EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Prevención y control del «vandalismo»

Los vándalos del fútbol son individuos que destacan durante los partidos de fútbol por su violencia hacia otras personas, a menudo hacia los hinchas del equipo contrario. La cooperación policial en la Unión Europea puede impedir y controlar la violencia y los desórdenes vinculados a este vandalismo en los partidos. El Consejo de la UE ha adoptado una serie de actos destinados a reforzar la cooperación policial entre los Estados miembros.

ACTO

Recomendación del Consejo, del 22 de abril de 1996, sobre directrices para prevenir y contener los desordenes relacionados con partidos de fútbol [Diario Oficial C 131 de 3.5.1996].

Resolución del Consejo, del 9 de junio de 1997, sobre la prevención y el control del «vandalismo» mediante el intercambio de experiencias, la prohibición de entrada en los estadios y la política de medios de comunicación [Diario Oficial C 193 de 24.6.1997].

Resolución del Consejo, del 21 de junio de 1999, relativa a un manual de cooperación policial internacional y medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos internacionales de fútbol [Diario Oficial C 196 de 13.7.1999].

Resolución del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a un manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro [Diario Oficial C 22 de 24.1.2002].

SÍNTESIS

La acción de la UE en cuanto a lucha contra el «vandalismo» se basa principalmente en el Convenio del Consejo de Europa de 1985 sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, así como en la acción común relativa a la cooperación en cuanto a orden público y seguridad. No obstante desde el Tratado de Maastricht el Consejo ha adoptado otros instrumentos.

Impedir y controlar el vandalismo: actos comunitarios

En 1996 el Consejo adoptó una recomendación que preveía:

  • el intercambio, entre los Estados miembros, de informes, redactados según un formato estándar por los distintos servicios de policía, sobre los grupos instigadores de los disturbios, este intercambio había de realizarse por medio de la red de corresponsales "vandalismo en el fútbol" creado en 1994;
  • un intercambio de las técnicas de prevención y la organización de actividades comunes de formación para los policías de los distintos Estados miembros;
  • la posibilidad de pedir refuerzos de personal a los servicios de policía de otros Estados miembros con vistas a un encuentro de fútbol;
  • una estrecha colaboración entre los agentes de vigilancia de los estadios existentes en algunos países y los servicios de policía con el fin de permitir una distribución óptima de las tareas.

En 1997 el Consejo preconizó en una Resolución que:

  • las prohibiciones de acceder a los estadios pronunciadas en un marco nacional sean aplicables en todo el territorio de la UE;
  • se elabore un informe anual sobre la violencia en el fútbol;
  • las estrategias sobre medios de comunicación sean objeto de un mayor control;
  • se celebren reuniones anuales de expertos para intercambiar experiencias.

En 1999 el Consejo elaboró un manual destinado a los servicios de policía de los Estados miembros. Este manual proporciona ejemplos concretos de métodos de trabajo con el fin de desarrollar la colaboración práctica entre los servicios de policía en cuanto a violencia y desordenes en los partidos de fútbol internacionales. Incluye disposiciones relativas:

  • al contenido y alcance de la cooperación policial (preparación de los servicios de policía, organización de la cooperación entre ellos antes del acontecimiento, gestión de la información);
  • a las relaciones de la policía con los medios de comunicación;
  • a la cooperación con los agentes de vigilancia de los estadios
  • a la política de acceso a los estadios y a la venta de entradas.

Con objeto de tener en cuenta los acontecimientos de los pasados años (tales como el Campeonato de Europa 2000) así como la evolución de la cooperación policial internacional en este campo, el Consejo, mediante Resolución de 6 de diciembre de 2001, invita a los Estados miembro a que intensifiquen su colaboración.

La presente Resolución (que substituye a la Resolución del Consejo de 29 de junio de 1999) ofrece en anexo un manual destinado a los servicios de policía. La nueva versión del manual contendrá disposiciones relativas a:

  • el intercambio y la gestión de información por parte de los servicios de policía;
  • la cooperación entre los servicios de policía del país organizador y de los países participantes;
  • la cooperación entre los servicios de policía y los organizadores de un partido de fútbol.

El Consejo no excluye que los tipos de cooperación policial aplicados con ocasión de un partido de fútbol puedan servir para otros acontecimientos deportivos.

Última modificación: 09.09.2005

Top