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Disposiciones de aplicación del Reglamento relativo al FEP

Este Reglamento (CE) n° 498/2007 define las disposiciones de aplicación del FEP en el período comprendido entre 2007 y 2013 en lo que respecta a la presentación y evaluación de los programas operativos. Precisa las medidas, el seguimiento y el control, y define los instrumentos de ingeniería financiera. Por otra parte, el presente Reglamento aborda la publicidad e información y garantiza la protección de los datos de carácter personal.

ACTO

Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SINTESIS

Los mecanismos y las disposiciones de aplicación de este Reglamento se desprenden de las disposiciones relativas al Reglamento de base del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Las disposiciones tienen por objeto facilitar el establecimiento de programas operativos (anexo I), además de facilitar el examen y la aprobación de los proyectos por la Comisión. Un programa operativo debe constar de criterios de subvencionalidad geográfica (análisis de las peculiaridades nacionales o locales, descripción de los puntos fuertes y débiles) y coherencia de los proyectos creados en relación con los ejes prioritarios fijados en este Reglamento. A los programas operativos en los que el gasto público total no sobrepase los noventa millones de euros (a precios de 2004) se les aplicarán las disposiciones específicas contempladas en este Reglamento. Estas disposiciones de aplicación tienen también por objeto facilitar el examen y la aprobación de los proyectos por la Comisión.

En lo que respecta a la pesca, las actuaciones estructurales persiguen orientar y continuar la reestructuración del sector. Este proceso es necesario para garantizar el futuro de la actividad y fomentar una pesca sostenible. A este respecto, no se autorizará ninguna ayuda pública que resulte en un aumento del esfuerzo pesquero.

Ejes prioritarios

Las disposiciones de ejecución giran en torno a los ejes prioritarios del Fondo Europeo de Pesca (véase el anexo I, parte A):

  • Medidas en favor de la adaptación de la flota pesquera de la Unión Europea (UE). Incluyen ayudas públicas al cese definitivo o temporal de las actividades pesqueras. Las medidas en favor de la adaptación del sector pesquero comunitario definen también las ayudas a la pesca costera artesanal y las compensaciones socioeconómicas por la gestión de la flota pesquera europea;
  • Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos al por menor de la pesca y la acuicultura. El Reglamento establece el ámbito de aplicación de la ayuda a la producción acuícola. Propone también medidas en favor de las inversiones productivas en la acuicultura según una clasificación de las especies, medidas hidroambientales y medidas de sanidad animal. En el ámbito de la pesca interior, podrán concederse ayudas a los buques de menos de 12 metros de eslora sin artes remolcados. El Reglamento prevé asimismo ayudas a la transformación de pescado con el fin de extraer las sustancias peligrosas para la salud humana (dioxinas y otras). Por lo demás, los fondos de ayuda se destinarán prioritariamente a las pequeñas empresas y a las microempresas;
  • Medidas de interés común. Incluyen las medidas colectivas, especialmente la creación o la reestructuración del plan de organización de los productores, la protección de la fauna y la flora, la mejora de los servicios prestados por los puertos pesqueros, la consolidación de los mercados o el fomento de la cooperación entre los científicos y los profesionales del sector pesquero;
  • Fomento del desarrollo sostenible de las zonas de pesca. La Unión Europea tiene previsto contribuir a las estrategias de desarrollo local a fin de diversificar y consolidar las zonas de pesca en declive. Estas zonas de pesca no tienen por qué coincidir obligatoriamente con una división administrativa nacional o con las zonas establecidas por los Fondos Estructurales. Los Estados miembros seleccionarán grupos a efectos de la aplicación de la estrategia de desarrollo local.

Evaluación

Los Estados miembros remitirán las evaluaciones intermedias de estos programas a más tardar el 30 de junio de 2011. La Comisión está habilitada para interrumpir el plazo de pago si un Estado miembro no respeta sus obligaciones de gestión, control y gasto.

Información y publicidad

Los Estados miembros o la autoridad de gestión deberán realizar acciones de información y publicidad destinadas al público y los beneficiarios potenciales. Además, la autoridad de gestión velará por que algunas acciones de información y publicidad se dirijan al público en general, tales como la puesta en marcha del programa operativo, la presentación de los resultados y el ondeo de la bandera de la Unión Europea (anexo II) durante una semana, a partir del 9 mayo, en las sedes de las autoridades de gestión.

Instrumentos de ingeniería financiera

Los instrumentos de ingeniería financiera adoptarán la forma de medidas tales como la compensación socioeconómica por la gestión de la flota (véase la nomenclatura del anexo III) que resulten en inversiones reembolsables, en especial en el seno de las PYME y las microempresas, para fondos de capital riesgo, fondos de garantía y fondos de préstamo.

La declaración de gastos (anexo IX) relativa a los instrumentos de ingeniería financiera incluirá todos los gastos abonados para el establecimiento de dichos instrumentos o en concepto de contribución a los mismos. Al cierre parcial o final del programa operativo, el gasto subvencionable será el total de los pagos para inversiones en empresas de cada uno de los instrumentos de ingeniería financiera o todas las garantías aportadas.

Cuando el FEP financie operaciones que contengan instrumentos de ingeniería financiera, incluidos los organizados a través de fondos de cartera, los socios cofinanciadores o los accionistas o sus representantes debidamente autorizados presentarán un plan de empresa. Este plan se ajustará a las condiciones previstas en este Reglamento de ejecución (artículos 35, 36 y 37).

Gestión, seguimiento y control

La autoridad de gestión del programa designada por el Estado miembro (anexo XII) se asegurará de que se comuniquen a los beneficiarios las condiciones específicas relativas a los bienes entregados o los servicios prestados en el marco de la operación, el plan de financiación, el plazo límite de ejecución y la información financiera y de otro tipo que se ha de conservar y comunicar. Las verificaciones efectuadas por la autoridad de gestión abarcarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones. Todo importe relacionado con una irregularidad identificada con el número de referencia atribuido a esa irregularidad o mediante cualquier otro método adecuado.

Las auditorías se realizarán in situ (anexo V) sobre la base de los documentos y datos conservados por el beneficiario. Además, la autoridad de auditoría podrá proceder a un muestreo estadístico aleatorio de las operaciones (véase el anexo IV).

Irregularidades

En caso de irregularidades, los Estados miembros deberán comunicar los hechos a la Comisión Europea. Cuando una irregularidad puede tener tener repercusiones en otros países miembros, éstos también deberán ser informados.

Intercambio electrónico de datos

El intercambio de datos entre cada Estado miembro y la Comisión se efectuará por medio de un sistema informático establecido por la Comisión, el cual posibilitará un intercambio seguro de datos entre la Comisión y cada Estado miembro.

El sistema informático para el intercambio de datos contendrá información sobre:

  • el plan de financiación de los programas operativos (modelo que figura en el anexo I, parte B);
  • las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago (modelo del anexo IX);
  • la declaración anual relativa a los importes retirados y recuperados, así como las recuperaciones pendientes (modelo del anexo X);
  • las previsiones anuales de solicitudes de pago probables (véase el anexo XIII);
  • la sección financiera de informes anuales y los informes finales de ejecución (modelo del anexo XIV, punto 3.3).

El sistema informático contendrá también documentos y datos de interés común como el programa operativo (anexo 1, parte A), la Decisión de la Comisión relativa a la contribución del FEP, los informes anuales y los informes finales de ejecución (modelo del anexo XIV), la estrategia de auditoría (anexo V) y la descripción del sistema de gestión (anexo XII, parte A).

Los Estados miembros y la Comisión adoptan todas las medidas necesarias al efecto de garantizar la protección de los datos de carácter personal.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 498/2007

30.5.2007

-

DO L 120 de 10.5.2007

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE) n° 1249/2010

12.1.2011

-

DO L 341 de 23.12.2010

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 498/2007 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 17.03.2011

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