EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Integración de la dimensión ambiental en los países en desarrollo

La Unión Europea define formas específicas de asignación de ayuda y de cooperación técnica comunitarias para contribuir a una verdadera integración de la dimensión ambiental en las medidas de cooperación entre la Comunidad y los países en vías de desarrollo. Esa normativa se sustituye, a partir del 1 de enero de 2007, por el Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

ACTO

Reglamento (CE) n° 2493/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen medidas destinadas a promover la plena integración de la dimensión ambiental en el proceso de desarrollo de los países en desarrollo.

SÍNTESIS

1. El agotamiento de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente repercuten directamente en el desarrollo económico y pueden contrarrestar los esfuerzos de reducción de la pobreza en los países en desarrollo.

2. Este hecho se ha reconocido en varios acuerdos celebrados con la participación de la Comunidad en el marco de las Naciones Unidas (Convenio marco sobre el cambio climático, Convenio sobre la diversidad biológica, etc.) y de la OCDE («Estrategia para el siglo XXI»).

3. Este Reglamento establece las condiciones para que las medidas de cooperación realizadas por distintos agentes (gobiernos, organismos públicos, organismos regionales, comunidades tradicionales o locales, cooperativas, organizaciones internacionales, ONG y agentes privados) en países en desarrollo con objeto de promover el desarrollo sostenible puedan disfrutar de la ayuda económica y la asistencia técnica de la Comunidad.

4. Las acciones subvencionables se refieren a:

  • Problemas ambientales de dimensión mundial (cambio climático, diversidad biológica, etc.).
  • Problemas transfronterizos (contaminación del aire, el agua y el suelo).
  • Impacto ambiental de la integración de los países en desarrollo en la economía mundial y de sus políticas macroeconómicas y sectoriales.
  • Inclusión en los proyectos de cooperación de consideraciones medioambientales que evalúen la gestión sostenible de esas acciones.
  • Conservación de la biodiversidad, gestión y utilización sostenibles de los recursos naturales y reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de esos recursos.
  • Cuestiones relacionadas con la pesca y la gestión de las zonas costeras, de los estuarios y de las zonas húmedas.
  • Desertificación.
  • Problemas ambientales urbanos (residuos, contaminación acústica y atmosférica, calidad del agua, etc.).
  • Producción y uso sostenibles de la energía.
  • Producción y gestión sostenible de los productos químicos.
  • Problemas ecológicos relacionados con la actividad industrial.
  • Modelos de producción y consumo sostenibles.

5. Las acciones pueden realizarse por medio de:

  • Proyectos piloto realizados in situ.
  • Medidas destinadas a potenciar las capacidades institucionales y operativas de los agentes del proceso de desarrollo (gobiernos, sociedad civil, ONG, etc.).
  • Elaboración de políticas, planes, estrategias y programas de desarrollo sostenible.
  • Formulación de orientaciones, manuales de procedimientos e instrumentos operativos destinados a fomentar el desarrollo sostenible (bases de datos publicadas en Internet).
  • Apoyo al desarrollo y la aplicación de instrumentos de evaluación relativos a la dimensión medioambiental.
  • Inventarios y actividades contables y estadísticas para aumentar la calidad de los datos medioambientales.
  • Sensibilización de las poblaciones locales y de los principales agentes del proceso de desarrollo a las implicaciones del desarrollo sostenible.
  • Promoción del comercio de productos respetuosos del medio ambiente.
  • Apoyo a procesos multilaterales.

6. Al seleccionar las acciones que van a recibir ayuda se presta una atención especial a los criterios siguientes:

  • Relación con el objetivo general de erradicación de la pobreza.
  • Realización de medidas innovadoras en el ámbito local.
  • Implicación de las poblaciones locales.
  • Papel y contribución específica de las mujeres en la gestión y utilización sostenibles de los recursos naturales.
  • Coherencia con los demás programas de cooperación para el desarrollo.
  • Intensificación de la cooperación regional en el ámbito del desarrollo sostenible.
  • Internalización de los costes ambientales.

7. Para cada medida de cooperación la Comunidad solicita una contribución de los socios, dentro de los límites de sus posibilidades. La financiación de la Comunidad se realizará por medio de ayudas no reembolsables (subvenciones). Esa financiación puede abarcar estudios, asistencia técnica, formación, suministros, obras limitadas, misiones y fondos de ayuda financiera limitada.

8. El Reglamento insiste en que la participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y del Estado beneficiario y podrá extenderse a otros países en vías de desarrollo así como, en casos excepcionales, a otros terceros países. Se publicará una guía en la que se indicarán los criterios aplicables para la selección de proyectos, que se comunicará a las partes interesadas.

9. La Comisión está encargada de las decisiones y de la gestión en relación con las acciones realizadas en virtud del Reglamento y adoptará todas las medidas de coordinación necesarias. Cada dos años presentará un informe al Parlamento Europeo sobre las directrices estratégicas y las prioridades de los años siguientes. Debe presentar un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo, que comprenderá un resumen de las actividades financiadas durante ese ejercicio y una evaluación de la aplicación del Reglamento durante el ejercicio. La Comisión debe informar con carácter periódico a los Estados miembros de las actividades financiadas, precisando su coste y sus características, los países afectados y los socios copartícipes en la cooperación.

10. En el caso de acciones cuya financiación asciende a 2,5 millones de euros o más, la Comisión está asistida en su labor de gestión y decisión por el comité geográficamente competente para el desarrollo.

11. El presupuesto para la aplicación del Reglamento durante el período 2000-2006 asciende a 93 millones de euros.

12. Este Reglamento se deroga y se sustituye, a partir del 1 de enero de 2007, por el Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (véase, a continuación, el epígrafe «Actos conexos»).

Contexto

13. En el Reglamento (CE) n° 722/97 relativo a acciones realizadas en los países en desarrollo en el ámbito del medio ambiente en una perspectiva de desarrollo sostenible [Diario Oficial L 108 de 25.4.1997], el Consejo estableció el marco de la ayuda comunitaria destinado a permitir a los países en desarrollo integrar la dimensión medioambiental en su proceso de desarrollo. El Reglamento (CE) nº 722/97 sólo era aplicable hasta el 31 de diciembre de 1999, por lo que este nuevo Reglamento se propone proseguir la acción comunitaria sobre la base de la experiencia adquirida durante la aplicación del primer Reglamento.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2493/2000

18.11.2000

-

DO L 288 de 15.11.2000

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [Diario Oficial L 378 de 27.12.2006].

En el contexto de las perspectivas financieras 2007-2013, el Reglamento instituye un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo que supone un apoyo directo a la política comunitaria en este ámbito. Dicha política se propone alcanzar los objetivos de reducción de la pobreza, desarrollo económico y social sostenible e inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial. Este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 2493/2000 y lo sustituye a partir del 1 de enero de 2007.

Conclusiones del Consejo, de 31 de mayo de 2001, relativas a la estrategia de integración de las consideraciones medioambientales en la política de desarrollo con miras a fomentar el desarrollo sostenible.

En esa estrategia, el Consejo declara que los asuntos medioambientales deberían integrarse en todas las iniciativas adoptadas por la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Las acciones prioritarias deberían referirse, en particular, a lo siguiente:

  • el incremento del diálogo político con los países socios sobre las cuestiones medioambientales;
  • las consideraciones medioambientales deberían incorporarse sistemáticamente a la preparación de todos los planes y programas estratégicos de la política de la CE en materia de cooperación al desarrollo;
  • la integración de las consideraciones medioambientales en los seis temas prioritarios de la cooperación al desarrollo de la CE, a saber, el comercio y el desarrollo, la cooperación regional, la reducción de la pobreza, los transportes, la alimentación de la población, y el refuerzo de las capacidades institucionales;
  • el seguimiento de los avances registrados al respecto.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2000, «Integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible en la política de cooperación económica y para el desarrollo - Elementos para una estrategia general» [COM (2000) 264 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 27.03.2007

Top