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Document 51999DC0363

Comunicación de la Comisión al Consejo e al Parlamento Europeo - Gestión de la pesca y conservación de la naturaleza en el medio marino

/* COM/99/0363 final */

51999DC0363

Comunicación de la Comisión al Consejo e al Parlamento Europeo - Gestión de la pesca y conservación de la naturaleza en el medio marino /* COM/99/0363 final */


COMUNICACION DE LA COMISION AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - GESTIÓN DE LA PESCA Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA EN EL MEDIO MARINO

ÍNDICE

SÍNTESIS

1. INTRODUCCIÓN

2. INTERACCIONES Y CONSECUENCIAS

3. CONTEXTO JURÍDICO

4. CONTEXTO INTERNACIONAL

4.1. Conferencias internacionales

4.2. Instrumentos internacionales

5. OBJETIVOS A NIVEL INTERNO

5.1. Reducción de la explotación de la pesca

5.2. Conservación de la naturaleza en el medio marino

5.2.1. Mejora de la selectividad de las actividades pesqueras

5.2.2. Protección de los hábitats naturales o de los hábitats de las especies de interés comunitario

5.2.3. Protección estricta de las especies animales marinas

5.2.4. Limitaciones espaciales y temporales de las actividades (zonas de pesca controladas o boxes)

5.3. Ordenación integrada de las zonas costeras

5.4. Refuerzo de las medidas de formación profesional, información y consulta

5.5. Mejora de la contribución de la investigación científica

6. OBJETIVOS A NIVEL EXTERNO

7. CONCLUSIÓN

LISTA DE ANEXOS

Anexo I : Glosario de los principales términos y conceptos utilizados

Anexo II : Algunos ejemplos de los efectos directos e indirectos de la pesca sobre las especies y los hábitats marinos

Anexo III : Referencias

SÍNTESIS

El artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece el principio según el cual los requisitos relativos a la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y aplicación de las políticas y actividades comunitarias a que se refiere el artículo 3, especialmente con vistas al fomento de un desarrollo sostenible. La interacción entre la pesca y los ecosistemas marinos debe integrarse por consiguiente en la política pesquera común (PPC), especialmente en coordinación con la política de conservación de la naturaleza.

La presente Comunicación, que forma parte integrante de un enfoque global diseñado para la integración de las consideraciones medioambientales en las demás políticas comunitarias, en consonancia con las orientaciones del Consejo, complementa varias comunicaciones y propuestas presentadas al Consejo y al Parlamento en fechas recientes, relativas concretamente a la limitación de la incidencia en los ecosistemas marinos de las actividades pesqueras, incluida la acuicultura, y al fomento de un comercio responsable.

Existen muchas interacciones distintas entre las actividades de pesca y acuicultura y los ecosistemas marinos. Dichas actividades pueden tener efectos directos e indirectos sobre la fauna y flora marinas y, por otro lado, son dependientes de la calidad y disponibilidad de los recursos marinos que constituyen esa fauna, los cuales dependen a su vez de la situación en que se encuentre el medio ambiente en el que se desarrollan.

Las obligaciones establecidas en el Tratado y en los compromisos internacionales de la Comunidad y de sus Estados miembros se basan concretamente en los principios relativos al desarrollo sostenible, la pesca responsable y la acción cautelar y preventiva. Es imposible mantener la actividad pesquera a un nivel sostenible desde el punto de vista económico a largo plazo sin un plan de gestión racional y preventivo destinado a conservar los limitados recursos de los que depende la pesca. Dado que la explotación excesiva de las poblaciones de peces conduce a la crisis económica del sector en cuestión, la adopción de medidas adecuadas destinadas a reducir y, en última instancia, suprimir la explotación excesiva de las poblaciones y, por lo tanto, alcanzar un equilibrio sostenible entre las actividades pesqueras y las poblaciones objetivo será beneficiosa para el sector de la pesca a largo plazo. Asimismo, la aplicación de tales medidas redundará en beneficio de los ecosistemas de los que forman parte dichas poblaciones de peces.

Además, tal como dispone el Reglamento del Consejo de 1992 por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, la explotación de los recursos marinos vivos debe tener en cuenta las repercusiones que supone para el ecosistema marino, por lo que deben tomarse en consideración los efectos tanto directos como indirectos de la actividad pesquera sobre aquellas parcelas del ecosistema que no revisten un interés comercial directo para el sector de la pesca.

Dado que la gestión de la pesca y la conservación de la naturaleza en el medio marino persiguen objetivos comunes, especialmente la preservación de los ecosistemas marinos, y recomiendan la utilización responsable de los recursos marinos vivos como parte del desarrollo sostenible, ambas requieren una mayor coordinación y coherencia mutuas.

Con objeto de fomentar la aplicación de los principios fundamentales en el ámbito de la gestión de la pesca y de la conservación de la naturaleza en el medio marino, la presente Comunicación señala determinadas prioridades y medidas de aplicación que resultarán complementarias e incluso sinérgicas, si bien no aborda todos los aspectos de la PPC o de la política relativa a la conservación de la naturaleza. Tampoco pretende establecer orientaciones para una posible reforma de la PPC, prevista para el año 2002. Entre las medidas que van a contribuir a la conservación del medio marino y de las poblaciones de peces a través del desarrollo sostenible figuran las siguientes:

- el control de la explotación de la pesca en beneficio de las poblaciones comerciales y de los ecosistemas marinos a través de:

* la limitación del acceso a las zonas de pesca, de los niveles de capturas y de la intensidad de las actividades de pesca, así como el ajuste de la capacidad pesquera a los recursos disponibles;

* la fijación de objetivos de gestión a medio plazo;

- la mejora de las medidas de conservación de la naturaleza en el medio marino y, concretamente:

* una mayor selectividad de las operaciones de pesca y un mayor control de su aplicación,

* la protección de los hábitats naturales o de los hábitats de especies de interés comunitario mediante la creación de la red Natura 2000 en las zonas costeras,

* la protección de las especies marinas no comerciales,

- la gestión integrada de las zonas costeras a través de:

* la prosecución del programa de demostración ya aplicado;

- la mejora de la formación y la información y una mayor transparencia:

* la formación de los profesionales de los sectores correspondientes,

* proyectos de comunicación destinados al público en general,

* la participación de las organizaciones profesionales y de los sectores medioambientales representativos en el proceso de consulta,

* la información y promoción de la colaboración entre los investigadores y otras partes interesadas;

- el aumento de la contribución de la investigación científica a la gestión de la pesca, teniéndose más en cuenta el impacto biológico de la pesca concretamente a través de:

* el apoyo financiero a investigaciones pluridisciplinarias,

* el planteamiento de prioridades en el marco de un amplio debate.

Por otro lado, la Comunidad debe plantearse las mismas prioridades ya establecidas a nivel interno en las negociaciones bilaterales y multilaterales relativas a la gestión de la pesca o la protección del medio marino. Concretamente, es necesario integrar aún más la explotación sostenible de los recursos vivos y las consideraciones medioambientales en los acuerdos de pesca con terceros países. El compromiso de la Comunidad y de sus Estados miembros de fomentar una pesca responsable y un desarrollo sostenible supone la participación en las actividades de las organizaciones pesqueras regionales correspondientes.

1. INTRODUCCIÓN

El sector de la pesca ha experimentado un notable desarrollo en la segunda mitad del siglo XX, gracias sobre todo al perfeccionamiento de las técnicas y a la modernización de los equipos. Este sector se enfrenta en la actualidad con un desequilibrio estructural cada vez mayor entre la capacidad de captura y el potencial biológico de los recursos de la pesca, que tiene como consecuencia una explotación excesiva de esos recursos y la degradación de los ecosistemas marinos.

Es indispensable una gestión eficaz para garantizar unas actividades pesqueras sostenibles desde el punto de vista económico y ecológico. La explotación excesiva, que sigue afectando gravemente a las pesquerías comunitarias, es el resultado de una explotación inútil y excesiva que se ejerce sobre los ecosistemas marinos. La rarefacción de las poblaciones que origina es contraria a la rentabilidad de las empresas pesqueras.

Esta explotación excesiva es tan grave que las autoridades científicas han recomendado una rápida reducción de los índices de explotación que puede alcanzar hasta un 40%. Tal es el caso concretamente de una serie de poblaciones de importancia fundamental para la pesca europea, como es el caso del bacalao, el eglefino, la merluza, la solla o el arenque. El número de reproductores se considera incluso insuficiente en algunos casos para proteger a las poblaciones de un posible descalabro biológico. Concretamente, ha sido preciso adoptar con carácter urgente medidas muy restrictivas en el caso del arenque del mar del Norte, con el fin de evitar una situación comparable a la que, a finales de los años setenta, requirió la prohibición total de la pesca del arenque durante cuatro años.

Ahora más que nunca es necesario intervenir enérgicamente a través de la reducción del exceso de capacidad de captura que constituye la causa fundamental de la explotación excesiva. Esto es lo que intenta lograr actualmente la Comisión a través del cuarto programa de orientación plurianual, aprobado en abril de 1997, que determinará la evolución de las flotas pesqueras dentro de la Unión Europea en los próximos años. A la hora de elaborar las propuestas de revisión del Reglamento marco relativo a la PPC, prevista para el año 2002, uno de los principales objetivos será conseguir plenamente la sostenibilidad de las poblaciones de peces importantes desde el punto de vista comercial y de sus pesquerías correspondientes, así como de otras biotas afectadas por las actividades pesqueras. Dicha preparación se fundamentará en la evaluación de la política actual y en un amplio proceso de consulta.

A fin de garantizar un futuro ecológico, económico y social duradero a este sector, la gestión de la pesca debe evolucionar desde un enfoque centrado principalmente en el análisis de la situación de las pesquerías población por población hacia un planteamiento integrado que tenga en cuenta la interacción con los ecosistemas marinos. En los últimos años, los representantes de los Estados miembros de la Comunidad y de numerosos países terceros han abogado en distintas ocasiones por una pesca responsable y sostenible en numerosas asambleas y conferencias internacionales sobre la pesca o el medio marino.

La política pesquera común (denominada en lo sucesivo PPC) y la política medioambiental de la Comunidad comparten numerosos intereses. Ambas propugnan una serie de medidas destinadas a garantizar la conservación de la naturaleza y la preservación de los ecosistemas marinos, especialmente a través de una gestión racional de esos recursos. La promoción de la calidad de las aguas marinas y costeras constituye también uno de los aspectos fundamentales de esos objetivos, ya que de ella dependen la abundancia, disponibilidad y calidad de los recursos de los que depende a su vez el sector de la pesca.

La presente Comunicación se enmarca dentro de una estrategia global tendente a mejorar la integración del medio ambiente en las demás políticas comunitarias, con arreglo al quinto programa de acción en materia de medio ambiente, y especialmente a integrar los requisitos relativos a la protección del medio ambiente en la PPC. Asimismo representa un primer paso, en lo que atañe a la PPC, en la aplicación de la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad [1] [a] y sigue las orientaciones dadas por el Consejo Europeo sobre la integración de las consideraciones medioambientales en las políticas de la Unión Europea. Sin embargo, no tiene como objetivo ofrecer una visión exhaustiva y detallada de todas las cuestiones que se plantean en este contexto.

[1] Para las notas a) a q), véase el anexo III - REFERENCIAS - al final del documento.

La Comunicación se centra en la conservación del medio marino, especialmente las especies y los hábitats, y la implantación de actividades pesqueras sostenibles y responsables beneficiosas para los ecosistemas marinos. Completa los distintos documentos ya elaborados sobre temas relativos a la interacción entre las actividades pesqueras y el medio marino y, concretamente:

- el control de la incidencia de la acuicultura sobre el medio ambiente [b],

- la contribución a la protección del medio ambiente y, por lo tanto, de la naturaleza en el medio marino, de actividades comerciales responsables, especialmente las relativas a los productos del mar [c],

- el mantenimiento o la mejora de la calidad de las aguas [d], incluidas las aguas marinas y costeras, de las que dependen los recursos y las actividades pesqueras.

Después de referirse a la interacción entre las actividades pesqueras, las especies marinas y los hábitats marinos, esta Comunicación evoca el fundamento jurídico de la PPC y de la política comunitaria de conservación de la naturaleza y su contexto internacional y propone una mayor coordinación y coherencia entre la gestión de la pesca y la conservación de la naturaleza en el medio marino, señalando las condiciones y principales medidas necesarias para alcanzar ese objetivo, tanto dentro de la Comunidad Europea como fuera de ésta.

2. INTERACCIONES Y CONSECUENCIAS

Las interacciones entre las actividades pesqueras, incluidas las acuícolas, y los ecosistemas marinos son numerosas y variadas [2] y pueden clasificarse como interacciones directas e interacciones indirectas.

[2] El Anexo II ofrece algunos ejemplos concretos.

El principal efecto directo de la pesca sobre los ecosistemas marinos es ante todo la mortalidad por pesca que contribuye a la disminución de las poblaciones marinas y a la modificación de su composición demográfica, incluidas las especies que son objeto de descarte [e].

Algunas técnicas pesqueras pueden modificar los fondos marinos y ejercer un notable impacto sobre los organismos bentónicos que se encuentran en los mismos.

Por último, algunas actividades pesqueras originan perturbaciones en el caso de diversas especies de aves, reptiles o mamíferos marinos. Las capturas involuntarias pueden suponer una grave amenaza para las especies en peligro.

Los efectos indirectos se derivan de los anteriores y pueden producir alteraciones de la estructura de los ecosistemas, sobre todo la modificación de las cadenas alimentarias, y suponen incluso una amenaza para la capacidad de reproducción de las poblaciones de interés comercial o no (como consecuencia de una mortalidad excesiva o de importantes modificaciones del medio ambiente).

Las actividades acuícolas pueden afectar también directamente al medio marino al modificar los fondos o los hábitats costeros, verter residuos (de alimentos, medicamentos, etc.) o introducir especies no indígenas. Además pueden presentar riesgos de transmisión indirecta de enfermedades a poblaciones silvestres o incluso afectar a la diversidad genética.

Por otro lado, los ecosistemas marinos pueden verse afectados negativamente no sólo por las actividades pesqueras, sino también por los efectos de otras actividades humanas tales como la contaminación por substancias peligrosas o radiactivas, la eutrofización debida a la aportación de nutrientes y las perturbaciones causadas por las operaciones de dragado y prospección con vistas al descubrimiento de yacimientos petrolíferos.

3. CONTEXTO JURÍDICO

La PPC y la política de medio ambiente han adoptado los principios relativos al desarrollo sostenible y a la gestión racional y responsable, el principio de cautela y el de acción preventiva (anexo I).

Algunos de los objetivos asignados por el Tratado a la Comunidad son el desarrollo económico armonioso y equilibrado, el crecimiento sostenible y respetuoso del medio ambiente y la cohesión económica y social. El artículo 6 del Tratado especifica que los requisitos relativos a la protección del medio ambiente deben integrarse en todas las políticas y actividades comunitarias y otorga por consiguiente a la PPC una innegable dimensión medioambiental al encomendarle la responsabilidad de la conservación y gestión de los recursos marinos vivos y la consideración del impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos en general [f]. El artículo 2 del Reglamento de Base n 3760/92 [g] de la PPC integra este principio. Ese Reglamento tiene como objetivo fomentar una actividad pesquera duradera y una gestión racional de los recursos de la pesca y su aplicación requiere la adopción de los Reglamentos de aplicación correspondientes.

Algunos de los objetivos del Tratado en el sector del medio ambiente son la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la utilización cautelar y racional de los recursos naturales. La política comunitaria se basa en los principios de cautela y acción preventiva y en el principio de la corrección de los daños causados al medio ambiente, preferentemente en su origen. Su elaboración se basa en los datos científicos y técnicos disponibles y en la situación del medio ambiente en las distintas regiones de la Comunidad. El quinto programa de acción en materia de medio ambiente confirma la obligación de integrar los requisitos relativos a la protección del medio ambiente en las demás políticas comunitarias.

Existen dos Directivas comunitarias centradas específicamente en la conservación de la naturaleza, incluidas las zonas costeras y el medio marino: la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva sobre aves) [h] y la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre hábitats) [i]. Estas dos Directivas tienen como objetivo garantizar el restablecimiento o mantenimiento en un estado de conservación adecuado de los hábitats o de las especies que revisten un importante valor ecológico y el mantenimiento de la biodiversidad.

Aunque se basan en los mismos principios y tienen objetivos similares, las políticas de conservación de la naturaleza en el medio marino y de gestión sostenible de la pesca se aplican demasiado a menudo de forma simultánea pero independiente. La coordinación y una mayor coherencia entre las medidas adoptadas tendría como resultado una mayor eficacia.

4. CONTEXTO INTERNACIONAL

4.1 Conferencias internacionales

El análisis de las declaraciones finales de las conferencias internacionales más recientes relativas a la pesca o al medio ambiente marino pone de manifiesto que existe un consenso sobre el fomento de actividades pesqueras sostenibles y la conservación del medio marino. Este consenso se plasma tanto en las conclusiones de los foros internacionales como en las de conferencias internacionales de ámbito geográfico más limitado.

Un ejemplo pertinente a escala internacional lo constituyen la Conferencia mundial sobre medio ambiente y desarrollo (Río de Janeiro, 1992: capítulo 17 del Programa 21) y el consiguiente período extraordinario de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas (UNGASS), celebrado en junio de 1997, durante el cual se declaró entre otras cosas (apartado 36) que existe la necesidad apremiante de que los Gobiernos impidan o supriman la explotación excesiva de las poblaciones de peces y el exceso de capacidad pesquera.

Entre los foros políticos regionales celebrados en fechas recientes figura la reunión ministerial intermedia celebrada en marzo de 1997 en el marco de la Conferencia del Mar del Norte, en la que, a modo de conclusión, se aprobó una declaración política sobre la integración de la pesca y de las cuestiones medioambientales (las «conclusiones de Bergen»).

4.2. Instrumentos internacionales

En el ámbito de la gestión de la pesca, varios instrumentos internacionales admitidos por la Comunidad reflejan oficialmente el compromiso de tener en cuenta la interacción entre los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos y el impacto biológico de la pesca sobre dichos ecosistemas. Asimismo, varias convenciones o acuerdos internacionales de protección del medio ambiente ya celebrados o aún en curso de negociación tienen como objetivo proteger las especies y los hábitats marinos de las perturbaciones debidas a las actividades humanas, entre otras la pesca o la acuicultura. Entre estos instrumentos figuran algunos convenios o acuerdos internacionales de carácter específico o de ámbito geográfico limitado (como por ejemplo, la Convención de Barcelona y su protocolo relativo a las zonas especialmente protegidas [j]). La ejecución de esos compromisos internacionales de la Comunidad en las zonas de pesca situadas en alta mar debe ser objeto de una intervención a escala mundial, regional o subregional.

Aunque tienen principios y objetivos idénticos, esos compromisos internacionales, al ser múltiples, entrañan riesgos de divergencias que conviene evitar garantizando su coherencia con las políticas comunitarias correspondientes.

5. OBJETIVOS A NIVEL INTERNO

La ampliación de la coordinación y la coherencia entre la PPC y la política de conservación de la naturaleza requiere que se adopte una estrategia en la que se integren distintas medidas sectoriales concretas.

5.1. Reducción de la explotación de la pesca

Para alcanzar los objetivos que le confiere el Tratado, la PPC debe fomentar un equilibrio más adecuado de los recursos disponibles y las capacidades pesqueras, que depende totalmente de la reducción de la explotación de la pesca. Dicha reducción sólo puede derivarse de una disminución simultánea del número de buques, del nivel de sus actividades (evaluado, por ejemplo, en días de pesca o de presencia en una zona determinada) y de su eficacia (ésta puede variar en función de su talla, su potencia motriz o su equipo).

Esta reducción contribuirá a la protección del conjunto de los ecosistemas marinos, ya que redundará no sólo en beneficio de las especies comerciales, sino también de las capturadas al mismo tiempo que las especies objetivo, especialmente las que son habitualmente objeto de descarte debido a su difícil comercialización. Asimismo redundará en beneficio de los organismos bentónicos y de la fauna y la flora a través de la disminución de la frecuencia de tránsito y, por consiguiente, de los efectos mecánicos de los aparejos de pesca remolcados en los fondos marinos.

La aplicación del principio de cautela al control del índice de mortalidad por pesca o, en su caso, a su reducción supone que se tenga en cuenta una serie de incertidumbres en materia de evaluación de las poblaciones y de dinámica de las poblaciones explotadas, especialmente en lo que atañe a la variabilidad del reclutamiento (número de juveniles que cada año pasan a ser vulnerables a los artes de pesca) o las incertidumbres relativas al índice de mortalidad natural.

Para continuar aplicando las condiciones actualmente vigentes en el marco de la PPC, la Comisión tendrá que realizar las siguientes tareas:

- proseguir su esfuerzo de control y, en su caso, reducción de la explotación de la pesca, a través de propuestas relativas a la limitación de los niveles de capturas, del nivel de la actividad pesquera y del acceso a las zonas de pesca, y a la adaptación de las capacidades pesqueras a los recursos disponibles;

- tender hacia la adopción de un enfoque preventivo mediante la implantación de indicadores adecuados o limitaciones de la explotación de la pesca, en el caso de todas las poblaciones que revisten una importancia comercial, incluidas las mencionadas en las « conclusiones de Bergen» o de las demás biotas afectadas por las actividades pesqueras.

La consecución y el mantenimiento de niveles adecuados de explotación de la pesca, tanto por lo que se refiere a las poblaciones de peces comercializadas como a otras biotas, constituyen uno de los aspectos fundamentales de la PPC en lo que atañe a la conservación. Para alcanzar ese objetivo, deben reevaluarse y, en su caso, mejorarse varias medidas de gestión. Sin embargo, tal como ya se ha señalado en la introducción, la presente Comunicación no pretende abordar de forma exhaustiva todos los aspectos de la cuestión, algunos de los cuales ya están siendo examinados, mientras que otros pueden tratarse de forma más adecuada en el marco de la revisión de la PPC en 2002.

5.2. Conservación de la naturaleza en el medio marino

Para integrar plenamente el objetivo de la preservación de la totalidad de los ecosistemas marinos, la gestión de los recursos naturales de interés para la pesca debe incluir también la conservación de los componentes biológicos que carecen de interés para la pesca o el comercio.

En el caso de los ecosistemas de una zona determinada que requieren protección contra la incidencia de algunas actividades pesqueras, la protección de sus hábitats y especies puede conseguirse, entro otros medios, a través de medidas técnicas adecuadas tendentes bien a aumentar la selectividad de las actividades pesqueras, bien a restringirlas desde el punto de vista espacial o temporal.

5.2.1. Aumento de la selectividad de las actividades pesqueras

La disminución de las capturas de juveniles, crustáceos y moluscos o de especies que no revisten interés comercial pero que requieren una protección suplementaria puede conseguirse mediante la adopción de nuevas medidas técnicas o la revisión de las ya existentes. Ese aumento de la selectividad de las técnicas de pesca podría fomentarse también mediante incentivos, incluidos los financieros. El Reglamento relativo a la revisión de las medidas técnicas [k], adoptado por el Consejo en marzo de 1998, representa un avance importante hacia una mayor protección de los juveniles. La prohibición a escala mundial (excepto en el mar Báltico) de la utilización de redes de enmalle de deriva, adoptada por el Consejo en junio de 1998 [l], que debe surtir plenos efectos a partir del 1 de enero de 2002, tendrá importantes efectos beneficiosos para la conservación de pequeños cetáceos y de algunas especies de peces, incluidos los tiburones.

- Sobre la base de los datos científicos disponibles, la Comisión seguirá proponiendo medidas de refuerzo de la selectividad de los aparejos, así como del control de su aplicación. Estas disposiciones tendrán como principal objetivo limitar las capturas de juveniles y reducir todo lo posible las capturas accidentales de especies especialmente amenazadas de peces y mamíferos, aves y reptiles marinos o los daños causados a las mismas.

5.2.2. Protección de los hábitats naturales o de los hábitats de especies de interés comunitario

En el marco de la aplicación de la Directiva relativa a los hábitats, corresponde a los Estados miembros designar las zonas especiales de conservación que permitan crear una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000. Asimismo los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales o de los hábitats de las especies de interés comunitario y las perturbaciones que afecten a especies a las que se hayan asignado zonas especiales de conservación.

La Directiva relativa a los hábitats se aplica de forma automática a los hábitats marinos y a las especies marinas situadas en las aguas territoriales (12 millas como máximo). Sin embargo, en caso de que un Estado miembro determinado ejerza derechos soberanos en la zona económica exclusiva de las 200 millas marinas (por ejemplo, mediante la atribución de una licencia de explotación de una plataforma de perforación), debe considerarse asimismo competente en materia de aplicación de la legislación nacional en esa zona y, por consiguiente, la Comisión considera también aplicable en ese caso la directiva relativa a los hábitats, en la medida en que la normativa comunitaria forma parte integrante de la legislación nacional.

La implantación de la red Natura 2000 en las zonas marinas no es incompatible con el mantenimiento de actividades pesqueras o de acuicultura duraderas en las zonas designadas como zonas especiales de conservación, si bien los trastornos originados por esas actividades no deben tener efectos contrarios a los objetivos de conservación de los hábitats establecidos en la Directiva.

Se han elaborado un programa de trabajo detallado y un calendario preciso para la implantación de la red Natura 2000. Concretamente, los Estados miembros deben designar las zonas especiales de conservación y establecer las medidas de conservación necesarias, incluyendo, en su caso, planes de gestión adecuados de dichas zonas, de aquí a junio del año 2004, a más tardar [3]. En este contexto, las autoridades competentes tendrán que examinar qué actividades, incluidas las relativas a la pesca, deben ser objeto de ajustes a fin de reducir todo lo posible el deterioro de los hábitats naturales y garantizar el estado de conservación de las especies de interés comunitario.

[3] El accidente del petrolero "Sea Empress" ocurrido en febrero de 1996 en las costas del país de Gales, a proximidad de algunas zonas de notable importancia ecológica, ha demostrado que es necesario asociar la designación de las zonas especiales de conservación con la elaboración de medidas de gestión. Estas medidas, que tendrán que adoptarse en el marco de la red Natura 2000, deberán responder a las conclusiones del Consejo conjunto sobre transporte y medio ambiente celebrado el 25 de enero de 1993, relativas a la vulnerabilidad de las zonas marinas a los accidentes de buques que transportan hidrocarburos o substancias peligrosas (declaración del Comisario Fischler en la sesión plenaria del Parlamento Europeo de 15 de marzo de 1996; punto 10 de las preguntas orales con debate: catástrofes marítimas; Sea Empress - IGA).

- La Comisión velará por la aplicación efectiva de las disposiciones ya existentes y se cerciorará de que la implantación de la red Natura 2000 abarque las zonas litorales y marinas recogidas en las listas de hábitats y de especies que figuran en la Directiva vigente relativa a los hábitats.

- Tras la aplicación efectiva de las disposiciones ya existentes, recogidas en la Directiva vigente relativa a los hábitats, y la evaluación de los resultados obtenidos en materia de protección de las especies marinas y los hábitats recogidos en sus anexos, la Comisión tiene intención de proceder a medio plazo a una revisión de dichos anexos. El período anterior a esta posible revisión se dedicará a potenciar proyectos de investigación que permitan ampliar los conocimientos del medio marino y a adquirir cierta experiencia en materia de proyectos de gestión de zonas marinas.

5.2.3. Protección estricta de las especies animales marinas

Según la Directiva relativa a los hábitats, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para implantar un sistema de estricta protección de determinadas especies animales marinas en su zona de repartición natural, lo que supone entre otras cosas que los Estados miembros deben implantar un sistema de control de las capturas y destrucción involuntarias de esas especies (como por ejemplo, la foca monje, la tortuga marina y los cetáceos) y hallar medidas de investigación o conservación que permitan limitar su incidencia negativa sobre las especies en cuestión. La Comunidad ya ha cofinanciado varios planes de control de las capturas accesorias, especialmente en el marco de programas de investigación sobre la pesca (proyectos AIR-FAIR).

- La Comisión vigilará detenidamente la aplicación de esta medida, especialmente con motivo del primer informe de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva relativa a los hábitats, previsto para el año 2000.

5.2.4. Limitaciones espaciales y temporales de las actividades pesqueras (zonas de pesca controladas o «boxes»)

Los «boxes» [4] constituyen zonas restringidas en las que se aplican medidas específicas, distintas y, en términos generales, más estrictas que las que cubren el conjunto de la zona de gestión en la que se integran [m]. Esas restricciones pueden aplicarse a una determinada época del año, a los aparejos, a los buques, a la composición de las capturas o a una combinación de esos aspectos.

[4] En su vigésimo segundo informe de 3 de diciembre de 1992 _Documento SEC (92) 2347_, el Comité Científico y Económico de la Pesca calcula en una veintena el número de "boxes" temporales (prorrogados mediante el Reglamento relativa a los TAC y las cuotas) o permanentes (establecidos mediante el Reglamento (CEE) nº 894/97) en aguas comunitarias.- La Comisión establecerá restricciones espaciales y temporales destinadas a reducir el impacto de determinadas actividades pesqueras o de acuicultura sobre los ecosistemas marinos debido a :

- la mortalidad directa de poblaciones de peces que sirven para el consumo humano (por ejemplo, en las zonas de concentración de peces adultos en el momento de la puesta o de concentración de juveniles, crustáceos o moluscos), aumentando de este modo las probabilidades de reconstitución o mantenimiento de la masa reproductora de tales especies o

- la mortalidad directa de poblaciones de peces tales como los lanzones, utilizados principalmente para la fabricación de harina y aceite de pescado, para que quede en el mar una mayor cantidad de alimentos destinados a especies que ocupan niveles tróficos más elevados, ya sea peces, aves o mamíferos marinos, o

- la incidencia directa (capturas, daños, trastornos, etc.) sobre varias especies, sobre todo mamíferos, aves, reptiles y organismos bentónicos.

Tanto las restricciones espaciales y temporales como las zonas designadas y gestionadas en el marco de la red Natura 2000 pueden surtir efectos beneficiosos complementarios para los ecosistemas marinos.

- Se podrán implantar con carácter preventivo medidas de mejora de la selectividad o relativas a "boxes" cautelares, cuando existan indicios suficientes de que la no aplicación de estas medidas podría tener consecuencias graves o irreversibles para los ecosistemas marinos. Tales disposiciones se podrán modificar a raíz de evaluaciones periódicas y, al contrario, se podrán establecer excepciones temporales a la aplicación de medidas estrictas adoptadas con carácter preventivo en el caso de que nuevos datos científicos permitan demostrar que tales excepciones no tienen ninguna incidencia significativa.

5.3 Ordenación integrada de las zonas costeras

La pesca costera desempeña una función especial en las regiones litorales. Con una gestión adecuada, este tipo de pesca constituye una actividad sostenible que utiliza recursos renovables y permite mantener la estructura social y cultural, contribuyendo a la economía local y al desarrollo del turismo cultural sin repercusiones negativas significativas sobre el medio ambiente. Sin embargo, la explotación de los recursos marinos en esas regiones plantea numerosos problemas, bien en materia de convivencia entre distintos oficios o colectivos, bien en materia de gestión racional de los recursos. El primer tipo de problema origina a veces situaciones complejas de confrontación que plantean dificultades a las autoridades locales y el segundo tipo supone una serie de dificultades de gestión de recursos que pertenecen a todos y, además, requiere que se persigan de forma simultánea objetivos a priori tan poco compatibles como son el mantenimiento del empleo y de los ingresos de los productores, por un lado, y, por otro, la conservación de las poblaciones. Por último, la acuicultura marina, limitada en gran medida a las aguas costeras protegidas, puede afectar localmente a la calidad de dichas aguas, por lo que el litoral debe ser objeto de un esfuerzo especial en materia de ordenación integrada.

En 1996, la Comisión lanzó un programa de demostración sobre la ordenación integrada de las zonas costeras [n]. Este programa, gestionado conjuntamente por los servicios de la Comisión responsables de medio ambiente, de política regional y de pesca (con la colaboración del servicio responsable de investigación y del Centro Común de Investigación), tiene como objetivo extraer conclusiones de 35 proyectos piloto representativos de las diversas condiciones existentes a lo largo del litoral europeo.

- El informe final sobre el programa (que debe plasmarse en una Comunicación de la Comisión a principios del año 2000) incluirá una serie de recomendaciones sobre futuras intervenciones, poniendo de relieve las medidas necesarias para fomentar un desarrollo duradero de las zonas costeras, incluida una pesca sostenible y responsable. Los resultados intermedios indican la importancia de la cooperación entre las distintas administraciones sectoriales (incluidos los Ministerios de Pesca) a la hora de hallar soluciones que permitan alcanzar de forma simultánea los objetivos interdependientes de la sociedad, a saber la protección del medio ambiente, el bienestar económico y el mantenimiento del patrimonio social y cultural. Para alcanzar soluciones viables es fundamental la plena participación de todos los interesados y afectados, debidamente informados.

5.4. Refuerzo de las medidas de formación profesional, información y consulta

El hecho de poner a disposición de las autoridades los datos científicos relativos a la incidencia de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos no es suficiente si no se acompaña de la debida transparencia ante las autoridades profesionales y medioambientales, con el fin de obtener la adhesión de éstas a decisiones políticas racionales.

En efecto, la falta de información sobre dicha incidencia es poco propicia a la búsqueda de soluciones realistas, a la consideración de los intereses legítimos de las partes afectadas o a la adopción de compromisos que tengan en cuenta las limitaciones jurídicas, económicas o sociales que se imponen a las autoridades responsables de la adopción de decisiones políticas. Esta falta de información disimula también los conflictos existentes entre los intereses de determinados grupos de profesionales de la pesca.

No habrá transparencia si no se difunden de forma fácilmente comprensible los datos científicos pertinentes a los organismos consultivos que participan en el proceso de elaboración de las políticas en cuestión. A tal fin, la Comisión se plantea los siguientes objetivos a corto o medio plazo:

- potenciar la mejora de la formación de los profesionales, ya que éstos son en efecto los más aptos para comprender los desafíos que plantea la protección de los ecosistemas marinos y adaptar su práctica profesional en caso necesario, y tienen que desempeñar una función fundamental en materia de vigilancia de la calidad del medio ambiente marino;

- ampliar su política informativa acerca del impacto biológico de la pesca y de la acuicultura sobre los ecosistemas marinos y, del mismo modo, acerca de la contribución de la gestión de la pesca a la reducción de dicho impacto; asimismo se elaborarán documentos informativos que permitan a la opinión pública comprender la naturaleza de los desafíos socioeconómicos y políticos que plantea la protección de los ecosistemas marinos; la Comisión facilitará el acceso de los organismos que se preocupan por la protección del medio ambiente a las conclusiones de los científicos en las que se basan las propuestas de la Comisión relativas a la determinación de los totales admisibles de capturas;

- permitir a las organizaciones profesionales y a los sectores representativos del medio ambiente la participación en las consultas previstas para la elaboración de las medidas de gestión del medio marino; se puede citar como ejemplo la creación de un grupo de contacto en 1998 con el fin de aumentar y facilitar el intercambio de información entre la Comisión y las ONG dedicadas al medio ambiente y al desarrollo;

- lanzar varios proyectos destinados a ampliar la información de los especialistas en pesca o ecología marina acerca de la ayuda presupuestaria disponible, a fin de convencerles de la necesidad de colaborar en un marco pluridisciplinario y aumentar su participación en ese trabajo científico; esta labor de información y persuasión se dirigirá también a las distintas autoridades nacionales competentes.

Está previsto un refuerzo progresivo de todas estas medidas, especialmente en materia de formación de los profesionales, incluidos los instructores.

5.5. Mejora de la contribución de la investigación científica

Es necesario poner a disposición de las autoridades datos científicos concretos y objetivos, relativos al impacto biológico de la pesca sobre los ecosistemas marinos. Estos datos (biológicos, ecológicos o socioeconómicos) les permitirán evaluar y comparar los costes y las ventajas de soluciones alternativas.

A fin de reforzar las investigaciones pertinentes, la Comunidad ha dedicado importantes recursos presupuestarios a las siguientes tareas:

- la evaluación de la interacción entre la pesca, la acuicultura y el medio ambiente, que ha integrado en los objetivos del quinto programa marco, especialmente en el programa temático 1 titulado «calidad de vida y gestión de los recursos vivos»;

- estudios científicos y técnicos y medidas de protección del medio ambiente en el marco de programas específicos (estudios científicos y técnicos en el sector de la pesca, etc.).

A corto plazo, la información científica sobre el impacto biológico de la pesca resultará en muchos casos insuficiente [o], lo que justificará plenamente la aplicación del principio de cautela, requiriendo futuras propuestas legislativas de la Comisión al Consejo:

- bien relativas a medidas correctivas a largo plazo,

- bien relativas a medidas preventivas de acuerdo con el principio de cautela, en los casos en que el impacto no pueda cuantificarse con precisión o cuando no pueda establecerse científicamente la relación de causa a efecto entre ese impacto y las actividades pesqueras que probablemente los origine; será preciso implantar un proceso de revisión o adaptación de las medidas ya adoptadas en función de los nuevos datos científicos.

A largo plazo, la Comisión ha recomendado ya una estrategia [p] de refuerzo de la investigación pertinente y de integración de los resultados de esa investigación en la ejecución de la PPC y de la política de protección de la naturaleza en el medio marino. Los costes que ello supone son actualmente objeto de una evaluación por parte de los servicios de la Comisión, en colaboración con los organismos científicos competentes, especialmente el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

Con el fin de mejorar la contribución de las investigaciones científicas a la gestión de una pesca sostenible y a la conservación de la naturaleza en el medio marino, la Comisión va a aplicar las medidas que se indican a continuación:

- la Comisión seguirá fomentando proyectos de investigación que permitan comprender mejor la interacción entre la pesca y el medio marino; tales proyectos no sólo se centrarán en los aspectos técnicos, sino también en el desarrollo de un enfoque basado en los ecosistemas; dicho enfoque, que constituye uno de los principios rectores aprobados en el marco del Convenio sobre Biodiversidad, necesita aún una importante elaboración antes de ser aplicado a través de medidas de gestión;

- debido a las limitaciones presupuestarias, deben establecerse prioridades en materia de investigación sobre la interacción entre la explotación de los recursos marinos vivos y el medio ambiente; estas prioridades constituyen una opción política y la Comisión potenciará un amplio debate sobre este tema.

6. OBJETIVOS A NIVEL EXTERNO

Una mayor coordinación y coherencia entre la PPC y la política de conservación de la naturaleza redundará también en beneficio de la estrategia comunitaria de fomento de un desarrollo sostenible, una pesca responsable y la conservación de la biodiversidad a escala internacional. Las mismas prioridades que las que se han determinado a escala interna deben aplicarse también a las negociaciones bilaterales o multilaterales relativas a las actividades pesqueras, especialmente a la hora de celebrar o prorrogar acuerdos bilaterales de pesca o en el marco de actividades internacionales centradas principalmente en la conservación de la naturaleza en el medio marino.

Para ello será necesario un compromiso eficaz de la Comunidad a escala mundial en favor de la conservación de los recursos marinos vivos y de la integración de todos los aspectos medioambientales en la gestión de su utilización, especialmente en el ámbito de:

- la aplicación y el seguimiento de las disposiciones ya adoptadas (Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho Marítimo, acuerdo relativo a la conservación y a la gestión de las poblaciones transzonales y las especies altamente migratorias y código de conducta para una pesca responsable);

- el seguimiento de la conferencia sobre el desarrollo sostenible y del UNGASS correspondiente, así como la eficaz contribución a los mismos;

- la participación en negociaciones internacionales con el fin de fomentar un comercio responsable de productos de la pesca, de conformidad con las recomendaciones de la Comunicación sobre el futuro del mercado de los productos de la pesca [q];

- los trabajos de las conferencias en las que participan las partes signatarias del Convenio internacional sobre Biodiversidad (especialmente los principios y demás orientaciones que vayan a desarrollarse a partir del enfoque basado en los ecosistemas) o de otros convenios que contribuyan a su objetivo global centrándose en cuestiones más específicas (por ejemplo, el CITES o el Convenio de Bonn).

Asimismo, son necesarias una mayor coordinación y coherencia de las actividades internacionales a escala regional relativas a la gestión de la pesca y la conservación de la naturaleza en el medio marino. También debe tenderse hacia una mayor coordinación e integración a todos los niveles, tanto dentro de las instituciones comunitarias como entre las distintas autoridades competentes de los Estados miembros, especialmente en los siguientes ámbitos:

- los trabajos y el desarrollo de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino que, hasta cierto punto, pueden afectar a la política pesquera (por ejemplo, los acuerdos para la protección de los cetáceos, los Convenios de Berna, Barcelona o Helsinki, etc.);

- la función de la Comunidad en el marco de los acuerdos de pesca y las organizaciones regionales de pesca, así como su contribución a los mismos.

A raíz de las conclusiones del Consejo sobre los acuerdos de pesca celebrado el 30 de octubre de 1997, en el que se puso de relieve la problemática de la coherencia necesaria entre la PPC y la política de desarrollo, la Comisión ha iniciado una evaluación exhaustiva de su política en la materia. Esta labor abarcará todas las cuestiones pertinentes relativas a tales instrumentos (como por ejemplo, la conservación de las poblaciones de peces y los aspectos medioambientales, socioeconómicos y de desarrollo). A partir de los resultados de ese estudio y de un amplio debate en el que participarán todas las partes interesadas, la Comisión adaptará, en su caso, su política relativa a los acuerdos de pesca bilaterales e intentará hallar soluciones realmente integradas que engloben toda la gama de los temas de interés para la sociedad, incluidos los relativos a los aspectos socioeconómicos, al desarrollo y al medio ambiente, y especialmente la necesidad de conservación del medio marino.

Además, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo una Comunicación sobre la participación de la Comunidad en las organizaciones regionales de pesca con vistas a:

- poner de relieve la función y la presencia de la Comunidad en lo que atañe a la gestión sostenible de los recursos en alta mar y de las especies altamente migratorias y las poblaciones transzonales, función que se desarrolla principalmente a través de una participación activa y eficaz en las organizaciones regionales de pesca;

- insistir en la necesidad de ofrecer a la Comisión la posibilidad de asumir el papel que debe desempeñar en la escena internacional, especialmente por lo que se refiere a la gestión sostenible de los recursos de la pesca.

7. CONCLUSIÓN

Las actividades pesqueras están íntimamente relacionadas con los ecosistemas marinos; una pesca demasiado intensiva o mal adaptada puede perjudicar gravemente esos ecosistemas marinos y destruir el equilibrio biológico y, a su vez, la degradación de los ecosistemas debida a las actividades humanas distintas de la pesca puede perjudicar la conservación de los recursos explotados. La integración de las consideraciones medioambientales y la gestión sostenible de la explotación de los recursos marinos vivos constituyen ya uno de los objetivos de la política pesquera común, que, sin embargo, no se ha alcanzado aún plenamente, ni por lo que respecta a la sostenibilidad de las poblaciones de peces comerciales, ni en lo que atañe a la limitación del impacto negativo sobre los hábitats marinos o las especies que no revisten un interés directo para la pesca. La Comunidad tampoco ha conseguido reducir o suprimir los efectos negativos de las actividades humanas distintas de la pesca. Existe un interés recíproco de la política de pesca y de la de preservación de la naturaleza por combinar la aplicación de medidas complementarias.

La aplicación de los objetivos relativos a la gestión de la pesca y la conservación de la naturaleza requiere una mayor concienciación de todos los agentes y una colaboración más estrecha entre éstos, lo que supone una coordinación eficaz a todos los niveles.

Un correcto conocimiento del medio marino y de los efectos de las medidas ya existentes o proyectadas constituye un requisito previo a la adopción de decisiones políticas. Es preciso no sólo organizar de forma más adecuada la recopilación y el tratamiento de datos, sino también darles una mayor publicidad, especialmente entre los responsables de la adopción de decisiones y los medios socioprofesionales. Sobre la base de ese conocimiento deben seguir aplicándose la política de reducción de la explotación de la pesca mediante la adaptación de la capacidad de la flota y el aumento de la selectividad de las técnicas y la política de conservación de la biodiversidad marina, mediante la consideración del impacto de las actividades pesqueras sobre las especies y los hábitats marinos, especialmente los que revisten un interés comunitario.

Las posibilidades existentes en materia de conservación de la naturaleza deben aumentarse y ampliarse progresivamente, entre otras cosas a través una mayor integración en las medidas de gestión de la pesca.

El cuadro I presenta un resumen de algunos de los objetivos y de las medidas adoptados con vistas a la aplicación del principio de utilización sostenible de los recursos marinos vivos y del principio de integración de los objetivos relativos a la conservación de la naturaleza.

CUADRO I: objetivos y medidas

OBJETIVOS // MEDIDAS

Reducción de la explotación de la pesca // Prosecución de los esfuerzos por limitar las actividades y capacidades pesqueras con el fin de reducir el impacto sobre la biota y los hábitats marinos.

Establecimiento de objetivos de gestión a medio plazo.

Conservación de la naturaleza // Refuerzo de la selectividad de las actividades pesqueras.

Implantación de la red Natura 2000, especialmente en las zonas costeras y litorales de aquí al año 2004, acompañada, en caso necesario, de medidas de gestión de la pesca en consonancia con los objetivos de protección.

A medio plazo, evaluación de los resultados en el ámbito de la protección del medio marino y propuesta de revisión de los anexos de la Directiva relativa a los hábitats.

Restricciones espaciales y temporales destinadas a reducir la incidencia de determinadas actividades pesqueras en los ecosistemas marinos.

Ordenación integrada de las zonas costeras // Seguimiento del programa de demostración de aquí al año 2000.

Formación, información y consulta // Promoción de la formación de los profesionales interesados.

Consolidación de la política de comunicación a la opinión pública.

Participación de las organizaciones profesionales y de los sectores representativos del medio ambiente en los procesos de consulta.

Ampliación de la participación y coordinación de los investigadores.

Mejora de la contribución de la investigación científica

// Proseguir el apoyo a los trabajos de investigación acerca de la interacción entre la pesca y el medio marino.

Establecer prioridades en el marco de un amplio debate, a partir del enfoque basado en los ecosistemas.

Objetivos a escala internacional // Aplicación a los acuerdos de pesca bilaterales y multilaterales de las mismas prioridades que las establecidas a nivel interno, en el marco de gestión de la pesca y de la conservación del medio marino.

Compromiso efectivo y eficaz de la Comunidad a escala internacional para el fomento de un desarrollo sostenible, una pesca responsable, la conservación de la naturaleza en el medio marino y el fomento de una mayor coordinación y coherencia a escala mundial y regional.

ANEXO I

GLOSARIO DE LOS PRINCIPALES TÉRMINOS Y CONCEPTOS UTILIZADOS

Biodiversidad/diversidad biológica: se trata de la variabilidad de los organismos vivos de cualquier origen, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y demás ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; este concepto incluye la diversidad dentro de las propias especies y entre distintas especies, así como la de los ecosistemas (Convenio sobre Biodiversidad).

Hábitat marino: zona marina que se diferencia por sus características geográficas, abióticas y bióticas ("fondos marinos").

Gestión de la pesca: se trata del proceso integrado de recopilación de datos, análisis, planificación, adopción de decisiones, asignación de recursos, formulación y aplicación de los Reglamentos que regulan las actividades pesqueras presentes y futuras, especialmente con el fin de garantizar la continuidad de la productividad de los recursos.

Gestión racional: principio según el cual la adopción de cualquier medida de gestión debe basarse en los datos científicos más adecuados de que se dispone y en su análisis por un organismo científico independiente.

Desarrollo sostenible: desarrollo que integra en todas las políticas sectoriales pertinentes, a escala nacional e internacional, las repercusiones del crecimiento económico sobre el medio ambiente e intenta satisfacer de forma equitativa las necesidades de las generaciones presentes y futuras, asignando un valor a los recursos medioambientales con el fin de identificar y evaluar el impacto de las actividades económicas sobre el medio ambiente.

Pesca responsable: aquélla que integra el respeto de los ecosistemas y de la biodiversidad, las necesidades de los consumidores y los intereses del sector de la pesca.

Acción preventiva: medidas correctivas que deben adoptarse con el fin de prevenir un efecto que puede producirse y originar consecuencias graves e irreversibles a falta de una intervención.

ANEXO II

algunos ejemplos de los efectos directos e indirectos de la pesca sobre las especies y los hábitats marinos

En términos generales, las actividades pesqueras se centran en la captura de una o varias especies o de un grupo de especies. El efecto principal de la mortalidad, ejercido sobre las especies objetivo, consiste en la reducción de la edad y de la talla medias de los peces que integran la población y, por consiguiente, la reducción de la biomasa global de esa población, especialmente de la masa reproductora. La mayoría de las especies de peces producen una gran cantidad de huevos y pueden soportar una reducción bastante importante de la biomasa de los individuos en edad de reproducción. Sin embargo, en algunos casos el índice de mortalidad por pesca es tan elevado que la masa reproductora puede descender hasta un nivel en el que la producción de huevos es insuficiente para garantizar el reclutamiento posterior. Esta explotación excesiva de las poblaciones destinadas a garantizar la reproducción de la especie, denominada «recruitment overfishing», puede, en los casos más graves, originar una disminución drástica de la población y de la pesquería en cuestión, como ocurrió hace unos decenios con las poblaciones de arenques y de caballas del mar del Norte; esta última especie no ha dado señales de recuperación desde hace más de veinte años.

Las capturas involuntarias durante las actividades pesqueras de individuos pertenecientes a especies no objetivo que quedan por ejemplo atrapados entre las redes o son capturados en las redes de arrastre, las líneas o las nasas pueden dar lugar a modificaciones de las poblaciones de peces de especies no objetivo, aves o mamíferos marinos o invertebrados bentónicos. Sin embargo, la mortalidad por pesca de las especies no objetivo no es objeto más que en muy pocas ocasiones de una cuantificación directa.

Por ejemplo, algunos estudios efectuados en el mar del Norte entre 1992 y 1995 señalan que durante ese período se aniquilaron anualmente unas 4.500 marsopas.

Determinados tipos de fondos marinos o de flora o fauna bentónicas constituyen lugares importantes para el desarrollo de los huevos, las larvas o algunos juveniles de una serie de organismos vivos. Los daños causados a ese bentos pueden tener repercusiones sobre todo el ecosistema. Asimismo, algunos organismos bentónicos forman comunidades que estabilizan los sedimentos en los que crecen, por lo que los daños causados a esas comunidades pueden tener como consecuencia la erosión de los sedimentos subyacentes.

Algunos animales bentónicos, tales como la estrella de mar o el paguro, son relativamente poco sensibles a las destrucciones causadas por las redes de arrastre y explotan los demás organismos dañados o aniquilados por el paso de los aparejos de pesca.

Algunos estudios efectuados sobre los efectos de las redes de arrastre de vara en el mar del Norte ponen de manifiesto una serie de modificaciones del número de invertebrados bentónicos y de la composición de las comunidades bentónicas. Algunas especies cuyo número ha descendido notablemente parecen haber sido sustituidas por otras, de tal modo que el número global de especies en este sector ha cambiado poco. Los daños causados a los fondos marinos debido a las operaciones de dragado en busca de vieiras parecen tener consecuencias mucho más graves que los causados por las redes de arrastre de vara.

Las capturas de peces pertenecientes a una población determinada parecen tener repercusiones complejas para sus predadores, competidores o presas. Las consecuencias de esa interacción entre distintas especies puede a su vez manifestarse de múltiples formas. Las colonias reproductoras de aves o mamíferos marinos pueden verse afectadas por la pesca que compite con las especies de las que dependen. El agotamiento de los alimentos disponibles conduce a veces a la reducción de las posibilidades de reproducción de las poblaciones de aves o mamíferos y, por otro lado, la reducción de la disponibilidad de una especie concreta puede modificar el comportamiento de las especies predadoras de esa especie y orientar su actividad predatoria hacia otras especies, aumentando de este modo el índice de mortalidad de éstas.

La pesca puede representar también para algunos organismos una fuente suplementaria de alimentos. Así pues, los descartes y residuos producidos por las actividades de pesca profesional ofrecen a las aves marinas que se alimentan de dichos residuos un suministro de alimentos del que no dispondrían de otro modo. Asimismo distintas especies de peces se alimentan de esos descartes. Por otro lado, a través de la recolección intermareal de moluscos y crustáceos pueden aparecer algunos productos alimenticios que tampoco se hallan normalmente disponibles para determinadas aves. Este tipo de fuente alimentaria suplementaria posiblemente haya contribuido a un aumento anormal del número de determinadas aves marinas.

ANEXO III

REFERENCIAS

[a] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad; documento COM(98)42 final de 4.2.1998.

[b] La acuicultura y el medio ambiente en la Comunidad Europea, Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1995 (ISBN 92-826-9066-0).

[c] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre comercio y medio ambiente; documento SEC(96)52 de 23.2.1996.

[d] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de aguas de la Comunidad Europea; documento COM(96)59 final de 21.2.1996.

[e] Informe de la Comisión al Consejo sobre las prácticas de los descartes en las pesquerías comunitarias: causas, consecuencias, soluciones; documento SEC(92)423 final de 12.3.1992.

[f] La competencia exclusiva de la Comunidad en los aspectos medioambientales de la protección de los recursos de la pesca: conferencia de los Ministros de Medio Ambiente de los países ribereños del mar del Norte; documento de trabajo de los servicios de la Comisión; SEC(95)776 de 17.5.1995.

[g] Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389 de 31.12.1992).

[h] Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979).

[i] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992).

[j] Convenio de Barcelona, Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977 (DO L 240 de 19.9.1977), y su Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo, Decisión 84/132/CEE del Consejo, de 1 de marzo de 1984 (DO L 68 de 10.3.1984).

[k] Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo de 30 de marzo de 1998 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998).

[l] Reglamento (CE) nº 1239/98 del Consejo, de 8 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 894/97 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (DO L 171 de 17.6.1998).

[m] Reglamento (CE) nº 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (DO L 132 de 23.5.1997) (texto consolidado del Reglamento (EEC) N 3094/86 del Consejo) y Reglamento (CE) Nº 850/98 del Consejo de 30 de marzo de 1998 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998).

[n] Programa de demostración sobre la gestión integrada de las zonas costeras; documento informativo XI/79/96 de los servicios de la Comisión Europea, que incluye la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la gestión integrada de las zonas costeras; documentos COM(95)511 final de 31.10.1995 y COM(97)744 final de 12.1.1998.

[o] Informe sobre la reunión relativa a la base de datos para la evaluación de las repercusiones biológicas de la pesca; documento de trabajo de los servicios de la Comisión; documento SEC(94)1453 de 7.9.1994.

[p] Comunicación de la Comisión al Consejo; evaluación de las repercusiones biológicas de la pesca; documento COM(95)40 final de 5.5.1995.

[q] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El futuro del mercado de los productos de la pesca en la Unión Europea: responsabilidad, cooperación y competitividad; documento COM(97)719 de 16.12.1997.

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