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Document 31985L0509
Second Commission Directive 85/509/EEC of 6 November 1985 amending the Annex to Council Directive 82/471/EEC concerning certain products used in animal nutrition
Segunda Directiva 85/509/CEE de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 82/471/CEE relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal
Segunda Directiva 85/509/CEE de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 82/471/CEE relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal
OJ L 314, 23.11.1985, p. 25–26
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 039 P. 25 - 26
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 039 P. 25 - 26
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 019 P. 207 - 208
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 019 P. 207 - 208
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 006 P. 263 - 264
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 006 P. 263 - 264
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 006 P. 263 - 264
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 006 P. 263 - 264
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 006 P. 263 - 264
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 006 P. 263 - 264
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 006 P. 263 - 264
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 006 P. 263 - 264
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 006 P. 263 - 264
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 005 P. 89 - 90
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 005 P. 89 - 90
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2010; derog. impl. por 32009R0767
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31982L0471 | anexo | 13/11/1985 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32009R0767 | 01/09/2010 |
Segunda Directiva 85/509/CEE de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 82/471/CEE relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal
Diario Oficial n° L 314 de 23/11/1985 p. 0025 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0207
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0025
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0207
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0025
SEGUNDA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 1985 por la que se modifica el Anexo de la Directiva 82/471/CEE relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal ( 85/509/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo , de 30 de junio de 1982 , relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1) , modificada por la Directiva 84/443/CEE de la Comisión (2) , y , en particular , su artículo 6 , Considerando que la Directiva 82/471/CEE prevé que el contenido de sus Anexos deberá adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos o técnicos ; Considerando que es superfluo exigir en la etiqueta o el embalaje de los alimentos compuestos la declaración de la mención « Coproductos de la fabricación de ácido L-glutámico » o « Coproductos de la fabricación de L-lisina » , teniendo en cuenta el hecho de que las otras exigencias relativas a la declaración de dichos productos bastan para caracterizarlos ; Considerando que los estudios realizados sobre ciertos aminoácidos han permitido establecer que tales productos responden a las exigencias de la Directiva 82/471/CEE ; que , por consiguiente , su empleo en la alimentación animal puede autorizarse bajo determinadas condiciones ; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de alimentación animal , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 El Anexo de la Directiva 82/471/CEE quedará modificado conforme el Anexo de la presente Directiva . Artículo 2 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1 , a más tardar , el 30 de junio de 1986 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 213 de 21 . 7 . 1982 , p. 8 . (2) DO n º L 245 de 14 . 9 . 1984 , p. 21 . ANEXO 1 . En el grupo 2.3 « Coproductos de la fabricación de aminoácidos por fermentación » columna 7 , « Otras disposiciones » , el primer guión que aparece en « Declaración en la etiqueta o en el envase de los alimentos compuestos » quedará suprimido . 2 . En el punto 3 , « Aminoácidos y sus sales » , se añadirán los siguientes productos : 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * Denominación de los grupos de productos * Denominación del producto * Determinación química del principio nutritivo o identidad del microorganismo * Sustrato de cultivo ( en su caso especificaciones ) * Características de composición del producto * Especie animal * Disposiciones especiales * * 3.7 . L-Triptófano , técnicamente puro * (C8H5NH)-CH2-CH(NH2)-COOH * - * L-Triptófano : min. 98 % * Todas las especies animales * Declaración en la etiqueta o en el envase del producto : * * * * * * * - mención « L-Triptófano » , * * * * * * * - contenido de L-Triptófano y de humedad . * * 3.8 . DL-Triptófano , técnicamente puro * (C8H5NH)-CH2-CH(NH2)-COOH * - * DL-Triptófano : min. 98 % * Todas las especies animales * Declaración en la etiqueta o en el envase del producto : * * * * * * * - mención « DL-Triptófano » , * * * * * * * - contenido en DL-Triptófano y en humedad . »