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Sistema «Eurodac»

El objeto del presente Reglamento es crear un sistema de comparación de las impresiones dactilares de los solicitantes de asilo y algunas categorías de inmigrantes irregulares. Este sistema facilitará la aplicación del Reglamento Dublín II, que permite determinar qué país de la Unión Europea (UE) es responsable del examen de una solicitud de asilo.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre del 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín.

SÍNTESIS

El sistema «Eurodac» permite a los países de la Unión Europea (UE) ayudar a identificar a los solicitantes de asilo y a las personas interceptadas en relación con el cruce irregular de las fronteras exteriores de la Unión. Comparando sus huellas, los países de la UE pueden comprobar si un solicitante de asilo o un extranjero presente ilegalmente en su territorio ya ha solicitado asilo en otro país de la UE, o si un solicitante de asilo ha entrado irregularmente en el territorio de la Unión.

Se compone de una unidad central gestionada por la Comisión Europea, de una base central informatizada de datos dactiloscópicos, y de medios electrónicos de transmisión entre los países de la UE y la base de datos central.

Además de las huellas, los datos transmitidos por los países de la UE incluyen lo siguiente:

  • el país de la UE de origen;
  • el sexo de la persona;
  • el lugar y fecha de la solicitud de asilo o la interceptación de la persona;
  • el número de referencia;
  • la fecha de toma de impresiones dactilares;
  • la fecha de transmisión de datos a la unidad central.

Se toman los datos de toda persona mayor de 14 años y se envían a la unidad central a través de los puntos de acceso nacionales.

Si se trata de solicitantes de asilo, los datos se conservan durante diez años, excepto si la persona adquiere la ciudadanía de alguno de los países de la UE, en cuyo caso sus datos se suprimirán inmediatamente. En lo referente a los extranjeros interceptados en relación con el cruce irregular de una frontera exterior, los datos se conservan dos años a partir de la fecha de toma de las huellas. Los datos se borrarán inmediatamente, antes de que dicho período expire, si el extranjero:

  • obtiene un permiso de residencia;
  • abandona del territorio de la Unión;
  • adquiere la ciudadanía de un país de la UE.

Para los extranjeros presentes ilegalmente en un país de la UE, Eurodac sólo permite la comparación de sus huellas con las contenidas en la base de datos central para comprobar si la persona no ha solicitado asilo en otro país de la UE. Una vez transmitidas para la comparación, Eurodac deja de conservar estas huellas.

En lo relativo a la protección de datos de carácter personal, los países de la UE que envían los datos a Eurodac deben garantizar el respeto de la legalidad en la toma de huellas, así como en toda operación de tratamiento, transmisión, conservación o supresión de datos. La Comisión vela por la correcta aplicación del presente Reglamento por parte de la unidad central y toma cualquier medida necesaria para garantizar su seguridad. Asimismo, la Comisión debe informar de las medidas adoptadas al Parlamento Europeo y al Consejo.

Las actividades de tratamiento de datos de los países de la UE son supervisadas por las autoridades nacionales de control, mientras que las de la Comisión son supervisadas por el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD).

Además de a todos los países de la UE, el presente Reglamento se extiende a los países que también aplican el Reglamento Dublín, en concreto Islandia, Noruega y Suiza.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento nº 2725/2000

15.12.2000

-

DO L 316 de 15.12.2000

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 407/2002 del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 2725/2000 relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín [Diario Oficial L 62 de 5.3.2002]. Con arreglo al artículo 22 del Reglamento Eurodac, el Consejo ha adoptado disposiciones para garantizar la transmisión y comparación de huellas y para definir las tareas de la Unidad Central. Esta última define las modalidades técnicas de transmisión de las huellas por vía electrónica. Un número de referencia permite atribuir las huellas a una persona específica y determinar el país de la UE que ha transmitido los datos. Este número se compone de una o varias letras y de un código. Para permitir la comparación de las huellas, los países de la UE garantizan una «calidad apropiada» de la transmisión. En su caso, la unidad central establece este nivel de calidad.

En general, la unidad central gestiona las solicitudes de comparación en 24 horas (salvo en caso de urgencia) siguiendo el orden de llegada.

Acuerdos

Decisión del Consejo 2008/147/CE de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza [Diario Oficial L 53 de 27.2.2008]. Gracias a este Acuerdo, las disposiciones de los Reglamentos de Dublín y Eurodac, así como los reglamentos de aplicación asociados, se aplican a Suiza en sus relaciones con los países de la UE. El Acuerdo, que entró en vigor el 1 de marzo de 2008, establece los derechos y obligaciones entre Suiza y los países de la UE en lo que respecta a dichos Reglamentos. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Acuerdo puede suspenderse o denunciarse. Un Comité Mixto compuesto por representantes de Suiza y de los países de la UE se encargará de estudiar la aplicación teórica y práctica de las disposiciones del acervo Dublín/Eurodac. El intercambio de las cartas adjuntas al Acuerdo prevé la organización conjunta de las reuniones del Comité Mixto entre la UE e Islandia y Noruega por un lado (véase más adelante), y la UE y Suiza por otro lado.

Decisión del Consejo 2006/188/CE de 21 de febrero de 2006 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extiende a Dinamarca lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, y en el Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín [Diario Oficial L 66 de 8.3.2006].

Decisión del Consejo 2001/258/CE de 15 de marzo de 2001, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega [Diario Oficial L 93 de 3.4.2001].

Informes

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 2 de agosto de 2010 – Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2009 [COM(2010) 415 final – no publicado en el Diario Oficial]. Este séptimo informe anual sobre la Unidad Central Eurodac valora la gestión y los resultados del sistema en 2009, evaluando sus resultados, la relación coste/eficacia y la calidad del servicio.

En lo que respecta a la gestión del sistema, se está llevando a cabo una mejora del sistema Eurodac debido a que la cantidad de datos aumenta constantemente y la plataforma técnica se estaba quedando obsoleta. Los cambios también obedecen a las tendencias impredecibles del volumen de transacciones.

En su Anexo, el Informe proporciona estadísticas sobre solicitudes de asilo (categoría 1), sobre interceptación de personas que cruzan ilegalmente una frontera exterior de la Unión (categoría 2) y sobres personas presentes ilegalmente en el territorio de un país de la UE (categoría 3). Mientras que las transacciones de datos de la categoría 1 y 3 siguieron la tendencia alcista de años anteriores, las transacciones de datos de la categoría 2 disminuyeron de manera muy llamativa.

En general, la velocidad, la producción, la seguridad y la relación coste/eficacia de la unidad central fueron satisfactorias, si bien sigue existiendo preocupación por los persistentes retrasos en la transmisión de datos.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 25 de septiembre de 2009 - Informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2008 [COM(2009) 494 final – no publicado en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 26 de enero de 2009 - Informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2007 [COM(2009) 13 final – no publicada en el Diario Oficial].

Documento de trabajo de la Comisión de 11 de septiembre de 2007 – Informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2006 [SEC(2007) 1184 final – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de junio de 2007, sobre la evaluación del sistema de Dublín [COM (2007) 299 final – Diario Oficial C 191 de 17.8.2007]. La Comisión estima que se han cumplido de forma global los objetivos del sistema de Dublín (Reglamentos Dublín II y Eurodac), aunque, añade, persisten algunos problemas, tanto en la aplicación práctica como en la eficacia del sistema. Ante esta situación, la Comisión propone modificar ambos reglamentos.

Documento de trabajo de la Comisión - Tercer informe anual sobre las actividades de la unidad central de Eurodac [SEC (2006) 1170 – no publicado en el Diario Oficial].

Documento de trabajo de la Comisión - Segundo informe anual sobre las actividades de la unidad central de Eurodac [SEC (2005) 839 – no publicado en el Diario Oficial].

Documento de trabajo de la Comisión - Primer informe anual sobre las actividades de la unidad central de Eurodac [SEC (2004) 557 – no publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 11.08.2010

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