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Document 32003R0411

Reglamento (CE) n° 411/2003 de la Comisión, de 5 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable

OJ L 62, 6.3.2003, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 07 Volume 007 P. 222 - 222
Special edition in Estonian: Chapter 07 Volume 007 P. 222 - 222
Special edition in Latvian: Chapter 07 Volume 007 P. 222 - 222
Special edition in Lithuanian: Chapter 07 Volume 007 P. 222 - 222
Special edition in Hungarian Chapter 07 Volume 007 P. 222 - 222
Special edition in Maltese: Chapter 07 Volume 007 P. 222 - 222
Special edition in Polish: Chapter 07 Volume 007 P. 222 - 222
Special edition in Slovak: Chapter 07 Volume 007 P. 222 - 222
Special edition in Slovene: Chapter 07 Volume 007 P. 222 - 222
Special edition in Bulgarian: Chapter 07 Volume 011 P. 93 - 93
Special edition in Romanian: Chapter 07 Volume 011 P. 93 - 93

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/03/2008; derogado por 32008R0181

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/411/oj

32003R0411

Reglamento (CE) n° 411/2003 de la Comisión, de 5 de marzo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable

Diario Oficial n° L 062 de 06/03/2003 p. 0018 - 0018


Reglamento (CE) no 411/2003 de la Comisión

de 5 de marzo de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable(1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras consultar a los Estados miembros y a las organizaciones representativas de la navegación interior en el ámbito comunitario, la Comisión fija, en virtud del Reglamento (CE) n° 718/1999, los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" para los barcos de carga seca, los barcos cisterna y los empujadores.

(2) El Reglamento (CE) n° 805/1999 de la Comisión(2), por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999, fijó los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" aplicables a partir del 29 de abril de 1999.

(3) Esos coeficientes deben reducirse de forma continua con el fin de alcanzar, lo antes posible y por etapas regulares, el nivel cero a más tardar el 29 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 718/1999.

(4) Los coeficientes "viejo por nuevo" se redujeron en 2000, 2001 y 2002 mediante los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1532/2000(3), (CE) n° 997/2001(4) y (CE) n° 336/2002(5).

(5) De conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 718/1999, los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" deben establecerse en el nivel cero para los barcos de carga seca, los barcos cisterna y los empujadores a partir del 29 de abril de 2003.

(6) Procede, por lo tanto, modificar a tal fin el Reglamento (CE) n° 805/1999.

(7) Se ha consultado sobre las medidas previstas en el presente Reglamento al Grupo de expertos sobre política de capacidad y fomento de las flotas comunitarias previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 805/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 805/1999 queda modificado como sigue:

1) En el punto 1 del artículo 4, las cifras "0,30:1" se sustituirán por "0:1".

2) En el punto 2 del artículo 4, las cifras "0,45:1" se sustituirán por "0:1".

3) En el punto 3 del artículo 4, las cifras "0,125:1" se sustituirán por "0:1".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

(1) DO L 90 de 2.4.1999, p. 1.

(2) DO L 102 de 17.4.1999, p. 64.

(3) DO L 175 de 14.7.2000, p. 74.

(4) DO L 142 de 29.5.2001, p. 18.

(5) DO L 53 de 23.2.2002, p. 11.

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