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Document 31995D0468

95/468/CE: Decisión del Consejo, de 6 de noviembre de 1995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (IDA)

OJ L 269, 11.11.1995, p. 23–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/11/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/468/oj

31995D0468

95/468/CE: Decisión del Consejo, de 6 de noviembre de 1995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (IDA)

Diario Oficial n° L 269 de 11/11/1995 p. 0023 - 0025


DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de noviembre de 1995 sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (IDA) (95/468/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (4),

Vista la Resolución del Consejo, de 16 de junio de 1994, sobre el desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior (5),

Vista la Resolución del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativa a la coordinación en materia de intercambio de datos entre administraciones (6),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Corfú de las días 24 y 25 de junio de 1994,

Considerando que el funcionamiento del mercado interior exige una estrecha cooperación entre las administraciones competentes de los Estados miembros y entre éstas y las Instituciones comunitarias;

Considerando que, en ciertos casos, es necesario recurrir a la utilización de técnicas telemáticas para este intercambio de información;

Considerando que, para poder intercambiar información entre las administraciones de los distintos Estados miembros, los sistemas telemáticos internos de los Estados miembros deben respetar prioritariamente las normas de configuración, gestión, responsabilidad y mantenimiento que garantizan la interoperatividad entre dichos sistemas telemáticos;

Considerando que este cometido incumbe principalmente a los Estados miembros;

Considerando que, en determinados casos, resulta necesaria la contribución de la Comunidad, siempre que los objetivos de la acción prevista no puedan ser alcanzados totalmente por los Estados miembros y, por tanto, dadas las dimensiones y efectos de la acción prevista, puedan lograrse con mayor eficacia a nivel comunitario;

Considerando que conviene fijar las condiciones en las que la ejecución de determinados proyectos concretos pueda contar con un apoyo comunitario;

Considerando que, a falta de dicha contribución comunitaria, los intercambios de datos entre los distintos sistemas administrativos afectados a nivel nacional y comunitario podrían no realizarse de forma satisfactoria;

Considerando que, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, en la presente Decisión se introducirá un importe de referencia financiera para los años 1995 y 1996, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;

Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, cuyo principal objetivo es facilitar la cooperación entre administraciones, el Tratado no prevé más poderes que los contemplados en el artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

El objeto de la presente Decisión es determinar la contribución comunitaria a determinados proyectos en el ámbito del intercambio telemático de información entre administraciones a fin de facilitar la cooperación entre las mismas. A tal fin, se elaborará una lista de proyectos para 1995, 1996 y 1997 para los cuales se reconozca una necesidad específica y para los que se requiera una contribución comunitaria para que resulten operativos en toda la Comunidad.

Artículo 2

1. Se considerarán proyectos de intercambio telemático de información entre administraciones que requieran una contribución comunitaria:

- la implantación práctica del correo electrónico basada en X.400,

- la mejora del intercambio telemático de información entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y las instituciones comunitarias,

- la mejora del proceso comunitario de toma de decisiones, es decir, principalmente la comunicación y gestión de documentos oficiales,

- el progreso en el ámbito de las actividades horizontales siguientes:

- prestación de servicios generales tales como transmisión de mensajes, transmisión de ficheros y acceso a bases de datos,

- estructura informativa y modelo de referencia que incluyan la definición de normas de configuración común, actividades de normalización y la correspondiente aplicación práctica, en particular los NSPP (National Server Pilot Projects),

- marco jurídico y contractual y control de calidad;

- apoyo a las acciones preparatorias de intercambio telemático de información de la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, el Observatorio Europeo de la Droga y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión, previa petición de estos organismos,

- ejecución práctica de los siguientes proyectos sectoriales:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. En virtud de la presente Decisión y en particular de su artículo 4, la Comunidad podrá apoyar otros proyectos encaminados a cubrir las necesidades de intercambio telemático de información entre las administraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, siempre que dichas necesidades hayan sido definidas en otra Decisión del Consejo.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la presente acción, para los años 1995 y 1996, será de 60 millones de ecus.

El importe de referencia financiera para el año 1997 será adoptado por el Consejo en el marco de la evaluación de mitad de período mencionada en el artículo 6.

2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

3. La presente Decisión se refiere únicamente al recurso a medios financieros comunitarios y no afecta a las contribuciones financieras de los Estados miembros para los proyectos reconocidos de conformidad con el artículo 2.

Artículo 4

1. La Comisión se encargará de la ejecución de la presente Decisión.

2. Para ello, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

3. a) Se aplicará el siguiente procedimiento con respecto a:

- la aprobación del programa de trabajo semestral elaborado por la Comisión,

- las modalidades de la contribución comunitaria y el desglose de los gastos presupuestarios,

- la aprobación del contenido de las licitaciones y la evaluación de proyectos y acciones cuyo valor total exceda de 200 000 ecus,

- la adopción de normas y procedimientos comunes para lograr la interoperatividad técnica y administrativa.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si, transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

b) Con respecto a las medidas de ejecución de la presente Decisión distintas de las contempladas en la letra a), el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

El dictamen se incluirá en el acta; además cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 5

1. En la ejecución de los proyectos reconocidos de conformidad con el artículo 2, el contenido de la contribución comunitaria podrá incluir los siguientes tipos de acción:

- preparación de soluciones técnicas polivalentes que faciliten la comunicación entre los sistemas autónomos de información de las administraciones,

- elaboración y validación de normas comunes para una configuración de las comunicaciones,

- estudio de las posibles consecuencias para los usuarios,

- contribución a la definición de un marco jurídico, especialmente mediante la elaboración de convenios tipo,

- consulta y coordinación de todos los interesados en las administraciones nacionales e instituciones comunitarias, así como de los operadores de las redes de telecomunicación, los suministradores de servicios y la industria.

El contenido de cada proyecto se definirá detalladamente, en el programa de trabajo mencionado en el primer guión de la letra a) del apartado 3 del artículo 4.

2. Deberá garantizarse que las contribuciones comunitarias cumplan los siguientes requisitos generales:

- se deberá justificar la rentabilidad de todo gasto mediante una evaluación previa y la comprobación de que los beneficios obtenidos son proporcionales a los recursos invertidos,

- interoperatividad de las redes, servicios y aplicaciones telemáticas,

- consideración de los trabajos de las organizaciones europeas de normalización y del programa EPHOS,

- consideración de las disposiciones en materia de protección de datos personales,

- incorporación de los resultados del tercer y cuarto programas marco sobre investigación y desarrollo, en la medida en que se refieran a los sistemas telemáticos para administraciones, en especial el ENS (European Nervous System).

Artículo 6

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1997.

La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo evaluaciones de mitad de período e a posteriori, así como un control permanente y sistemático, sobre las actividades a las que se refiere la presente Decisión, en función de los objetivos fijados y teniendo en cuenta los costes, los beneficios y el rendimiento de la inversión. La Comisión presentará la evaluación de mitad de período al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de septiembre de 1996, acompañada, en su caso, de las propuestas apropiadas.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1995.

Por el Consejo El Presidente J. M. EGUIAGARAY

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