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Materiales y objetos activos e inteligentes que entran en contacto con alimentos
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a los materiales y objetos activos o inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos que se introduzcan en el mercado de la UE.
Requisitos aplicables a los materiales y objetos activos e inteligentes
Los materiales y objetos activos e inteligentes:
Estos requisitos específicos no obstan a las normas de la UE o nacionales aplicables a los materiales y objetos a los que se añaden o incorporan componentes activos o inteligentes. Estos materiales pueden estar sujetos a otra legislación específica, como el Reglamento (UE) n.o 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos.
Composición
Solicitudes de autorización de sustancias que constituyen el componente de materiales y objetos activos e inteligentes
Lista de sustancias autorizadas de la Unión
Únicamente figurarán en la lista de la Unión las sustancias constituyentes de materiales y objetos activos e inteligentes que cumplan los requisitos aplicables a dichos productos (ver más arriba).
La Comisión deberá adoptar esta lista de la Unión una vez que la EFSA haya emitido su dictamen con respecto a todas las sustancias para las que se haya presentado una solicitud válida de autorización de introducción en el mercado.
La lista de la Unión especifica:
Etiquetado
Los materiales y objetos activos e inteligentes:
Las sustancias activas liberadas se consideran ingredientes y deben etiquetarse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre el etiquetado de productos alimenticios.
Envasado
Cabe también observar que el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 sobre el envasado seguro de alimentos contiene algunas normas directamente aplicables a los materiales activos e inteligentes, incluidas definiciones y requisitos de etiquetado. Autoriza el uso de envases activos e inteligentes, que pueden prolongar el tiempo de conservación de los alimentos y que informan de su frescura, siempre que el envasado no afecte negativamente a su composición.
Declaración de conformidad
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 19 de diciembre de 2009.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 135 de 30.5.2009, pp. 3-11).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, pp. 18-63).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, pp. 1-89).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, pp. 4-17).
Véase la versión consolidada.
última actualización 11.07.2019