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Plan de acción comunitario en materia de residuos radiactivos (1980-1999)

1) OBJETIVO

Elaborar un plan de acción para el período 1980-1999 que permita gestionar el volumen creciente de residuos radiactivos en la Comunidad.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 1980, relativa a la realización de un plan de acción comunitaria en materia de desechos radiactivos.

Resolución del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativa a la renovación del plan de acción comunitario en materia de residuos radiactivos.

3) CONTENIDO

El desarrollo de la energía nuclear debe permitir a la Comunidad satisfacer una parte creciente de sus necesidades de energía eléctrica, garantizando la seguridad de su abastecimiento gracias a una diversificación de las fuentes de combustible.

El incremento de la producción de energía eléctrica de origen nuclear ha aumentado la producción de residuos.

Todos los Estados miembros producen residuos radiactivos en distintos grados. En la Comunidad ya se han acumulado considerables cantidades de residuos radiactivos a la espera de su evacuación.

Esos residuos, cuyo peligro reside en las radiaciones ionizantes, no deben constituir una amenaza para la salud de los ciudadanos de la Comunidad ni para el medio ambiente.

La Resolución del Consejo de 18 de febrero de 1980 se refiere a la realización de un plan de acción comunitario en materia de residuos radiactivos para el período comprendido entre 1980 y 1992. El plan de acción de 1980 regula los residuos radiactivos procedentes de instalaciones nucleares y, sobre todo, la gestión y el almacenamiento de desechos de alta actividad o de larga duración.

El plan 1980-1992 se basaba en los cinco puntos siguientes:

  • Análisis permanente de la situación a fin de adoptar las soluciones necesarias.
  • Examen, a escala comunitaria, de las medidas capaces de asegurar el almacenamiento a largo plazo o definitivo de desechos radiactivos en óptimas condiciones.
  • Consulta sobre las prácticas relativas a la gestión de los residuos radiactivos.
  • Continuación de la labor de investigación y desarrollo de la Comunidad durante el plan.
  • Información periódica al público sobre la situación en materia de residuos radiactivos.

El plan de acción para 1980-1992 dio resultados positivos, en particular porque permitió tratar dentro de un único marco los aspectos técnicos, jurídicos, administrativos y sociales, especialmente los relativos a la información del público. Por consiguiente, el plan se amplió hasta finales de 1999 en virtud de la Resolución del Consejo de 15 de junio de 1992.

Según el Consejo, la labor comunitaria en relación con estas cuestiones debe proseguirse y completarse teniendo en cuenta los resultados de los programas de investigación, la necesaria profundización en cuestiones de seguridad y protección del medio ambiente, el nuevo contexto creado por las cuestiones técnicas y prácticas derivadas de la supresión de los controles fronterizos dentro de la Comunidad y su progresiva ampliación.

Debe establecerse una cooperación entre la Comunidad y los países terceros, en particular los de Europa central y oriental, en el ámbito de la gestión y almacenamiento de los residuos radiactivos teniendo en cuenta los nuevos retos que pueden plantearse como consecuencia del futuro desmantelamiento de varias instalaciones nucleares de tecnología caduca.

Cuando renovó el plan, el Consejo decidió ampliar a siete los puntos de actuación:

- Análisis permanente de la situación

La Comisión debe presentar periódicamente al Consejo un análisis del estado y las perspectivas de gestión de residuos radiactivos en los Estados miembros, por cuanto respecta a las exigencias de seguridad y protección del medio ambiente y a las necesidades de programas nucleares y actividades en las que intervienen radioisótopos. La Comisión debe asimismo mantener informado al Parlamento Europeo de ese análisis.

El análisis debe fundamentarse en los elementos siguientes:

  • Estado de los trabajos de investigación y desarrollo tecnológicos en curso o previstos.
  • Estado de las técnicas, trabajos e instalaciones realizados, en curso o previstos.
  • Lista de las instalaciones de almacenamiento que los Estados miembros tienen intención de construir y poner en servicio.
  • Lista de los métodos y estrategias de gestión establecidos o por establecer en los Estados miembros, de conformidad con las normas de seguridad aplicables en cada Estado miembro.
  • Estado de las estructuras y marcos administrativo, reglamentario y jurídico relativos a la gestión de los residuos radiactivos en cada Estado miembro y en la Comunidad.

- Intensificación de la cooperación técnica en la Comunidad en materia de almacenamiento a largo plazo o definitivo de residuos radiactivos

Los Estados miembros deben:

  • Promover la concertación e intercambio de información sobre el estudio y realización de instalaciones de almacenamiento a largo plazo o definitivo.
  • Examinar las opciones técnicas y los programas relacionados con actividades de demostración.
  • Fomentar la cooperación técnica en materia de almacenamiento.

- Concertación sobre seguridad de la gestión y almacenamiento de residuos radiactivos

Se ha proseguido y consolidado la concertación entre autoridades nacionales responsables, especialmente en materia de seguridad, para permitir:

  • Elaborar un planteamiento común y armonizar estrategias y métodos de gestión de residuos radiactivos siempre que sea posible.
  • Uniformar los métodos y normativas nacionales en materia de seguridad de almacenamiento, especialmente por cuanto respecta a las diferentes categorías de residuos.
  • Elaborar recomendaciones sobre la evaluación de la seguridad de almacenamiento de residuos radiactivos y los criterios correspondientes.
  • Lograr un nivel de protección satisfactorio y equivalente a los niveles más altos de seguridad que puedan alcanzarse en la práctica.

- Consulta sobre los métodos y estrategias de gestión en el marco de la supresión de los controles fronterizos en el interior de la Comunidad

Deberán determinarse las disposiciones nacionales ya establecidas o por establecer en materia de gestión y almacenamiento de residuos radiactivos que merezcan tenerse en cuenta, en relación con la supresión de dichos controles para buscar, llegado el caso, las soluciones necesarias respetando los requisitos de seguridad y de protección del público, los trabajadores y el medio ambiente contra los peligros resultantes de las radiaciones ionizantes.

- Continuidad de la interacción entre programas de investigación y cuestiones de tipo administrativo, jurídico y reglamentario

Se organizan consultas periódicas dentro del Comité consultivo en materia de gestión del plan con el propósito de:

  • tratar en un mismo marco las cuestiones que supongan una mejora de las técnicas de almacenamiento definitivo
  • contribuir a la orientación de los trabajos de investigación sobre residuos radiactivos.

- Información al público

Los Estados miembros prosiguen y consolidan las medidas destinadas a mejorar la información al público sobre las iniciativas emprendidas con respecto a la gestión y el almacenamiento de residuos radiactivos, elaborando, cuando es posible, una estrategia común de información.

La Comisión pone a disposición de los responsables y el público los resultados y conocimientos adquiridos en el marco de la investigación comunitaria.

- Desarrollo del consenso internacional

El plan favorece la concertación entre los Estados miembros sobre las posturas que deben adoptarse en organizaciones internacionales como la Agencia internacional de energía atómica (AIEA), la Organización internacional de normalización (ISO) y la Agencia de energía nuclear de la Organización de cooperación y desarrollo económico (OCDE).

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No aplicable.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Diario Oficial C 51 de 29.02.1980Diario Oficial C 158 de 25.06.1992

7) trabajos posteriores

Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, sobre gestión de residuos radiactivos [Diario Oficial C 379 de 31.12.1994].

En su resolución, el Consejo acoge favorablemente la estrategia comunitaria y propone a la Comisión que continúe su labor con la asistencia del comité consultivo establecido en el plan de acción.

Solicita asimismo a la Comisión que determine las condiciones de reciclado y reutilización de los materiales que presentan un bajo nivel de contaminación radiactiva y reitera la importancia de seguir esforzándose por reducir el volumen y la radiotoxicidad de los residuos radiactivos.

8) disposiciones de aplicación de la comisión

Recomendación - SEC(1999) 1302 final Diario Oficial L 265 de 13.10.1999 El 15 de septiembre de 1999 la Comisión adoptó una recomendación sobre un sistema de clasificación de residuos radiactivos sólidos.

En la resolución de 15 de junio de 1992 se insistía en la importancia de una concertación sobre seguridad de la gestión y almacenamiento de residuos radiactivos que permitiera:

  • elaborar un planteamiento común y armonizar, a escala comunitaria, estrategias y métodos de gestión de residuos radiactivos.
  • uniformar los métodos y normativas nacionales en materia de seguridad de almacenamiento.

La clasificación propuesta es la siguiente:

  • Residuos radiactivos de transición (principalmente de origen médico) que se desintegran durante el período de almacenamiento temporal y pueden a continuación gestionarse fuera del sistema reglamentario de control, siempre que se respeten determinados valores de liberación.
  • Residuos de baja y media actividad (LILW), cuya concentración en radionúclidos es tal que la generación de energía térmica durante su evacuación es suficientemente baja.
  • Residuos de alta actividad, con una concentración tal de radionúclidos que debe tenerse en cuenta la generación de energía térmica durante su almacenamiento y evacuación.

Habida cuenta de la diversidad de los sistemas nacionales actuales de clasificación de residuos, en una primera etapa el sistema comunitario podrá utilizarse hasta el 1 de enero de 2002 en paralelo a los sistemas nacionales vigentes.

Esa clasificación de referencia ayudará a los países candidatos a elaborar su estrategia de gestión de residuos radiactivos.

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