sensibles y consiguiente incumplimiento de las disposiciones sobre zonas sensibles.

Alemania:

Infracción de los artículos 5 y 15 por determinación incompleta de las zonas sensibles y legislación que no se ajusta a la Directiva.

Grecia:

Infracción de los artículos 3 y 5 por, respectivamente, tratamiento insuficiente en las zonas sensibles de las regiones de Thriassion y Atenas.

Irlanda:

Infracción de los artículos 3, 5, 14 y 19 por ausencia de determinación de las zonas sensibles y por no efectuar una revisión de las zonas sensibles / por no adoptar la legislación debida.

Italia (Milán):

Infracción del artículo 5 por ausencia de determinación de las zonas sensibles e incumplimiento de las disposiciones sobre zonas sensibles.

España:

Infracción del artículo 5 por ausencia de determinación de las zonas sensibles y consiguiente incumplimiento de las disposiciones sobre zonas sensibles.

Reino Unido:

Infracción de los artículos 5 y 6 por ausencia de determinación de las zonas sensibles, y en particular según los criterios del anexo IIA / por ausencia de determinación de las zonas sensibles de conformidad con el anexo IIB / por no efectuar una revisión de la determinación de estas zonas.

9. PRÓXIMAS TAREAS PARA LA COMISIÓN

A principios de 2001, la Comisión emprendió el proceso de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva con respecto al plazo de 31 de diciembre de 2000. En esa fecha, las aglomeraciones de más de 15.000 e-h, que no vertían su efluente en zonas sensibles o en zonas de captación, debían disponer de un sistema colector y tratamiento secundario. Además, las aguas residuales industriales y biodegradables procedentes de instalaciones de los sectores agroalimentarios enumerados en la Directiva, que producen una carga contaminante superior a 4.000 e-h y la vierten directamente en las aguas receptoras, debían cumplir los requisitos de vertido establecidos en reglamentaciones anteriores o autorizaciones específicas.

La Comisión ha comenzado a comprobar asimismo los resultados del seguimiento de los vertidos de aglomeraciones afectadas por la fecha límite de 31 de diciembre de 1998.

En el próximo informe sobre la aplicación de la Directiva, la Comisión presentará los resultados de tales comprobaciones.

Además, la Comisión está preocupada por la situación de la aplicación descrita en el presente informe y anima a los Estados miembros a realizar cuanto antes las inversiones necesarias para cumplir la Directiva.

Los procedimientos de infracción, la ayuda financiera y la presión sobre los responsables políticos a través de una mayor sensibilización del público son los medios que utilizará la Comisión para progresar en este ámbito.

* Se evaluará la situación y se abrirán procedimientos de infracción por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva. Esta medida se tomará si los Estados miembros no facilitan a la Comisión la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los plazos y si no proporcionan al público la información prevista en la Directiva a efectos de transparencia, en especial los informes de situación a que se refiere el artículo 16 de la Directiva.

* La autorización y el pago de la ayuda comunitaria con arreglo a los Fondos Estructurales y de Cohesión dependen del cumplimiento estricto de los requisitos de la Directiva, sobre todo por lo que respecta al nivel de tratamiento de las aguas residuales y el funcionamiento de las instalaciones una vez terminadas las obras.

* Debe prestarse mayor atención a los responsables políticos y a las organizaciones y autoridades locales a fin de aumentar su sensibilidad y animarles a cumplir los requisitos de la Directiva a su nivel. Esto puede hacerse aumentando la sensibilidad del público, utilizando las redes de comunicación entre los responsables políticos de las ciudades y organizando reuniones bilaterales entre los Estados miembros y la Comisión a las que están invitados los representantes regionales y locales.

El quinto programa marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998-2002) ha fomentado la investigación sobre tratamiento de aguas residuales urbanas dentro de la Acción clave denominada "Gestión sostenible y calidad del agua". En particular, se han puesto en marcha proyectos de investigación sobre, entre otras cosas, minimización de los lodos de depuración, nuevos procesos de eliminación del nitrógeno, procesos simplificados (humedales construidos) para comunidades pequeñas y medianas o zonas turísticas y sistemas de control en línea para optimizar el tratamiento de aguas residuales. Puede solicitarse información sobre los proyectos de investigación en curso a la Comisión - DG de Investigación - Unidad I/3 eesd@cec.eu.int u obtenerla directamente de la página http://www.cordis.lu/eesd/kal/home.html.

Asimismo, resulta esencial proporcionar asistencia técnica a las pequeñas y medianas aglomeraciones para ayudarles a cumplir la Directiva hasta la fecha límite de 2005. Los municipios y las autoridades locales en cuestión, responsables de las inversiones, están a menudo peor estructurados, organizados y equipados que las ciudades a la hora de elegir y construir depuradoras de aguas residuales que satisfagan sus requisitos. La Comisión desea aumentar su apoyo al desarrollo de la tecnología de tratamiento adecuada para las pequeñas y medianas aglomeraciones, proporcionando en concreto asistencia financiera a través del programa LIFE-Medio Ambiente a las actividades innovadoras y de demostración, publicando una guía temática sobre este tema en 2001 y organizando un programa de conferencias orientadas a los responsables de las inversiones.

Por último, es necesario prestar más ayuda a los países candidatos a la adhesión a la UE en el proceso de aplicación de la Directiva, dado que, en general, el nivel de los sistemas colectores y de tratamiento de aguas residuales existente en esos países es muy bajo. Evidentemente, la Comisión es consciente del coste considerable que el cumplimiento de la Directiva supone para la mayoría de esos países. Este coste es aún mayor si tenemos en cuenta que los vertidos procedentes de sus aglomeraciones requerirán un tratamiento muy riguroso ya que afectarán a mares muy sensibles a la eutrofización: el mar del Norte, el Báltico, el Adriático y el mar Negro. Todos los países candidatos han solicitado un período transitorio para la aplicación de la Directiva. En los próximos años, la Comisión deberá seguir apoyando los programas de asistencia técnica, sobre todo los de hermanamiento entre los Estados miembros y los países candidatos, a fin de proporcionarles asistencia técnica y administrativa para que adopten la normativa comunitaria. La Comunidad seguirá prestando asistencia a la inversión necesaria, en particular a través del instrumento ISPA.

10. CONCLUSIÓN

La información facilitada por los Estados miembros a la Comisión para comprobar la situación a 31 de diciembre de 1998 confirma la notable labor realizada para aplicar la Directiva. Esta labor ha dado lugar a mejoras significativa de la calidad de numerosos ríos y lagos europeos.

La Directiva del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas constituye un acto legislativo clave para la calidad del agua en la Unión Europea. Sus disposiciones comportan medidas importantes en materia de infraestructuras que exigen fuertes inversiones a los Estados miembros.

Las obligaciones y plazos relativos a trabajos de tratamiento se materializaron para los Estados miembros a partir de 1998, constituyendo hitos señalados en su aplicación los años 2000 y 2005.

La DG de Medio Ambiente colabora estrechamente con la AEMA para obtener información de seguimiento, seguir las tendencias en materia de calidad del agua y evaluar el impacto ambiental de la Directiva. Los informes de la AEMA indican que cuando se ha trabajado por aplicar la Directiva se ha conseguido una mejora significativa de la calidad del agua de muchos ríos y lagos europeos. Se espera que la Directiva pueda tener un impacto aún mayor sobre la calidad del agua en la UE.

No obstante, la comprobación ha puesto de manifiesto importantes fallos en la mayoría de los Estados miembros con respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Directiva, principalmente en dos aspectos:

* En numerosas aglomeraciones, a veces de grandes dimensiones, como Londres y París, se ha subestimado el nivel del tratamiento exigido para las aguas residuales. Muchos Estados miembros no han reconocido el carácter sensible de los medios acuáticos que reciben las aguas residuales. Además de no haber determinado adecuadamente el carácter sensible de las aguas próximas al lugar de vertido del efluente, algunos Estados miembros han ignorado el hecho de que los contaminantes contenidos en las aguas residuales que no han sido tratadas como corresponde pueden emigrar a través de la cuenca hidrográfica al ambiente marino. Por tanto, no han previsto las medidas de tratamiento necesarias para resolver el problema de la contaminación de los estuarios o cursos inferiores de los ríos provocada por ciudades situadas frecuentemente aguas arriba de la cuenca hidrográfica o reducir el problema general de la eutrofización marina agravado por todos los vertidos de las cuencas hidrográficas que desembocan directa o indirectamente en aguas marinas. Por consiguiente, el mar del Norte, el Báltico y el Adriático son extremadamente eutróficos, pero algunos Estados miembros no han tomado las medidas necesarias para reducir la contaminación.

* Se han registrado grandes atrasos en la aplicación de la Directiva en la mayoría de los Estados miembros. Tomando como base las 3.247 aglomeraciones en las que los Estados miembros decidieron aplicar un tratamiento terciario, de un total de casi 20.000 aglomeraciones afectadas por la Directiva, sólo Dinamarca y Austria se encontraban, a 31 de diciembre de 1998, en una situación muy próxima a la plena aplicación. No obstante, es preciso señalar que la situación puede cambiar con gran rapidez y que la mayor parte de los Estados miembros tiene previsto conseguir la conformidad de esas aglomeraciones en los próximos años.

Además, la comprobación de la situación a 31 de diciembre de 1998 muestra que gran parte de las 527 ciudades con un equivalente habitante superior a 150.000 no disponían en esa fecha de un nivel de tratamiento suficiente para cumplir los objetivos de protección establecidos en la Directiva. No obstante, 37 de ellas, entre las que figuran Brighton, Bruselas, Cork, Milán, Oporto y sus alrededores, y San Sebastián seguían vertiendo en esa fecha todas sus aguas residuales no tratadas en el medio natural. Otras 57, incluidas Aberdeen, Atenas, Barcelona, Dublín, Florencia, Lieja y Marsella, vertían también gran parte de su efluente sin tratamiento o disponían de un nivel de tratamiento claramente insuficiente. La situación evoluciona rápidamente también en este ámbito y algunas de esas ciudades realizaron las inversiones necesarias en 1999 y 2000, o prevén realizarlas en breve.

Muchos Estados miembros se han mostrado reticentes a facilitar la información solicitada por la Comisión. Los datos pedidos en abril de 1999 y marzo de 2000 llegaron con mucho retraso, en algunos casos superior a un año. Además, Alemania y Francia no han remitido ninguna información sobre la situación del tratamiento de las aguas residuales urbanas a 31 de diciembre de 1998.

La Comisión sigue comprobando la conformidad con las obligaciones de la Directiva, sobre todo por lo que respecta a la segunda fecha límite de 31 de diciembre de 2000. Esta nueva comprobación debería confirmar los importantes progresos realizados por los Estados miembros en la aplicación de la Directiva.

Cabe recordar que puede asignarse ayuda comunitaria de los Fondos Estructurales y de Cohesión a las inversiones necesarias para cumplir la Directiva.

Asimismo, la Comisión tiene la intención de reforzar su apoyo a las pequeñas y medianas aglomeraciones afectadas por la fecha límite de 31 de diciembre de 2005, así como a los países candidatos, para qui2enes la aplicación de la Directiva constituye un importante desafío.

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