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Estrategia contra el fraude en el IVA

Para mejorar el sistema de gestión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y proteger a los Estados miembros contra el fraude en el IVA, la Comisión propone revisar las modalidades de control, de registro, de información y de percepción de los ingresos en el contexto de un aumento de las transacciones transfronterizas. El enfoque comunitario y una mejor cooperación de los Estados miembros constituyen medios esenciales para una respuesta adecuada.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, de 23 de noviembre de 2007, sobre determinados elementos clave para definir una estrategia contra la defraudación del IVA en la UE [COM(2007) 758 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El sistema del impuesto sobre el valor añadido (IVA) vigente en el mercado único no permite luchar suficientemente contra el fraude en dicho impuesto, como en el caso del denominado «fraude carrusel». Con objeto de mejorar la protección de los ingresos por IVA de los Estados miembros se requiere una mayor armonización del sistema y una cooperación más intensa entre los Estados miembros. En esta Comunicación, que sigue a la Comunicación de 2006, la Comisión propone medidas para mejorar y reforzar el sistema existente.

Control eficaz de los operadores del IVA

Las administraciones tributarias deben disponer de información pertinente a su debido tiempo, a lo que debería contribuir una mayor frecuencia de los informes sobre las entregas intracomunitarias y una transmisión más rápida de dicha información entre las administraciones tributarias. La cuestión que se plantea es saber si esta solución bastará para garantizar un control eficaz de las operaciones intracomunitarias o si habrá que ir más lejos.

No obstante, la exigencia de información pertinente debe cumplir el objetivo, definido en el marco de la Estrategia de Lisboa renovada, de reducir un 25% las cargas administrativas de las empresas. También debe garantizarse un justo equilibrio entre las obligaciones impuestas a los intercambios transfronterizos y las impuestas a los mercados nacionales.

Por otra parte, las obligaciones de declaración para las empresas deben ser reducidas (información disponible en sus sistemas contables) y simples (transmisión electrónica) para limitar los efectos que podrían tener sobre las empresas. Por otra parte, las pequeñas y medianas empresas que no participen en intercambios intracomunitarios no deberán verse afectadas. Además, una mayor armonización de las obligaciones de declaración, e incluso de las normas de facturación, podría permitir una reducción de los costes para las empresas que operan en varios Estados miembros. Asimismo, a escala comunitaria podría determinarse un nivel mínimo de intercambio de información entre administraciones tributarias.

Las administraciones tributarias también deben poder utilizar el conjunto de datos recogidos. Con este fin, esos datos no sólo deben ser detallados, sino que también deben estar disponibles por medio de sistemas eficaces capaces de determinar cuáles son las transacciones y los operadores que exigen una atención particular.

Enfoque comunitario reforzado

El aumento del número de transacciones transfronterizas y de lugares de imposición y de establecimiento en la Unión Europea hace más compleja la protección de los ingresos por IVA para todos los Estados miembros. En este contexto, la Comisión propone un enfoque comunitario del sistema del IVA que pueda reforzar la cooperación entre Estados miembros en tres ámbitos, a saber:

  • Responsabilidad del control. Una mayor cooperación, por ejemplo, en forma de una asistencia mutua para el cobro de los impuestos, puede proporcionar más garantías a los Estados miembros con respecto al mercado interior. Sin embargo, los costes deben ser limitados.
  • Gestión del riesgo. El intercambio rápido entre las administraciones tributarias de datos relativos a actividades que impliquen riesgos es importante con objeto de detectar las pérdidas de posibles ingresos fiscales, particularmente en el caso de «fraudes carrusel». Puede servir de referencia la experiencia de los Estados miembros, como la de Bélgica con su sistema de intercambio rápido de datos específicos y de análisis del riesgo entre 24 Estados miembros.
  • Procedimientos penales. Para garantizar la reciprocidad de los procedimientos penales entre Estados miembros se requieren medidas legislativas adicionales. Sin embargo, el Convenio sobre la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea (Convenio PIF) ya ofrece en sí mismo un marco de protección penal adecuado.

Condición de sujeto pasivo del IVA

Las administraciones tributarias deben disponer de información fiable relativa a los registros. Con este fin, es necesario un enfoque común en materia de actualización del registro de sujetos pasivos del IVA. En materia de registro es primordial una mayor vigilancia en la asignación (con inclusión de un seguimiento en los primeros meses) y en la verificación de los números de IVA. También deberá mejorarse el acceso centralizado al registro. En cuanto a la baja en el registro, las administraciones tributarias deberán verificar automáticamente si los números de IVA se siguen utilizando y suprimir del sistema de intercambio automático de datos sobre el IVA (VIES) (EN) aquellos que ya no se utilicen. Deberán realizarse cambios en los procedimientos nacionales y podrán establecerse normas comunitarias mínimas.

Percepción de los ingresos por IVA en caso de fraude

Las administraciones tributarias deben estar en condiciones de percibir los ingresos por IVA devengados en caso de operaciones fraudulentas constatadas. Para superar este reto, existen dos instrumentos reglamentarios, a saber:

  • La responsabilidad conjunta y solidaria, prevista por la reglamentación comunitaria del IVA, que permite hacer conjunta y solidariamente responsable del pago del impuesto al fisco a una persona distinta del sujeto pasivo. Sin embargo, su aplicación debe garantizar la seguridad jurídica de las empresas.
  • La asistencia mutua para el cobro de las deudas tributarias, como la prevista por la Directiva relativa al «cobro». La Comisión deberá proponer un reforzamiento del régimen en 2008.

Contexto

El Consejo ha iniciado un proceso para reforzar el marco comunitario de lucha contra el fraude fiscal, que incluye medidas «convencionales» encaminadas a reforzar el sistema del IVA existente y medidas ambiciosas que modifican dicho sistema. Además, la Comisión, a raíz de una evaluación de repercusiones, deberá presentar a principios de 2008 propuestas legislativas relativas a las medidas prioritarias establecidas por el Consejo. La presente Comunicación se inscribe en el marco de las propuestas de medidas convencionales, y expone vías de acción que pueden considerarse en la reflexión sobre las orientaciones futuras y sobre la definición de un marco comunitario.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2008, titulada “Estrategia coordinada con vistas a mejorar la lucha contra el fraude en materia de IVA en la Unión Europea” [COM(2008) 807 final – no publicada en el Diario Oficial]. Esta Comunicación presenta un plan de acción a corto plazo cuyo objetivo es mejorar los métodos de lucha contra el fraude fiscal. Este plan de acción incluye un conjunto de medidas legislativas destinadas a reforzar la capacidad de las administraciones fiscales para impedir o detectar el fraude relativo al IVA y cobrar los impuestos.

La Comisión Europea ha decidido presentar estas medidas en forma de tres “bloques”:

  • una propuesta legislativa referente a la reducción de los intervalos, con objeto de acelerar el intercambio de información entre los Estados miembros;
  • una propuesta de reforzamiento de la cooperación administrativa entre los Estados miembros que requeriría la modificación del Reglamento (CE) n° 1798/2003;
  • una propuesta sobre algunos aspectos de la lucha contra el fraude.

La Comisión debe adaptar la gestión del sistema del IVA a la evolución de las tecnologías de la información y alentar los intercambios de buenas prácticas entre los Estados miembros.

Última modificación: 05.03.2009

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