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Ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis

1) OBJETIVO

Permitir, bajo determinadas condiciones, la concesión de ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión - Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados miembros en la que se proponen medidas apropiadas)(Texto pertinentes a efectos del EEE) [Diario Oficial C 288 de 9.10.1999].

3) SÍNTESIS

Contexto

A raíz de numerosos acontecimientos como la realización del mercado interior, la llegada de la moneda única y el aumento del comercio intracomunitario, las presentes directrices sustituyen a las adoptadas por la Comisión en 1994 y su fin es permitir, en determinadas condiciones, la concesión de ayudas estatales de salvamento y reestructuración a empresas en crisis.

Ámbito de aplicación

Las directrices se basan en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, que considera compatibles con el mercado común las ayudas estatales destinadas "a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas" y se aplican a toda empresa en crisis, incluidas las PYME, y a todos los sectores, incluida la agricultura.

Definiciones: empresa en crisis, ayuda de salvamento, ayuda de reestructuración

Las directrices conciernen a las ayudas de salvamento y reestructuración concedidas por los Estados miembros a empresas en crisis. Se consideran como empresas en crisis las empresas incapaces, con sus propios recursos y sin intervención exterior de las autoridades públicas, de evitar su desaparición a corto o medio plazo así como las sociedades:

  • de responsabilidad limitada, cuando más de la mitad de su capital haya desaparecido y más de un cuarto del capital se haya perdido durante los doce últimos meses;
  • de responsabilidad ilimitada, cuando más de la mitad de sus fondos hayan desaparecido y más de una cuarta parte se haya perdido durante los doce últimos meses;
  • que cumplan las condiciones de insolvencia previstas en el Derecho nacional.

Las empresas recientemente creadas y las que forman parte de un grupo no pueden en principio acogerse a las ayudas.

Aunque el salvamento y la reestructuración responden a mecanismos distintos, son a menudo dos fases de una única operación. Una ayuda de salvamento debe permitir mantener en vida a una empresa en crisis durante un período transitorio destinado a elaborar un plan de reestructuración o liquidación. Una reestructuración, en cambio, se basa en un plan realista, coherente y destinado a restaurar la viabilidad a largo plazo de una empresa.

Condiciones generales de autorización de las ayudas

Las ayudas de salvamento deben considerarse como medidas excepcionales por un período máximo de seis meses. Las operaciones de salvamento destinadas a mantener el status quo no pueden autorizarse. Por lo que se refiere a las condiciones generales de autorización, las ayudas de salvamento deben:

  • ser garantías sobre préstamos o préstamos;
  • ser reembolsadas en los doce meses que siguen al último pago;
  • estar justificadas y no tener efectos graves en el mercado de los otros Estados miembros;
  • ir acompañadas, en la notificación, de un plan de reestructuración o liquidación u otra prueba de que se ha reembolsado íntegramente el préstamo;
  • limitarse al importe necesario para mantener a la empresa en funcionamiento durante el período autorizado.

Al poder implicar una distorsión de la competencia, las ayudas de reestructuración están sometidas a la norma de ayuda única, es decir, que no pueden concederse más de una vez. Las condiciones que deben cumplirse para su concesión son:

  • que la empresa se considere en crisis;
  • concepción y ejecución de un plan de reestructuración;
  • adopción de medidas que mitiguen las consecuencias negativas que la ayuda puede acarrear para los competidores;
  • el importe y la intensidad de la ayuda deben limitarse a lo estrictamente necesario;
  • respeto de las condiciones y obligaciones específicas que la Comisión pueda imponer en su caso;
  • aplicación íntegra del plan de reestructuración;
  • seguimiento por parte de la Comisión mediante informes periódicos y detallados, que le serán presentados por el Estado miembro.

Procedimiento de notificación

Todo régimen de ayudas que no cumpla las condiciones de las directrices o la norma de minimis debe notificarse por medio de un formulario específico.

La notificación debe demostrar que la ayuda en cuestión lleva a las empresas a emprender actividades suplementarias y que, a falta de ayuda la investigación no habría tenido lugar o habría sido menos ambiciosa.

Las directrices expiraron el 9 de octubre de 2004 y la Comisión adoptó nuevas directrices.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Comunicación de la Comisión - Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis [Diario Oficial C 244 de 1.10.2004].

Última modificación: 08.07.2005

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