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Mecanismo de recursos propios

La cuestión de los recursos propios es políticamente muy importante: el origen de los recursos determina la relación entre los ciudadanos, los Estados miembros y las instituciones comunitarias, implicando al mismo tiempo la cuestión de la autonomía financiera de las Comunidades. El debate sobre los recursos propios de la Comunidad está vinculado al debate general sobre el futuro de la integración europea en el cual dos visiones, el federalismo y el intergubernamentalismo, se oponen. La decisión de 1970 sobre los recursos propios distingue a las Comunidades de las otras organizaciones internacionales, cuya financiación se basa en contribuciones de los Estados miembros.

Autonomía financiera de la UE: contribuciones nacionales a los recursos propios

Por lo que se refiere a la financiación de la Comunidad Económica Europea, el Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, estableció un período de transición con contribuciones nacionales antes del paso a un sistema de recursos propios. El principio de los recursos propios ya aparecía en el artículo 201 del Tratado: "Sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios". Los recursos propios pueden definirse como medios de financiación propios e independientes de los Estados miembros. Se trata de ingresos destinados definitivamente a la Comunidad para financiar su presupuesto y a los que tiene derecho sin que las autoridades nacionales deban aprobarlos. Así, los Estados miembros se ven obligados a poner a disposición de la Comunidad fondos destinados al presupuesto.

En 1965 falló una primera tentativa de transferencia de los recursos propios "naturales", los derechos de aduana y las exacciones reguladoras agrícolas derivadas de las políticas comunitarias (unión aduanera y política agrícola común) ante la oposición francesa, que condujo al compromiso de Luxemburgo. El período de transición, que debía preceder el paso en 1966 a una financiación que garantizase un determinado nivel de autonomía a la Comunidad no fue respetado. Los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron, en la cumbre de La Haya de 1969, la decisión de pasar al nuevo sistema, con el deseo de reactivar a la Comunidad después de un período de dificultades. El Consejo adoptó luego una decisión que atribuyó a las Comunidades (las resultantes del Tratado de fusión de 8 de abril de 1965) recursos propios destinados a cubrir todos sus gastos. La decisión de 21 de abril de 1970 estableció así el paso de unas contribuciones estatales, que suponen un medio de control de los Estados miembros sobre las políticas de las Comunidades, a una financiación autónoma mediante recursos propios "tradicionales" (exacciones reguladoras agrícolas, derechos de aduana) y un recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido, el IVA.

Origen de los recursos propios

Los recursos propios tradicionales (RPT) se consideran como recursos propios "por naturaleza", ya que se trata de ingresos recaudados en el marco de las políticas comunitarias y no procedentes de los Estados miembros en concepto de contribuciones nacionales. Los recursos propios actuales proceden de los derechos de aduana, derechos agrícolas, cotizaciones del azúcar, de un tipo aplicado a la base armonizada del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de otro aplicado a la renta nacional bruta (RNB).

  • Derechos de aduana. Los derechos de aduana se perciben en las fronteras exteriores sobre las importaciones. El arancel aduanero es común desde 1968, dos años antes de lo previsto inicialmente. Los derechos de aduana se habían inscrito en el Tratado de Roma como el primer recurso asignado a la Comunidad Económica Europea (CEE) para la financiación de sus gastos. Los derechos de aduana de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) se integraron en este recurso en 1988.
  • Recursos de origen agrícola. Los más importantes de esta categoría son los derechos agrícolas que al principio se llamaban "exacciones reguladoras agrícolas". Fueron instaurados en 1962 y transferidos a la Comunidad mediante decisión de 21 de abril de 1970. En su origen se trataba de impuestos variables en función de los precios del mercado mundial y del mercado europeo. Después de la transposición de los acuerdos multilaterales en materia de comercio (Ronda de Uruguay, abril de 1994) en Derecho comunitario, ya no existe diferencia entre los derechos agrícolas y los derechos de aduana. Los derechos agrícolas son simplemente derechos de importación aplicados a los productos agrícolas importados de Estados terceros.

A estos impuestos se añaden las cotizaciones sobre la producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina. Estas cotizaciones se aplican a los productores de azúcar de la Comunidad, contrariamente a los impuestos sobre las importaciones agrícolas. La presente Decisión sobre recuros propios del año 2000 concede a los Estados miembros el 25 % del importe de los recursos propios tradicionales percibidos en concepto de gastos de recaudación.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Los recursos IVA fueron creados mediante Decisión de 21 de abril de 1970, ya que los recursos propios tradicionales no habrían sido suficientes para financiar el presupuesto comunitario. Debido a los plazos suplementarios necesarios para garantizar su armonización, este recurso complejo no se aplicó por primera vez hasta 1980. Es el producto de un tipo aplicado a una base determinada de forma uniforme. Desde 1988 hasta 1994, la base correspondía al 55 % del Producto Nacional Bruto (PNB) de los Estados miembros. A partir de 1995, no podía superar el 50 % del PNB para los Estados miembros cuyo PNB per cápita fuera inferior al 90 % de la media comunitaria. Esta nivelación se extendió progresivamente entre 1995 y 1999 y ahora se aplica a todos los Estados miembros.

La decisión de 1970 limitó el tipo máximo reclamable del IVA al 1 % de una base determinada. La segunda decisión sobre recursos propios, de 7 de mayo de 1985, aumentó este porcentaje hasta el 1,4 %, a partir del 1 de enero de 1986, coincidiendo con la ampliación a España y Portugal. Este aumento debía financiar los costes de la ampliación. La cuarta decisión sobre recursos propios, de 31 de octubre de 1994, organizó la vuelta progresiva al límite del 1 % entre 1995 y 1999, sobre todo por razón de equidad. Por último, la decisión de 2000, actualmente en vigor, redujo el tipo exigible máximo a su nivel actual del 0,5 % de la base IVA armonizada y nivelada.

  • Renta interior bruta (RNB). El Consejo decidió en 1988 la creación de un cuarto recurso propio basado en aquel momento en el Producto Nacional Bruto (PNB), que debía sustituir al IVA como recurso de equilibrio del presupuesto. Esta misma decisión, de 24 de junio de 1988, estableció un límite máximo de los recursos propios en su conjunto como porcentaje del PNB, que en 1988 era del 1,14 % y en 1999, del 1,27 %. La actual decisión sobre recursos propios extiende la aplicación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales de 1995 (SEC 95) al ámbito del presupuesto de la UE. En el SEC 95, el concepto de Producto Nacional Bruto (PNB) fue sustituido por el de Renta Nacional Bruta (RNB). En la nueva decisión, la RNB sustituye al PNB a efectos de los recursos propios. No obstante, con el fin de mantener sin cambios el importe de los recursos financieros puestos a disposición de las Comunidades, se adaptó el límite máximo de los recursos propios como porcentaje de la RNB de la UE. El nuevo límite máximo equivale al 1,24 % de la RNB de la UE.

El recurso RNB se obtiene aplicando un tipo fijado anualmente en el marco del procedimiento presupuestario a una base que representa la suma de las rentas nacionales brutas a precios de mercado. El recurso se calcula como la diferencia entre los gastos y la suma de todos los demás recursos presupuestarios. Se trata de un recurso "clave", ya que no solamente financia la mayor parte del presupuesto sino que también determina la nivelación de la base IVA, la distribución de la financiación de la compensación británica y el tope del importe global de recursos que la Comunidad puede percibir.

Mensualmente, los Estados miembros ponen los recursos propios a disposición de la Unión mediante una cuenta "recursos propios" abierta por la Comisión, normalmente en el banco central nacional. Los recursos propios tradicionales se inscriben todos los meses a medida que se perciben. En el caso de los recursos IVA y RNB, se ponen a disposición de la Comisión el primer día laborable del mes, a razón de la doceava parte de su importe provisional que figura en el presupuesto comunitario. Para las necesidades específicas del pago de los gastos agrícolas, los Estados miembros pueden, no obstante, ser invitados por la Comisión a anticipar en uno o dos meses durante el primer trimestre las sumas previstas de conformidad con los recursos IVA y RNB.

Otros ingresos. El presupuesto no es financiado enteramente por los recursos propios sino que también lo es por los impuestos y exacciones aplicados a los ingresos del personal, por los intereses bancarios, contribuciones de terceros países a determinados programas comunitarios (por ejemplo, en el ámbito de la investigación), reembolsos de ayudas comunitarias no utilizadas, intereses de demora, así como por el saldo del ejercicio anterior.

La excepción británica

El Consejo de Fontainebleau decidió en 1984 introducir la compensación británica, que es un mecanismo que compensa al Reino Unido el equivalente al 0,66 % de su saldo neto negativo. La financiación de la compensación del Reino Unido se distribuye entre los otros Estados miembros en proporción a su participación en la RNB, a excepción de Alemania, Austria, los Países Bajos y Suecia, cuya participación se ve reducida en las tres cuartas partes. Esta carga se redistribuye entre los veintidós Estados miembros restantes.

See also

  • Dirección General de Presupuestos (DE) (EN) (FR).

Última modificación: 04.09.2007

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