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Sistema de protección del euro contra la falsificación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 1338/2001: protección del euro contra la falsificación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un sistema que permite a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) recopilar e intercambiar información sobre billetes y monedas falsos entre ellos, y con el Banco Central Europeo (BCE), la Comisión Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y terceros países, cuando corresponda.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento (CE) n.o 1339/2001 amplía los efectos del Reglamento a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

Principales características del sistema de protección del euro

  • Las autoridades nacionales de los Estados miembros (principalmente los bancos centrales nacionales) transmiten sistemáticamente al BCE datos técnicos sobre los billetes y las monedas en euros falsos y el BCE es responsable de su almacenamiento y tratamiento.
  • Las autoridades de los Estados miembros deben permitir el examen por su centro nacional de análisis de los billetes sospechosos de ser falsos y por el Centro Nacional de Análisis de Monedas de las monedas presuntamente falsas. Estos organismos deben transmitir todos los nuevos tipos de billete sospechoso al BCE y todos los tipos de moneda sospechosa al Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE).
  • Las entidades de crédito, los proveedores de servicios de pago y otras instituciones que procesan y distribuyen billetes y monedas al público tienen ciertas obligaciones. Los Estados miembros deberán prever sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, aplicables a los establecimientos que las incumplan.
  • La cooperación [entre otras cosas, a través del programa Pericles, creado en virtud del Reglamento (UE) n.o 2021/840] tiene lugar entre las autoridades competentes de los Estados miembros (especialmente, las oficinas centrales nacionales instauradas con arreglo al Convenio internacional de represión de la falsificación de moneda), el BCE, la Comisión y Europol.
  • La información relativa a los casos de falsificación del euro se centraliza a nivel nacional y se transmite a Europol.
  • El sistema también implica la cooperación con países de fuera de la UE y organizaciones internacionales [incluida la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)].

Los Estados miembros deben comunicar la lista de las autoridades que designen como competentes para la identificación de los billetes y las monedas falsas a la Comisión y al BCE.

La Comisión creó el Grupo de Expertos sobre la Falsificación del Euro para:

  • ayudar en la elaboración de propuestas legislativas o iniciativas políticas relativas a la falsificación de billetes y monedas;
  • colaborar estrechamente con la Comisión, los Estados miembros, el CTCE, el BCE y la Europol;
  • intercambiar información y establecer buenas prácticas en la prevención y la lucha contra la falsificación, y analizar su impacto;
  • asesorar a la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 y el programa Pericles.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2002. No obstante, se aplica desde el 4 de julio de 2001 para los billetes y las monedas que todavía no se habían emitido, pero estaban destinados a ser emitidos.

ANTECEDENTES

Presentado antes de la introducción del euro en 2002, el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 pretende proteger los billetes y las monedas en euros de la falsificación.

Sirve de complemento a una serie de decisiones adoptadas anteriormente para:

  • la creación de los centros nacionales de análisis y los centros nacionales de análisis de monedas;
  • la creación del Centro de Análisis de Falsificaciones;
  • la recopilación de información técnica sobre la falsificación del euro por parte del BCE y del CTCE, encargado de analizar las monedas en euros;
  • la introducción de sanciones penales contra la falsificación del euro.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, pp. 6-10).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (programa «Pericles IV») y se deroga el Reglamento (UE) n.o 331/2014 (DO L 186 de 27.5.2021, pp. 1-11).

Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2016 por la que se crea el Grupo de Expertos sobre Falsificación del Euro (DO C 58 de 13.2.2016, pp. 5-7).

Acuerdo entre la Oficina Europea de Policía (Europol) y el Banco Central Europeo (BCE) (DO C 123 de 17.4.2015, pp. 1-5).

Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de 21.5.2014, pp. 1-8).

Decisión 2013/211/UE del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (versión refundida) (BCE/2013/10) (DO L 118 de 30.4.2013, pp. 37-42).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2010/597/UE del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2010/14) (DO L 267 de 9.10.2010, pp. 1-20).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, pp. 1-5).

Decisión 2003/861/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (DO L 325 de 12.12.2003, p. 44).

Reglamento (CE) n.o 1339/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que amplía los efectos del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (DO L 181 de 4.7.2001, p. 11).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, pp. 1-2).

Decisión 2001/912/CE del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2001, sobre ciertas condiciones de acceso al Sistema de Control de Falsificaciones (SCF) (BCE/2001/11) (DO L 337 de 20.12.2001, pp. 49-51).

última actualización 15.02.2023

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