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Concentraciones máximas de determinados vertidos industriales de mercurio

La Directiva 82/176/CEE fija los valores límite de las normas de emisión de mercurio a fin de reducir los vertidos de esta sustancia en el medio acuático de la Unión Europea (UE). La Directiva establece, asimismo, objetivos de calidad métodos de medición y un procedimiento de control. La presente Directiva se aplicará hasta el 22 de diciembre de 2012.

ACTO

Directiva 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva completa las disposiciones sobre vertidos de sustancias peligrosas en el medio acuático dentro de la Unión Europea.

Objetivos

La presente Directiva:

  • fija los valores límite de las normas de emisión para el mercurio en vertidos procedentes de instalaciones industriales * (véase el Anexo I);
  • fija los objetivos de calidad en lo referente al mercurio para el medio acuático;
  • fija los plazos prescritos respetando las condiciones previstas por las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros para los vertidos existentes (véase el Anexo I);
  • fija los métodos de medición de referencia que permiten determinar el contenido de mercurio existente en los vertidos y en el medio acuático (véase el Anexo III);
  • establece un procedimiento de control de los vertidos (véase el Anexo IV);
  • invita a los Estados miembros a armonizar sus procedimientos de vigilancia en el caso de vertidos que afecten a las aguas de varios Estados miembros.

Aguas

La presente Directiva afecta a:

  • las aguas interiores superficiales;
  • las aguas del mar territorial;
  • las aguas interiores del litoral.

Las aguas subterráneas son objeto de una Directiva específica. Por consiguiente, no entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

Mercurio

Se considera mercurio:

  • el mercurio en estado elemental;
  • el mercurio en uno de sus componentes.

Autorizaciones

La Directiva prohíbe realizar vertidos sin una autorización previa expedida por el Estado miembro interesado. Estas autorizaciones deben fijar unas normas de emisión al menos tan estrictas como las que establece la Directiva.

Toda autorización dada por un Estado miembro a una instalación nueva debe contener una referencia a las normas que regulen los mejores medios técnicos disponibles para prevenir los vertidos de mercurio.

Vigilancia

Los Estados miembros asegurarán la vigilancia del medio acuático afectado por los vertidos de las instalaciones industriales. Cuando los vertidos afecten a las aguas de varios Estados miembros, estos últimos deberán colaborar para armonizar los procedimientos de vigilancia.

Control

Se establece un procedimiento de control para comprobar si los vertidos satisfacen las normas de emisión fijadas de conformidad con los valores límite definidos en el Anexo I. Este procedimiento preverá la toma diaria de una muestra, la medición de la concentración de mercurio y la medición del caudal total de los vertidos durante 24 horas.

A finales de mes, se sumará la cantidad de mercurio vertido cada día. La suma mensual se deberá dividir por la capacidad de producción de cloro instalada.

Contexto

La presente Directiva sustituye a la Directiva 2008/105/CE relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

Términos clave del acto

  • Instalación industrial: la instalación de electrólisis de los cloruros alcalinos que utiliza células de cátodo de mercurio,

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 82/176/CEE

25.3.1982

1.7.1983

DO L 81 de 27.3.1982

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 91/692/CEE

23.12.1991

1.1.1993

DO L 377 de 31.12.1991

Directiva 2008/105/CE

13.1.2009

-

DO L 348 de 24.12.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2008/105/CE se han incorporado al texto de base. Esta versión consolidada sólo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 1102/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre 2008, relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico [Diario Oficial L 304 de 14.11.2008]. El presente Reglamento tiene por objeto prohibir la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio desde la Unión Europea. Asimismo, pretende imponer la obligación de almacenar de forma segura el excedente de mercurio metálico.

Decisión n° 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE [Diario Oficial L 331 de 15.12.2001].

Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2005, «Estrategia comunitaria sobre el mercurio» [COM (2005) 20 – no publicada en el Diario Oficial]. En vista de los riesgos que representa el mercurio para la salud humana y el medio ambiente, la Unión Europea (UE) ha elaborado una estrategia cuyo propósito principal es reducir la cantidad y la circulación de mercurio en la UE y en el resto del mundo, así como la exposición de las poblaciones a esta sustancia. La estrategia se centra en seis objetivos para cuya consecución se prevén medidas concretas.

Última modificación: 26.10.2010

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