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Ecosistemas marinos vulnerables: protección de la pesca de fondo en alta mar

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 734/2008: protección de los ecosistemas marinos vulnerables

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las normas para los buques pesqueros matriculados en países de la Unión Europea (UE) que utilizan artes de fondo* en alta mar fuera de las zonas reguladas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera o donde tales organizaciones no han adoptado medidas para estas pesquerías.

PUNTOS CLAVE

Organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP)

  • De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, las OROP son organizaciones internacionales a través de las cuales los Estados ribereños y otros Estados que pescan en alta mar cooperan en la conservación y la gestión de las poblaciones de peces, en particular las poblaciones altamente migratorias o poblaciones de peces transzonales*, en una zona geográfica determinada.
  • Las OROP cuentan con competencias de gestión para establecer medidas de conservación y gestión, tales como los límites de captura y pesca, así como las medidas técnicas y de control.
  • La UE, representada por la Comisión Europea, desempeña un papel activo en diferentes OROP.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a los buques que realizan actividades de pesca con artes de fondo:

  • fuera de la zona de una OROP,
  • en una zona en la que se está constituyendo una OROP y se han adoptado medidas provisionales para la protección del entorno marino.

Permisos de pesca especiales

Las actividades pesqueras con artes de fondo solo se autorizaran cuando no presentan riesgo de dañar los ecosistemas marinos vulnerables. Los buques matriculados en la UE que utilizan las artes de fondo en estas zonas deben obtener un permiso de pesca especial. Las solicitudes deben incluir un plan de pesca detallado en el que se especifique:

  • la zona de la actividad,
  • las especies que esté previsto capturar,
  • el tipo de artes utilizadas y la profundidad a la que se utilizarán,
  • un mapa del fondo marino donde se realizarán las actividades pesqueras, si la autoridad que lo expide no lo tiene.

Los permisos son expedidos por el país en el que está matriculado el buque. Las autoridades responsables de ese país deben:

  • evaluar los datos relativos a los ecosistemas marinos vulnerables en la zona especificada en el plan de pesca antes de expedir un permiso. La utilización de artes de fondo queda prohibida donde no se haya efectuado ni puesto a disposición ninguna evaluación científica adecuada,
  • ser notificadas de cualquier modificación del plan de pesca con el fin de evaluar si los ecosistemas marinos vulnerables se verán amenazados,
  • retirar el permiso a todo buque que no cumpla su plan de pesca.

Cierres de zonas

De acuerdo con la Resolución 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2006, los países de la UE deben identificar zonas que albergan o pueden albergar ecosistemas marinos vulnerables sobre la base de la mejor información científica disponible, y cerrar estas zonas a la pesca con artes de fondo. La Comisión debe ser informada de todo cierre y, a su vez, debe informar a los demás países de la UE.

Supervisión

Las actividades de los buques a los que se les ha expedido un permiso de pesca especial están vigiladas por observadores hasta que finaliza el plan de pesca. Durante este período, los observadores deben:

  • compilar la información sobre las capturas,
  • señalar las modificaciones del plan de pesca,
  • señalar todo encuentro con ecosistemas vulnerables, así como
  • registrar la profundidad a la que se calan las artes de fondo.

Debe enviarse un informe a las autoridades competentes del país de la UE de que se trate en los veinte días siguientes a la finalización de la misión y remitirse una copia a la Comisión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 31 de julio de 2008.

* TÉRMINOS CLAVE

Artes de fondo: artes utilizadas en contacto con el fondo marino en el transcurso normal de operaciones de pesca, incluidas las redes de arrastre de fondo, las dragas, las redes de enmalle de fondo, los palangres de fondo, las nasas y los lazos.

Poblaciones de peces transzonales: recursos pesqueros que migran entre las zonas de exclusión económica (es decir, una zona marítima sobre la que un país tiene derechos especiales en relación con la exploración y el uso los recursos marítimos) y alta mar.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 734/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo (DO L 201 de 30.7.2008, pp. 8-13)

última actualización 04.10.2016

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