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Ayudas a las pequeñas y medianas empresas

Las pequeñas y medianas empresas (PYME) desempeñan un papel determinante en la creación de empleo y en general como factor de estabilidad social y de dinamismo económico. Su desarrollo no puede, sin embargo, estar limitado por la escasez de sus recursos. El presente Reglamento quiere facilitar este desarrollo de las actividades económicas de las PYME, eximiendo de la obligación de notificación previa a las ayudas estatales a las PYME que sean compatibles con las normas sobre competencia.

ACTO

Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

En el marco del Reglamento (CE) n° 994/98, que permite a la Comisión Europea eximir a determinadas categorías de ayudas estatales, el presente Reglamento reconoce el papel que desempeñan las PYME en términos de empleo y dinamismo económico en Europa y las exime de notificación previa en caso de concesión de ayudas estatales.

Teniendo en cuenta las dificultades que las PYME pueden experimentar para acceder a las nuevas tecnologías y a las transferencias de tecnología, la Comisión modificó el Reglamento (CE) n° 70/2001 mediante el Reglamento (CE) n° 364/2004. Esto permite fijar límites máximos de exención más elevados para las ayudas de investigación y desarrollo para las PYME. Éste no es el caso de las grandes empresas, para las cuales sigue utilizándose el marco comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo.

El presente Reglamento hace referencia a la definición de «PYME» recogida en la Recomendación de la Comisión de 3 de mayo de 2003.

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a las ayudas concedidas por un Estado miembro a una PYME, sin perjuicio de las normas particulares previstas por los reglamentos y directivas relativos a ayudas estatales en algunos sectores, tales como la construcción naval, pero no se aplica a la pesca, la acuicultura y la industria hullera.

Por lo que respecta a la agricultura, las PYME del sector de transformación y comercialización de productos agrícolas quedan incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento. Las PYME dedicadas a la producción agrícola primaria quedan cubiertas por el Reglamento (CE) nº 1857/2006.

Ayudas a la inversión

Las PYME pueden beneficiarse de ayudas a la inversión. La inversión puede efectuarse:

  • en regiones que no pueden beneficiarse de ayudas de finalidad regional con arreglo a las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. En este caso, la intensidad de la ayuda debe ser inferior al 15% para las pequeñas empresas y al 7,5% para las medias;
  • en regiones que pueden beneficiarse de ayudas de finalidad regional con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. El importe máximo de las ayudas a la inversión debe tener en cuenta el mapa regional autorizado por la Comisión, aumentado en un 10% si la intensidad neta total no sobrepasa el 30%;
  • en regiones que pueden beneficiarse de ayudas de finalidad regional en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. El importe máximo de las ayudas a la inversión debe tener en cuenta el mapa regional autorizado por la Comisión, aumentado en un 15% siempre que la intensidad neta total de la ayuda no sobrepase el 75%.

Para saber cuáles son las regiones afectadas por dicho artículo 87, véanse las Directrices sobre ayudas de finalidad regional.

El importe de la ayuda, calculado en porcentaje de los costes de inversión subvencionables o en porcentaje de los costes salariales correspondientes a los empleos creados, puede aumentarse si la ayuda se mantiene en la región del beneficiario durante al menos cinco años y si el beneficiario contribuye a su financiación con al menos un 25%.

Ayudas para consultoría y otros servicios y actividades

En el marco del presente Reglamento, las PYME pueden beneficiarse de ayudas para servicios de consultoría y de otro tipo (siempre que no constituyan una actividad permanente o periódica y no estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa) y a actividades (como la participación en ferias y exposiciones) que sean inferiores al 50% de los costes.

Ayudas para investigación y desarrollo

En determinadas condiciones, las ayudas para investigación y desarrollo quedan exentas de la obligación de notificación siempre que la intensidad de la ayuda, calculada sobre la base de los costes admisibles del proyecto, no sobrepase un:

  • 100% para investigación básica;
  • 60% (máximo del 75% si se dan condiciones particulares) para investigación industrial;
  • 35% (máximo del 50% si se dan condiciones particulares) para desarrollo precompetitivo.

Las definiciones de «investigación básica», «investigación industrial» y «desarrollo precompetitivo» se recogen en el marco comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo.

El importe de la ayuda, que puede incluir entre otras cosas los gastos de personal, los costes de material y los instrumentos de investigación, podrá, en condiciones particulares, incrementarse en un 10%.

Ayudas a estudios de viabilidad técnica

Las ayudas a los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo precompetitivo quedan exentas de la obligación de notificación, siempre que la intensidad bruta de la ayuda, calculada sobre la base de los costes de estos estudios, no exceda el 75%.

Ayudas destinadas a cubrir los costes de adquisición de patentes

Las ayudas destinadas a cubrir los costes vinculados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial quedan exentas de la obligación de notificación por un importe equivalente al de la ayuda para investigación y desarrollo de los que habrían podido beneficiarse las actividades de investigación conducentes a la obtención de los derechos de propiedad industrial en cuestión.

Condiciones posteriores de exención

El presente Reglamento no exime las ayudas estatales que superen:

  • un coste total subvencionable superior a 25 millones de euros para las ayudas a la inversión, las ayudas a servicios de consultoría, las ayudas de investigación y desarrollo, las ayudas a estudios de viabilidad técnica y ayudas a costes de patentes;
  • un importe bruto de la ayuda superior a 15 millones de euros para las ayudas a la inversión y las ayudas a servicios de consultoría;
  • un importe bruto de la ayuda superior a 15 millones de euros para ayudas de investigación y desarrollo, ayudas a estudios de viabilidad técnica y ayudas a costes de patentes;
  • un total de costes admisibles superior a 40 millones de euros y un importe bruto de la ayuda superior a 10 millones de euros para el proyecto Eureka.

Las ayudas exentas no pueden acumularse con otras ayudas estatales en caso de que dicha acumulación suponga una intensidad de ayuda superior a la prevista por el Reglamento. Además, los porcentajes concedidos incluyen el conjunto de ayudas nacionales y comunitarias, en su caso. Toda ayuda que sobrepase los límites máximos o los importes mencionados debe notificarse a la Comisión.

Para obtener la exención, las PYME interesadas deben solicitarlo al Estado miembro antes del principio de los trabajos.

Transparencia y control

Con el fin de garantizar un control adecuado y una transparencia suficiente, la Comisión pide a los Estados miembros:

  • que le comuniquen en el plazo de 20 días un resumen de la información relativa a este régimen de ayudas (Anexo II);
  • la elaboración de expedientes detallados sobre los regímenes de ayudas exentos por el presente Reglamento;
  • redactar un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento (Anexo III).

Las notificaciones sobre ayudas de investigación y desarrollo pendientes a 19 de marzo de 2004 seguirán evaluándose con arreglo al marco comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo, mientras que todas las pendientes lo serán con respecto a las disposiciones del presente Reglamento.

Calendario

La validez del Reglamento (CE) nº 70/2001 fue prorrogada una primera vez hasta el 31 de diciembre de 2007 mediante el Reglamento (CE) nº 1040/2006, y posteriormente hasta el 30 de junio de 2008 mediante el Reglamento (CE) nº 1976/2006.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 70/2001

2.2.2001 - 30.6.2008

-

DO L 10 de 13.1.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 364/2004

19.3.2004

-

DO L 63 de 28.2.2004

Reglamento (CE) n° 1040/2006

28.7.2006

-

DO L 187 de 8.7.2006

Reglamento (CE) n° 1976/2006

24.12.2006

-

DO L 368 de 23.12.2006

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 [Diario Oficial L 358 de 16.12.2006].

Última modificación: 26.06.2007

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