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El espacio Schengen

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acervo de Schengen — Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

Acervo de Schengen — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ESPACIO SCHENGEN?

  • El espacio Schengen tiene por objetivo permitir a los residentes de la Unión Europea (UE) viajar a través de las fronteras interiores de los Estados miembros de la UE sin tener que pasar controles o mostrar sus pasaportes.
  • Una de las caras de la moneda Schengen es la apertura de las fronteras interiores. La otra es garantizar la seguridad de sus ciudadanos. Para lograr este objetivo es necesario proceder al endurecimiento y la aplicación de criterios uniformes de control de la entrada a la UE de nacionales no pertenecientes al espacio Schengen en la frontera exterior común, el desarrollo de la cooperación entre los guardias fronterizos, la policía nacional y las autoridades judiciales y el uso de sistemas de intercambio de información sofisticados.
  • El acervo de Schengen se ha ido modificando a medida que nuevos países se han ido incorporando al espacio, así como con la incorporación de la nueva legislación de la UE.

PUNTOS CLAVE

Cooperación

La cooperación Schengen evolucionó desde un plan inicial entre unos pocos gobiernos hasta convertirse en un espacio político de la UE de pleno derecho pasando por las siguientes etapas.

  • 1985. Bélgica, Alemania Occidental, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos —cinco de los entonces diez países de la Comunidad Económica Europea (CEE), ahora Estados miembros de la UE— firman un acuerdo, en el pueblo luxemburgués de Schengen, sobre la eliminación gradual de sus controles fronterizos interiores.
  • 1990. Los mismos cinco países firman el Convenio de Schengen que complementa el acuerdo y establece las medidas y salvaguardias para poner en práctica la política de no control de las fronteras interiores.
  • 1995. La implementación de la agenda de Schengen comienza con la participación de siete Estados miembros de la UE.
  • 1997. El Tratado de Ámsterdam introduce el acervo de Schengen en el marco jurídico de la UE.

Composición

  • El espacio Schengen, que comenzó con cinco miembros fundadores, incluye ahora todos los Estados miembros (excepto Bulgaria, Irlanda, Chipre y Rumanía) junto con cuatro países de la Asociación Europea de Libre Comercio: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
  • Desde el 1 de enero de 2023, se han retirado los controles de las personas en las fronteras interiores terrestres y marítimas entre Croacia y los demás países del espacio Schengen y el acervo de Schengen se ha aplicado plenamente a Croacia [Decisión (UE) 2022/2451 del Consejo].

Funcionamiento de los controles en las fronteras interiores

  • Cualquiera, sin importar su nacionalidad, puede cruzar una frontera interior dentro del espacio Schengen sin tener que pasar por controles.
  • Las autoridades nacionales pueden realizar controles policiales al azar, ya sea en la frontera o en las zonas fronterizas, cuando estos se basen en la información y la experiencia generales y no conlleven el control sistemático de los pasaportes.
  • Las personas deben llevar consigo ciertos documentos de viaje, en función de si son nacionales de la UE, miembros de una familia no pertenecientes a la UE o ciudadanos no pertenecientes a la UE.
  • De manera excepcional, un país del espacio Schengen puede reintroducir controles fronterizos, inicialmente por un máximo de 30 días, si existe una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. Debe informar a los demás países del espacio Schengen, al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea y al público general.

Fronteras exteriores

El espacio Schengen ha reforzado de manera gradual los controles en sus fronteras exteriores, consolidándolos en un conjunto único de normas. Dichas normas abarcan ahora lo siguiente:

Sistema de Información Schengen (SIS)

Esta base de datos informática a gran magnitud:

  • respalda el control de las fronteras exteriores y la cooperación en materia de aplicación de la ley entre los países del espacio Schengen;
  • fue creada en 1995 y posteriormente ampliada, la ampliación más reciente tuvo lugar en 2018, debido a los nuevos desafíos en materia de migración y seguridad;
  • contiene información sobre:
    • presuntos delincuentes,
    • personas que puedan carecer de derecho a entrar o permanecer en la UE,
    • personas desaparecidas,
    • bienes robados, malversados o perdidos;
  • es utilizado por las autoridades nacionales responsables de:
    • controles fronterizos,
    • controles policiales y aduaneros,
    • procesos públicos en los procedimientos penales y las investigaciones judiciales previas a la acusación,
    • visados y permisos de residencia;
  • puede ser consultada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial.

Sistema de Información de Visados (VIS)

El Sistema de Información de Visados permite a los países Schengen compartir datos de visados, especialmente sobre las solicitudes de visados de corta duración. Al igual que el Sistema de Información Schengen, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos a Gran Escala en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) es responsable de su gestión.

Condiciones de adhesión

Los países que soliciten unirse al espacio Schengen deben cumplir ciertas condiciones y deben poder:

  • controlar sus fronteras exteriores y emitir visados uniformes de Schengen;
  • cooperar con otros organismos nacionales de aplicación de la ley para garantizar con un alto nivel de seguridad;
  • aplicar el conjunto común de normas de Schengen (conocido como el acervo de Schengen), relativas a aspectos como la realización de controles fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, la expedición de visados, el apoyo a la cooperación policial y la protección de los datos personales;
  • utilizar el Sistema de Información Schengen.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo de Schengen entró en vigor el 26 de marzo de 1995, en el que participaban originalmente 7 Estados miembros, que suprimía los controles en las fronteras interiores.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acervo de Schengen — Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de 22.9.2000, pp. 13-18).

Acervo de Schengen — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de 22.9.2000, pp. 19-62).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, pp. 1-131).

Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, pp. 27-84).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/817 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 1-13).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 14-55).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 56-106).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 303 de 28.11.2018, pp. 39-58).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 99-137).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, pp. 1-52).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, pp. 27-37).

Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, pp. 1-58).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 60-81).

Véase la versión consolidada.

última actualización 16.01.2023

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