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Document 52000DC0359

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - La Estrategia de la EU en materia de información financiera: El camino a seguir

/* COM/2000/0359 final */

52000DC0359

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - La Estrategia de la EU en materia de información financiera: El camino a seguir /* COM/2000/0359 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO La Estrategia de la EU en materia de información financiera : El camino a seguir

RESUMEN

Las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa han destacado la importancia de un mercado de capitales eficiente y transparente para estimular el crecimiento y el empleo en la UE. Los avances de la globalización y de la tecnología de la información han creado un notable impulso para alcanzar en la UE un mercado único de valores, eficaz y competitivo. Para impulsar la realización de un mercado único de valores, se requiere una urgente actuación en el ámbito de la información financiera para aumentar la comparabilidad de los estados financieros, tal como ha pedido el Consejo Europeo en Lisboa. La presente Comunicación incluye las siguientes acciones clave:

* Antes de finales de 2000, la Comisión presentará una propuesta formal por la que se requerirá a todas las sociedades de la UE que coticen en bolsa que a partir de 2005 elaboren sus cuentas consolidadas de conformidad con un único tipo de normas contables, a saber las normas internacionales de contabilidad (NIC). Los Estados miembros podrán ampliar la aplicación de las NIC a las empresas que no coticen en bolsa y a las cuentas individuales. En esta propuesta también figurarán acuerdos transitorios para promover la pronta aplicación de las NIC, junto con las normas para el establecimiento de un mecanismo de aprobación de la UE, que:

i) supervise la integración en la UE de las NIC, y

ii) confirme que las NIC representan una base apropiada para la información financiera de las sociedades de la UE que cotizan en bolsa.

Este mecanismo de aprobación constará de una estructura a dos niveles: un nivel político y un nivel técnico.

* El desarrollo de una infraestructura que haga respetar y asegure la estricta aplicación por parte de las sociedades de la UE que cotizan en bolsa de las normas internacionales de contabilidad confirmadas por el mecanismo de aprobación. Su labor se centrará en la difusión de orientaciones de ejecución, el fomento de las auditorías de alta calidad y el fortalecimiento de la coordinación de la supervisión efectuada por las autoridades de control.

* Antes de finales de 2001, la Comisión presentará una propuesta para modernizar las Directivas contables para que sigan siendo la base de la información financiera para todas las sociedades anónimas.

La Comisión quiere obtener con urgencia el acuerdo del Consejo y del Parlamento Europeo sobre su planteamiento general en esta estrategia.

Introducción

1. El Consejo Europeo de Lisboa [1] subrayó la importancia fundamental de un mercado financiero único para contribuir a los objetivos centrales de la Unión de crecimiento y mayor empleo. Las conclusiones del Consejo Europeo subrayan la necesidad de acelerar la realización del mercado interior de los servicios financieros y fijan los plazos de 2005 y 2003 respectivamente para aplicar los Planes de acción en materia de servicios financieros y de capital de riesgo. El fundamento de las conclusiones de Lisboa se deriva del Plan de acción en materia de servicios financieros [2] y de las respectivas Comunicaciones de la Comisión sobre los servicios financieros [3] y sobre el capital de riesgo [4] -que abogan por el desarrollo de unos mercados europeos de capitales que sean activos y líquidos, en beneficio tanto de los emisores como de los inversores.

[1] Puntos 20 y 21 de las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa (23 y 24 de marzo de 2000).

[2] COM(1999) 232, de 11.5.99, "Aplicación del marco para los mercados financieros: plan de acción".

[3] COM (1998) 625, de 28.10.98, "Servicios financieros: Establecimiento de un marco de actuación".

[4] SEC (1998) 552 final, de 31.3.98, "Capital de riesgo: Una clave de la creación de empleo en la Unión Europea".

2. Entre los objetivos prioritarios mencionados en las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa figuran la necesidad de aumentar la comparabilidad de los estados financieros de las sociedades para beneficiar tanto a las propias sociedades como a los inversores. Para lograr este objetivo, la Unión necesita unas normas comunes de información financiera -normas que sean transparentes, perfectamente comprendidas, correctamente auditadas y de efectivo cumplimiento. Solamente con estas normas podrán crecer los mercados de valores de la UE, desde su nivel actual, más o menos la mitad del volumen de los mercados de capitales de los EE.UU.

3. Los mercados de valores de los Estados miembros se encuentran en un período dramático de cambio y consolidación cada vez mayores, impulsado por las nuevas tecnologías, la globalización y el efecto del euro. El rápido desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, en especial, las plataformas de contratación electrónica, están cambiando el modo de efectuar transacciones y el modo de difusión de la información financiera. También está cambiando la propia información financiera. La información financiera en Internet facilita a los inversores el acceso a la información, al tiempo que potencia el análisis y la comparación de la información. Cada vez más, los inversores quieren tomar decisiones basadas en una serie continua y normalizada de información financiera y no financiera de la empresa. Del mismo modo, la información financiera periódica tiene también un papel crucial para asegurar la transparencia, proporcionar salvaguardias para los inversores y contribuir a la estabilidad global de los mercados.

Progresos de la contabilidad internacional

4. Hay actualmente en la Unión Europea muchas y muy variadas normas de información financiera, así como diferentes interpretaciones de las mismas, basadas en distintas tradiciones. A menos que se emprenda una reforma persistirán las incoherencias -muchas de las cuales revisten una enorme importancia. La información financiera europea seguirá estando fragmentada, evitando con ello el desarrollo en la UE de un mercado de capitales único, activo y líquido.

5. Las propias normas contables están evolucionando rápidamente. Hay una fuerte presión hacia la convergencia de las normas contables, lo que pone de relieve la importancia del establecimiento de un conjunto de normas internacionales y promueve así una cooperación más estrecha entre los organismos nacionales de reglamentación. La "Nueva estrategia en materia de contabilidad" de la Comisión [5] se centraba en la necesidad de facilitar el acceso de las sociedades europeas de ámbito internacional a los mercados internacionales de capitales potenciando el empleo de las Normas internacionales de contabilidad (NIC). La Comisión apoyó los esfuerzos del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y de la Organización Internacional de Comisiones de Mercados de Valores (IOSCO) para crear un único tipo de normas de información financiera que pudieran utilizarse en todo el mundo para las cotizaciones de valores. Ha concluido ya la formulación del grupo básico de normas contenidas en el acuerdo entre el IASC e IOSCO. IOSCO anunció el 17 de mayo de 2000 la finalización de su evaluación de las NIC y recomendó a sus miembros que permitieran a los emisores multinacionales utilizar las NIC para la preparación de sus estados financieros para las ofertas y cotizaciones transfronterizas.

[5] COM (1995), de 14.11.95, "Armonización contable: una nueva estrategia de cara a la armonización internacional".

6. Recientemente, se han producido también progresos importantes en el propio IASC. Su nueva estructura organizativa debería ponerse en funcionamiento el próximo año con vistas a hacer de las NIC las normas contables de mayor calidad y más completas para ser aplicadas en los mercados de capitales del mundo entero.

Estrategia de la UE

7. La presente Comunicación establece la posición de la Comisión acerca de las líneas generales del futuro planteamiento de la Unión en relación con la información financiera. La Comisión pide amplio apoyo político a este planteamiento para poder elaborar propuestas e introducir la estrategia antes de finales del presente año. Un objetivo fundamental -que además dará la medida del éxito general- es que la política debe asegurar la negociación de valores en los mercados financieros internacionales y de la UE con arreglo a un solo grupo de normas sobre información contable. También será crucial que la estrategia se apoye firmemente en las mejores prácticas internacionales.

8. El planteamiento de la Comisión se basa de manera fundamental en una información financiera correcta. La información pertinente, oportuna, fiable y comparable sobre los resultados y la posición financiera de una empresa sigue teniendo una importancia capital en la salvaguardia de los intereses de los inversores, acreedores y otros usuarios para garantizar la igualdad de condiciones entre competidores. Los estados financieros sostienen todo el sistema de información de mercado. Constituyen el vínculo vital entre emisores e inversores, y son fundamentales para alcanzar el alto grado de comparabilidad que la UE necesita en un mercado único de valores. Para tener unos mercados eficientes deben aplicarse y hacerse cumplir correctamente unas normas contables reconocidas. Estas normas deben cumplirse a un nivel equivalente en la UE y en el mundo. De este modo se contará con una dirección autorizada para contribuir a la elaboración de estos informes financieros.

Información financiera en la UE

9. Aunque las Directivas contables de la UE siguen siendo la base de las normas contables de la UE para las sociedades anónimas, las directivas vigentes no cubren las necesidades de las empresas que desean obtener capital en los mercados de valores paneuropeos o internacionales. Ello se debe a que tanto inversores como supervisores requieren transparencia, una información financiera comparable y unos requisitos de publicación más exigentes para las compañías que cotizan en bolsa.

10. La actual diversidad de planteamientos contables en la UE está motivada por el número de opciones que contemplan las Directivas y por el distinto nivel de aplicación en la UE. La adaptación de los estados financieros para tener en cuenta los convenios jurídicos y fiscales de ámbito local estaba justificada cuando los inversores y otros usuarios eran generalmente de la misma nacionalidad que la sociedad. Actualmente sin embargo, los valores de cualquier sociedad tienden cada vez más a estar en manos de un grupo de inversores internacionalmente diverso. No sirve a los intereses de los inversores de otro Estado miembro tener que interpretar, o descifrar, los estados financieros elaborados de conformidad con los convenios locales del país donde la sociedad tiene su sede.

11. La legislación de la UE tampoco contempla muchos de los aspectos de la contabilidad, lo cual permite, por omisión, que coexistan distintas normativas nacionales. Las autoridades nacionales pueden también permitir a las sociedades que elaboren su contabilidad en base a marcos de información financiera internacionalmente reconocidos (NIC o US-GAAP - principios contables generalmente aceptados en los Estados Unidos), a condición de que sean conformes a las Directivas contables. No es infrecuente que muchas sociedades se acojan a normas contables distintas dentro del mismo Estado miembro e incluso en el mismo mercado de valores. La coexistencia de diversos marcos de información produce confusión y es al mismo tiempo costosa. Dificulta considerablemente la supervisión y la aplicación efectivas de los requisitos financieros de información de las sociedades que cotizan en bolsa. Los inversores se ven privados de cuentas comparables y, por ende, de una información esencial. Se obstaculiza el comercio transfronterizo. En pocas palabras, el resultado es una fragmentación del mercado que coloca a los mercados de valores de la UE en una situación de grave desventaja competitiva.

12. El ritmo acelerado de la actividad empresarial aumenta la necesidad de establecer un marco legislativo más dinámico y atento para la información financiera. Deben examinarse a fondo los lentos procesos legislativos de la Unión para garantizar que éstos resuelven los desafíos del mercado [6]. Hay que estudiar el modo de pasar del carácter excesivamente preceptivo, e incluso rígido, de las directivas de la UE para adoptar un sistema de información financiera más eficiente y con capacidad de respuesta, más adaptado a las necesidades de los mercados de valores.

[6] COM (1999) 232, de 11.5.99 "Servicios financieros: aplicación del marco para los mercados financieros: plan de acción", declara que las soluciones de la UE deben caracterizarse por un grado de flexibilidad que impida que queden inmediatamente anticuadas por el ritmo del cambio de los mercados. Este objetivo se ve impedido por el espacio de tiempo que formalmente se requiere para acordar soluciones legislativas.

Nuevo camino a seguir

Un solo grupo de normas de información financiera

13. El Consejo Europeo de Lisboa fijó el objetivo de llegar antes de 2005 a la plena integración del mercado de servicios financieros. El punto de partida para lograrlo es la información financiera comparable. Las normas contables elegidas deben cubrir las necesidades de los inversores y ser compatibles con el desarrollo global. Es fundamental disponer de un marco de información financiera internacionalmente reconocido para la información financiera de las sociedades de la UE que cotizan en bolsa.

14. Actualmente coexisten en la UE [7] dos marcos de información financiera que podrían proporcionar normas internacionalmente reconocidas: US GAAP y las NIC. Los dos sistemas de información financiera están orientados al inversor, y proporcionan niveles generalmente equivalentes de protección al inversor. Presentan, sin embargo, numerosas diferencias en cuanto a sus requisitos prácticos de información.

[7] En 1998, 210 sociedades de la UE informaron de conformidad con las NIC, y 235 lo hicieron de acuerdo con US GAAP. La mayor parte de las estadísticas recientes publicadas por el IASC muestran que actualmente utilizan las NIC 275 sociedades de la UE.

15. Aunque se pudiera dejar a las fuerzas del mercado que se pronunciaran libremente acerca del marco normativo que prefieren, ello daría lugar a un retraso innecesario al prolongar el período de competencia entre las normas en liza. Además, no se reducirían los costes ni mejoraría la transparencia en ese período. El retraso podría también afectar al objetivo del Consejo Europeo de Lisboa de aumentar antes de 2005 la comparabilidad a escala comunitaria de los estados financieros.

En su estrategia contable de 1995, la Comisión expresó su preferencia por las NIC como normativa para las sociedades de la UE que desearan obtener capital sobre una base internacional y paneuropea. Desde entonces, el IASC ha emprendido un proceso, gradual pero profundo, de revisión de sus normas. Las NIC ya constituyen un grupo completo y conceptualmente robusto de normas para la información financiera, que debe responder a las necesidades de la comunidad empresarial internacional. Las NIC tienen también la singular ventaja de que se elaboran dentro de una perspectiva internacional y no están limitadas al ámbito de los EE.UU. Por otra parte, la normativa US GAAP es voluminosa y se basa en normas e interpretaciones muy detalladas. Es necesaria una considerable educación y formación para poder utilizar esta normativa. Su aplicación efectiva en los EE.UU. proviene en gran parte de los firmes poderes reguladores y de aplicación ejercidos por la US Securities and Exchange Commission (Comisión del mercado de valores de loes EEUU). Naturalmente, la Unión Europea no tiene influencia alguna en la elaboración de las US GAAP.

Ámbito de aplicación de las NIC

16. La Comisión propone que se exija a todas las sociedades de la UE admitidas a cotización en mercados regulados [8] (que se calculan en alrededor de 6.700) que elaboren cuentas consolidadas de conformidad con las NIC. Dentro de un plazo de dos años, este requisito debería ampliarse a todas las sociedades que elaboran un prospecto de oferta pública [9] de conformidad con la Directiva sobre admisión a cotización [10]. Las sociedades que no cotizan en bolsa que pretendan efectuar una oferta pública inicial de sus valores podrían también querer servirse de las NIC. La Comisión propone pues que se permita que los Estados miembros requieran o permitan a las sociedades que no cotizan en bolsa que publiquen sus estados financieros de conformidad con el mismo grupo de normas que los de las sociedades que cotizan en bolsa. Más específicamente, para todas las entidades financieras y compañías de seguros que no cotizan en bolsa, los Estados miembros pueden desear ampliar el requisito de aplicar las NIC para facilitar una amplia comparabilidad en el sector y para asegurar la supervisión eficiente y efectiva [11].

[8] En el sentido del apartado 13 del artículo 1 de la Directiva del Consejo de 10 de mayo de 1993 (93/22/CEE DO L 141 11.06.93 p.27) sobre los servicios de inversión en el sector de valores.

[9] Regulado por la Directiva del Consejo de 17 de abril de 1989 (89/298/CEE, DO L 124 de 5.5.89, p. 8), sobre la coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una bolsa de valores.

[10] Directiva del Consejo, de 17 de marzo de 1980 (80/390/CEE, DO L 100 de 17.4.80, p. 1), sobre la coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión, del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una bolsa de valores.

[11] La propuesta de la Comisión no aborda los problemas de la supervisión ni la información específica requerida por las autoridades de supervisión. La aplicación de la propuesta no debe dar lugar a una merma de los requisitos cautelares para las entidades reguladas.

17. El requisito de utilizar las NIC se refiere a las cuentas consolidadas de las sociedades que cotizan en bolsa. En cuanto a las cuentas individuales obligatorias nacionales, los requisitos reguladores y fiscales podrían hacer inoportuno o incluso inválido el uso de las NIC. No obstante, en la medida de lo posible, los Estados miembros deberían fomentar el uso de las NIC, o incluso exigirlo, también para las cuentas individuales. Así se facilitaría más adelante la preparación de cuentas consolidadas.

Registro previo de emisiones

18. La Comisión está examinando la importancia de relacionar el planteamiento resumido anteriormente con las acciones que pretende adoptar para modernizar las vigentes Directivas sobre prospectos [12], lo que probablemente dará lugar a un mayor uso de los procedimientos de "registro previo de emisiones" para los emisores de valores de la UE. El registro previo de emisiones se basa en un "documento de referencia" (complementado por una "nota sobre los valores") que quedaría registrada con las autoridades nacionales pertinentes. El objetivo del registro previo de emisiones es asegurar el acceso a los mercados de los Estados miembros mediante un sistema de registro común basado en información de mercado comparable, incluida la información financiera. Si el registro previo de emisiones se basara en un grupo de normas internacionales de contabilidad transparentes para los informes financieros, no sólo se simplificaría la actuación de las sociedades en cuestión, sino que también aportaría un mayor dinamismo a los mercados financieros europeos.

[12] Véase el Plan de acción en materia de servicios financieros, COM(1999) 232, (11.4.99).

Infraestructura }85{>para la nueva estrategia contable

19. Esta estrategia deberá tener plenamente en cuenta los intereses de orden público. La Unión Europea no puede delegar en terceros no gubernamentales la responsabilidad de establecer requisitos de información financiera para las sociedades de la UE que cotizan en bolsa. En las jurisdicciones nacionales, las autoridades competentes pueden delegar la elaboración de normas contables a un organismo normativo nacional al que han definido su estructura de gobierno. Para asegurar la seguridad jurídica de los usuarios de las NIC en la Unión Europea, las normas internacionales deben integrarse en el marco legislativo de información financiera de la UE. Las autoridades de la UE deben tener los medios para ejercer el control normativo necesario y corregir cualquier deficiencia o problema en relación con las NIC.

Ejercicio del control

20. Para contar con la necesaria supervisión pública se precisa un mecanismo de aprobación de la UE. El papel de ese mecanismo no es reformular ni sustituir las NIC, sino supervisar la adopción de nuevas normas e interpretaciones, interviniendo solamente cuando éstas contengan deficiencias materiales o no sean capaces de reflejar las características específicas del ámbito de la UE. Las NIC utilizadas en la UE serán las normas aprobadas por este mecanismo.

21. El principal cometido de este mecanismo debería ser confirmar que las NIC se ajustan plenamente al planteamiento global de la Unión -más concretamente, si son conformes a las Directivas contables de la UE y que aportan una base adecuada para la información financiera de las sociedades de la UE que cotizan en bolsa. Existiría, sin embargo, la presunción de que las NIC cubren estas necesidades: el mecanismo confirmaría que esta presunción es correcta.

22. El mecanismo de aprobación debería tener una estructura a dos niveles -un nivel político y un nivel técnico- para asegurar un control público suficiente de la UE. La Comisión presentará en el año en curso una propuesta sobre la estructura y los aspectos institucionales de este mecanismo de control a dos niveles. La propuesta prestará especial atención al estatus jurídico, las atribuciones, la composición detallada del mecanismo, así como a la posible implicación de los reguladores de mercados de valores.

El nivel técnico deberá estar controlado a nivel político. Este control deberá basarse en los acuerdos institucionales pertinentes de la UE, siguiendo unas normas de comitología establecidas. A nivel técnico debe nombrarse un grupo de expertos altamente cualificados. Su selección debe efectuarse en función de sus conocimientos de los requisitos de información financiera en la UE y en la esfera internacional. Además, puede ser necesaria la constitución de grupos ad hoc especializados para tratar problemas particularmente complejos o cuando determinadas normas puedan tener un especial impacto en temas de supervisión o cautelares (en especial por lo que se refiere a los bancos, otras entidades financieras y empresas de seguros). No solo deberían analizar las NIC, sino que deben aportar datos al proceso de formulación de normas IASC en todas las etapas de elaboración, particularmente en la fase inicial.

23. El mecanismo de aprobación garantizará que las NIC, en la práctica, puedan aplicarse en el ámbito de la UE. En especial, deberá establecer si existe la necesidad de una orientación concreta que asegure la aplicación común y coherente de las normas. Esto no debería suponer reformular las interpretaciones generales de las NIC, ya que esta función la desempeña el Comité permanente de interpretación (SIC) del IASC. El objetivo debe ser establecer un diálogo constructivo, dedicado y continuo con el IASC, en especial con el SIC, cuando se requieran orientaciones para la aplicación. Esta tarea exigirá la coordinación con los organismos nacionales de reglamentación y, en especial, con los supervisores de los mercados de los valores.

24. El mecanismo de aprobación confirmará las fechas en que se iniciará la aplicación de las NIC en la UE. Puede concluir que son necesarias ciertas informaciones complementarias o que ciertas opciones establecidas en una norma determinada no son conformes con las Directivas contables de la UE. El mecanismo aconsejaría a la Comisión si es recomendable una modificación de las Directivas habida cuenta de los progresos de la contabilidad internacional.

25. Las objeciones a las NIC -probablemente infrecuentes- tendrían que justificarse y registrarse públicamente. Las recomendaciones efectuadas al nivel técnico sobre una NIC determinada deberán ser ratificadas a nivel político. Para evitar una situación de este tipo, las cuestiones relativas a nuevas NIC deberían manifestarse lo antes posible en el proceso de elaboración del IASC. Efectivamente, la Unión tendrá que desarrollar la coordinación interna en todas las etapas del proceso de elaboración de NIC, especialmente para influir en el debate. El mecanismo de aprobación puede contribuir a coordinar la posición europea en el seno del IASC.

Infraestructura de aplicación

26. Una mayor claridad en las normas contables internacionales y una mayor comparabilidad de los requisitos de información financiera de las sociedades que cotizan en bolsa simplificarán en gran medida que pueda asegurarse la aplicación de las normas, en particular en los mercados de valores.

Sin embargo, el funcionamiento del mercado de valores de la UE solamente mejorará con una aplicación correcta y rigurosa de las NIC. Hacer respetar las normas comprende muchos y diversos elementos, como: 1) normas contables claras; 2) interpretaciones actualizadas y orientaciones de ejecución; 3) auditoría legal; 4) control por parte de los supervisores, y 5) sanciones efectivas. Cada uno de estos elementos debe ser eficaz: el sistema será tan fuerte como su punto más débil a la hora de propocionar una firme protección del inversor y del acreedor.

27. Si este marco está destinado a proporcionar información financiera de alta calidad, tendrán que realizarse auditorías legales, cuyo objeto es asegurar la apropiada aplicación de las normas contables, a niveles uniformemente altos en toda la UE. Ello exige que se preste atención urgente al establecimiento de marcos de referencia para las auditorías, el desarrollo de normas de ética profesional y la puesta en práctica de sistemas efectivos de control de calidad para la función de la auditoría legal. La Comisión publicará una Recomendación sobre el control de calidad de las auditorías legales. También se trabajará en el Comité de auditoría de la UE para determinar un planteamiento común de normas de auditoría y sobre la ética profesional.

28. Las autoridades de supervisión de valores tienen también un papel crítico para asegurarse de que las sociedades con cotización en bolsa cumplan los requisitos de información financiera. Evidentemente, es muy importante asegurar la aplicación exacta y coherente de las normas de contabilidad en los mercados de valores que supervisan. En los mercados de valores de la UE, los supervisores deben participar activamente en las cuestiones de aplicación. En particular, la Comisión quisiera que los supervisores europeos de los mercados de valores (a través del FESCO - Foro de comisiones europeas de valores) desarrollaran y pusieran en marcha un planteamiento común de aplicación. Este planteamiento establecería un terreno equitativo y evitaría el riesgo de arbitraje de marco normativo. Las revisiones por expertos de las prácticas de los supervisores en los mercados de valores podrían constituir un instrumento útil para llegar a un planteamiento común.

Aplicación, calendario y período de transición

29. Antes de que finalice el 2000, la Comisión presentará propuestas para introducir el requisito de que todas las sociedades de la UE que cotizan en bolsa informen de conformidad con las NIC (aprobadas) y conceder a los Estados miembros la opción de permitir (o requerir) a las sociedades que no cotizan en bolsa que informen de conformidad con las NIC. Esta propuesta establecerá también la estructura básica del mecanismo de aprobación, las modalidades transitorias, el calendario de aplicación y una cláusula de revisión para una posible revisión del planteamiento.

30. La Comisión considera que para poner en práctica el requisito de las NIC dentro del plazo de 2005 fijado por el Consejo Europeo de Lisboa para la ultimación del Plan de acción de los servicios financieros, será necesario un período transitorio que permita la incorporación de la legislación al derecho nacional y el ajuste de las sociedades que cotizan en bolsa a la nueva normativa. La Comisión limitará la duración de ese período de transición, que empezará en la fecha de aplicación de la propuesta legislativa inicial de modo que a partir de 2005, como muy tarde, todas las sociedades de la UE que coticen en bolsa elaboren sus cuentas consolidadas con arreglo a las NIC. Durante el período de transición, los Estados miembros tendrán derecho a decidir qué sociedades que cotizan en bolsa pueden (o deben) utilizar las NIC antes de la fecha de aplicación plena. La Comisión considera que cinco años después de la adopción de la propuesta, las disposiciones, procedimientos y mecanismos deben revisarse en función de la experiencia nacional, europea e internacional. La Comisión evaluará los avances.

31. En la UE, algunas grandes empresas aplican la normativa US GAAP, a menudo porque cotizan en los mercados de capitales de los EE.UU. o porque operan en industrias en las que el IASC todavía no ha proporcionado una norma equivalente. Los Estados miembros podrían permitir el uso de US GAAP durante todo o parte del período transitorio.

32. Antes del finales de 2001, la Comisión presentará propuestas para modernizar las Directivas contables de la UE, que continuarán siendo la base para la información financiera para todas las sociedades anónimas de la UE. La modernización de las Directivas contables deberá eliminar los posibles conflictos con las NIC y poner al día las Directivas en relación con los avances contables modernos. Esto es particularmente cierto cuando los nuevos progresos tecnológicos exigen una adaptación de los métodos contables tradicionales, como el reconocimiento y la valoración del inmovilizado inmaterial. La Comisión buscará asesoramiento a través de los comités consultivos pertinentes acerca de si las nuevas tecnologías de comunicaciones y de la información, en especial Internet, afectarán a la información financiera y si requerirán una actuación legislativa.

Conclusión

El Consejo Europeo de Lisboa ha pedido que se adopten medidas para aumentar la comparabilidad de los estados financieros de las sociedades. La presente Comunicación de la Comisión presenta una nueva orientación para cumplir este objetivo. La Comisión invita al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones a aprobar urgentemente el planteamiento resumido en la presente Comunicación.

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