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Document 31997D0245

97/245/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 20 de marzo de 1997 por la que se establecen las modalidades de comunicación por los Estados miembros de determinados datos dirigidos a la Comisión en el marco del sistema de los recursos propios de las Comunidades

OJ L 97, 12.4.1997, p. 12–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 01 Volume 001 P. 399 - 413
Special edition in Estonian: Chapter 01 Volume 001 P. 399 - 413
Special edition in Latvian: Chapter 01 Volume 001 P. 399 - 413
Special edition in Lithuanian: Chapter 01 Volume 001 P. 399 - 413
Special edition in Hungarian Chapter 01 Volume 001 P. 399 - 413
Special edition in Maltese: Chapter 01 Volume 001 P. 399 - 413
Special edition in Polish: Chapter 01 Volume 001 P. 399 - 413
Special edition in Slovak: Chapter 01 Volume 001 P. 399 - 413
Special edition in Slovene: Chapter 01 Volume 001 P. 399 - 413
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 002 P. 35 - 49
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 002 P. 35 - 49
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 015 P. 69 - 83

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/12/2016; derogado por 32016D2366

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/245/oj

31997D0245

97/245/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 20 de marzo de 1997 por la que se establecen las modalidades de comunicación por los Estados miembros de determinados datos dirigidos a la Comisión en el marco del sistema de los recursos propios de las Comunidades

Diario Oficial n° L 097 de 12/04/1997 p. 0012 - 0026


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de marzo de 1997 por la que se establecen las modalidades de comunicación por los Estados miembros de determinados datos dirigidos a la Comisión en el marco del sistema de los recursos propios de las Comunidades (97/245/CE, Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989; por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CEE) n° 1355/96 del Consejo (3), y, en particular, sus artículos 6 y 17;

Previa consulta con el Comité consultivo de recursos propios;

Considerando que en el Reglamento (Euratom, CEE) n° 1355/96, el Consejo adoptó disposiciones para mejorar el dispositivo de información a la Comisión por los Estados miembros, en lo relativo al seguimiento de la acción en materia de cobro de los recursos propios y, en particular, de aquéllos respecto de los cuales se den fraudes e irregularidades;

Considerando que dichas mejoras afectan fundamentalmente al establecimiento de los estados mensuales y trimestrales de la contabilidad relativa a los recursos propios, a la descripción de los fraudes e irregularidades ya detectados cuyo importe de derechos supere los 10 000 ecus y al contenido del informe anual;

Considerando que las modalidades de estas comunicaciones son fijadas por la Comisión, previa consulta al Comité consultivo de recursos propios;

Considerando que conviene prever plazos apropiados para la aplicación de las modalidades de comunicación por los Estados miembros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros establecerán los estados mensuales y trimestrales de la contabilidad de los recursos propios mencionados en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89 según los modelos de estados adjuntos a la presente Decisión en los Anexos I, II y III.

2. Los estados establecidos según los modelos del apartado anterior se enviarán por vez primera el mes de abril para el estado mensual y el segundo trimestre de 1997 para el estado trimestral.

Artículo 2

1. Las descripciones de los fraudes e irregularidades ya detectados por una cantidad de derechos superior a 10 000 ecus, así como la situación de los casos de fraude e irregularidades ya comunicados a la Comisión, pero que no hayan sido objeto anteriormente de una mención de cobro, anulación o impago, contemplados en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89, serán establecidas por los Estados miembros según los modelos de ficha de fraude y de ficha de actualización adjuntos a la presente Decisión, en los Anexos IV y V.

2. Las fichas de fraude y de actualización establecidas según los modelos previstos en el párrafo anterior serán remitidas por vez primera a partir del mes de abril de 1997.

Artículo 3

1. El informe anual sobre los problemas más importantes planteados por la aplicación del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89, previsto en el apartado 3 del artículo 17 del mismo, se establecerá según el modelo de informe adjunto en el Anexo VI de la presente Decisión.

2. El informe establecido según el modelo previsto en el párrafo anterior se remitirá por primera vez antes del 30 de abril de 1997.

Artículo 4

Los Estados miembros pondrán en conocimiento de la Comisión antes del 31 de marzo de 1997, los servicios u organismos responsables de la elaboración de los estados, fichas e informe que son objeto de la presente Decisión.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1997.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 293 de 12. 11. 1994, p. 9.

(2) DO n° L 155 de 7. 6. 1989, p. 1.

(3) DO n° L 175 de 13. 7. 1996, p. 3.

ANEXO I

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

CONTABILIDAD «A» DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO II

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

ANEXO AL EXTRACTO DE LA CONTABILIDAD «A» DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO III

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

RECURSOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS - CONTABILIDAD SEPARADA (1)

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO IV

FICHA DE FRAUDE Ficha de información que se transmitirá a la Comisión (DG XIX), incluyendo una descripción de los casos de fraude e irregularidades ya detectadas que representen derechos por importe superior a 10 000 ecus

IDENTIFICACIÓN DE LA FICHA MATRIZ

0. Estado miembro:

00. Numeración continua del caso (1):

01. Trimestre de referencia:

02. Fecha de transmisión:

03. Servicio u organismo que ha procedido a la constatación:

DESCRIPCIÓN DEL CASO DE FRAUDE

1. Mercancías de que se trata:

1.0. Denominación comercial:

1.1. Partida arancelaria (2):

1.1.1. Declarada:

1.1.2. Constatada:

1.1.3. Presumida:

1.2. Origen:

1.2.1. Declarado:

1.2.2. Constatado:

1.2.3. Presumido:

1.3. Procedencia:

1.3.1. Declarada:

1.3.2. Constatada:

1.3.3. Presumida:

1.4. Cantidad:

1.4.1. Declarada:

1.4.2. Constatada:

1.4.3. Presumida:

1.5. Valor:

1.5.1. Declarado:

1.5.2. Constatado:

1.5.3. Presumido:

2. Tipo de fraude y/o irregularidad:

2.1. Denominación:

2.2. Régimen aduanero o destino aduanero del que se trate:

3. Descripción breve del mecanismo fraudulento:

4. Valor estimado de los recursos propios evadidos o importe exacto:

4.1. Estimado:

4.2. Constatado:

4.3. Recaudado:

5. Tipo de control por el que se haya descubierto el fraude o la irregularidad:

5.1. Método:

5.2. Comentario:

6. Fase del procedimiento y mención de la constatación, si ésta se hubiera ya efectuado:

- fecha de la constatación:

- código administrativo:

- código financiero:

7. Caso ya comunicado en el marco de la asistencia mutua (Reglamentos nos 1468/81 y 945/87):

Referencia AM:

8. Medidas adoptadas o previstas para evitar la repetición del caso del fraude o irregularidad ya detectados:

9. 9.1. Estados miembros afectados:

9.2. Operadores afectados (facultativo):

10. Otras informaciones:

10.1. Libre:

10.2. Reservado:

(1) El Estado miembro numera el caso según una serie continua anual y la siguiente fórmula: RP/EM/99/999999/0. En los Estados miembros que no establecen una serie continua anual sino series regionales, las dos primeras cifras del conjunto de seis se refieren a los servicios regionales correspondientes.

(2) De conformidad con la nomenclatura combinada prevista en el Reglamento (CEE) n° 2658/87 (DO n° L 256 de 7. 9. 1987).

ANEXO V

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

FICHA DE ACTUALIZACIÓN DE LA FICHA MATRIZ (1)

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO VI

INFORME ANUAL

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE, Euratom) n 1552/89

Estado miembro: del año 19 . .1. Actividad de control de los Estados miembros

Actividades de control

Número

Declaraciones aceptadas (régimen aduanero o destino aduanero de que se trate)

Declaraciones controladas tras el despacho de aduanas, régimen aduanero o destino aduanero de que se trate (controles a posteriori )

Plantilla total de los servicios aduaneros a escala nacional (1)

Plantilla total dedicada a los controles al despacho de aduanas a escala nacional

(1) El total global de la plantilla (expresado en personas/año) que integra cada categoría de la Administración.

2. Fraude e irregularidades (1):

Régimen

Fraude e irregularidad por régimen

Número de

casos (2) Importes

en juego (3) Importes constatados Importes ya

recaudados Porcentaje de

recaudación (4)

(%)

(1) (2) (3) (4)

(5)

(5) = (4) / (3) × 100

1 Despacho a libre práctica

Desglose según tipología del fraude en el régimen de despacho a libre práctica (5) (6)

a) Inexistencia de declaración

b) Designación incorrecta de la mercancía o error en la clasificación del AAA

c) Origen

d) Valor

e) Peso/Cantidad

f) Otros

2 Tránsito

3 Depósito aduanero

4 Perfeccionamiento activo

5 Perfeccionamiento pasivo

6 Admisión temporal

7 Otros regímenes o destinos aduaneros (7)

8 Total

(1) Todos los casos sin umbral mínimo de valor expresado en moneda nacional, incluidos los no consignados en la contabilidad «B».

(2) Número de casos de fraude e irregularidades detectados durante el año.

(3) Deberán entenderse por tales los que resulten después de las posibles rectificaciones, en moneda nacional.

(4) Este porcentaje se refiere solo a los importes recaudados durante el año y no representa el porcentaje definitivo.

(5)En caso de que el fraude o irregularidad suponga una combinación de dos o más tipos de anomalía, recójase el caso según el orden presentado (por ejemplo, si la irregularidad se refiere al mismo tiempo al valor y al origen, indíquese solo en «origen» y no en «valor»).

(6) El total de las subrúbricas a) a f) deberá corresponder a los datos que figuran en la rúbrica n 1.

(7) Transformación en aduana, exportación, zona franca/depósito franco, reexportación.

3.Cuestiones de principio

Relación de los principales problemas en materia de constatación, contabilización y puesta a disposición suscitados por la aplicación del Reglamento (CEE, Euratom) n 1552/89, incluidos los problemas surgidos en caso de contencioso

(en caso necesario, podrá continuarse en un anexo que haga referencia a este punto)

4.Comunicación de los casos de admisión en pérdida de los recursos propios tradicionales

[Apartado 2 del artículo 17 Reglamento (CEE, Euratom) n 1552/89]

4.1.Número total de casos a que se refiere la presente notificación (1)

Las informaciones previstas en los puntos 4.2 a 4.11 deberán proporcionarse para cada caso de admisión en pérdida que implique derechos cuyo valor supere los 10 000 ecus

4.2.N de referencia de la presente ficha (2): //

(1)Ficha separada que deberá utilizarse para cada caso. Si no los hubiere, indíquese «ninguno».

(2) Será preciso atenerse al siguiente formato: Estado miembro/año/número (ejemplo: E/1997/1).

4.3.Información sobre el procedimiento de recaudación(1):

Etapas Fecha Comentarios

Nacimiento de la deuda

Notificación al deudor

Anotación en contabilidad «B»

Eventual recordatorio (del pago)

Existencia de deudores solidarios (sí/no)

Recurso que implica la suspensión de la prescripción

Primer recurso

Interposición

Decisión

Apelaciones

Interposición

Decisión

Facilidades de pago (escalonado)

Solicitud

Decisión

Primer pago parcial

Último pago parcial

Total de los pagos realizados por el deudor

RECAUDACIÓN FORZOSA

Título ejecutivo

Emisión del título

Notificación al deudor

Embargo-ejecución

a) Patrimonio del deudor:

Créditos frente a la Administración

Liquidez

Bienes muebles

Autorización judicial

Embargo

Ejecución

Bienes inmuebles

Autorización judicial

Inscripción registro hipotecas

Embargo

Ejecución

b)Patrimonio de los terceros solidarios:

Créditos frente a la Administración

Liquidez

Bienes muebles

Autorización judicial

Embargo

Ejecución

Bienes inmuebles

Autorización judicial

Incripción registro hipotecas

Embargo

Ejecución

Asistencia mutua

Solicitud

Respuesta

Decisión (administrativa) de admisión en pérdida

4.4.Situación en materia de garantía

4.4.1.El importe constatado, ¿ ha estado cubierto por una garantía?

(señálese con una X la casilla adecuada)

Sí No 4.4.2.Indíquese el tipo de garantía o, en su caso, de la dispensa de garantía:

(señálese con una X la casilla adecuada)

global a tanto alzado aislada obligatoria parcial 100 % facultativa parcial 100 % dispensa Importe de la garantía:4.5. Indíquese las facilidades de pago (escalonado) eventualmente concedidas:

4.6.Indíquese las razones que hacen definitivamente imposible el cobro del importe en cuestión:

4.7.Importe del derecho constatado en moneda nacional desglosado por categorías de recursos propios:

a)derechos de aduana:

b)derechos de aduana sobre los productos agrícolas:

c)derechos antidumping:

d)exacciones reguladoras agrícolas:

e)cotización sobre la producción de azúcar/isoglucosa:

f)derechos de aduana a la exportación:

4.8.Base normativa comunitaria para el nacimiento de la deuda aduanera:

(artículo del Código aduanero comunitario o normativa específica)

4.9.Si el caso para el que se solicita la admisión en pérdida ya se comunicó a la Comisión de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n 1552/89 (fichas de fraudes e irregularidades), indíquese el número de esta comunicación:

Comunicación FF n:En la medida en que las informaciones solicitadas en los puntos 4.10 y 4.11 infra ya se hayan proporcionado en virtud del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n 1552/89, no es necesario responderlas

4.10.Informaciones relativas a las circunstancias de la constatación: régimen aduanero o situación aduanera de las mercancías:

(señálese con una X la casilla adecuada)

Depósito temporal

Perfeccionamiento pasivo

Libre práctica

Transformación bajo control aduanero

Tránsito

Admisión temporal

Depósito aduanero

Exportación

Perfeccionamiento activo

Otros (1)

(1) Especifíquese.

4.11.Otras informaciones:

(Cualquier información útil que facilite el examen del caso, como eventualmente la referencia a decisiones comunitarias en materia de no reembolso, de no devolución o de recaudación - artículo 239 del Código aduanero comunitario)

4.12.Persona que debe contactarse:

Nombre:Dirección:Teléfono:Fax:Fecha:

>FIN DE GRÁFICO>

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