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Invenciones biotecnológicas: protección jurídica

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 98/44/CE: protección jurídica de las invenciones biotecnológicas

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Armoniza la legislación nacional sobre patentes relativas a las invenciones biotecnológicas.

Especifica cuáles de esas invenciones son patentables por motivos éticos y cuáles no.

PUNTOS CLAVE

  • Se pueden patentar las invenciones relativas a un producto que esté compuesto o contenga materia biológica* o un procedimiento de producción de esa materia biológica si son nuevas, suponen una actividad inventiva y se pueden aplicar industrialmente.
  • No son patentables los siguientes:
    • las variedades vegetales y de razas animales;
    • los procedimientos esencialmente biológicos* de obtención de plantas y animales;
    • el cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo.
  • Sin embargo, un elemento aislado del cuerpo humano o producido mediante un proceso técnico puede ser una invención patentable.
  • Las invenciones no se pueden patentar cuando su comercialización resultaría inmoral o iría en contra del orden público. En particular, no son patentables los siguientes:
    • los procedimientos de clonación de seres humanos;
    • los procedimientos que modifican la identidad genética germinal de los seres humanos;
    • la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales;
    • los procedimientos que pueden provocar sufrimiento a los animales al modificar su identidad genética.
  • La protección concedida por una patente también se extiende a cualquier materia biológica que se derive de la materia biológica original.
  • Cuando un obtentor de plantas no puede utilizar una variedad de planta sin vulnerar una patente, puede solicitar una licencia obligatoria para la explotación no exclusiva de la invención mediante el pago de un canon adecuado.
  • El Grupo europeo de ética de la ciencia y de las nuevas tecnologías evalúa todos los aspectos éticos de la biotecnología.

En 2012, La Comisión Europea creó un grupo de expertos para examinar el desarrollo técnico y las implicaciones del Derecho de patentes en el campo de la biotecnología y la ingeniería genética. El grupo ayuda a la Comisión en sus obligaciones de notificación recogidas en la Directiva 98/44/CE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 30 de julio de 1998. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 30 de julio de 2000. En la actualidad, las normas se han incorporado a la legislación de todos los países de la UE.

ANTECEDENTES

Protección de las invenciones biotecnológicas

TÉRMINOS CLAVE

* Materia biológica: la materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico.

* Procedimiento biológico: un procedimiento de obtención de plantas y animales es esencialmente biológico si consiste íntegramente en fenómenos naturales como los de cruce o la selección.

ACTO

Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213 de 30.7.1998, pp. 13-21)

última actualización 21.03.2016

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