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Conservación de las aves silvestres
La Directiva de 1979 y las Directivas que la modifican tienen por objeto proteger y conservar a largo plazo todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio europeo de los Estados miembros (salvo Groenlandia).
ACTO
Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La presente Directiva y las Directivas que la modifican tienen por objeto:
Asimismo, los Estados miembros deberán conservar, mantener o restablecer los biotopos y los hábitats de dichas aves mediante:
Se adoptarán medidas de protección especial de los hábitats de determinadas especies de aves identificadas por las directivas (Anexo I), así como de las especies migratorias.
Las directivas establecen un régimen general de protección de todas las especies de aves. Concretamente, queda prohibida:
Salvo excepciones, sobre todo por lo que respecta a determinadas especies susceptibles de caza, no se autorizará la venta, el transporte para la venta, la posesión para la venta y la venta de aves vivas y muertas, así como de cualquier parte del ave o cualquier producto derivado de ésta.
Los Estados miembros podrán establecer excepciones, en ciertas condiciones, a las disposiciones de protección establecidas en las directivas. La Comisión procurará que las consecuencias de estas excepciones no sean incompatibles con las directivas.
Los Estados miembros deberán fomentar la investigación y los trabajos científicos en favor de la protección, la gestión y la explotación de las especies de aves contempladas en las directivas.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 79/409/CEE |
6.4.1979 |
7.4.1981 |
DO L 103 de 25.4.1979 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 81/854/CEE |
- |
- |
DO L 319 de 7.11.1981 |
Directiva 91/244/CEE |
27.3.1991 |
31.7.1992 |
DO L115 de 8.5.1991 |
Directiva 94/24/CE |
20.7.1994 |
30.9.1995 |
DO L 164 de 30.6.1994 |
Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia |
1.1.1995 |
- |
DO L 1 de 1.1.1995 |
Directiva 97/49/CE |
2.9.1997 |
30.9.1998 |
DO L 223 de 13.8.1997 |
Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y la República Eslovaca |
1.5.2004 |
- |
DO L 236 de 23.9.2003 |
Reglamento (CE) nº 806/2003 |
5.6.2003 |
- |
DO L 122 de 16.5.2003 |
Directiva 2006/105/CE |
1.1.2007 |
1.1.2007 |
DO L 363 de 20.12.2006 |
ACTOS CONEXOS
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2008, que modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, en lo que atañe a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [COM (2008) 105 final - no publicada en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión, de 12 de abril de 2006, sobre la aplicación de la directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres - Parte I - Informe de síntesis sobre los progresos generales realizados - Actualización correspondiente al período 1999-2001 [COM (2006) 164 final - Diario Oficial C 130 de 3.6.2006].
Informe de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, sobre la aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres actualización correspondiente al periodo 1996-1998 a partir de la información facilitada por los Estados miembros sobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas sobre la base de la Directiva [COM (2002) 146 final - no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión, de 29 de marzo de 2000, sobre la aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres - Actualización correspondiente al período 1993-1995 a partir de la información facilitada por los Estados miembros sobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas sobre la base de la Directiva [COM (2000) 180 final - no publicado en el Diario Oficial]. Este tercer informe se basa en los datos recogidos en los informes nacionales que los Estados miembros enviaron a la Comisión en aplicación de la Directiva y se refiere a 1993, 1994 y 1995 en el caso de la mayoría de los Estados miembros y únicamente a 1995 en el caso de Suecia, Finlandia y Austria.
Segundo informe de la Comisión, de 24 de noviembre de 1993, sobre la aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres [COM (1993) 572 final - no publicado en el Diario Oficial]. El informe se basa en los datos recogidos en los informes nacionales que los Estados miembros enviaron a la Comisión en aplicación de la Directiva. Al cumplirse los diez años de aplicación, se decidió hacer un balance de la contribución de la Directiva 79/409/CEE a la conservación de la avifauna en la Comunidad. El balance tiene por objeto principal poner de manifiesto los logros realizados gracias a la Directiva y destacar los problemas de aplicación pendientes. El informe es una síntesis de las disposiciones adoptadas por los Estados miembros y constituye un documento de información general sobre la aplicación de la Directiva durante el período 1981-1991.
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres [Diario Oficial L 206 de 22.7.1992]
La Unión Europea se propone asegurar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y la flora silvestres en el territorio de los Estados miembros. Para ello, se ha creado una red ecológica de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000». Para aportar mayor coherencia a la red, se han previsto otras actividades en materia de vigilancia y seguimiento, reintroducción de especies indígenas, introducción de especies no indígenas, investigación y educación.
Última modificación: 08.04.2008