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Ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP - EUR-Lex

Entre 1994 y 2008, la Unión Europea (UE) ha proporcionado ayuda temporal técnica y financiera a los proveedores tradicionales de plátanos de países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). Tal ayuda tenía por objeto permitirles adaptarse a las nuevas condiciones comerciales en el sector del plátano y ayudar a los países beneficiarios a ser más competitivos y/o diversificar su economía.

ACTO

Reglamento (CE) no 2686/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se establece un sistema especial de asistencia a los proveedores ACP tradicionales de plátanos.

Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo de 22 de abril de 1999 por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP.

SÍNTESIS

Los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) proveedores tradicionales de plátanos se han beneficiado de un régimen de ayuda para mejorar la competitividad y la diversificación de su producción agrícola.

El término proveedores tradicionales de plátanos ACP no engloba a todos los proveedores de plátanos ACP actuales. Los países contemplados (definidos en función de referencias históricas) son: Belice, Camerún, Cabo Verde, Costa de Marfil, Dominica, Granada, Jamaica, Madagascar, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas, Somalia y Surinam.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «plátano» aquellos plátanos frescos o secos, a excepción de los plátanos hortaliza.

El régimen especial (REA) temporal estipulado por el Reglamento (CE) no 856/1999 contempla un periodo máximo de diez años a partir del 1 de enero de 1999.

Actividades que pueden acogerse a la ayuda

Las medidas de ayuda tienen por objeto:

  • aumentar la productividad y mejorar la calidad de los productos, incluidos los aspectos fitosanitarios;
  • adaptar los métodos de producción, distribución o comercialización, sobre todo en el marco de las normas establecidas por el Reglamento (CEE) no 404/93 y el Reglamento (CE) no 1234/2007;
  • crear organizaciones de productores para mejorar la comercialización y la competitividad de sus productos;
  • desarrollar el comercio justo, así como un sistema de certificación de los métodos de producción respetuosos con medio ambiente;
  • desarrollar estrategias de producción o comercialización relativas a las condiciones de los mercados;
  • ayudar a la formación, al conocimiento del mercado y al desarrollo de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y justos;
  • apoyar la diversificación de la producción allí donde no resulte viable mejorar la competitividad en el sector del plátano.

Financiación de los programas

La ayuda financiera se concede para completar y reforzar la ayuda prestada con arreglo a otros instrumentos de cooperación para el desarrollo. La Comisión fijará cada año el importe máximo a disposición de cada proveedor a partir del diferencial de competitividad y de la importancia de la producción de plátanos del país en cuestión.

El Reglamento prevé mecanismos para reducir gradualmente la ayuda comunitaria. A partir de 2004 se aplica anualmente un coeficiente de reducción máximo del 15 % a la ayuda concedida a cada país. Cuando se ejecuten los programas, este coeficiente se reducirá en la misma proporción en que aumente la competitividad.

Los proyectos financiados en la línea presupuestaria «Plátanos» se descentralizaron en favor de las delegaciones de la Comisión Europea durante el último trimestre de 2005. Esta descentralización permitió a las delegaciones administrar los proyectos de manera más eficaz y recuperar así algunos retrasos de compromisos o pagos.

Evaluación

El 31 de diciembre de 2000 a más tardar, y posteriormente cada dos años, la Comisión debía presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del Reglamento.

La Comisión presentó su primer informe bienal en febrero de 2001 y su segundo informe bienal en diciembre de 2002.

Contexto

Los países ACP se han beneficiado de un régimen comercial preferente de exportación de plátanos a la UE desde que en 1993 se creara la organización común de mercados (OCM) del plátano, en virtud de lo cual:

  • entre 1993 y 2005, las importaciones de plátanos provenientes de países no ACP estaban sometidas a cuotas y a aranceles. Los países ACP no estaban sometidos a aranceles dentro de una cuota y disfrutaban de aranceles reducidos para las importaciones que excedían la misma;
  • a partir de 2006, el régimen general de importación se sustituyó por un sistema basado únicamente en aranceles, excepto en el caso de aquellos países ACP que se beneficiaban de un sistema de cuota exento de aranceles;
  • a partir de 2008, los países ACP que han alcanzado un acuerdo de asociación económica (AAE) (EN) se benefician de un acceso sin cuotas ni aranceles. Los AAE sustituyen a las disposiciones comerciales del acuerdo de Cotonú, que expiró el 31 de diciembre de 2007;
  • a partir del 15 de diciembre de 2009, los aranceles que se aplican a las importaciones de terceros países (no ACP) aumentaron a los 148 €/tonelada.

El régimen especial de ayuda a los proveedores ACP instaurado en 1999 finalizó en 2008, aunque existen varios proyectos en curso.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no 2686/94

5.11.1994

-

DO L 286 de 5.11.1994

Reglamento (CE) no 856/1999

30.4.1999

-

DO L 108 de 27.4.1999

ACTOS CONEXOS

Decisión 2010/314/UE del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América.

Reglamento (CE) no1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de las disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos sujetos al procedimiento establecido en al artículo 251 del Tratado CE. [DO L 284 de 31.10.2003]

Reglamento (CE) no 1609/1999 de la Comisión por el que se estipulan las normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo [Diario Oficial L 190 de 23.7.1999].

Este Reglamento establece las normas de desarrollo del régimen especial de ayuda, como los plazos, los métodos de cálculo del precio de referencia, las cantidades de referencia y el aumento de la competitividad.

Las solicitudes de ayuda deberán basarse en una estrategia a largo plazo coherente para el sector del plátano. Los programas propuestos deberán confeccionarse a partir de esta estrategia y adoptar la forma de planes de acción de carácter anual. Los fondos asignados a los países que no hayan presentado solicitudes de ayuda en el plazo establecido se distribuirán entre el resto de países.

INFORMES

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Informe bienal sobre el régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP» [ COM(2010) 103 final no publicada en el Diario Oficial]

El régimen especial de ayuda (REA) finalizó el 31 de diciembre de 2008. Su puesta en marcha ha permitido a los países ACP productores tradicionales de plátanos realizar avances en lo que se refiere a:

  • la competitividad y la adaptación a las necesidades del mercado europeo, a las normas y a las políticas comunitarias desde la perspectiva del desarrollo económico sostenible;
  • la diversificación de la producción agrícola, así como su inclusión más integrada y estratégica en la planificación del desarrollo del país.

No obstante, la mayoría de estos países siguen siendo vulnerables a las influencias externas y deben enfrentarse aún a importantes retos para adaptarse a las normas del comercio mundial.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (Reglamento no 856/1999 del Consejo) - Informe bienal de la Comisión de 2006 [ COM(2006) 806 final no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP (Reglamento no 856/1999 del Consejo) - Informe bienal de la Comisión 2004 [ COM(2004) 823 final no publicada en el Diario Oficial].

El régimen comercial de la UE no ha sufrido modificación alguna desde el último informe y se han adoptado medidas en el marco de la ampliación.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, de 23 de diciembre de 2002 Régimen especial de ayuda a los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP (Reglamento no 856/1999 del Consejo) Informe bienal de la Comisión 2002 [ COM(2002) 763 final no publicada en el Diario Oficial].

En abril de 2001, la Comunidad elaboró un nuevo régimen con el fin de ajustarse a las normas de la OMC, poniendo fin al «conflicto del plátano» entre Estados Unidos y la Comunidad Europea. El régimen modificado constituye un compromiso e implica modificaciones importantes y progresivas del régimen de importación de plátanos de la UE:

  • el sistema de contingentes debe sustituirse por un régimen solamente arancelario;
  • entretanto, el mercado europeo del plátano seguirá administrándose en el marco de un sistema de contingentes basado en referencias históricas, que también se negoció con los países ACP.

De 1999 a 2002, la Comisión constata principalmente una reducción de los importes destinados al aumento de la productividad de las plantaciones en favor de acciones destinadas a apoyar la diversificación. Se introdujeron algunos cambios en la operación y en las modalidades de aplicación de los créditos. Tales cambios obedecen a la intención de la Comisión de mejorar las condiciones de gestión de los créditos, especialmente en lo que respecta a la transparencia, la seguridad y la asunción de responsabilidades por parte de los distintos participantes.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2001 - Régimen especial de ayuda para proveedores tradicionales de plátanos ACP (Reglamento no 856/1999 del Consejo) - Informe bienal de la Comisión 2000 [ COM(2001) 67 final no publicada en el Diario Oficial].

Las condiciones del mercado fueron difíciles para los proveedores tradicionales de plátanos ACP durante los años 1999 y 2000. El mercado está dominado por los plátanos de América Latina, que son más baratos. Además, el precio de los plátanos bajó en 1999, y en el 2000 aún más, cayendo a un nivel excepcionalmente bajo. Por otro lado, a raíz de las conclusiones desfavorables de la OMC relativas a los regímenes de importaciones de la Comisión en 1999, la Comisión introdujo modificaciones importantes a dicho régimen.

última actualización 11.02.2014

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