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Document 32004D0919

2004/919/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos

OJ L 389, 30.12.2004, p. 28–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 19 Volume 007 P. 114 - 116
Special edition in Romanian: Chapter 19 Volume 007 P. 114 - 116
Special edition in Croatian: Chapter 19 Volume 003 P. 208 - 210

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/919/oj

30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 389/28


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2004

relativa a la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos

(2004/919/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular la letra a) del apartado 1 de su artículo 30 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa del Reino de los Países Bajos,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se estima que cada año se roban en los Estados miembros de la Unión Europea 1 200 000 vehículos.

(2)

Estos robos acarrean unos daños considerables, que ascienden por lo menos a 15 000 millones de euros al año.

(3)

Una parte importante de esos vehículos, según estimaciones entre el 30 y el 40 %, son robados, transformados y exportados a otros Estados, dentro y fuera de la Unión Europea, por la delincuencia organizada.

(4)

Además de los daños materiales, este fenómeno afecta gravemente al sentimiento de justicia y seguridad de los ciudadanos. La delincuencia relacionada con vehículos puede ir unida a formas muy graves de violencia.

(5)

Este fenómeno dificulta la consecución del objetivo enunciado en el artículo 29 del Tratado de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

(6)

El Consejo ha adoptado una Resolución de 27 de mayo de 1999 relativa a la lucha contra la delincuencia internacional mediante una mayor cobertura de las rutas utilizadas (1).

(7)

Además, la delincuencia relacionada con vehículos puede estar ligada a otros tipos de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas o la trata de seres humanos.

(8)

La actuación contra la delincuencia relacionada con vehículos corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros. No obstante, es necesario establecer un enfoque común de manera proporcional en el que –cuando sea posible y necesario– los Estados miembros y las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros cooperen para poder afrontar los aspectos transfronterizos de esta forma de delincuencia.

(9)

Es importante, sobre todo, la cooperación entre los servicios policiales, las autoridades aduaneras y las autoridades de matriculación de vehículos, así como la facilitación de información a las partes pertinentes.

(10)

También es importante la cooperación con Europol, dado que esta organización puede facilitar análisis e informes en la materia.

(11)

En el ámbito de la delincuencia relacionada con vehículos, la Escuela Europea de Policía presta a los servicios policiales de los Estados miembros, a través de la red electrónica European Police Learning Net (EPLN), un servicio de biblioteca para la consulta de información e informes periciales. Además, la EPLN ofrece la posibilidad de intercambiar conocimientos y experiencias en un foro electrónico.

(12)

La lucha contra la delincuencia relacionada con vehículos se verá reforzada con el aumento del número de Estados miembros que se adhieran al Tratado relativo a un Sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (EUCARIS) de 29 de junio de 2000.

(13)

Debe adoptarse una serie de medidas encaminadas a combatir de forma efectiva la delincuencia relacionada con vehículos de dimensión internacional,

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«vehículo», todo vehículo de motor, remolque o caravana tal y como se define en las disposiciones relativas al Sistema de información de Schengen (SIS);

2)

«autoridades nacionales competentes», cualesquiera autoridades nacionales designadas por los Estados miembros a los fines de la presente Decisión, que podrán incluir cuando proceda autoridades policiales, aduaneras, de guardia de fronteras y judiciales.

Artículo 2

Objetivo

1.   El objetivo de la presente Decisión es lograr una mejor cooperación dentro de la Unión Europea para prevenir y combatir la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos.

2.   Se prestará especial atención a la relación existente entre el robo de vehículos y su comercio ilegal y las formas de delincuencia organizada, como el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas o la trata de seres humanos.

Artículo 3

Cooperación entre las autoridades nacionales competentes

1.   Los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para reforzar la cooperación entre las autoridades competentes nacionales a fin de facilitar la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos, por ejemplo, mediante acuerdos de cooperación.

2.   Se prestará especial atención a la cooperación respecto del control de las exportaciones, teniendo en cuenta las competencias respectivas en los Estados miembros.

Artículo 4

Cooperación entre las autoridades competentes y el sector privado

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, cuando proceda, se celebren consultas periódicas entre las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el Derecho nacional, en las que podrán participar representantes del sector privado (por ejemplo, las entidades que mantienen registros de vehículos desaparecidos, las compañías de seguros y el sector del automóvil) a fin de coordinar los flujos de información y los trabajos de todos los que participan en este campo.

2.   Los Estados miembros facilitarán los procedimientos, de conformidad con el Derecho nacional, para la rápida repatriación de los vehículos, una vez que las autoridades nacionales competentes hayan retirado la orden de incautación.

Artículo 5

Puntos de contacto para la delincuencia relacionada con vehículos

1.   A más tardar el 30 de marzo de 2005, los Estados miembros designarán, de entre sus autoridades policiales y judiciales, un punto de contacto para la lucha contra la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con vehículos.

2.   Los Estados miembros autorizarán a los puntos de contacto a que intercambien experiencias, conocimientos e información general y técnica sobre la base de la normativa aplicable vigente en relación con la delincuencia relacionada con vehículos. El intercambio de información incluirá los métodos y las prácticas recomendadas para la prevención de la delincuencia relacionada con vehículos. No incluirá el intercambio de datos personales.

3.   La información referente a los puntos de contacto nacionales, así como las posteriores modificaciones, se transmitirá a la Secretaría General del Consejo, que la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Descripción de vehículos y de certificados de matriculación de vehículos robados

1.   Inmediatamente después de la denuncia del robo de un vehículo, las autoridades competentes de los Estados miembros introducirán en el SIS una descripción del vehículo robado, de conformidad con el Derecho nacional y, si fuera posible, en la base de datos de vehículos de motor robados de Interpol.

2.   Cuando hayan desaparecido las razones que motivaron la introducción de la descripción del vehículo, el Estado miembro que haya introducido dicha descripción la retirará inmediatamente del registro de búsqueda de conformidad con el Derecho nacional.

3.   Inmediatamente después de la denuncia del robo de certificados de matriculación de vehículos, las autoridades competentes de los Estados miembros se encargarán de introducir su descripción en el SIS de conformidad con el Derecho nacional.

Artículo 7

Matriculación

1.   Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes adopten las medidas necesarias para evitar el uso fraudulento y la sustracción de los documentos de matriculación de vehículos.

2.   Las autoridades nacionales de matriculación de vehículos deberán recibir información de las autoridades policiales y judiciales referente a si un vehículo en trámite de matriculación está identificado como vehículo robado. El acceso a las bases de datos para tal fin se efectuará respetando debidamente las disposiciones del Derecho comunitario.

Artículo 8

Prevención del uso fraudulento de los certificados de matriculación del vehículos

1.   Para prevenir el uso fraudulento de los certificados de matriculación de vehículos, los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que sus autoridades competentes adopten las medidas necesarias para retirar el certificado de matriculación al propietario o al titular de un vehículo que haya sufrido daños graves tras un accidente (siniestro total).

2.   Además, se retirará el certificado, de conformidad con el Derecho nacional, cuando en un control policial aparezcan sospechas de que se han alterado las características de identidad del vehículo, como, por ejemplo, su número de identificación.

3.   El certificado de matriculación del vehículo sólo se restituirá tras una verificación cuidadosa y favorable de la identidad del vehículo, y de conformidad con el Derecho nacional.

Artículo 9

Europol

Los Estados miembros velarán por que sus autoridades policiales y judiciales informen a Europol cuando sea necesario, en el marco del mandato y las misiones de Europol, de los autores de actos de delincuencia relacionada con vehículos.

Artículo 10

Fomento de conocimientos especializados y formación

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que en los institutos nacionales responsables de la formación de las autoridades policiales y judiciales se propicie la inclusión en los programas de estudio, en cooperación con la Escuela Europea de Policía cuando proceda, de una formación especializada en el ámbito de la prevención e investigación del robo de vehículos. Dicha formación podrá incluir aportaciones de Europol de acuerdo con su ámbito de competencia.

Artículo 11

Reuniones de los puntos de contacto e informe anual al Consejo

Los puntos de contacto para la delincuencia relacionada con vehículos se reunirán al menos una vez al año bajo los auspicios del Estado miembro que desempeñe la Presidencia del Consejo. Se invitará a Europol a participar en esas reuniones. La Presidencia presentará al Consejo un informe sobre los avances pertinentes logrados a nivel práctico en la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales.

Artículo 12

Evaluación

El Consejo evaluará la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 30 de diciembre de 2007.

Artículo 13

Efectos

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Para aquellos Estados miembros en los que las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS todavía no hayan surtido efecto, las obligaciones derivadas de la presente Decisión referentes al SIS surtirán efecto en la fecha en que dichas disposiciones comiencen a aplicarse, de acuerdo con lo dispuesto en una decisión del Consejo adoptada al efecto de conformidad con los procedimientos de aplicación.

Hecho en Bruselas, 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN


(1)  DO C 162 de 9.6.1999, p. 1.


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