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Document 31998R0742
Commission Regulation (EC) No 742/98 of 2 April 1998 amending Council Regulation (EEC) No 1101/89 as regards the conditions which apply to the putting into service of new capacity for dry cargo vessels in inland waterway transport
Reglamento (CE) nº 742/98 de la Comisión de 2 de abril de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo en lo que respecta a las condiciones aplicables a la puesta en servicio de nueva capacidad de buques de navegación interior que transportan carga seca
Reglamento (CE) nº 742/98 de la Comisión de 2 de abril de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo en lo que respecta a las condiciones aplicables a la puesta en servicio de nueva capacidad de buques de navegación interior que transportan carga seca
OJ L 103, 3.4.1998, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 28/04/1999
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31989R1101 | complemento | artículo 8.1 | 23/04/1998 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Repealed by | 31999R0718 | 28/04/1999 |
Reglamento (CE) nº 742/98 de la Comisión de 2 de abril de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo en lo que respecta a las condiciones aplicables a la puesta en servicio de nueva capacidad de buques de navegación interior que transportan carga seca
Diario Oficial n° L 103 de 03/04/1998 p. 0003 - 0003
REGLAMENTO (CE) N° 742/98 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo en lo que respecta a las condiciones aplicables a la puesta en servicio de nueva capacidad de buques de navegación interior que transportan carga seca LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior (1), cuya última modificación es el Reglamento (CE) n° 2310/96 (2) y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 8, Considerando que conviene diferenciar entre tipos de barcos para el cálculo de la relación de la contribución especial «antiguo por nuevo» según los tres tipos prescritos en el Reglamento (CEE) n° 1102/89 de la Comisión, de 27 de abril de 1989, por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 241/97 (4), con el fin de adaptar dicha relación a las realidades económicas de los distintos sectores del mercado correspondientes a los tipos de barcos; Considerando que la evolución del sector de los barcos de carga seca en el mercado del transporte por vías navegables requiere que se modifique la relación «antiguo por nuevo» para facilitar la reestructuración que actualmente tiene lugar, en especial por lo que respecta a los portacontenedores, sin perjuicio de los efectos de la campaña de desguace comunitaria de los años 1996, 1997 y 1998; que, en consecuencia, ha de adaptarse la relación por lo que se refiere a los barcos de carga seca, situándola en 1,25:1; Considerando que la medida preceptuada en el presente Reglamento ha sido objeto de consultas con los Estados miembros y con el Grupo de expertos en saneamiento estructural de la navegación interior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1102/89, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se añadirá el siguiente cuarto guión a la letra a) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1101/89: «- No obstante lo dispuesto en el primer guión, cuando se trate de los barcos de carga seca del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1102/89, la expresión "una vez y media" se sustituirá por "1,25 veces" a partir del 1 de abril de 1998.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1998. Por la Comisión Neil KINNOCK Miembro de la Comisión (1) DO L 116 de 28. 4. 1989, p. 25. (2) DO L 313 de 3. 12. 1996, p. 8. (3) DO L 116 de 28. 4. 1989, p. 30. (4) DO L 40 de 11. 2. 1997, p. 11.