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Respeto de los derechos de propiedad intelectual

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual

Corrección de errores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva establece un conjunto mínimo de medidas, procedimientos y recursos que permiten ejercitar procedimientos civiles efectivos para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en toda la Unión Europea (UE), garantizando un nivel de protección homogéneo en el mercado interior.

En 2017, la Comisión Europea adoptó un paquete de medidas para seguir mejorando la aplicación y el respeto de los DPI y la lucha contra la usurpación de marca y la piratería. En particular, publicó una Comunicación sobre las directrices que aclara las normas establecidas en esta Directiva en los casos de interpretaciones diferentes en los países de la UE. Las medidas siguen un plan de acción de 10 puntos para garantizar el respeto de los DPI en la UE establecido por la Comisión en 2014.

PUNTOS CLAVE

Objetivos

El principal objetivo de esta Directiva consiste en garantizar la existencia de los mismos instrumentos en toda la UE para que tanto los creadores como los inventores puedan ejercer sus derechos de propiedad intelectual. No obstante, además de hacer frente a la usurpación de marca y la piratería, también contribuye al logro de otros objetivos, entre ellos los siguientes:

  • Promover la innovación y la competitividad de las empresas: la sanción eficaz de la usurpación de marca y la piratería puede ayudar a garantizar la confianza en el mercado interior;
  • Preservar el empleo en Europa: el perjuicio que suponen para las empresas la usurpación de marca y la piratería repercute en el volumen de su oferta de trabajo;
  • Velar por la protección de los consumidores: se engaña deliberadamente al consumidor sobre la calidad que tiene derecho a esperar de un producto pudiendo presentar un peligro tanto para su salud (por ejemplo, falsificación de medicamentos o cosméticos) como para su seguridad (por ejemplo, falsificación de juguetes o de dispositivos electrónicos) y, en principio, este no se beneficia ni de una garantía, ni de un servicio postventa, ni de un recurso eficaz en caso de deterioro;
  • Garantizar el mantenimiento del orden público: la usurpación de marca y la piratería afectan a la legislación laboral (trabajo clandestino), a la legislación fiscal (pérdidas de ingresos para el Estado), a la legislación sanitaria, así como a la legislación en materia de seguridad de los productos.

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a toda vulneración de los DPI previstos por la legislación de la UE o por la legislación nacional del país de la UE afectado.

Esta Directiva no afecta a:

  • las normas de la UE sobre el respeto de los derechos relacionados con, y afines a, los derechos de autor;
  • las normas de la UE que regulan el Derecho sustantivo de propiedad intelectual (es decir, el Derecho que define los derechos y obligaciones en relación con la propiedad intelectual);
  • las obligaciones internacionales de los países de la UE, en particular el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (conocido como el «Acuerdo sobre los ADPIC»);
  • ninguna norma nacional de los países de la UE relativa a los procedimientos o sanciones penales en caso de vulneración de los DPI.

Obligación general

  • Los países de la UE deben prever las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar el respeto de los DPI y aplicar medidas apropiadas contra los autores de usurpaciones de marca y actos de piratería.
  • Estas medidas, procedimientos y recursos deben ser efectivos, proporcionados y disuasorios y deben evitar la creación de obstáculos al comercio legítimo y ofrecer medidas de salvaguardia contra su utilización abusiva.

Solicitud de protección

Pueden solicitar la aplicación de medidas de protección de la propiedad intelectual:

  • los titulares de DPI,
  • todas las demás personas autorizadas a utilizar estos derechos (por ejemplo, los licenciatarios) y los organismos que representen a los titulares de derechos de propiedad intelectual (organismos de gestión de derechos colectivos de propiedad intelectual y organismos profesionales de defensa) con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable.

Derecho de información

A petición del demandante, las autoridades judiciales pueden ordenar la facilitación de información sobre el origen de las mercancías o servicios que supuestamente infringen un DPI y sobre sus redes de distribución o suministro al infractor o a cualquier otra persona, si dicha persona:

  • ha sido hallada en posesión de las mercancías litigiosas a escala comercial;
  • ha sido hallada utilizando servicios litigiosos a escala comercial;
  • ha sido hallada prestando a escala comercial servicios utilizados en las actividades infractoras;
  • ha sido designada como implicada en la producción, fabricación o distribución de dichas mercancías o en la prestación de dichos servicios.

Normas relativas a la obtención y la protección de las pruebas

A petición del solicitante, las autoridades judiciales pueden ordenar a la parte contraria que entregue las pruebas que se encuentren bajo su control, sin perjuicio de que se garantice la protección de los datos confidenciales. Las autoridades judiciales también pueden dictar medidas que permitan proteger las pruebas pertinentes con respecto a la supuesta infracción.

Medidas provisionales y cautelares

A petición del solicitante, las autoridades judiciales pueden dictar un mandamiento judicial* destinado a:

  • prevenir cualquier infracción inminente de un DPI;
  • impedir, con carácter provisional, la continuación de las infracciones alegadas de un DPI;
  • supeditar la continuación de la infracción alegada a la aportación de garantías destinadas a asegurar la indemnización del titular del derecho.

En determinados casos, las autoridades judiciales podrán ordenar el embargo preventivo de los bienes muebles e inmuebles del presunto infractor, incluido el bloqueo de sus cuentas bancarias y otros activos.

Medidas derivadas de una decisión relativa al caso

A petición del solicitante, las autoridades judiciales pueden ordenar medidas correctivas que permitan la retirada de los circuitos comerciales, el apartamiento definitivo de las mercancías litigiosas de los circuitos comerciales o su destrucción.

Las autoridades judiciales también pueden dictar un mandamiento judicial permanente para impedir la continuación de la infracción o para que se indemnice por daños y perjuicios a la parte perjudicada.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 20 de mayo de 2004 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 29 de abril de 2006.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Mandamiento judicial: también conocidos como medidas cautelares, son órdenes judiciales temporales que requieren o impiden a una parte que realice determinados actos en espera de la decisión final sobre el asunto.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, pp. 45-86). Corrección de errores (DO L 195 de 2.6.2004, pp. 16-25).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2004/48/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada únicamente tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Directrices sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual [COM(2017) 708 final, 29.11.2017].

última actualización 11.06.2018

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