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Document 31985L0467
Council Directive 85/467/EEC of 1 October 1985 amending for the sixth time (PCBs/PCTs) Directive 76/769/EEC on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions of the Member States relating to restrictions on the marketing and use of certain dangerous substances and preparations
Directiva 85/467/CEE del Consejo, de 1 de octubre de 1985, que modifica por sexta vez (bifenilos policlorados/terfenilos policlorados) la Directiva 76/769/ CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos
Directiva 85/467/CEE del Consejo, de 1 de octubre de 1985, que modifica por sexta vez (bifenilos policlorados/terfenilos policlorados) la Directiva 76/769/ CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos
OJ L 269, 11.10.1985, p. 56–58
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 13 Volume 019 P. 17 - 19
Portuguese special edition: Chapter 13 Volume 019 P. 17 - 19
Special edition in Finnish: Chapter 13 Volume 014 P. 189 - 191
Special edition in Swedish: Chapter 13 Volume 014 P. 189 - 191
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 008 P. 43 - 45
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 008 P. 43 - 45
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 008 P. 43 - 45
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 008 P. 43 - 45
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 008 P. 43 - 45
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 008 P. 43 - 45
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 008 P. 43 - 45
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 008 P. 43 - 45
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 008 P. 43 - 45
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 007 P. 40 - 42
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 007 P. 40 - 42
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2009
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31976L0769 | complemento | anexo 2 | 04/10/1985 | |
Modifies | 31976L0769 | modificación | anexo 1 | 04/10/1985 |
Directiva 85/467/CEE del Consejo, de 1 de octubre de 1985, que modifica por sexta vez (bifenilos policlorados/terfenilos policlorados) la Directiva 76/769/ CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos
Diario Oficial n° L 269 de 11/10/1985 p. 0056 - 0058
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0017
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0017
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 14 p. 0189
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0189
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 1 de octubre de 1985 que modifica por sexta vez ( bifenilos policlorados/terfenilos policlorados ) la Directiva 76/769/CEE , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ( 85/467/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que los bifenilos policlorados ( PCB ) y los terfenilos policlorados ( PCT ) pueden suponer un serio peligro para la salud y el medio ambiente ; Considerando que se ha demostrado que , pese a las restricciones en la utilización de los PCB/PCT que introducía la Directiva 76/769/CEE (3) , modificada en último lugar por la Directiva 83/478/CEE (4) , no ha habido en general señal alguna de que la contaminación ambiental causada por los PCB y PCT haya disminuído de forma sensible ; que podrían producirse emisiones muy tóxicas en caso de incendio ; que , por tanto , el umbral de 0,1 % en peso de PCB y PCT en los preparados , que establecía la Directiva 76/769/CEE , debe reducirse sustancialmente ; Considerando que , desde la adopción de la Directiva 76/769/CEE , se han puesto a punto sustitutivos considerados menos peligrosos para los seres humanos y el medio ambiente ; que , en las circunstancias actuales , ya no se justifica por tanto seguir comercializando los PCB/PCT , salvo en ciertos casos excepcionales de duración limitada ; Considerando que debería seguir autorizándose el empleo de los PCB/PCT en determinadas instalaciones y aparatos actualmente en servicio hasta su retirada o hasta el final de la vida útil de dichas instalaciones y aparatos ; que , sin embargo , los Estados miembros podrán prohibir el empleo de los PCB y PCT en su territorio antes del final de la vida útil de esas instalaciones y aparatos ; Considerando que los Estados miembros debieran tener la facultad de autorizar excepciones dentro de la prohibición de utilizar los PCB y PCT como productos básicos y , semielaborados cuando se cumplan determinadas condiciones , y concretamente , cuando consideren que no existe peligro para la salud pública ni el medio ambiente ; Considerando que en estos momentos no es posible prohibir de forma más general el uso de los PCB y PCT ; que , sin embargo , la presente Directiva constituye un importante paso adelante para lograr esa prohibición , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 1 . El número 1 del Anexo I de la Directiva 76/769/CEE queda reemplazado por el texto del Anexo de la presente Directiva . 2 . El Anexo II de la Directiva 76/769/CEE queda modificado como sigue : - el actual Anexo II se convertirá en la parte A del Anexo II ; - se le añadirá la siguiente parte B : « B . Disposiciones específicas respecto al etiquetado de productos que contengan PCB y PCT Sin perjuicio de lo dispuesto en otras directivas respecto al etiquetado de sustancias y preparados peligrosos , los Estados miembros podrán exigir que en las instalaciones y aparatos que contengan PCB y PCT aparezcan también instrucciones relativas a la eliminación de los PCB y PCT y al mantenimiento y utilización de los aparatos e instalaciones que los contengan . Tales instrucciones habrán de poder leerse horizontalmente cuando el objeto que contenga PCB o PCT esté instalado normalmente . La inscripción deberá destacarse claramente del fondo sobre el que esté inscrita . Los Estados miembros podrán exigir que la inscripción esté redactada en una lengua que sea comprensible en su territorio . » Artículo 2 1 . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1986 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . 2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 1 de octubre de 1985 . Por el Consejo El Presidente J. F. POOS (1) DO n º C 141 de 10 . 6 . 1985 , p. 76 . (2) DO n º C 104 de 25 . 4 . 1985 , p. 1 . (3) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 201 . (4) DO n º L 263 de 24 . 9 . 1983 , p. 33 . ANEXO Denominación de la sustancia , de los grupos de sustancias o de los preparados * Restricciones * 1 . - Bifenilos policlorados ( PCB ) , con excepción de los monoclorobifenilos y diclorobifenilos * No se admitirán . Con todo , podrán utilizarse las siguientes categorías , en las condiciones que se indican a continuación : * - Terfenilos policlorados ( PCT ) * * - Preparados , incluidos los aceites residuales , cuyo contenido en PCB o PCT sea superior al 0,01 % en peso * * * 1 . hasta el 30 de junio de 1986 , como máximo : aparatos eléctricos de circuito cerrado ; transformadores , resistencias e inductores ; * * 2 . hasta el 30 de junio de 1986 , como máximo : condensadores pesados ( peso total * 1 kg ) ; * * 3 . hasta el 30 de junio de 1986 , como máximo : condensadores ligeros ( siempre que el contenido máximo en cloro de los PCB sea del 43 % no contengan más del 3,5 % de pentaclorobifenilos o de bifenilos con un contenido más elevado en cloro ) ; * * 4 . hasta el 30 de junio de 1986 , como máximo : fluídos termoconductores en las instalaciones caloríficas de circuito cerrado ; * * 5 . hasta el 30 de junio de 1986 , como máximo : fluídos hidráulicos para equipos subterráneos de minas ; * * - Se seguirá autorizando la utilización de los aparatos , instalaciones y fluidos recogidos en los números 1 al 5 anteriores que estén en servicio el 30 de junio de 1986 , hasta que se retiren o lleguen al final de su vida útil . * * - Por razones de protección de la salud y el medio ambiente , los Estados miembros podrán sin embargo prohibir el uso de estos aparatos , instalaciones y fluídos en su territorio antes de que se retiren o alcancen el final de su vida útil . * * - A partir del 30 de junio de 1986 , quedará prohibido vender de segunda mano dichos aparatos , instalaciones y fluídos no destinados a la retirada . * * - Si los Estados miembros consideraran que , por razones técnicas , no es posible utilizar sustitutivos , podrán continuar permitiendo el uso de los PCB y PCT así como de sus preparados si estuvieran destinados exclusivamente , en condiciones normales de mantenimiento del material , a completar el nivel de los líquidos que contengan PCB en las instalaciones existentes y en buen estado de funcionamiento que se hubieran comprado antes de que la presente Directiva entrara en vigor ; * * 6 . hasta el 30 de junio de 1986 , como máximo : productos básicos y semielaborados destinados a ser transformados en otros productos que no incurran en la prohibición de la Directiva 76/769/CEE y de las Directivas que la modifiquen ; después del 30 de junio de 1986 , los Estados miembros , siempre que envíen una notificación previa a la Comisión especificando los motivos , podrán establecer excepciones dentro de la prohibición de comercializar y utilizar estos productos básicos e intermedios , si consideraran que tales excepciones no tienen efectos nocivos para la salud y el medio ambiente .