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Document 32003D0168

2003/168/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, por la que se establece el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea

OJ L 67, 12.3.2003, p. 22–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 15 Volume 007 P. 407 - 409
Special edition in Estonian: Chapter 15 Volume 007 P. 407 - 409
Special edition in Latvian: Chapter 15 Volume 007 P. 407 - 409
Special edition in Lithuanian: Chapter 15 Volume 007 P. 407 - 409
Special edition in Hungarian Chapter 15 Volume 007 P. 407 - 409
Special edition in Maltese: Chapter 15 Volume 007 P. 407 - 409
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Special edition in Slovak: Chapter 15 Volume 007 P. 407 - 409
Special edition in Slovene: Chapter 15 Volume 007 P. 407 - 409
Special edition in Bulgarian: Chapter 15 Volume 009 P. 232 - 234
Special edition in Romanian: Chapter 15 Volume 009 P. 232 - 234
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 022 P. 33 - 35

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/168(1)/oj

32003D0168

2003/168/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, por la que se establece el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea

Diario Oficial n° L 067 de 12/03/2003 p. 0022 - 0024


Decisión de la Comisión

de 11 de marzo de 2003

por la que se establece el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea

(2003/168/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Visto el Reglamento (CE) n° 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2422/2001, la Comisión debe crear el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "CESCE"), que revisará la aplicación del programa Energy Star, con arreglo a lo acordado entre el gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos(2).

(2) El CESCE estará compuesto por representantes nacionales, según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 2422/2001, y por las partes interesadas enumeradas de modo indicativo en ese Reglamento.

DECIDE:

Artículo 1

Queda constituido por la presente Decisión el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea (CESCE).

Artículo 2

1. La Comisión asume la presidencia del CESCE, en el que será representada por la Dirección General de Energía y Transportes.

2. La lista indicativa de representantes nacionales a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2422/2001 es la que figura en la parte A del anexo.

En caso de que haya varios representantes nacionales, el representante autorizado por el Estado miembro será el coordinador, según lo indicado en el anexo.

3. La lista indicativa de partes interesada a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2422/2001 es la que figura en la parte B del anexo.

4. Con el fin de garantizar la participación equilibrada de todas las partes interesadas en todos los grupos de productos de equipo ofimático, el presidente organizará según convenga la contribución de las partes interesadas.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

(1) DO L 332 de 15.12.2001, p. 1.

(2) DO L 172 de 26.6.2001, p. 3.

ANEXO

LISTA INDICATIVA DE MIEMBROS DEL CESCE

PARTE A

Representantes nacionales

>SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE B

Partes interesadas

Fabricantes

European Information, Communications and Consumer Electronics Technology Industry Association (EICTA)

Detallistas

Eurocommerce

Grupos de defensa del medio ambiente

ADENA

Asociaciones de consumidores

Bureau Européen des Unions de Consommateurs (BEUC)

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